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Tópico: Prestamos a empleados ¿inteseses?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto:
Ojo la LFT prohibe al patrón cobrarle intereses a sus trabajadores por los prestamos que les otorgue, pero no le obliga a otorgar prestamos, esto es un acuerdo de voluntades, yo trabajador pido, tú patrón si quieres me prestas, si me prestas no esperes rendimiento alguno... conformate con que te pague el principal...
Tópico: citas medicas embarazo?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
Y si la trabajadora es eficiente y el patrón "buena onda" igual puede ir en la mañana... El punto es que me parece es que ahí entramos mucho en el terreno de la mera especulación... A falta de disposiciones en un RI o algo previsto (que no creo) en un contrato individual o colectivo de trabajo, pues obligación de pago no hay... Como bien nos comenta Carlos, de desearlo la parte patronal puede apoyarle para acudir en la tarde, pero como dije yo, es especular....
Tópico: citas medicasembarazo?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
Revisas el comentario que deje en el foro de seguridad social...
Tópico: INFONAVIT
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
Pues simple... si la carta (aviso) de retención viene a nombre de otro patrón no puedes darte por notificado... Obligadamente debes esperar a que se te notifique a tu nombre y registro, la notificación puede ser mediante el aviso de retención o la liquidación de cuotas...
Tópico: citas medicas embarazo?
sosgtorreon

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
Como no existan en el centro de trabajo "permisos con goce de sueldo", procede el no pago... Recordemos que el patrón paga un salario por un servicio prestado, es una remuneración, por lo que al no haber servicio prestado no hay obligación de remunerar...
Tópico: Factura prestada
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
!Andale!, entonces la cosa cambia por completo... ¿porqué?, pues simple, tus pagos provisionales son en función de un coeficiente de utilidad, pero el ISR anual es en función de una tasa directa.... Entonces asumamos algunos escenarios, si por el ingreso que te va a generar la factura expedida no tienes costo o gasto alguno que repercutirle, entonces el total es utilidad, y el ISR que te provoca es un 30%... si cobras el 5% pues tu le estas poniendo... Una alternativa es que el cheque que saques para entregarle a tu amistad lo consideres como "pago por un servicio" y le des el tratamiento de "asimilables", con ello el ingreso tendrá un costo y ya el ISR no será del mismo impacto... Igual puede que tengas cuentas de Acreedores Diversos a cargo de los accionistas y que te convenga registrarles algún pago... Igual la empresa cuenta con historial de pérdidas fiscales y la factura no te va a generar utilidad alguna y por lo tanto tampoco ISR... si así es con el 15% de IVA que te quedes vas ganando...
Tópico: Coopropiedad
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
Solo aclarando, ¿están registrados ante el SAT como copropietarios?, de ser así el representante común es el obligado activo.
Tópico: Factura prestada
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
¿Qué tipo de contribuyente eres?, Persona Física, retira el dinero de tu amistad como si de un retiro de utilidad se tratara... La verdad si le cobras el IVA (15%) y un 5% de ISR pues como que no le va a saber a nada... Conviene conocer tu regimen fiscal, importe facturado, y si no te van a entregar comprobantes de gastos, porque el 20% es algo "caro" por el favor, caso de no recibir comprobantes ni hablar...
Tópico: ¿Qué consecuencias habría ?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
Consecuencias... Me parece que las conoces, en la eventualidad de una revisión que la deducción de la inversión sea rechazada y el IVA acreditado sea considerado en consecuencia como improcedente, con las sanciones y pagos de diferencias que se puedan generar. Igual suerte corren todos los gastos relativos como mantenimientos, combustibles, tenencias, placas y el etc. que le desees agregar. Si a sabiendas de los riesgos El contribuyente desea que se lleve a cabo el acreditamiento del IVA y la deducción de la inversión, pues su riesgo es y punto. La deducibilidad de los gastos normales puede explorarse con un contrato de comodato, pero lo que en realidad le interesa al dueño es el acreditamiento del IVA, puede intentar hablar a la agencia y negociar el cambio de la factura.
Tópico: examen de desempeño para renovar contrato
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
Pues si revisamos el 47-I de LFT que es el art que contempla la posibilidad de despedir a un trabajador por inepto (aunque suene feo eso es) el periodo para poder hacerlo es de solo 30 días, por lo que si ya tiene más de los 30 días no puede invocarse tal causal, no quiere decir que el trabajador ya no sea inepto, solo que como causal ya no le resulta viable al patrón. Y pues que se cuide el "jefe directo" porque eso de tardarse más de 30 días para decidir que la persona no tiene las facultades que el puesto requiere indica que hay otro candidato más a ser retirado de su puesto.

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