Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de sosgtorreon

Autor Mensaje
Tópico: (IDE + SUBE) VS ISR PROPIO, QUE PROCEDE
sosgtorreon

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 12:11:03 Asunto: Re: (IDE + SUBE) VS ISR PROPIO, QUE PROCEDE
Ambas correctas, más conveniente y por ende recomendable; la segunda. saludos. Pdta.- Esto de estar anotando códigos de seguridad para responder como que no me resulta del todo grato ni práctico. Por lo tanto; ni conveniente, ni recomendable.
Tópico: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000
sosgtorreon

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 12:02:28 Asunto: Re: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000
Miguel, ignoro si exista algún Criterio del SAT que arroje algo de luz en el tema, como antes comente la situación que se plantea es del todo peculiar y extraña, pero en una aplicación estricta de la mecánica contemplada en el 14 de LISR para la determinación del Coeficiente de Utilidad es lo que resulta. Ahora bien coincido a plenitud en tu apreciación de que resulta rídicula, absurda y lesiva por demas la aplicación del Coeficiente de Utilidad determinado mayor a la unidad, ya que como bien apuntas resultaría absurdo pagar aplicar la tasa de ISR a una base mayor a lo que se obtiene de ingresos, lo que dejaría en el escenario al contribuyente de al menos determinar el ISR sobre el total del ingreso nominal -facturado-, situación que sigue siendo a mi juicio, lesiva en grado extremo. Procede a mi ver una consulta directa a la autoridad para ver el proceder que se recomiende, ya que LISR, RLISR o RM no contemplan nada al respecto, precisamente por lo extraña. He buscado en Criterios y tampoco he encontrado nada, como expongo de realizar la consulta me parece que la sugerencia de la autoridad sería la de realizar el pago sobre el total de ingresos nominales, lo que ya se dijo sigue resultando lesivo, queda siempre la alternativa de solicitar reducción de los pagos provisionales, situación que es factible si se es oportuno en el cumplimiento. De ser fuera del plazo -como lo era en el supuesto abordado en el tópico del que inserte el link- la sugerenica que en lo personal daría, sería en el sentido de no enterar pagos provisionales, de cubrir el impuesto que resulte exclusivamente en la anual y en caso de una revisión plantear la rareza de Coeficiente y lo absurdo que resultaría pagar sobre una base tan inexistente como irreal. saludos.
Tópico: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000
sosgtorreon

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2009 19:42:26 Asunto: Re: coeficiente de utilidad mayor a 1.0000
La respuesta ha sido dada por CHAVALON -a quién aprovecho para enviar un cordial saludo-, cierto que es un supuesto peculiar y que se sale de la normalidad, pero es factible. En caso de darse el supuesto planteado por CHAVALON se tendrá el efecto comentado. Si bien el caso es una rareza por completo lo puedes ver presente -como curiosidad adicional- en empresas de nueva creación, aquellas en las que sus ingresos nominales son bajos y cuentan con un fuerte apalancamiento por ser precisamente su arranque. De hecho en el pasado el supuesto ya se planteo y ventilo aquí en este foro, no siendo solamente mayor a 1.000 el coeficiente resultante, si no mayor a 2.0000, me permito insertar el link para que verifiquen el mensaje que se expuso en su momento; [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34690&idCat=10&p=1#197855]C.U. MAYOR A 1[/url] Por aquello de que el enlace insertado en el letrero anterior no funcione, bastaría con copiar la siguiente liga en su navegador: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34690&idCat=10&p=1#197855 Saludos.
Tópico: ASALARIADOS SOCIOS DE PERSONAS MORALES
sosgtorreon

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 15:36:17 Asunto: Re: ASALARIADOS SOCIOS DE PERSONAS MORALES
Si revisa el IMSS puede dictaminar Inscripción improcedente, de ser así la instrucción por parte de auditoría a patrones es solicitar la devolución de cuotas enteradas sin justificación, por lo que si bien no llegan diciendo; 'no procede el alta, tengan su lana que pagarón', si te dicen; 'de reversa mamí, su alta no procede, si quiere pida le regresen lo que pago'... Muchos no lo solicitan por considerar que es moverle más a un tema en el que ya los agarraron movidos, pero de que se tiene el derecho de solicitarlo, se tiene, en lo personal ya he solicitado en dos ocasiones este tipo de devoluciones, tardado el trámite, pero se obtiene... A lo mejor y el seguro nunca les descubre, pero es altamente probable que al momento de gestionar una posible pensión sea el momento en que les digan; 'Nop, pensión improcedente por alta improcedente'. Actualmente ando en un trámite como el que describo, y no me dijeron 'tenga lo que pagaron', pero ya solicitamos la devolución de lo enterado a la afore, al infonavit y las cuotas del seguro van en trámite'. No es sencillo, pero si se tiene el derecho. saludos.
Tópico: anticipos a cuentas de utilidades sociedad civil
sosgtorreon

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 15:28:05 Asunto: Re: anticipos a cuentas de utilidades sociedad civil
¿Requisitos para qué? Ciertamente en las SC los retiros a cuenta de utilidad pueden ser deducibles, la condición es precisamente se les de el trato de asimliados para determinarles el ISR correspondiente. Se sugiere la lectura del 29, 31, 110 y 113, todos de LISR. saludos.
Tópico: deduccion de televisor
sosgtorreon

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 15:24:38 Asunto: Re: deduccion de televisor
Los comentarios aportados han sido bastos y suficientes para que el compañero defina lo que a su juicio considere. En relación a la cuestión práctica de una auditoría y la posible ausencia del bien se puede comentar de todo, incluso se pudierá decir que un mucho va a depender de la creatividad del que este en turno para contestar. Tú mismo ya dices que se puede argumentar que esta en reparación, pero puede darse el caso de decir que ya se vendió... total las revisiones por lo regular van desfazadas en el tiempo. Los auditores de gobierno no es que no revisen activos fijos, la regla general dice que solicitan al menos las facturas originales de lo que se adquiere en el periodo revisado, al igual que la cédula en la que se determina la deducción de inversiones. Si un cliente me envia dentro de su documentación una factura por la compra de una pantalla lo más probable es que cualquiera de mis colaboradores le den por deducible, argumentos van a sobrar, tanto a favor como en contra. En alguna ocasión a un cliente se le rechazo la deducción de un frigobar, dado que a juicio del auditor no resultaba indispensable, necesario ni nada por el estilo... Conviene señalar que el frigobar estaba fisicamente en las oficinas, incluso lo vieron y disfrutaron -al tomar agua fría- pero a su dicho no representaba una deducción, siendo que se radica en una zona con temperaturas promedio de 38.5 grados a la sombra... En esa revisión se acepto el rechazo para que ellos pudieran cerrar su acta y se fueran, pero de que pueden cuestionar todo, eso es un hecho. saludos.
Tópico: CALCULO POR LIQUIDACION ANTE UN CIERRE DE EMPRESA
sosgtorreon

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2009 09:03:35 Asunto: Re: CALCULO POR LIQUIDACION ANTE UN CIERRE DE EMPRESA
Vacaciones proporcionales, prima vacacional, aguinaldo igualmente proporcional. Indemnización de 90 días de SDI*, misma que probablemente el patrón intente negociar al 50% y que en la Junta de Conciliación le recomienden al trabajador aceptar, todo partiendo de que lo que motiva el cierre de la empresa es la crisis. Los 20 días como ya le indicaron no ha lugar. saludos. *Salario Diario Integrado, ver LFT.
Tópico: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero
sosgtorreon

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 11:44:04 Asunto: Re: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero
La empresa que se veneficiaría es extranjera, un empleado de una empresa nacional va a ir a dar asesoria comercial a una empresa extranjera. La duda es como le facturo a la empresa extranjera el servicio prestado por el empleado de la empresa nacional Veamos, entonces la que presta el servicio es una empresa nacional, comisiona a uno de sus empleados para prestar el servicio, por lo tanto la empresa nacional va a facturar a la empresa extranjera y la empresa NACIONAL, que en obvio de razones reside en México, es la que va a cobrar... Sobre la corrección de facturar 'Asistencia técnica' depende si lo que se presta es eso, factible aplicar dicho concepto en lo que se plantea. Sobre si es exportación de servicios, reitero tú conoces de primera mano el caso, asumo que tienes elementos para configurar el caso como 'exportación', por lo que es correcto operar la operación al cero. Sobre el 200 de LISR, a mi entender no aplica en el caso que expones, ya que dicho artículo es de aplicación a LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL, de hecho forma parte del Título V de LISR. En el caso que nos expones no es un extranjero el que va a percibir el ingreso, de hecho para el extranjero es todo lo contario, es un egreso dado que va a pagar... El que va a percibir el ingreso es la empresa nacional, la que uno supone es Persona Moral y Tributa conforme al Título II de LISR, por lo que el 200 de LISR no ha lugar. En todo caso debe revisarse la legislación del país extranjero para conocer de probables retenciones, tratados, y revisar -ver art. 5 y 6 de LISR- el acreditamiento del impuesto que en un momento dado le pudierán retener en el extranjero. saludos.
Tópico: CAPITAL SOCIAL
sosgtorreon

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 11:19:05 Asunto: Re: CAPITAL SOCIAL
Puede, ciertamente, tan solo se recomienda no pasar por alto lo que dispone el 14-III de CFF, proyecta las repercusiones para el que aporta y decide si aportar es la mejor froma de transmitir la propiedad. saludos
Tópico: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero
sosgtorreon

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2009 18:29:43 Asunto: Re: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero
Disculpa, entiendo que vas a prestar una asesoría a una empresa que radica en México, pero los que te van a pagar por ese servicio es una empresa que se localiza en el extranjero, ¿Cierto?, si es así entonces no hay exportación alguna, salvo que añadas información en base a la que tú concluyes si la hay. ¿A quién vas a facturar?, ¿Quién se beneficia del servicio prestado? saludos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205