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Tópico: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados
texto íntegro de la RM 2.3.6 incluída la adición de un último párrafo de fecha 25/02/2005. 2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador. Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda: I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Aquéllos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR. III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR. Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración. mi comentario; la fracción II de la regla referida contempla a los asimilables como "elementos" a ser afiliados por el "empleador" o contribuyente que le efectue pagos y ciertamente la adición ya apuntada por Omar Omar realizada por la autoridad en la 8 RMF2004 tuvo la finalidad de facilitar a los contribuyentes el trámite de alta de trabajadores y asimilados, permitiendo la autoridad que dicho trámite se tuviera por cumplido con el hecho de facilitar en la anual informativa (DIM) el RFC a 10 posiciones y la CURP a 18. Ahora bien, insisto según lo que un servidor entendio del mensaje inicial insertado por Alexos2005 es que el solo realiza pagos a una sola persona o pueden ser varias pero me parece que se ubican en el mismo tenor, y lo hace(n) bajo la figura de asimilados, pero que esa persona a la(s) que realiza(n) pagos ya se encuentra(n) inscrita(s) en el RFC, ello es lo que interpreto, interpretación que desde luego puede ser erronea al leer lo siguiente; "Ahora bien somos una persona moral sin fines no lucrativos(AC), no tenemos ningun trabajador a nuestro cargo, [b:1dddad0584]solo PF bajo el el regimen de Honorarios Asimilados a Salarios[/b:1dddad0584]. En [b:1dddad0584]el cual[/b:1dddad0584] todos [b:1dddad0584]cuentan con su RFC y constancia[/b:1dddad0584]." Siendo que el art 118-VI de LISR dispone lo siguiente; "Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporciones su clave del citado registro." Resulta obvio que el patrón/empleador o como deseen denominarle tiene que solicitar el RFC al trabajador o asimilado, y que en caso de que no lo cuente con el, solicitar sus datos suficientes para registrarlo, pero si el trabajador o asimilado ya tiene RFC completo, entonces el patrón ya no lo registra en el RFC, por obviedad de razones. Por lo anterior trato de resumir de la siguiente forma; Primero.- A las personas que se les realizan pagos bajo la figura de asimilados también es obligación de quién realiza los pagos registrarlos en el RFC. Segundo.- Por el ejercicio de 2004 y al amparo de la ya multicitada regla 2.3.6 la inscripción al RFC de trabajadores y asimilados se pudo realizar al momento de presentar la declaración informativa múltiple, siempre y cuando el RFC se anotara a 10 posiciones y la CURP a 18. Tercero.- Si el trabajador o Asimilado ya cuenta con RFC a 13 posiciones y lo proporciona al patrón esta ya no tiene obligación alguna de registrarlo, dado que resulta obvio, ya esta registrado, no coincido con una Reinscripción al RFC ya que en ninguna parte se establece ello. Cuarto.- Si las personas que les hizo pagos por asimilados el contribuyente que plantea Alexo2005, ya cuentan con RFC y constancia obtenida tal vez de ejercicios anteriores, empleadores anteriores insisto y reitero mi comentario, no tiene obligación alguna de registrar a nadie dado que simple y llanamente ya estan registrados. Caso contrario si no cuentan con RFC obvio es que la obligación persiste y puede cumplir con ella por medio de la facilidad contenida en la regla ya ampliamente comentada. Quinto.- Alexo2005 comento que recibieron una invitación que aludía la regla 2.3.6, igual que muchos otros contribuyentes recibieron dicha invitación por los meses de diciembre 2004 a marzo 2005, dicha invitación es con la finalidad de que el contribuyente registre a los asalariados y asimilables que realice pagos por dichos conceptos, en lo personal no hice atención alguna a dichas invitaciones, la mayoria de mis clientes las recibieron ya después de que habiamos presentado las altas de su personal, pero en el caso de que se me indicara atenderla lo llevaría a cabo con un escrito libre y refiriendo que el total del personal al que realizo pagos por dichos conceptos ya cuenta con su RFC y CURP, anexando una impresión del DIM con lo que podrán corroborar mi dicho. sin más, un saludo a todos. con igual respeto, Omar Omar me parece que no es necesario cites de quién dices ser o eres hijo, tus opiniones por si mismas son una excelente carta de presentación, sin que deje por ello de ser admirable tu árbol genealógico.
Tópico: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados
[quote:2aa166e581="alexos2005"] En dias pasados recibi una invitacion por parte del Sat ... ... no tenemos ningun trabajador a nuestro cargo, solo PF bajo el el regimen de Honorarios Asimilados a Salarios. [b:2aa166e581]En el cual todos cuentan con su RFC y constancia. [/b:2aa166e581] Es aplicable esta regla en nuestro caso? Debo de contestar la invitacion con un escrito? y que debo de argumentar en el escrito si es asi? [/quote:2aa166e581] las negritas son mías. me parece que conviene en el particular caso que planteas atiendas la invitación con un escrito libre, si bien la obligación es aplicable al contribuyente que comentas me parece entender en tu mensaje que la única persona con la que tienes relación de trabajo (bajo la figura de asimilables) ya se encuentra inscrita en el RFC, por lo que no tienes obligación alguna por cumplir, ya que la obligación se refiere a inscribir a los trabajadores (salarios y asimilados) empero si ya esta inscrito obvio no te aplica la obligación, lo que es tema a parte es la presentación de la informativa múltiple...
Tópico: Como facturar y acreditar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
si el mensaje incial se insertó el 21/06/2005, ¿habrá posibilidad de que Mgarcial consteste lo que le pregunte?... no me gustaría quedarmen con la duda de que esta facturando...
Tópico: Ayuda porfavor, es urgente!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
¿hay contrato individual de trabajo?, conviene conocer las estipulaciones del mismo... en relación a las actividades a desarrollar por el trabajador...
Tópico: se oye muy feo pero....
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto:
si no tenia ni el mes laborando y resultaba incapaz para el trabajo eso era motivo suficiente para prescindir de sus servicios... solo que así debieron plasmarlo en su carta de despido... Si ella demanda reinstalación aduciendo que se le despidio por estar emabarazada va a ser un buen cotorreo el pleito... una acotación, ya nos cambiaste todo el escenario que en un inicio habías propuesto y ahora una pregunta; les ofrece la empleada algún argumento "legal" para el pago del seguro?...
Tópico: La ortografía, es importante tomar en cuenta.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: La ortografía, es importante tomar en cuenta.
el tópico inicio así; "Buenas tardes a todos. He estado leyendo varios tópicos y encontré que muchos de nosotros los que participamos en este foro cometemos errores ortográficos. Sin afán de ofender a nadie, [b:a3eec5c6a3][color=darkblue:a3eec5c6a3]sería conveniente corregir esos errores para una mejor presentación de nuestos escritos, sobre todo aquellos que se entregan en el IMSS, SAT. Usar adecuadamente los signos de puntuación permite entender correctamente nuestros mensajes.[/[/color:a3eec5c6a3]b] Saludos." luego de inmediato se aporto lo siguiente; Aunado a que con [b][color=darkred:a3eec5c6a3]un signo de coma, puede cambiar el sentido del escrito. [/color:a3eec5c6a3][/b:a3eec5c6a3] lo resaltado es obra mía y es porque deseo comentar que la intención de la persona que inicio el tópico/mensaje o como quieran llamarle, es me parece, la de decirnos algo así como; "ojo, aquí se vale que equivocarnos al escribir, pero al momento de dirigir correspondencia de cáracter oficial no... sobre todo en los signos de puntuación y agrupación que no solo tienen como finalidad la de facilitar la lectura si no la comprensión misma del texto que se lee." Incluso como ya lo observaron, una coma puede y cambia el sentido (mensaje) de un texto o escrito. Por ello me parece que el presente tópico si tiene vigencia y cabida en el presente foro, ya que la pretensión del mismo a mi entender más que criticar la buena o mala capacidad de redacción de los que por aquí participamos es la como ya expuse, !alertarnos en nuestra correspondencia formal ante las autoridades!, que yo agrego a la clientela. Al haber logrado cursar una carrera universitaria se presume tenemos una mejor preparación en todos los sentidos y la capacidad de leer y comprender lo que se lee, va directamente aparejada con un dominio de la escritura. No quiero ni imaginar la cara o resultando que pondría algún prospecto de cliente, que cuente con preparación universitaría, al que le entregara una cotización de servicios plagada de errores ortograficos. Por lo anterior considero buena la acotación realizada por Geminis y si alguien insertó en el presente tópico algo que poco o nada tenia que ver con el tema fue un servidor, por lo que me disculpo, la intención de dicha aportación era solo la de mostrarnos que a pesar de que sabemos que la ortográfia existe y es importante, hay ocasiones en que simplemente ni nos precatamos de su ausencia. Un saludo cordial a todos.
Tópico: La ortografía, es importante tomar en cuenta.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto:
a ver que opinan; Etso es srodrpeennte !!!! No pdeuo cerer que aeclutaemtne etse etndneidneo etso que eotsy lyendeo, es fnemonael el peodr de la mtene hmunaa, de aucdero al euqpio de ivnseitagoicn de la Uinevsdaid de Cmarbdige, no ipmrtoa en que oedrn se ecnuetnern las ltears de una plabara, la uicna csoa ipmroattne es que la pirrema y la utlmia lrtea se ecnuetnren en el lagur crroetco, el rtseo de las lartes peuedn ecnnortsrae cmolptematne cmaibaads, y aun asi las peueds leer sin nniugn porlbmea. Etso es poruqe la mtnee hmunaa no lee cdaa lrtea de una plabara, sin la plabara cmoo un tdoo. A etsa conoidoicn se le llmaa arppoaiademtne Typoglycemia. Y tu que seirpme pneastsne que dleteearr era ipmroattne..... saludos...
Tópico: se oye muy feo pero....
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
el caso me parece Alfredo no es que se le este negando el trabajo mediante el resultado de un examen de embarazo, que es lo que me parece estan publicitando a efectos de la no discrimanición, aquí lo que están haciendo es "despedir" a una embarazada de su trabajo, a lo que como ya expuso el compañero(a) Cayito no tiene impedimento el patrón, siempre y cuando la liquiden conforme a LFT, es decir partes proporcionales de prestaciones devengadas, indemnización de 90 días, prima de antigüedad y aquí me parece que la empleada debiera demandar la reinstalación para pelear los 20 días por año... ahora si el patrón esta dispuesto a darle todo ello, nada lo detien, de despedirla puede hacerlo... por acá hay una empresa que a toda mujer que resulta embarazada al término de su embarazo y una vez "dada de alta" procede a liquidarlas pagandoles incluso los 20 días, nada se los impide, actún dentro de un marco legal...
Tópico: Como facturar y acreditar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
Alguien que contacte a Mgarcial para ver si nos dice, que es lo que factura y donde ubica sus actos en LIVA... me resulta interesante el tema, por ello le vuelvo a dar vigencia con este comentario... ojala llegue a quién debe llegar...
Tópico: Incapacidad por maternidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
no se los demás pero pienso que aplica la frase de Jorge Garralda; "NO SE DEJE"...

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