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Tópico: ANTIGUEDAD PARA EFECTOS DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 02, 2006 Asunto: Re: ANTIGUEDAD PARA EFECTOS DEL INFONAVIT
[quote:05360eedde="amigodetodos"]Buenas tardes a todos espero alguien pueda orientarme con mi duda, [color=darkred:05360eedde][u:05360eedde]la empresa en la cual laboro va a cambiar de socios, pero no van a hacer sustitución patronal.[/u:05360eedde][/color:05360eedde] [/quote:05360eedde] Resaltando que tu mismo citas que no se va a configurar una sustitución patronal, es decir, el patrón va a continuar siendo el mismo, o sea la misma Persona Moral, la cual tiene su personalidad jurídica propia, ya que entiendo no va a haber cambio alguno en dicho sentido por lo que no veo porque debiera darse de baja a los empleados... Esto es, si bien va a cambiar la integración del capital de la persona moral, en relación a los poseedores de las acciones la persona moral sigue siendo la misma, por lo que ciertamente no hay sustitución patronal alguna, no debiendo dar de baja a los trabajadores, y sobre todo no debiendo tener problema alguno por este hecho (cambio de accionistas) los trabajadores que se encuentren en trámite de crédito de infonavit, ya que el Registron Patronal sigue siendo el mismo. Saludos.
Tópico: INGRESOS POR ACTUALIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2006 Asunto:
De entrada y sin conocer el total del contexto de la operación particular, NO... Como dice CESAR, si ofreces datos en concreto... la respuesta puede ser mejor... Asumiendo y dando por descontado que sea una devolución de ISR/IVA/IMPAC lo que hayas solicitado y se te haya autorizado por el SAT, pagando la actualización procedente, el importe que por actualización recibes no es un ingreso fiscal. Cabe recordar que las cifras actualizadas mantienen su misma naturaleza jurídica que antes de ser actualizadas, esto es, si no eran acumulables antes de ser actualizadas no lo serán tampoco una vez actualizada... Se sugiere revisar el 17-A del CFF, en particular cuarto párrafo, preferentemente el total del númeral citado para un mayor abundamiento cultural. Saludos.
Tópico: YA SALIO EL PARCHE 8 del SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 13, 2006 Asunto:
Lo dicho... llego el "chavo del ocho" con errores tan simples como el no corregir lo que se supone corrige... Puede que por hay no falte mucho para "el preso número 9"... Y me sigo preguntando... Era tan complicado para el IMSS-INFONAVIT entablar negociaciones con tres o cinco empresas por estado con rangos de personal de 50, 100, 500, 1000 y más de 1,000 empleados asegurados para que utilizarán a manera de pilotos prueba su NUEVO SUA durante un lapso de seis meses a efectos de detectar ¿posibles? fallas y que una vez aprobado por esas empresas se liberara a nivel nacional... Seis meses de prueba en el que pasan dos bimestres y se depuran yerros... ¿era tan complicado?, que no puede una autoridad pedir/solicitar ayuda, quizá ya no a cinco empresas por estado, al menos a cinco a nivel nacional... ¿es tan complicado?... Saludos.
Tópico: Despido....
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 13, 2006 Asunto:
Y si empieza por comentarnos las razones para despedirlo, digo por el tiempo que dices tiene laborando (una semana) igual puede ser que se ubique en el 47-I de LFT... Saludos.
Tópico: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 11, 2006 Asunto:
Al pensionarse por cualquier motivo... Igual la cobran tus deudos para pagar deudas en caso de fallecimiento... Puedes gestionar su cobro si tienes 50 años o más y tienes más de un año sin empleo (puedes encontrar información al respecto en el portal del INFONAVIT)... Pero ojo, el derecho a recuperar tiene plazos, si no realizas la gestión dentro de dichos plazos (10 años conforme al 37 de LINFONAVIT) como dicen en la cuadra "pelas"... Saludos.
Tópico: Descuentos legales de un finiquito laboral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 07, 2006 Asunto: Re: Descuentos legales de un finiquito laboral
[quote:c53a7e52dc="mirtasoto"]....el trabajador debia $700 pesos, ....[u:c53a7e52dc][b:c53a7e52dc]Como veran el importe de prestamo es mìnimo, pero el caso sirve de experiencia[/b:c53a7e52dc][/u:c53a7e52dc],..... para que despues la empresa no vaya a perder una cantidad mas considerable.[/quote:c53a7e52dc] Así es mi estimada, recuerde que la Biblia misma nos dice "el que no es confiable en lo poco, tampoco lo es en lo mucho"... Saludos.
Tópico: Descuentos legales de un finiquito laboral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 07, 2006 Asunto: Re: Descuentos legales de un finiquito laboral
[quote:bae29b7ed7="mirtasoto"]... [b:bae29b7ed7]se presentò un trabajador que tuvo 4 dias incapacitado a decir que por los siguientes 13 dias no tiene incapacidad para justificar el ausentismo[/b:bae29b7ed7], por lo que se le diò de baja por faltas, y se procediò a calcularle su finiquito laboral, descontandole del total un prestamo que habia pedido a la empresa, y el cheque se le realizo por el saldo neto. El empleado rehusò la cantidad y dijo que no estaba de acuerdo en recibirla. por lo que [b:bae29b7ed7]se llamò al Lic de la empresa[/b:bae29b7ed7], para que fuera a recojer el finiquito y lo depositara en la junta de conciliaciòn . [b:bae29b7ed7][i:bae29b7ed7][u:bae29b7ed7]El Lic, dice [/u:bae29b7ed7][/i:bae29b7ed7][/b:bae29b7ed7]que sobre el saldo del finiquito no se deben realizar descuentos, [u:bae29b7ed7][i:bae29b7ed7][b:bae29b7ed7]que salìo una nueva ley que lo prohibe[/b:bae29b7ed7][/i:bae29b7ed7][/u:bae29b7ed7], osea que la empresa sale perdiendo con el prestamo que se le otorgò al trabajador, pues no tiene derecho a realizar el descuento. y tambien dice el Lic, que la empresa, cuando haga prestamos a sus trabajadores, èstos deben firmar un pagarè. Alguien sabe sobre esta nueva ley? [b:bae29b7ed7]les escribo desde Coahuila[/b:bae29b7ed7] gracias.[/quote:bae29b7ed7] Tocaya de apellido del Lic PP Soto, paisana de su servilleta, nos queda claro que el Lic de la empresa donde trabajas no era ni el Lic PPSoto ni el amigo JJFarias, ya que ninguo de los dos hubiera actuado con la ligereza de INVENTARSE UNA NUEV LEY, ambos te hubieran comentado los descuentos que proceden y no proceden en materia laboral al amparo de LFT (ya citaron el 110 de dicho ordenamiento)... No hay LEY NUEVA alguna que avale el dicho de ese leguleyo... Si en cambio debe el presente caso servirle de experiencia para algunos puntos a futuro, cuidar la política de préstamos a empleados y los documentales que les soporten (pagan justos por pecadores) y cambiar en definitivo de asesoría laboral, digo Coahuila es grande y hay buenos Licenciados, ahora que si no encuentra ni uno pues mi recomendación para los dos amigos que ya cité al inicio de mi comentario. Saludos.
Tópico: QUE OPINAN DEL NUEVO REGIMEN DE REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
Para nada olvido que se paga sobre un ingreso sin aplicar las deducciones reales, pero tampoco olvido que es el régimen fiscal es autodeterminable, es decir, si no me conviene ser REPECO porque mi margen de utilidad es de un 10%, y en una operación anualizada de 1'800,000.00 me resulta una utilidad de solo 180,000.00, obvio que no me quedo en dicho régimen. Saludos.
Tópico: QUE OPINAN DEL NUEVO REGIMEN DE REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2006 Asunto:
Expresando en tantos porcentuales, el ejemplo que expresas, 1,500.00 de pago bimestral son 9,000.00 de pago anual, que dividido entre el ingreso anual de 220,000.00, representa un 4% de sus ingresos... No digo que sea poco, mucho o justo, tan solo que es 4% del ingreso anual estimado... En el supuesto de una cuota de 35,000.00 por bimestre es un pago anualizado como ya expusiste de 210,000.00, pero para ubicarse en dicho supuesto tendriamos que contemplar como ingresos anuales un monto de 1'800,000.00, representando su carga tributaria un 11.66%... Vuelvo a lo mismo, no digo que sea poco, mucho o justo, pero por comparar (siempre odiosas pero necesarias) a un profesionista independiente en honorarios facturados a persona moral le retienen el 10% sin importar el monto... Hay que precisar que lamentablemente en nuestro país aún persiste la cultura fiscal del no pago y que así representara un 1% la carga tributaria a los contribuyentes se les haría excesivo.... Lo que es curioso es que la autoridad y los comerciantes mismos consideren que un negocio que maneja un volumen de ingresos cobrados por el orden de los 2'000,000.00 pueda y sea considerado como un PEQUEÑO CONTRIBUYENTE... Saludos.
Tópico: Existe enajenacion? (nueva version)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2006 Asunto: Re: Existe enajenacion? (nueva version)
[quote:30f0776f7a="BR1"]Si, de hecho la demanda ya fue presentada.........son dos los escenacios: 1. [b:30f0776f7a]Que quede absuelto el abogado (que ostentaba el poder), y la PM no recuperaria ni el lote ni la lana[/b:30f0776f7a], y [color=darkblue:30f0776f7a]ESCENARIO OBVIAMENTE NO DESEABLE, PERO FACTIBLE, EN CUYO CASO LA PM DEBE OBLIGADAMENTE DAR DEJAR DE CONSIDERAR DE SU PROPIEDAD EL TERRENO, LO QUE REPRESENTA UNA SERIE DE INCONVENIENTES, YA QUE SEGUN ENTIENDO NO PERCIBIO INGRESO ALGUNO NI FACTURO, PERO LA OPERACION PASO ANTE LA FE DE UN NOTARO PUBLICO Y SE ESCRITURO LA "ENAJENACION", A MI VER EL JUICIO SERIA UNA JUSTIFICANTE DEL NO INGRESO Y UNA HERRAMIENTA PARA CONSIDERAR LA "PERDIDA".... SOLO QUE DE MOMENTO NO ENCUENTRO LAS PALABRAS PARA EXPRESAR EL COMO HACERLE....[/color:30f0776f7a] 2. [b:30f0776f7a]Que al abogado le finquen responsabilidades...pero aun asi no nos pagara nada.[/b:30f0776f7a] [color=darkblue:30f0776f7a]ESCENARIO DESEABLE, EN EL QUE SI BIEN LA EMPRESA NO RECUPERA EL DINERO, DEBE RECUPERAR SI LA PROPIEDAD DEL TERRENO AL DECLARARSE FRAUDULENTA LA VENTA, POR LO QUE NO HABRIA ENAJENACION...[/color:30f0776f7a] ¿Que se haría en ambos casos? Gracias por sus comentarios!!!!![/quote:30f0776f7a] Sludos.

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