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Tópico: Calculo de EBITDA
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: Calculo de EBITDA
No hace mucho en este mismo espacio se escribio algo al respecto, si gusta revisarlo, click en la flecha; [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=24416#136639]:arrow:[/url] Saludos.
Tópico: CETU - RET DE IST?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: CETU - RET DE IST?
Antes que nada y primero que todo, la [b:cecd003a8f]iniciativa[/b:cecd003a8f] esta disponible en el portal del SAT, en esta página y en muchos otros lugares, para que nadie te cuente, sugiero su lectura... No debemos perder de vista que al momento es[b:cecd003a8f] iniciativa[/b:cecd003a8f], por lo que todos los comentarios que al efecto se realicen deben ser considerados como especulación... Tercero, efectivamente lo que expones es cierto, se basa desde luego en el texto enviado como iniciativa.... cito textual lo siguiente (con ciertos destacados en negritas y otros colores de fuente, [color=darkblue:cecd003a8f][i:cecd003a8f]al igual que comentarios de su servidor[/i:cecd003a8f][/color:cecd003a8f]); [b:cecd003a8f]Artículo 8[/b:cecd003a8f]. Los contribuyentes podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio calculada en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el [b:cecd003a8f]crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma[/b:cecd003a8f], hasta por el monto de la contribución empresarial a tasa única calculada en el ejercicio de que se trate. [color=darkblue:cecd003a8f][i:cecd003a8f]El crédito fiscal que se alude en el 11 se presenta cuando en el contribuyente tiene pérdida para efectos de CETU, el crédito no es por el total de la pérdida, si no por un porcentaje de la misma... el art. 11, refiere a datos del ejercicio...[/i:cecd003a8f][/color:cecd003a8f] [b:cecd003a8f]Contra la diferencia [/b:cecd003a8f]que se obtenga conforme al párrafo anterior, [b:cecd003a8f]se podrá acreditar [/b:cecd003a8f]una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio y del [b:cecd003a8f]impuesto sobre la renta retenido a terceros, del mismo ejercicio[/b:cecd003a8f],[color=darkred:cecd003a8f] hasta por el monto de dicha diferencia[/color:cecd003a8f]. El resultado obtenido será el monto de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. [color=darkblue:cecd003a8f][i:cecd003a8f]Como se puede apreciar por lo destacado en negritas, se admite acreditar contra el CETU lo que coloquialmente denominamos ISPT (ISR retenido por salarios), pero como se lee en el texto resaltado en rojo, el acreditamiento sería solo hasta el monto del CETU a cargo, es decir, estos acreditamientos no generan saldos a favor...[/i:cecd003a8f][/color:cecd003a8f] Contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio. Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados de la contribución empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. [b:cecd003a8f]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [color=darkred:cecd003a8f]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales[/color:cecd003a8f].[/b:cecd003a8f] [i:cecd003a8f][color=darkblue:cecd003a8f]Ojo, es de observar el texto propuesto, ya que de ser aceptado tal y como se propone puede ser lesivo a ciertos contribuyentes... ¿a quienes?, a los que realicen pagos de ISR mediante la figura del acreditamiento del CAS pagado a los trabajadores... esta disposición raya en el absurdo total... Así las cosas, podemos considerar que acaso el fisco intenta obligar a que el CAS se utilice tan solo contra retenciones a terceros...[/color:cecd003a8f][/i:cecd003a8f] En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero gravados por la contribución empresarial a tasa única, también se considerará como impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al que resulte de aplicar a los citados ingresos la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere esta Ley será el que efectivamente se haya enterado a las autoridades fiscales y que corresponda a erogaciones no deducibles para los efectos de la contribución empresarial a tasa única, siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el impuesto sobre la renta. En el caso del impuesto sobre la renta retenido por concepto de salarios, se deberá considerar el monto de las retenciones antes de aplicar el subsidio para el empleo. También se considera como impuesto sobre la renta retenido, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios que, en su caso, los contribuyentes hubieran efectivamente retenido y enterado en el extranjero, siempre que las erogaciones sobre las que se hizo la retención sean deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta causado en México. Para estos efectos, el monto del impuesto sobre la renta retenido que se podrá acreditar en los términos de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar a los salarios por los cuales efectuaron la retención la tasa prevista en el artículo 1 de esta Ley. Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago de la contribución empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio. Reitero la invitación a que des lectura y realices tus propias consideracioes no solo del CETU, si no del total de las reformas propuestas... Saludos.
Tópico: Truena la bomba con el CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto:
Lo bueno de todo es que el peligroso para México no ganó, si no, ton's si !que sería de nosotros!... Lo siguiente no es mentira, empresarios están postergando la adquisición de activos fijos destinados a renovar su maquinaría y equipo de operación en general, esto debido a que de aporbarse el CETU la adquisición de activos será total en dicho tributo, por tanto, preferible postergar la compra de activo para buscar mitigar el impacto del CETU... Saludos. Pdta.- El año aquel en el que el "mil chambas" triunfo en las elecciones, no se dijo en campaña que el "cuatemochas" fuera un peligro para México, pero se decía que de ganar él se vislumbraba un gris panorama para la económia nacional, con una fuerte devaluación y una crisis de pronostico reservado... Gracias a Dios no ganó el "cuate", triunfo el que "sabía como hacerlo" y por fortuna solo tuvimos el error de diciembre...
Tópico: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
Hay tópicos anteriores que pueden ofrecerte una visión interesante sobre el tema... este mismo año se trato ya si mal no recuerdo en dos ocasiones... sugiero uso del buscador... La contribuyente que se describe es candidata ideal a solicitar reducción de pagos provisionales en este despuntante segundo semestre del ejercicio, esta solicitud tiene mayores posibilidades de éxito que lo que vas a intentar... Saludos.
Tópico: catalogo de cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Re: catalogo de cuentas
[quote:c9c1965cd2="mari"]hola a todos, necesito de su gran ayuda, lo que pasa es que en mi catalo de cuentas no tengo los cuentas de costo de venta y no se como colocarlas mi catalogo es el siguiente 00-10-000 activo 00-20-000 pasivo 00-30-000 capital 00-40-000 resultado acreedora [color=darkred:c9c1965cd2]00-50-000 resultado deudora[/color:c9c1965cd2] 00-51-000 gastos de venta 00-55-000 gastos de admón 00-56-000 gastos financieros se supone que las cuentas de costo de venta deben de ir despues de resultados. ahora mi gran duda es que numeracion le tocaria asi como tengo yo mi catalago de cuentas? disculpen la molestia. gracias por sus comentario, que tengan un excelente dia[/quote:c9c1965cd2] Costo de ventas es cuenta de resultados deudora... tienes por hay disponibles los códigos del 00-52-0000 al 00-54-0000 o bien cualquiera a partir del 00-57-0000. Saludos.
Tópico: PTU integra para seguro social?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2007 Asunto:
Nop. Se sugiere revisar 27-IV LSS. Saludos.
Tópico: SALARIO DIARIO INTEGRADO ANTE IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2007 Asunto:
Definitivo, lo relevante será el dato que el IMSS tenga en sus controles... controles de los que derivan las EMA y EBA, por ello el comentario de que confrontora el dicho contra el documento oficial... Otra forma de corroborar el SBC con el que esta inscrita, que no creo le interese hacer uso de ella, es el incapacitarse por RT, ya ve que desde el primer día se paga al 100% del SBC... Esto último más a tono de guasa... desde luego que conviene acudir a la autoridad, pero en lo personal me parece que verificando contra EMA y EBA debe tener sU margen de seguridad... Saludos.
Tópico: CREDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2007 Asunto:
El INFONAVIT no presta pesos... presta VSM, veces salarios mínimos... de hay que al modificarse el salario mínimo se modifique la deuda... algo así como deber udis o dolarucos... Para que el saldo en realidad disminuya se ocupa tener un sueldo alto... si nos comenta cuanto gana el trabajador, quizá podamos inferir porque no disminuye su adeudo... Saludos. Pdta.- Mi domadora tiene crédito de INFONAVIT, en diciembre de 1995 le prestaron en pesos 60,000.00 + o -, a la fecha debe como 226,000.00 en pesos. Esta inscrita con el salario mínimo, es decir, nunca va a pagar, pero a los 30 años la casa es de ella...
Tópico: SALARIO DIARIO INTEGRADO ANTE IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2007 Asunto:
1.- ¿quién solicita la carta?, mera curiosidad de un servidor... 2.- Confronta contra EMA/EBA, que se adjunte copia de la misma... Saludos.
Tópico: SON DEDUCIBLES ESCUELA DEL CONTRIB.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES ESCUELA DEL CONTRIB.?
[quote:16dc91a3a9="JUANAPEREZ"]QUERIDOS COLEGAS ME PUDEN DAR EL FUNDAMENTO DE DEDUCCION DE PAGO DE COLEGIATURAS DE UNA PERSONA QUE [b:16dc91a3a9]ESTUDIA [/b:16dc91a3a9]ADMINISTRACION DE EMPRESAS[b:16dc91a3a9] CON EL FIN DE APLICAR SUS CONOCIMIENTOS AL NEGOCIO[/b:16dc91a3a9]? GRACIAS[/quote:16dc91a3a9] Revisa lo que resalto en [b:16dc91a3a9]negritas[/b:16dc91a3a9] de tu mensaje, por hay puedes ir dandote una idea... Ahora que si deseas se abunde en el tema, comentanos tipo de contribuyente, monto de colegiatura, forma de pago, tipo de comprobante que recibe a cambio del pago... Pero si realmente te interesa abundar en el tema te comento, en tiempos pasados se trato un tópico similar al que planteas, el mismo tuvo interesantes comentarios de distinguidos compañeros, cosa de utilizar el buscador de esta misma página, funciona... pero eso es solo si realmente tienes deseos de abundar e indagar al respecto... Saludos.

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