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Tópico: seguro de gastos funerarios
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2007 Asunto:
Los gastos funerarios a futuro son deducibles como deducción personal, al momento en que se hagan efectivos, iba a poner "cuando se disfruten" pero creo que no aplica el concepto... Se sugiere revisar 176-II de LISR y 241 de RLISR... Por cierto, a mi juicio hay una laguna en dicha partida, esto al no contemplar el RLISR o LISR que la prima pagada pueda ser sujeta a actualización, lo que es a todas luces injusto... Supongamos se adquieren servicios funerarios a futuro en el año 1980, por un monto de 750.00 (en pesos actuales) y no se hace uso de dicho servicio si no hasta 2006, el contribuyente podrá deducir el monto pagado, los 750.00, pero ¿y la inflación?, al menos debierá permiterse actualizar hasta el monto de 1 SMGAG... ¿Alguien sabe algo al respecto?... Saludos.
Tópico: CAPITAL CONSTITUTIVO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2007 Asunto:
[quote:a7c2573009="vabdo"]En mi opinion si es un gasto deducible, [b:a7c2573009]porque por un error[/b:a7c2573009], no pueden argumentar que no es un gasto propio de la empresa. Mas opiniones[/quote:a7c2573009] Ojo, yo estaba partiendo no de un error del patrón, si no de una causa imputable a su persona... por lo regular digamos que esa causa es el querer pasarse de listo y ahorrarse unos pesos... ya que son escenarios distintos el actuar dolosamente, el equivocarse en el envio de un alta en algunos datos y que la misma sea rechazada, en ese acto ya no considero imputable la causa al patrón, el cumplió o intento cumplir, que exista una eventualidad que lo impida es eso... una eventualidad.... pero la intención de cumplir se tiene... Distino por mucho a no inscribirlo por no querer hacerlo... Saludos.
Tópico: CAPITAL CONSTITUTIVO
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2007 Asunto:
Regaño de mi parte para nada, de LSS puede, pero espero que como a mi, te valga... Ahora la perspectiva cambia, ya que en mi participacion anterior asumi y daba por un hecho (indebidamente, debi solicitar datos a efectos de emitir un mejor juicio) que el patrón no había registrado al trabajador oportunamente... Una vez que me comenta que si y que el capital en cuestión deriva de una MS presentada en el lapso previsto en Ley... es de concluir por mi parte, que el capital constitutivo que se va a pagar (sigo entendiendo que el patrón ya concedio pagarlo) es DEDUCIBLE, toda vez que en su defensa esta el haber realizado el aviso dentro de los plazos previstos por Ley y ello le excluye de decir que una "causa imputable"... De hecho destaco de mi anterior participación lo siguiente; [quote:9d1b10eb43="sosgtorreon"] Por lo que [b:9d1b10eb43]si consideras que el capital constitutivo es una sanción impuesta por causa imputable al patrón debes considerarle como No deducible...[/b:9d1b10eb43] [/quote:9d1b10eb43] Redundando, con los elementos aportados en tu segunda participación en el presente, no veo imputable la causa al patrón, por lo que se ubica en la excepción que contempla el 32-VI de LISR al ser obligado su pago por estar previsto en Ley... Reitero los saludos y me disculpo por no solicitar mayores datos cuando era evidente su necesidad... Parodiando a mi estimado amigo el Lic diré; Atentamente El apenado sos Pdta.- Recorde sin quererlo cuando un hermano para describir a su novia que era medio tímida, dijo que era muy penuda...
Tópico: contrato de compra venta
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 31, 2007 Asunto:
Si mal no recuerdo en la sección de descargas ví uno, sugiero la visites, caso de no encontrarle, comenta una vez más... Saludos. Pdta.- Conviene publiques tu petición (después de revisar descargas, desde luego) en el foro de fiscal, vas a tener respuesta más rápido...
Tópico: NO SE SI PUEDO COMPENSAR O APLICAR LA DEVOLUCION
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2007 Asunto:
En lo personal, solicitud de devolución de pago indebido... Saludos.
Tópico: Carga Batch
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2007 Asunto: Re: Carga Batch
En caso de desear información sugiero contactar al compañero en forma directa, ya por e-mail, buscar en su perfil, o mediante un mp... por cierto, derivado de los cambios de imagen yo no puedo enviar mp... La dirección del buen amigo CP Enrique Morales me parece es la siguiente; enrique.morales.mercado@gmail.com y como ya cito Men, el de sueldos el le asigna un costo de recuperación, los de clientes y proveedores y el anexo 2 del DIM los regala... [url=http://www.aportacionesfiscales.com]:) [/url]
Tópico: CAPITAL CONSTITUTIVO
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2007 Asunto:
Como comentario el tema al abordar el aspecto DEDUCCION conviene ventilarlo en el foro fiscal, ello para una mejor y pronta respuesta. Sin embargo el que publique en este foro no es limitante ni molestia para tu servidor, por lo que paso a comentar... En la forma que expones el caso se da por un hecho que ya el patrón esta conforme en pagar el capital constitutivo, esto es, un reconocimiento ímplicito de no haber asegurado a su empleado en tiemo y forma. Tal y como es su obligación. Y que por ende se ubica en los supuestos del 77 de LSS, al no asegurar al trabajador contra riesgos de trabajo se le condena a pagar el capital constitutivo. El punto es el siguiente, el patrón al aceptar no haber cumplido con su obligación, reconoce por si mismo una actitud negligente, por lo que se puede concluir que la imposición del capital constitutivo es por causa imputable al patrón. Si revisas el 32-VI de LISR podrás encontrar que entre los No deducibles se cita a "las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales, cuando sean derivadas de causa imputable al contribuyente"... Por lo que si consideras que el capital constitutivo es una sanción impuesta por causa imputable al patrón debes considerarle como No deducible... Saludos.
Tópico: FORMULA PARA GASTOS DE SEGUROS
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 31, 2007 Asunto:
Me parece que la idea del foro es apoyarnos, si es curioso nadie haya podido apoyar en la duda planteada al compañero, pero ya que encontro el como sería bueno lo comparta, así los que no sabemos aprendemos... Saludos.
Tópico: Buenas tardes
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2007 Asunto:
Reitero mi disposición a apoyar en cualquier tema que pueda ser de utilidad, aquí o donde me contacte... Lo que es un hecho, si gusta estar bienvenido, si decide lo contrario, un placer haberle conocido, por breve que el tiempo haya sido... Saludos.
Tópico: que sucede? es valido?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 27, 2007 Asunto:
El Lic lo ha dicho... no es dar por dar... revisen lo que piensan implementar y cubranse en forma conveniente... Puntualidad y asistencia, gravadas para ISR, por tanto en su percepción, si afecta el ISR del trabajador... Despensa pagada en efectivo, igualmente gravada para ISR... Si burlan integración del IMSS pero no ISR... Se recomiendan controles, un reloj checador ideal para lo de la asistencia y puntualidad... Saludos.

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