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Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2015 13:36:43 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
Una sugerencia, pida a una compañía aseguradora una cotización o propuesta para un seguro de hombre clave, luego nos dice si le mandaron lo que pidió o si le mandan un seguro de gastos médicos mayores. Reitero, la finalidad de ambos es diferente, insistió, nunca dije que no se puedan deducir los seguros de gastos médicos mayores, solo dije que el razonamiento que hace no es el adecuado... el fundamento para el seguro de hombre clave ya fue aportado, me parece que por ti mismo... No es otro que el 27-XII, voy a citar en forma parcial, solo la parte en la que a mi humilde parecer se habla de lo que es el seguro de hombre clave, 27-XII... ... Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general. Un seguro de gastos médicos, ¿Qué finalidad persigue?, resarcimiento o indemnización al contribuyente que contrata o subsidiar el desembolso o reembolsar por un gasto realizado por el asegurado. No tengo al momento una póliza de seguro de hombre clave, pero si cuento con clientes que la tienen contratada, le puedo asegurar que no son iguales ni en su idea o concepción a uno de gastos médicos mayores. Dicho de otra forma, un seguro de gatos médicos mayores ante una eventualidad de una cirugía, por citar algo, lo mejor que te puede pasar, es que si es programada te salga barata y no sea muy fuerte el desembolso, depende del deducible, del coaseguro y varios factores más, si es algo imprevisto tu pagas, luego vez lo del rembolso. Algunos seguros de gastos, incluyen apoyo por incapacidad, que no es otra cosa que la entrega de dinero (no mucho ni por mucho tiempo) que por las cuantías difícilmente se pudiera pensar que protegen a la empresa en caso de la falta de un dirigente. Esa es mi percepción, la que expresó con profundo respeto de las que puedan no coincidir Saludos Sos
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 13:37:52 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
La pregunta es la siguiente: Una asociación civil legalmente constituida y que presta servicios independientes y que reparte anticipos a cuenta de remanente y otorga el seguro de gastos medicos mayores a sus integrantes, [b]para efectos de sus pagos provisionales de ISR,[/b] [color=red]puede disminuir de sus ingresos efectivamente cobrados los gastos de los seguros igualmente pagados[/color] (en caso afirmativo el fundamento por favor)? [color=blue]o solo tiene el beneficio de disminuir de la utilidad los pagos de los anticipos a remanente? [/color] La pregunta es sobre lo que SI se puede disminuir para efectos de determinar la base para el PAGO PROVISIONAL DE ISR, ¿Qué artículo lo regula?, ¿Qué permite?, me parece que en base a la lectura del 14 de LISR, la respuesta a lo destacado en color rojo es NO. Ahora bien, si luego vamos a divagar en el tema de la posibilidad de deducir pólizas seguros, conviene diferenciar de que tipo de seguro se esta hablando, ya que no es lo mismo un seguro de hombre clave, que un seguro de gastos médicos mayores, ni en su concepto o finalidad. Si cuando abrevia GMM se refiere a gastos médicos mayores, no puede deducirlos al amparo o razonamiento de un seguro de hombre clave, ojo, no dije que no sean deducibles o que no exista la posibilidad de deducirlos, solo dije no al amparo o razonamiento de un seguro de hombre clave. saludos cordiales sos
Tópico: COMPENSACION DE IVA REGIMENES DIFERENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 13:21:52 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA REGIMENES DIFERENTES
Procede la compensación, claro partiendo del supuesto de que todo esta debidamente justificado y soportado, que la autoridad puede ejercer actos de fiscalización por el periodo a compensar, que los saldos que se pretenden compensar constan en declaración presentada a la autoridad correspondiente, que existe DIOT. saludos sos
Tópico: DEDUCCIONES EN LA COPROPIEDAD EN LAS QUE SON PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 13:19:29 Asunto: Re: DEDUCCIONES EN LA COPROPIEDAD EN LAS QUE SON PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
¿Existe contrato de copropiedad celebrado?, ¿A qué se va a dedicar la copropiedad?, ante el SAT, ¿Ya se manifestó la copropiedad?, representante, representado, ¿A nombre de quien el comprobante? Al ser copropiedad es persona física, por lo que las deducciones son sujetas al requisito de que la deducción este efectivamente pagada, no a los activos fijos o inversiones, ya que esos son por porcentajes máximos de ley. ¿A qué pagos te refieres? saludos sos
Tópico: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2015 18:28:53 Asunto: Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?
No entendí las respuestas ofrecidas por los compañeros que me anteceden, ojo, no digo que no sean correctas, solo que no las entendí. Veo que el iniciador del mensaje si, ya que incluso agradece los aportes (como debe ser), no obstante que ya dijo gracias me permito comentar lo siguiente, esperando no regarla de a feo. Para que a un trabajador se le realice retención de IMSS es indispensable que el SBC con el que le haya registrado ante el IMSS sea superior al SMGAG (salario mínimo general del área geográfica), por lo que puedes iniciar por revisar y definirnos si se da esa situación. Ahora bien, si el trabajador esta registrado con el SMGAG ante el IMSS, simplemente no procede retención de IMSS. Yo supongo que la obtención (manejo) de premios de puntualidad y asistencia la hacen cuidando lo que LSS dispone, por lo que asumo que no forman parte del SBC, por lo que vuelvo a decir, en el caso que se expone NO debe haber retención de IMSS al trabajador. saludos cordiales
Tópico: VENTA DE INMUEBLE HEREDADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2015 16:20:09 Asunto: Re: VENTA DE INMUEBLE HEREDADO
El o los expertos en este tema propiamente son fedatarios públicos, por lo que puede decir que no se preocupe, acuda con el fedatario que va protocolizar el acto y le despeja las dudas en forma puntual y concreta. Pregunta, el inmueble a enajenar, al ser parte de una herencia, actualmente, ¿Es parte de un juicio de sucesión? Cada hermano debe acumular la utilidad que le pueda corresponder, son cálculos individuales. En caso de no desear llegar en blanco con el fedatario y para que se tenga una mejor idea y comprensión de lo que este le pueda comentar se sugiere la lectura de al menos los artículos 121 y 124 (con especial atención en el sexto párrafo) ambos de LISR, no deje de dar lectura al 198 (por lo de los tres hijos) y 200 de RLISR, con esas lecturas podrá despejar en algo la confusión. Pregunta, ¿Se vende solo terreno o también están consignando valor a la construcción?, esto para que pueda definir su trato en materia de IVA. El pago lo determina el notario, pero adicional a su determinación se encarga de retener a los vendedores el impuesto determinado y de enterarlo al fisco, entrega constancias por la retención y pagos realizados. Espero no crear mayor confusión, al igual que espero comparta las conclusiones que tenga de las lecturas recomendadas. saludos sos
Tópico: VENTA ACTIVO CON IVA REDUCIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2015 09:56:56 Asunto: Re: VENTA ACTIVO CON IVA REDUCIDO
Si es suficiente o no, lo sabe la empresa que esta vendiendo, el consejo ya luego de la lectura del 27 de RLIVA es que les cuestione en forma directa a ellos. Yo expuse que me parecí estaban realizando la compra en un lote, el comentario quizá deba ser 'la empresa a la que le están comprando parece que actúa como lote', en no pocas ocasiones las agencias hacen las veces de lote, al recibir unidades usadas y su posterior venta. Puede usted acudir a la agencia de autos de su preferencia y constatarlo, solicite comprar una unidad nueva y en referencia al IVA será todo normal, pero solicite comprar una unidad usada, de esas que ellos toman a cuenta y puede ser que se ubique en lo contemplado por el 27 de RLIVA. Hasta en tanto no realice la consulta directa con el proveedor sabrá si el fundamento expuesto es o no suficiente. Esperamos nos comparta la conclusión del caso, así todos aprendemos. saludos sos
Tópico: Deduccion costo de ventas factura fecha año siguiente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2015 11:59:26 Asunto: Re: Deduccion costo de ventas factura fecha año siguiente
Recomiendo la lectura de al menos el primer párrafo del artículo 39 de LISR, al igual que solicito comentar conclusiones. saludos sos
Tópico: VENTA ACTIVO CON IVA REDUCIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2015 11?? Asunto: Re: VENTA ACTIVO CON IVA REDUCIDO
El montacargas se lo equiparan no tanto a maquinaría, me parece, si no a un vehículo. Incluso pareciera que lo esta comprando en un lote o que al menos los que lo venden se están considerando como tal. Por lo tanto la sugerencia es dar lectura al artículo 27 de RLIVA, si la duda persiste, favor de expresarlo, si la duda se despeja, igual favor de compartir conclusiones, con eso todos salimos ganando. saludos sos
Tópico: Negocio de venta de inmuebles (casa habitación)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2015 10:50:36 Asunto: Re: Negocio de venta de inmuebles (casa habitación)
Si se va a dedicar en forma recurrente a dicha actividad, efectivamente es una actividad empresarial, por lo que no solo puede, si no que debe darse de alta en el RFC. Conviene precisar si lo que vas a realizar es compra-venta de casas o construcción y venta de casas, al final sigue siendo actividad empresarial, pero si tu actividad económica se clasifica diferente en el catálogo de actividades del SAT. Si la venta es por única ocasión, si no es una actividad recurrente entonces no aplica lo de actividad empresarial, si no Enajenación de Bienes, es decir, Título IV, Capítulo IV, Sección I. Tal y como lo describes, pareciera que vas a comprar y luego vender, lo que debes procurar es no confundirte si lo que vas a hacer es solo una intermediación, que te ubica (una vez más) igual como actividad empresarial, pero ahora como comisionista. Todo es cosa de que definas, compras y vendes, construyes y vendes, solo intermediario, lo de definir y establecer en forma adecuada la actividad es para el momento de ubicar tu actividad económica y puedas de la misma forma tener una idea precisa de las deducciones a las que vas a tener derecho.

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