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Tópico: Se puede compensar Credito al Salario contra IVA
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2008 Asunto:
Existe una posibilidad, remota, pero posibilidad al fin, hay un decreto del 23/01/ pero se me olvida el año, deja lo busco... la cuestión es que debe el contribuyente haber tenido su planta laboral con trabajadores de salario minímo... de no ser así no aplica, deja buscar la fecha exacta del decreto... saludos.
Tópico: COSTO DE LA MANO DE OBRA EN CONSTRUCCION SUS FACTORES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2008 Asunto:
Pues los valores los encuentras en la valiosa casa mía, de tí y de todos, que es la misma que la de el Lic, solo haz click en su firma. No dejar de comentar que también los he visto en esta misma página, en el apartado de tablas e indicadores. saludos.
Tópico: CALCULADORA ISR SIMILARES A SALARIOS
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 22, 2008 Asunto:
Una vez realizado lo que comenta el Lic y por no dejar, por lo regular los creadores de las calculadoras que se suben a descargas incluyen sus datos para que se les contacte en caso de dudas, puede preguntar directamente en caso de. saludos.
Tópico: ya se hicieron todos los papeles de trabajo de los ivas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto:
Junio, manifiesta saldo a favor por portal bancario. Julio, estadistica por portal del SAT, motivo, otros, aplican saldos a favor de periodos anteriores, algunos incluso citan el importe del monto que se aplican. saludos.
Tópico: EL IDE..REALMETE ESTA COMBATIENDO LA INFORMALIDAD
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto:
Nop, simplemente nop... dado que el IDE no grava a los informales, no lo combate... grava a contribuyentes debidamente identificados que no merecen el calificativo de informal, por tanto, no combate la informalidad... Comentario aparte, el impuesto de las ventanas en realidad no era sobre puertas o ventanas, era mucho mas rídiculo... gravaba el aire que se respiraba, así que si una casa tenia puertas y ventanas, se asumia que se consumía mucho aire, y por tanto se pagaba más impuesto... En aquel tiempo causo gracia, una buena puntada de afanes recaudatorios... El IDE va por el mismo rídiculo. saludos.
Tópico: TRASPASO DE ACTIVOS
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto:
Supongamos, solo supongamos, que lo que dice tener totalmente depreciado es una camioneta modelo 2003, ¿la vende a 1.00 y sin problemas?, o que tal que sea una computadora pentium IV, ¿sin problemas?... Hay tópicos en relación al subjetivo precio de mercado, puedes colocar esa frase en el buscador interno de los foros y revisas lo que se ha escrito. saludos. Pdta.- Que muchos lo hayan hecho, que muchos lo hagan, no quiere decir ni que esta bien ni que no da problemas, han corrido con suerte.
Tópico: Puedo compensar los recargos y actualizacion ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto: Re: Puedo compensar los recargos y actualizacion ?
[quote="miguelmoreno"]hola, buen dia, [b:6dc2e53828]tengo una duda sobre el articulo 23 del CFF [/b:6dc2e53828]me Voy a poner al corriente en mis impuestos y es mucho de recargos y actualizacion, pero [b:6dc2e53828]tengo saldos a favor que puedo compensar[/b:6dc2e53828] mi pregunta es ... [b:6dc2e53828][color=darkred:6dc2e53828]puedo compensar tambien los recargos y la actualizacion ??? [/color:6dc2e53828][/b:6dc2e53828]les agradeceria mucho sus opiniones [b:6dc2e53828]para checar los fundamentos[/b:6dc2e53828][/quote] El fundamento lo ofreces tu mismo Miguel, 23 de CFF. Pero bueno, para abundar cito el primer párrafo de dicho artículo destacando la parte que me parece te sirve de apoyo en la pretensión. [i:6dc2e53828]Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración [b:6dc2e53828][color=darkblue:6dc2e53828]podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar[/color:6dc2e53828][/b:6dc2e53828] por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, [b:6dc2e53828][color=darkblue:6dc2e53828]incluyendo sus accesorios[/color:6dc2e53828][/b:6dc2e53828].[/i:6dc2e53828] Esto sin menoscabo de que revises lo que sugiere el resto de compañeros en relación a los recargos. saludos.
Tópico: Replanteamiento!!!!! de ASIMILADOS EN INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2008 Asunto:
[quote="vabdo"]Estimado sosgtorreon, estoy de acuerdo con tus comentarios, lo que no entiendo es la parte final: "Vabdo, pregunta, si algo que esta permitido en Ley o Reglamento se deroga, si yo persisto en realizarlo, ¿es legal?. " [color=darkblue:0afb039842]Algo permitido....Se deroga. YA NO ESTA PERMITIDO (es ilegal)[/color:0afb039842] [b:0afb039842]Es asi[/b:0afb039842]??[/quote] Sipi, así sería el silogismo, ahora traspolemos; El salario de mercado fué una deducción permitida que se contemplana en RLISR durante ciertos años. El vigente RLISR fué modificado y se elimino -derogo- de su contenido el artículo que contemplaba y permitia la deducción del salario de mercado. Luego entonces conforme a las disposiciones fiscales en vigor la figura de salario de mercado carece de viabilidad legal para su deducción. Ojo, aquí si su servidor esta disponiendo que si un patrón en estas fechas desea asignarse un salario de mercado el mismo esta condenado a la NO deducibilidad toda vez que carece de fundamento legal para ello... Nadie dice que un empresario no puede hacer pagos por asimilados e incrementar de esa forma sus deducciones, eso es completamente factible, solo que esos pagos no los debe realizar a su persona, si no a un tercero. La ficción jurídico-fiscal que entrañan los asimilados tiene a mi ver lo siguiente; 1. Permitie asimilar el trato en la determinación del ISR 2. Debe constituir pagos a terceros. 3. El pago debe ser por servicios prestados, independientes, ya que de ser subordinado es asalariado. Cierto que cabe la posibilidad incluso para actividades empresariales, pero esas son las menos explotadas y no son las que nos ocupan. Lo que el colega -que al momento sigue sin manifestarse, pero de eso ya quien se acuerda si la plática esta requetebuena entre nosotros- pretende hacer, ¿cae en los supuestos que planteo?, no a mi ver, si acaso pretende aplicarse el punto 1, pero para eso deben estar presentes a mi ver primero los otros dos. Reitero, si lo que pretenden deducir es salario de mercado, NO procede, pregunta; si el "pago" se realiza al empresario mismo, ¿qué otra figura puede aplicarle?, por ello la insistencia de que los pagos que pretende asignarse se desplace por medio de otra u otras personas... ¿Podrá el empresario mismo contratarse a él mismo para prestarse -una vez más- a él mismo un servicio independiente?, ¿Podemos decir que un empresario se realiza "pagos" a él mismo ó debemos concluir que lo que en todo caso hace son "retiros"?. Mi comentario, agradeciendo la oportunidad de intercambiar puntos de vista. saludos.
Tópico: Replanteamiento!!!!! de ASIMILADOS EN INTERMEDIO
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2008 Asunto:
Se entiende las pretenciones del compañero, buscar una deducción que sirva para abatir base en lugar de retirar utilidades... ya me manifeste al respecto, incluso se hizo una sugerencia, pero el colega no ha regresado a decirnos si utilizo el buscador o si lo manifestado le ha sido de utilidad, por lo que al momento seguiremos especulando... ¿Por qué no asimilado?, cierto asimilado es solo similar a salarios, no igual, de hecho esa ficción fiscal de esa figura parte del supuesto que [b:995ae9453c]lo que tienen de similar o parecido es la determinación del ISR [color=darkblue:995ae9453c]y que es aplicable a un servicio prestado[/color:995ae9453c]...[/b:995ae9453c] Pago por un servicio prestado, hay es donde empieza uno a decir que es peculiar la pretensión, ya que no se duda de que el empresario labore en su propio negocio, pero tampoco se puede establecer que el se haya contratado para realizar esas labores... ya que no se contrata solo, no se presta servicio solo, en todo caso lo que realiza son labores que se ve obligado a realizar en su calidad de dueño... vamos, un mecánico trabaja en su propio taller, realiza las funciones de un trabajador, pero no se puede decir que el mismo se haya contratado y que a la semana se asigne una remuneración por ese servicio prestado... Volvemos a que ilegal no es, pero que no guarda lógica, al margen que conviene recordar que si se eliminó de Ley es porque desaparecio la aprobación que existía en relación al salario de mercado... Sin mencionar que sigue el paralelismo de que lo que retire al final del año lo debe acumular una vez más... Si no ilegal es lo menos suigeneris... Sugiero esperemos el colega nos diga si al momento algo de lo que hemos plasmado le deja en un mejor escenario, igual y ya llego a una conclusión... igual y lo hicimos bolas y nos reclama, igual todo lo escrito de nada ha servido, igual mil cosas... mejor vamos a esperar a que nos diga si él esta de acuerdo que si se retiro del texto de Ley -RLISR en realidad- la posibilidad o concepto de salario de mercado es concluyente que con ello se elimino dicha posibilidad de deducción... o si conviene con que es peculiar la pretensión... o igual dice que todos estamos locos... en fin, esperemos a que aparezca y se manifieste. Vabdo, pregunta, si algo que esta permitido en Ley o Reglamento se deroga, si yo persisto en realizarlo, ¿es legal?. saludos. Pdta.- Aparezca o no el colega ha sido bueno el intercambio de ideas, recordando siempre que se exponen para darse a conocer, no con la finalidad de cambiar la percepción de otros, si no simplemente para manifestarse, respetuosos todos de todos.
Tópico: Replanteamiento!!!!! de ASIMILADOS EN INTERMEDIO
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2008 Asunto:
Por cierto, en mi perspectiva lo que sigue sin ser sano es que un empresario en un momento determinado resulte incapaz de demostrar que "vive de su negocio", último comentario de su servidor al respecto; Retire una parte como asimilado, repartido entre su familia (esposa-hijos) y la ota parte como retiro de utilidades... que caulquiera que revise sus números detecte con facilidad que el señor tiene un negocio del cual vive en forma lícita. En obvio de razones todo lo escrito es mi muy particular punto de vista, expresando desde ya un profundo respeto a toda opinión diversa a la de su servidor. saludos.

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