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Tópico: ¿Saben cuando se llenarian?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto:
Sugiero posicionar el cursor del mouse o "puntero del ratón" -para no usar anglicismos- en el recuadro en cuestión y pulsar la tecla F1 para conocer la ayuda que al respecto da la autoridad. En mi opinión son el resumidero del IETU, por aquello del no te entumas. Saludos.
Tópico: IEPS en tiendas de conveniencia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto:
De favor, si nos compartes en primer instancia el porque ustedes consideran que si deben trasladar el IEPS al cliente final, por no decirle borracho... Entiendo que con eso contaminas un poco la posible respuesta, pero igual entiendo que vas a concluir que no comparto la visión que tienes... Hace ya varios años, bastantes, estuve en tratos con minisuper y no se trasladaba el IEPS, ¿viví en el error?. Espero tu comentario. Saludos.
Tópico: Donacion de conmutador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto:
¿donar un conmutador a una escuela de gobierno, de bajos recursos?... No entiendo el donativo, si es de bajos recursos, ¿para qué le va a servir un conmutador?, si es de bajos recursos dudo tenga más de una línea telefonica... pero en fin... igual les sirve más un telefono inálambrico... Por cierto, al ser escuela de gobierno, el donativo es deducible sin requerir que la escuela figure en el listado de donatarias autorizadas... claro asumiendo que el bien donado no exceda al 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en 2007. Saludos.
Tópico: Encuesta listado IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto:
!protesto!, es una encuesta tendenciosa y realizada en forma dirigida... ya que no pregunta el motivo por el que no pudo ser enviada la información en caso de que no haya sido enviada... ni tampoco ofrece la posibilidad de conocer el como lograron hacerle para enviarla los que lo lograron, ni la fecha en que enviaron, ni cuando intentaron enviarla los que no puedieron enviarla... ni nada... Así que pido revisar voto por voto, ietu por ietu... Saludos. Pdta.- ¿Se nota mucho que soy de los "encarbonado"?
Tópico: CALCULADORA DE FEBRERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto: Re: CALCULADORA DE FEBRERO
[quote:11d2bee55c="YOREMEALEYA"] ES UNA ANCIANITA QUE RENTA EN $ 500.00 UN TERRENITO EN EL [b:11d2bee55c]MES DE ENERO[/b:11d2bee55c] LE SALIO: [color=indigo:11d2bee55c]DE ISR $ 6.00[/color:11d2bee55c] PAG. DET. 82.00 - ISR 6.00 DE IETU [b:11d2bee55c] 76.00[/b:11d2bee55c] AHORA EN EL MES DE FEBRERO [color=indigo:11d2bee55c]DE ISR $ 6.00[/color:11d2bee55c] IMPUESTO DET, DE IETU 165.00 - PAG. ISR 6.00 - P.P IETU ANT 76.00 [b:11d2bee55c]A PAGAR 83.00 ?[/b:11d2bee55c] [/quote:11d2bee55c] Nop... partiendo de ingresos uniformes, el pago a de ser igualmente uniforme, es decir, si febrero no incrementa el ingreso en relación a enero, el pago tampoco debe incrementarse... Esto es, si en enero pagaste 6.00 de ISR y 76.00 de IETU para febrero debe ser !exactamente lo mismo!, con o sin calculadoras... Veamos como supongo debe quedar plasmado el papel de trabajo; Enero.- [color=indigo:11d2bee55c]DE ISR $ 6.00[/color:11d2bee55c] PAG. DET. 82.00 - ISR 6.00 DE IETU [b:11d2bee55c] 76.00[/b:11d2bee55c] Febrero.- [color=indigo:11d2bee55c]DE ISR $ 6.00[/color:11d2bee55c] [color=darkblue:11d2bee55c]como puedes darte cuenta es el mismo importe que para enero, [u:11d2bee55c]toda vez que al mismo ingreso le aplicas la misma tarifa, uniformidad[/u:11d2bee55c].[/color:11d2bee55c] [b:11d2bee55c]IMPUESTO DET, DE IETU 165.00[/b:11d2bee55c] [color=darkblue:11d2bee55c]Como puede apreciarse hay incremento porporcional a la base en relación al mes anterior, es decir, la base se incremento en un 100%, el impuesto igual... de 500.00 la base pasa a 1,000.00, por tanto el impuesto igual se dobla, para marzo si se mantiene el incremento proporcional (uniforme) en la base (ingreso) es sencillo predecir que el impuesto se va a triplicar en relación al del mes de enero, esto es, vas a tener una base de 1,500.00 y un impuesto de 246.00 o 247.00, la variación por el redondeo.[/color:11d2bee55c] [b:11d2bee55c]- PAG. ISR del perido [u:11d2bee55c]12.00[/u:11d2bee55c][/b:11d2bee55c] ([color=darkblue:11d2bee55c][b:11d2bee55c]6.00 de enero y 6.00 de febrero, [u:11d2bee55c]tú súlo estabas considerando 6.00[/u:11d2bee55c][/b:11d2bee55c], de hay deviene el incremento errado en el neto de IETU a pagar)[/color:11d2bee55c] [b:11d2bee55c]- P.P IETU ANT 76.00[/b:11d2bee55c] [color=darkblue:11d2bee55c]Correcto. Y para marzo acordamos que se va incrementar el de febrero, que si hay uniformidad será el doble.[/color:11d2bee55c] [b:11d2bee55c]A PAGAR [u:11d2bee55c]77.00[/u:11d2bee55c][/b:11d2bee55c] [color=darkblue:11d2bee55c]El mismo importe en relación al mes pasado, por el incremento proporcional o uniformidad que he citado. No 83.00 como determinabas, como he manifestado el yerro se ubicaba en descontar de ISR sólo el importe de un mes y no el correspondiente al periodo. [/color:11d2bee55c] Conclusión, si para marzo, abril y el resto del año sus ingresos se mantienen en el mismo nivel mes por mes que para enero y febrero, esta venerable ancianita debe pagar !exactamente lo mismo mes por mes!. Va de nuevo el papel de trabajo de febrero, ya sin comentarios de por medio para una mejor ejemplificación. Febrero.- [color=indigo:11d2bee55c]DE ISR $ 6.00[/color:11d2bee55c] [b:11d2bee55c]IMPUESTO DET, DE IETU 165.00[/b:11d2bee55c] [b:11d2bee55c]- PAG. ISR del perido [u:11d2bee55c]12.00[/u:11d2bee55c][/b:11d2bee55c] [b:11d2bee55c]- P.P IETU ANT 76.00[/b:11d2bee55c] [b]A PAGAR [u:11d2bee55c]77.00[/u:11d2bee55c] Desde luego que aplica la posibilidad de diferir el3% tal y como lo han señalado, pero por representar sólo un no te lo pago ahorita, lo guardo y te lo doy luego, no lo recomiendo, menos aplicarlo con una persona de edad, dado que el ser humano es un animal de costumbre, igual y te va a resultar algo complicado convencerla en el futuro del porque un pago tan elevado cuando mes a mes a venido pagando menos... Ojo, ya expuse que resulta totalmente aplicable, pero si la inquietud era porque el IETU se dispara en relación al del mes de enero, me parece que no hay tal disparo y la explicación es sencilla... con calculadora o sin ella... Saludos.
Tópico: Bonificaciones y dev y rebajas s/compras ¿ingresos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto: Re: Bonificaciones y dev y rebajas s/compras ¿ingresos?
[quote:066d784c74="cjlopezasesoria"][b:066d784c74]lo que sucede es que se deben atender las normas de información financiera[/b:066d784c74] recuerden que lo fiscal no sustituye lo contable. Se deben manejar las compras al 100% para efectos financieros ya que así lo dicen las nif. [b:066d784c74]El punto es saber distiguir y diferenciar lo financiero de lo fiscal[/b:066d784c74] por que en un principio de primera impresion me fui con la finta. Pero una vez comparando lo fiscal con lo financiero me di cuenta que no empatan en este caso y por default queremos que así sea siendo incorrecto. En resumen no afecta c.u. se deduce gasto neto, [b:066d784c74]financieramente debe registrarse compras 100% y dev s compras su proporcion correspondiente.[/b:066d784c74] [/quote:066d784c74] Recordar que la contabilidad es contabilidad y que no necesariamente debe reflejar lo fiscal, que para eso estan las cuentas de orden y los papeles de trabajo, pero a como estan las cosas hoy día, en el medio se empieza por hacer lo fiscal y registrarlo en contabilidad, tan así, que encuentras compañeros que te dan el resultado fiscal para ISR, para IETU, para PTU, la base de IVA, pero si les pides un balance !sufren para integrarlo!... [quote:066d784c74="sosgtorreon"][b:066d784c74] [b]El ideal contable dirá que si,[/b:066d784c74] dado que resulta deseable -no se ni para que- que financieramente podamos conocer el monto total de los descuentos que por diverasas causales y motivos estamos obteniendo en el ejercicio. La práctica dice que no, ni al caso, si al final del día lo que voy a reflejar en costos/gastos o deducciones es el importe neto, se aconseja registrar sobre el neto. Ahora que se de algunos que nunca registran los descuentos, aunque haya notas de crédito de por medio, eso si es grave... [b:066d784c74]me parece que la decisión va a depender un mucho de las posibles políticas que tengan implementadas en la guía contable de la empresa[/b:066d784c74]. Es decir, si el dueño desea conocer en un momento dado el total de los descuentos que le dierón va a pedir que se registren todos, sin importar que documento les soporte... [/quote:066d784c74] Conste, ya lo había dicho... Saludos.
Tópico: acuse de rechazo del listado de conceptos del ietu
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto:
Primero, envia como normal, aunque sea extemporaneo es espontaneo... Segundo, que debio ser primero, sugiero publicar el mensaje en el foro que corresponda para una mejor y más rápida atención al mismo. Saludos.
Tópico: Bonificaciones y dev y rebajas s/compras ¿ingresos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto: Re: Bonificaciones y dev y rebajas s/compras ¿ingresos?
[quote:6b681fe443="BR1"]Qué tal, buenos días. Tengo la siguiente duda: [b:6b681fe443]¿donde menciona LISR que las bonificaciones y devoluciones y rebajas sobre compras debe considerarse ingresos?[/b:6b681fe443] [/quote:6b681fe443] En ningún lado... tal y como ya Enrique lo expuso, lo que se dispone en Ley es considerar las [b:6b681fe443]adquisiciones[/b:6b681fe443] netas, si el tema es de persona moral sugiero la lectura del 45-B, I de LISR. Entiendo que la confusión puede tener su origen en alguno de los siguientes supuestos; 1.- El que en LISR se considere a las devoluciones, descuentos y rebajas sobre ventas como deducción (29-I LISR), e intentar buscar un equivalente en su contraparte. 2.- El agotamiento mental provocado por el IETU. 3.- La mala racha que atraviesa el equipo de fútbol al que le vas. [quote:6b681fe443="BR1"] Asi mismo, ¿se les debe dar el mismo tratamiento a las bonificaciones, devoluciones y rebajas sobre compras que se incluyan en la misma factura y a aquellos que se realizan atravez de una nota de crédito? [/quote:6b681fe443] El ideal contable dirá que si, dado que resulta deseable -no se ni para que- que financieramente podamos conocer el monto total de los descuentos que por diverasas causales y motivos estamos obteniendo en el ejercicio. La práctica dice que no, ni al caso, si al final del día lo que voy a reflejar en costos/gastos o deducciones es el importe neto, se aconseja registrar sobre el neto. Ahora que se de algunos que nunca registran los descuentos, aunque haya notas de crédito de por medio, eso si es grave... me parece que la decisión va a depender un mucho de las posibles políticas que tengan implementadas en la guía contable de la empresa. Es decir, si el dueño desea conocer en un momento dado el total de los descuentos que le dierón va a pedir que se registren todos, sin importar que documento les soporte... [quote:6b681fe443="BR1"] Gracias anticipadas por sus comentarios. [/quote:6b681fe443] Gracias a tí por dar la oportunidad de comentar algo. Saludos.
Tópico: Pensionado aún activo ¿obligado a decl anual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto:
Es claro, el trabajador tiene ingresos de dos fuentes, por tanto se ubica en el supuesto contemplado en el 117-III,c) de LISR. Es decir, el trabajador debe presentar su anual en forma independiente, probablemente no repercuta en nada para el trabajador, ya que igual y se encuentra dentro de la exención contemplada en el 109-III de LISR. Ahora bien en relación a que esto le ocasione o no un problema o inconveniente al patrón es bastante remoto, tan poco probable como decir que ya tienen con esta situación varios años y a la fecha no ha pasado nada... y es que el patrón propiamente no ha incumplido nada en materia de retenciones, ya que en el cálculo anual no le da saldos a favor de CAS, en el mejor de los casos siempre le ha retenido... Saludos.
Tópico: PAGO PROVISIONAL IETU PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIV
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto:
Veamos... ¿hay contribuyentes que no realicen pagos provisionales de ISR, por estar relevados en Ley, y que por tanto se les releve en forma expresa para IETU?, respuesta SI... Sugiero la lectura de la RM 17.10 del 31/12/07, a mi ver no es una relevación de la obligación, si no un reconocimiento a lo que en la realidad se iba a presentar... un contribuyente que por contemplarse en LISR (143, tercer párrafo) no tiene que presentar pagos provisionales de ISR y que en consecuencia no tiene cuando presentar los de IETU... Así las cosas, reitero, un NO CONTRIBUYENTE tampoco debe presentar pagos provisionales de IETU... toda vez que no presenta pagos provisionales de ISR... de la anual, eso ni duda, nunca ha estado a discusión... insisto, a mi ver mal redactado el 9 de LIETU, dado que no contempla supuestos como los indicados. Saludos.

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