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Tópico: PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, MAMA TRABAJADORA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2013 13:11:57 Asunto: ¿Mamá trabajadora o abnegada y solidaria?
El título del mensaje dice 'Mamá trabajadora', si la pregunta fuera, ¿Puede un hijo ser el patrón de su mamá?, la respuesta obligada sería, SI. Ojo, ser el patrón, mandarla ya va a depender de que la mamá se deje. En el escenario de que un hijo sea patrón de su señora madre, es deber del hijo cumplir con sus obligaciones como patrón, siendo una de ellas afiliar a sus trabajadores al IMSS. Luego lo que expone es que la mamá se va a encargar de atender el negocio, pero como dando a entender que 'le va a echar la mano al hijo', es decir, no va a existir remuneración por dicha echada de mano, con lo que entonces tenemos el escenario de una madre amorosa y solidaria para con los esfuerzo de su vástago por salir adelante. Con lo que todo apunta para una 'industria familiar', en cuyo caso ya no es obligado, si no voluntario. A efectos de que salga de dudas por si mismo y no se pierda en mi palabrería, sugiero la lectura de los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social y concluir en cual de los dos se ubica. saludos cordiales
Tópico: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2013 13:03:23 Asunto: Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
El dictamen manda, pero no hace las veces de complementaría, menos en IVA. Por tanto proceden las complementarias que resulten. El problema que se puede anticipar es si las modificaciones de los saldos resultan en diferencias a cargo del contribuyente o en disminuciones de saldos a favor. Ya que si son a cargo, a pagar se ha dicho o buscar con que compensar, en el caso de reducción de saldos a favor, se va a tener necesidad de revisar si los mismos fueron aplicados o no. Lo que resulta altamente llamativo es la precisión que realizas en el sentido de que el dictamen no esta correcto, ¿Qué no lo revisaron, discutieron y acordaron antes del envió?, no creo que el dictaminador haya enviado el dictamen por sus pistolas, si lo plasmado en el mismo no se apega a la realidad, ¿De quién es la responsabilidad?
Tópico: RETENCION DE ISR POR HONORARIOS DE ASESORIA AGRICOLA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2013 09:51:25 Asunto: Se sugiere la lectura de;
Favor de dar lectura al artículo 127 de LISR, con especial atención y cuidado en el último párrafo del artículo referido.
Tópico: PROBLEMAS EN PAGOS REFERENCIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2013 11:15:17 Asunto: Paciencia, recuerde que...
Conviene recordar que lo único estable en el web-site del SAT es la inestabilidad, por lo tanto se recomienda como dijera Kaliman a Solín, '[b]Serenidad y paciencia, mucha paciencia[/b]'. Adicional a lo sugerido comentar, que uno de los conflictos que a mi en lo particular me suceden de continuo con dicho portal son problemas por el navegador y la versión del java, cosa de revisar.... ya que por ejemplo en el goegle chrome no me permite grabar el formato de la declaración en pdf, lo tengo que 'engañar' utilizando una impresora virtual.
Tópico: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2013 11:07:41 Asunto: Re: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
La atención o aclaración de dichas invitaciones se realiza mediante el portal del SAT, al estar en la portada principal de dicho portal se puede ver dentro de lo destacado un apartado que dice; 'Regularización del ISR 2011, !Ponte al día y cumple!', igual puedes revisar el siguiente link; http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/ De no funcionar, copiar al navegador y listo... Ahora bien, una vez ingreses a ese apartado te vas a dar cuenta que no te solicita CIEC, FIEL ni nada por el estilo, recuerda tenemos que partir de la premisa de que la gran mayoría de este tipo de invitaciones a sido girada a personas no inscritas en el RFC, por lo que para realizar la aclaración lo que te solicita ingresar es el número de folio de la invitación en cuestión y digitar un código de seguridad que se despliega en el mismo portal, una vez ingresado va a suceder lo que ya comente, solo vas ir tildando (seleccionando) de entre un grupo de opciones y haciendo click en continuar, con esto quiero establecer que no vas a realizar escrito alguno y por ende no requieres fundamentar nada, menos anexar documentales o pruebas de momento. Al final y una vez enviada la aclaración te genera en pdf un acuse con folio de la aclaración realizada. Ojo, no estoy diciendo que no resulte conveniente o deseable tener desde ya los elementos de prueba que avalen la situación, solo digo que no son indispensables en este instante y para realizar la aclaración. Que por la situación como ha sido planteada resulta bastante lógico y entendible que no exista pagare o contrato de préstamo de por medio, adicional comentar que no es al contribuyente al que le corresponde demostrar que la persona que le realiza el pago tuviera o no cuenta bancaria, ya que en todo caso el va a reportar o esgrimir que recibió el pago en efectivo. En la eventualidad de que el SAT no se de por satisfecho con la aclaración realizada, lo que puede suceder, se lo debe notificar en la misma forma que le realizo la invitación, ya que al momento de realizar la aclaración por medio de la aplicación correspondiente en su portal no se manifiesta por parte del contribuyente ni lo solicita el SAT un medio de contacto como pudiera ser un e-mail o algo por el estilo. De llegar a darse ese supuesto, entonces habrá que valorar los términos en que la desestimación de la aclaración sea realizada por el SAT y ahora si, mediante escrito libre aportar las pruebas o argumentos que considere necesarios y convenientes. Espero no resultar excesivamente aburrido en mis comentarios y que los mismos le reditúen alguna utilidad. saludos cordiales sos
Tópico: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2013 11:03:00 Asunto: Re: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
Gracias por la continuidad al tema Ana, lo expresado por tu servidor en particular obedece a que lamentablemente no es nada extraño en este mundillo de los foros el que alguien exprese una duda, varios manifiesten comentarios y se nos deje colgados. Por suerte no es el caso, por lo tanto vayamos a lo sustancial. De mi primer participación sigue teniendo vigencia lo comentado en los dos primeros párrafos. No lo has confirmado, pero doy por descontado que mi especulación es correcta, tienen en mano una invitación a regularizar un ISR (que no les corresponde) derivado de una retención de IDE que les hicieron, todo del ejercicio 2011, por no dejar y para afirmar mis especulaciones, ¿Es cierto? Voy a partir del supuesto que es correcto lo que supongo, por lo que atendiendo a esta tu mas reciente participación debo decir que 'ya lo tienen resuelto', solo que lo están revolviendo, si es cierto (que no tienen porque no serlo) lo que se recibe como deposito en efectivo es el pago de un préstamo, es un acto que no resulta afecto al ISR, si al IDE por ser en efectivo, pero no a ISR, se hace la contestación en el portal del SAT en base a ello y sin problema. Yo no considero conveniente deformar y tergiversar la realidad, si esta les favorece. No hay necesidad por tanto de inventar una realidad que te va a generar mayores conflictos, tan simple como exponer las cosas como fueron, que al aclarar esas invitaciones solo vas eligiendo propuestas de respuestas, es decir, no van a tener que decir mi hijo de nombre tal me pago un préstamo concedido en tal fecha. Reitero, si el origen es ese, esta claro y no le genera problemas, no veo para que provocarlos inventando una historia que como ya ve, tiene huecos y muchos asegunes, mejor la verdad. saludos cordiales.
Tópico: SALARIO DIARIO INTEGRADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2013 11:02:35 Asunto: Re: SALARIO DIARIO INTEGRADO
Para efectos de IMSS hoy día se supone se le conoce como Salario Base de Cotización, aunque a mi parecer referirnos al mismo como Salario Diario Integrado es lo correcto. Al hablar de ingresos exentos de dicha integración lo primero y obligado es remitirse a la lectura del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, en el que se contemplan diversos conceptos que un trabajador puede percibir sin que incidan en su Salario Base de Cotización. Lo importante es establecer los mecanismos y controles adecuados para cada remuneración que se paga al trabajador, a efectos de poder mostrar y demostrar a la autoridad que lo que se dice pagar en realidad es lo que se paga. Por ejemplo, listas de asistencia, reloj checador, para premios de asistencia y puntualidad. Lo diré como lo expresan algunos clientes, hay que establecer PRESTACIONES a los trabajadores.
Tópico: prescripcion de la actualizacion del ISR de la enajenacionn
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2013 10:56:35 Asunto: Re: prescripcion de la actualizacion del ISR de la enajenacionn
¿Cuándo le pagaron el precio convenido?, ¿Hace 20 años?, ¿En plazos?, hace 20 años, ¿Qué celebraron para formalizar la enajenación?, alguna promesa de venta, que se estipulaba en la misma. Por qué tanto tiempo transcurrido entre la enajenación y la formalización ante fedatario público, lo menos resulta llamativo. La operación es ¿Entre familiares?
Tópico: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2013 10:49:56 Asunto: Re: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
Me parece que me voy a quedar con la duda de si lo comentado le ha sido de utilidad a la compañera Ana, tan solo espero no haber resultado impertinente en mis comentarios y que sea esa la razón por la que ya no abundo en la información, mejor pensar que encontró solución a sus interrogantes.
Tópico: Deducibilidad de compra de diesel para equipo de trabajo pagada en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2013 17:29:24 Asunto: ¿Qué pueblito es?
Pregunta, en el pueblito que nos comenta (lástima que no lo describe), ¿Existen instituciones bancarias?, ¿Se ubica en la posibilidad de no tener que utilizar los cheques como medio de pago?, sugiero revisar el artículo 31-III de LISR y comentar conclusiones.

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