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Tópico: Intereses hipotecarios casa en otro estado
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2015 16:06:03 Asunto: Re: Intereses hipotecarios casa en otro estado
Miriam, ¿Cómo puede 'vivir' en el DF y tener su casa habitación en Cancún?, que no se supone que la casa habitación es donde se vive... Puede ser que el trabajador labore en el DF y tenga su asiento o casa habitación en Cancún, eso puede ser...
Tópico: DEDUCIBLE EL PAGO DE PLAN FUNERAL PENDIENTE DE OTORGAR?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2015 16:03:01 Asunto: Re: DEDUCIBLE EL PAGO DE PLAN FUNERAL PENDIENTE DE OTORGAR?
Se recomienda dar lectura al artículo 241 del RLISR. Con ello sale de dudas, pero si persisten, se sugiere volver a cuestionar. Las deducciones personales como sabemos pueden ser en beneficio directo del contribuyente, sus ascendientes o descendientes, cónyuge o concubina(o), de hecho el 176-II de LISR remite a la fracción I del mismo 176 para esos efectos. Sobra decir en este caso que la expresión en 'beneficio directo' no es del todo aplicable, pero pues el lenguaje limita y no encuentro otra forma de expresar la idea. Saludos cordiales. sos
Tópico: Casa habitacion: en 2014 y 2015
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2015 11:39:05 Asunto: Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015
Va, en ocasiones anteriores lo he mencionado, nunca participo intentando convencer a nadie de nada, lo hago con el simple deseo de expresar lo que sobre algún tema conozco o creo conocer, para exponer en todo caso mi punto de vista en base a lectura o experiencias pasadas, solo eso, nunca vendo mi opinión o postura como verdad absoluta. En el presente tema yo partí de lo siguiente; Inicia textual del mensaje inicial Buen día. ¿Cual será el tratamiento correcto de la siguiente situación? [color=blue]1. PF [u]enajena su casa habitación[/u], recibe el 25% del pago en 2014, y en 2015 recibirá la liquidación del mismo. [/color] 2. De la operación de compraventa (100%), 80% se encuentra en el tope exento, y el 20% es acumulable para efectos de ISR Conforme a lo que conozco de PF, esta debe 'acumular' conforme reciba, por lo que creo que el tratamiento fiscal es el siguiente: 2014.- El importe del 25% que recibe por la operación se declara como ingreso exento en este ejercicio. 2015.- El importe de la liquidación se declara como exento hasta donde sea el tope de las UDIS, el resto se acumula y se realiza el pago provisional y su acumulación anual cuando corresponda. ¿Será correcto? Termina cita de mensaje.... A mi ver, los que participan en la operación saben que es una enajenación de un inmueble, el que vende, el que compra, el que expone el tema y el fedatario... por lo que todos los que navegamos en este espacio podemos concluir a ciencia cierta el Título , Capítulo y Sección en que se ubica para efectos de ISR... ¿Qué dispone el texto legal?, ya hice la referencia, leerla es decisión de cada quien. Luego el iniciador del mensaje comenta lo siguiente; [color=blue]Buena tarde enrique. Cuando sosgtorreon comentó lo referente al ingreso en crédito, pensé que quizá el contrato era 'promesa de compraventa', pero al consultarlo señala [u]'contrato de compraventa'[/u] (con ratificación de firmas ante notario, según creo sigue siendo privado al no elevarse a escritura pública). No se si la frase pueda cambiar el sentido legal del acto, pero a como te leo señalas que mientras no se haya elevado a escritura no es un acto de compraventa legalmente hablando ¿¿?? [/color] Si ya inicia diciendo que enajeno, luego aporta que tiene celebrado un contrato de compraventa, ¿Ante qué estamos?, lo poco que entiendo y se me dice que se ubica en la Sección I del Capítulo IV del Título IV de LISR, pero insisto... acudan al fedatario y pregunten como lo esta manejando, ya que dicho fedatario no ignora que es EL quien debe determinar el ISR que la operación pueda arrojar, que es responsable de determinarlo, retenerlo y enterarlo... todo indica que no lo esta haciendo, ¿Por qué?, lo sabe él, yo no... pero para mi, es una enajenación de inmueble, que puede ser exenta en su totalidad o en forma parcial, no se han citado montos, menos conozco lo que van a plasmar en la escritura... por ello la insistencia, acudir al fedatario y preguntar. Yo doy por descontado que él conoce y sabe y que tiene cubierta dicha situación. Yo ya lo dije, no intento convencer a nadie de nada, expreso lo que considero correcto y apegado a ley, ¿Qué puedo estar equivocado?, claro, soy bien humano y proclive al error, por eso he concluido diciendo lo que a mi ver es y lo que considero oportuno para salir de dudas y eliminar juicios o conclusiones erradas por no conocer el total de datos y 'peculiaridades' de la operación, ir con quien se da por descontado debe saber. Fin de mi participación en este mensaje, no veo para que abonar a un debate que nada bueno esta arrojando. Ojo, no es que le saque al debate de ideas, no es que no desee defender mi postura, simplemente es que considero la he dejado clara y no es entendida, por lo que no veo necesidad de insistir en exponer y escribir ante una abierta y encontrada postura, que no comparto, que encuentro errada, pero que respeto profundamente, insisto y lo digo abiertamente, considero compañero Enrique se encuentra en un error garrafal en todo lo que ha expuesto, pero no pretendo convencerlo de nada y no dejo de expresar y reiterar mi total y absoluto respeto a lo que considero su errada percepción del tema planteado. Saludos cordiales Pdta,. Solo he dado fin a mi participación en este tema,, que no en el foro, mismo que si bien no visito a diario si disfruto de cuando en cuando visitar y aprender de lo que se expone.
Tópico: Casa habitacion: en 2014 y 2015
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2015 18:31:55 Asunto: Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015
A_Cano, gracias por el aporte y comentarios. Lo mismo iba a exponer en la mañana, pero viernes a fin de cuentas, mucho ajetreo y no tuve tiempo. Por lo que se ha expuesto, la venta a mi ver esta perfeccionada, se conoce precio y cosa, por ello considero primordial acudan con el fedatario y pregunten, ya que él no desconoce de las disposiciones y manejo que debe darse, por lo que encuentro peculiar no les haya comentado nada. Ojo, no estoy diciendo que lo haya hecho mal, simplemente que conoce la operación a detalle y en consecuencia el manejo legal, comercial y fiscal que esta dando a la enajenación. Acumular ingresos en crédito por absurdo que parezca es algo que contempla la ley, no me ofendo por cierto, en todo caso que se ofendan los legisladores por ser los absurdos creadores de una ley absurda. Si una operación esta perfeccionada y se cae, ni hablar, por eso ha de revisarse antes de firmar. Esto me trae a la memoria un detalle que paso con un cliente el año pasado, se los comento en forma breve, me dan poder para vender un inmueble, acudo a firmar, me informan que el dinero se me va a depositar hasta el día siguiente, me niego a firmar, ya que la escritura contempla una declaración en la que yo vendedor digo que 'he recibido a mi entera satisfacción el precio pactado'... me dijeron, tu firma, a fin de cuentas el cheque ya te lo voy a depositar... nada, no firmo hasta que se acredite. Por el monto incluso se les había solicitado SPEI, no quisieron hacerlo, no hay firma. Hasta ver acreditado en mi banco el recurso. La firma de la venta se retraso como dos semanas, me dijeron de todo, pero los intereses de mi cliente van por delante. Reitero la sugerencia de acudir con el fedatario, pregunte como esta manejando la operación, exprese la inquietud de que la operación (enajenación) a vistas legales quedo perfeccionada y si es tan amable, comparta la conclusión del caso. saludos cordiales.
Tópico: Casa habitacion: en 2014 y 2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 14:59:52 Asunto: Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015
Si no se ubica en el supuesto contemplado en el referido párrafo, quiere decir pues que no le aplica, es decir, 'no puede' aplicar lo dispuesto. Por lo que simple y sencillamente se ubica en el supuesto general, ¿Qué quiere decir?, simple, favor de remitirse a la lectura del 119 de LISR, con particular cuidado del tercer párrafo, poniendo particular atención el tercer párrafo de dicho artículo, sobre todo en la parte que dice; '......., [b]inclusive en crédito[/b], ....' Con lo que me nace una pregunta, el fedatario público ante quien celebraron la operación ya les tuvo que informar el ISR resultante, en caso que de que haya ISR en la operación. Luego de la lectura de la nueva referencia legal a que remito espero nos pueda compartir sus conclusiones y que nos comente sobre lo que pregunto del fedatario.
Tópico: Casa habitacion: en 2014 y 2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 13:06:21 Asunto: Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015
Sugiero la lectura de al menos el último párrafo del artículo 120 de LISR. En reglamento igual viene algo en el 190, pero las referencias que se contienen en el reglamento no dan por que alude a artículos vigentes en ley en otros tiempos, pero si no se contrapone, aplica.
Tópico: Operaciones inexistentes???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 11:30:58 Asunto: Re: Operaciones inexistentes???
A mi ver es delicado solo si efectivamente se trata de operaciones simuladas... ya que si se trata de operaciones reales, solo se vuelve un asunto engorroso. Ahora que lo delicado se vuelve lucrativo para los abogados. Al menos eso dice mi abogado de cabecera.
Tópico: VENTA CASA Y TERENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 11:23:57 Asunto: Re: VENTA CASA Y TERENO
Problemas siempre puede haber, incluso si las cosas como deben ser... ahora si no se hacen, con mayor razón. El poder que le otorga, ¿Qué dispone?, lo pregunto porque en alguna ocasión se me otorgo un poder para situación parecida, en el mismo se dispuso lo que su servidor tenía que hacer con el fruto de la venta. En mi caso era depositar en la cuenta bancaria de quien me estaba otorgando el poder. El problema para ti puede venir en el futuro, cuando tengas que sacar el dinero para entregarlo, en ese momento el fisco para sus orejas y dice, ¿De qué saca dinero Luis?, en un futuro el fisco puede mandarte preguntar, por qué si tu declaración anual dice que obtienes tal cantidad de dinero es que retiras de un banco tanto. En ese momento te va a resultar muy útil el poder demostrar que tu hermano te hizo la encomienda de vender por su cuenta y depositar en una cuenta tuya para su posterior entrega. La fiscalización de las cuentas bancarias por parte del fisco es una realidad, no estas haciendo nada mal e ilegal, pero conviene documentes lo mejor posible lo que vas a hacer, luego te van a querer cobrar impuestos por algo que no tiene porque pagar. saludos sos
Tópico: COMPRA CAMIONETA CON ANTICIPO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2014 14:00:55 Asunto: Re: COMPRA CAMIONETA CON ANTICIPO
¿Cómo lo maneja para efectos de qué? Al ser un activo fijo, en materia contable, inversión en materia fiscal, usted va a registrar el activo fijo en cuestión en la fecha de adquisición, es decir en diciembre 2014. Ya que la agencia (supongo es donde se va a comprar) le debe facturar la unidad para que pueda proceder a plaquear. Con la factura, proceda a reconocer el activo fijo en contabilidad, lo da de alta, igual reconoce el pasivo que se esta echando a cuestas, da de baja el anticipo entregado. Suponiendo sea una camioneta de caja (pick-up) no tienen tope de deducción, por lo que entonces el IVA derivado de la operación es acreditable en su totalidad. Conviene conocer quien va a otorgar el financiamiento, si es la misma agencia o un ente adicional. Si es la propia agencia entonces el IVA que puede acreditar es únicamente el del anticipo pagado, si lo otorga un tercero, entonces acredita el total, ya que el interés del acreedor ha quedado satisfecho. Que no es una pick-up, malas noticias, si es una tipo sub o van, lleva tope, deduzca conforme al máximo autorizado, acredite IVA conforme a la proporción deducible.
Tópico: Venta terreno ¿pago provisional?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2014 11:07:13 Asunto: Re: Venta terreno ¿pago provisional?
Les soy franco, en todo el tiempo que llevo laborando nunca había escuchado ninguno de los dos criterios que difieren a lo expuesto por un servidor y que para completar el cuadro, !es lo dispuesto en ley! Para ventas de activo fijo en relación a pagos provisionales; Criterio 1. Acumular el total de la operación. [b]Criterio 2. Acumular la utilidad fiscal resultante en la enajenación[/b] Criterio 3. No acumular nada. Si bien es cierto que para pagos provisionales se parte de los ingresos nominales, igualmente cierto es que el concepto de ingresos nominales se define en el artículo 14, tercer párrafo, de LISR, y a la letra dice; 'Los ingresos nominales a que se refiere este artículo [b]serán los ingresos acumulables[/b], excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.' Por lo que luego hay que buscar cuales son los ingresos acumulables y el momento en que se deben considerar acumulables, sirve para ello la lectura del 16 y 17 de LISR, como en ambos artículos no se trata nada de la venta de activos fijos, le seguimos de corrido hasta el 18, que nos habla de 'otros ingresos acumulables', si es un terreno, le seguimos al 19, ¿Por qué decir que no hay procedimiento?, que no es terreno, es cualquier otro activo fijo, bueno cosa de irnos hasta el 31 de LISR... pero ¿Por qué decir que no hay procedimiento en ley para determinar la utilidad en la venta de un activo?, como que es querer complicarse la vida un mucho... Supongan la venta de un terreno en 5'000,000.00, acumular todo y pagar ISR en el provisional a sabiendas de que la utilidad en la venta es quizá de solo 100,000.00, me parece que la ley es clara, cosa de seguir leyendo. saludos cordiales.

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