Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de sosgtorreon

Autor Mensaje
Tópico: CREDITOS HIPOTECARIOS
sosgtorreon

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2008 Asunto:
Ingresa a la página de la condusef, www.condusef.gob.mx, hay un apartado de calculadoras y simuladores, incluye un comparativo de bancos, tasas, mensualidades, pago inicial... completa, bastante completa la calculadora. Saludos.
Tópico: Agua, Luz y telefono en IETU???
sosgtorreon

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2008 Asunto:
Esas son algunas de las fintas/amagues o gambetas que este delantero IETU nos esta intentando hacer para anotarnos más de un gol, en otro foro cité algo al respecto, pero voy de prisa en este instante, lo debo. Saludos. Pdta.- Conste escribí "algunas", si alguien sabe de otras, cosa de exponerlas.
Tópico: actividad empresarial y arrendamiento
sosgtorreon

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2008 Asunto:
Voy a citar no tu comentario CHAVALON, si no la frase que incluyes en tu firma; "si tengo la razón nadie se acuerda; si estoy equivocado, nadie lo olvida". Ahora me permito exponer, prefiero mil comentarios tuyos, acertados o no, pero siempre impregnados de un profesionalismo a carta cabal que uno sólo mio, aunque fuere acertado. Ayer le solicite a BR1 me regalara sus puntos de vista en dos temas, este uno de ellos, y le exponía que detectaba con el inminente primer pago del IETU la posición encontrada en que habríamos de estar varios foristas, situación obvia y normal dado los vericuetos que tiene el IETU, igual le comentaba que esperaba y confiaba que el IETU sólo nos afectara en lo monetario y no en las relaciones cordiales que hemos sostenido por tanto tiempo... Tus comentarios son respetables, al igual que un servidor sabemos que no somos infalibles y que en más de una ocasión erramos el intento de respuesta, pero por ello volvemos, porque sabemos que de la oportunidad de aprender. La carga de trabajo es excesiva, cierto, más que cierto, luego adereza uno esa carga de trabajo con algún que otro conflicto existencial, vgr. pierde el equipo de fut al que le vamos y pues todo se vuelve un reborujo... yo ando que no veo la puerta, mi señora insiste en que le lleve flores y la lleve a bailar el 14, yo con cerca de 125 informativas encima, mi hijo cumple años el 18/02, yo con vencimiento de pagos provisionales el 17/02, y !agregar que esta semana hay jornada doble!... Concentrarme en algo por lo que no me pagan... ¿cómo, para qué?... No importa si encontramos un cómo o un para qué, lo intentamos hacer porque sabemos que intentando contestar lo que otros preguntan es una invaluable oportunidad de aprender... Si no leo participaciones tuyas en apoyo solidario manifiesto que igual que tú no voy a participar contestando o intentando contestar... Igual que tu me concreto a leer... Vamos CHAVALON tus comentarios son de peso, si tu dejas de escribir todos perdemos mucho, si yo dejo de escribir todos se salvan de mucho... Puedes salvar a muchos de mis barbaridades no escribiendo tu, pero entonces condenarías a muchos a no leer y lo que es peor, pierdes una maravillosa oportunidad de aprendizaje, confio leerte con la misma regularidad y frecuencia acostumbrada, dado que eso significa que seguiré aprendiendo... Saludos.
Tópico: ingresos cobrados en 2008
sosgtorreon

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
A los que nos les ayudaría gran cosa, por no decir nada, sería a los amigos del SAT en caso de querer argumentar "la intención del legislador", en todo caso yo contribuyente aplico en forma estricta la Ley.... pero lo dicho, entiendo que se diga que la sugerencia es un tanto agresiva, por ello la invitación de evaluar cada quien en lo particular, en lo personal ya lo hice, !y no voy a acumular cobranza de 2007, ni con físicas, ni morales, ni SC, ni regimen simplificado! Pero ese es el punto, valoro, aplico estricto y me beneficio, burlo el IETU en una parte... No quiero problemas, entonces acumulo en IETU y le pago al fisco... Saludos.
Tópico: actividad empresarial y arrendamiento
sosgtorreon

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: actividad empresarial y arrendamiento
Enrique, cierto, la Ley no distingue, pero no distingue en el sentido de hacer una separación de tipos de ingresos... dado que si precisa como debe hacer el cálculo... Vuelvo a insertar la redacción literal del LIETU, donde nos dice claramente como hacer el pago, aclaro es el texto de Ley, no redacción mía, lo resaltado es tan sólo enfásis de su servidor; .... El pago provisional se determinará restando de [b:71c695bd97]la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley[/b:71c695bd97] en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago,[b:71c695bd97] las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. [/b:71c695bd97] [b:71c695bd97]Al resultado[/b:71c695bd97] que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le [b:71c695bd97]aplicar[/b:71c695bd97]á la[b:71c695bd97] tasa establecida [/b:71c695bd97]en el artículo 1 .... A mi ver, no dice si es persona física y tiene diversos ingresos determinar el pago provisional de IETU por Capítulo, por lo que no veo porque hacerlo en esa forma... Digo, bastantes perjuicios nos va a causar el IETU como para aprovechar las posibilidades de mitigar sus efectos. Saludos.
Tópico: Escuelas: Amparo vs IETU
sosgtorreon

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
Falto el caso Lidia Cacho... Pero no hay peor lucha que la que no se hace, ¿cierto Abogado?. Saludos.
Tópico: ingresos cobrados en 2008
sosgtorreon

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
Va mi postrer participación. Debemos tener bien claro lo siguiente, las personas físicas no ejercen opción alguna para acumular en ISR, por tanto esa segunda parte del transitorio de IETU les resulta inaplicable. Si estamos de acuerdo con ello, igual debemos estar de acuerdo que ese transitorio es aplicable a cualquier contribuyente del IETU, sin importar su personalidad o regimen fiscal. Así las cosas tenemos que LIETU es precisa al señalar que cualquier contribuyente del IETU no va a considerar como ingresos afectos a IETU la cobranza que pueda provenir de cuentas (ventas) originadas antes del 01/01/2008. Y si quedamos de acuerdo que el transitorio se aplica a todos por igual, concluiremos que ni físicas, ni morales, ni SA, SC o regimen simplificado deben acumular su cobranza por actos anteriores al 01/01/2008. Sin importar su momento de acumulación en ISR. Quede claro, vuelvo a insistir, esta no era la intención de la autoridad, ellos pensaron este artículo en personas morales, pero no lo precisaron, ese es su problema... no mío... Entiendo eso de ser conservador, la disposición esta en Ley, se que muchos van a observar el espirítu, de gravar a las físicas porque van en función de flujo, pero insisto a como esta la Ley no hay obligación. Si quieren decirme que puede provocar problemas y que se puede llegar a requerir defensa y que entonces debe evaluarse el costo/beneficio, adelante, !EVALUENLO!... no acumular cobranza de 2007 y años anteriores para IETU con ningún contribuyente... Mi postura sigue siendo esa; LIETU dice que no les considere ingresos afectos, lo del salvo ya quede en que aplica para quienes tienen derecho a optar y no es el caso, dado que los de regimen intermedio no ejercen opción alguna al acumular, si no cumplen una obligación... En eso de la intención de la Ley, en eso de buscar entender a quien esta dirigido, eso que algunos dan en llamar la "intención del legislador", no hace mucho en esta misma página se público una tessis sobre el alcance de la "exposición de motivos", sugiero su lectura. Saludos.
Tópico: Carga Batch Sueldos y Salarios 2007 !!!
sosgtorreon

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
Busca en descargas, no se si haya algo, caso de no encontrar nada, enviame un mp. Saludos.
Tópico: actividad empresarial y arrendamiento
sosgtorreon

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: actividad empresarial y arrendamiento
Me parece que volvemos a distinguir donde la le Ley no distingue, mi distinguidisímo CHAVALON. ¿cuál sería el fundamento para determinar el IETU en bases individuales?. Que no LIETU dice lo siguiente; Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. ............. [b:7b96f4f00c]El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.[/b:7b96f4f00c] [b:7b96f4f00c]Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 [/b:7b96f4f00c] ........... A mi parecer y toda vez que la autoridad intento asimilar el LIETU más con LIVA que con LISR, debemos operar igual que en IVA, una sola base, un solo pago. Saludos. Pdta.- Que curioso, esta misma duda la acabo de leer y contestar en otro foro en el que participo. ¿la inquietud se derivara de una situación real o es un tip de curso?.
Tópico: Escuelas: Amparo vs IETU
sosgtorreon

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
Sugiero revises los comentarios que en realación al tema "persona moral, inicio de operaciones, pagos provisionales de IETU", se han realizado en un tópico creado por BR1 con el nombre de "mermas y su tratamiento en IETU" o algo así... Los comentarios que pueden ser de tu interés los encuentras en la segunda hoja de ese tópico. Saludos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205