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Tópico: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 08:25:09 Asunto: Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
¿Asunto arreglado?, ¿Seguro?, no digo que no, tan solo que no estoy seguro de cómo se arreglo el asunto... El 31 de LISR dispone requisitos para las deducciones, voy a suponer que la fracción del artículo citado en que pretendes fundamentar la deducción pretendida es la XII, por lo que la pregunta obligada es; ¿Los socios son trabajadores de la SC? Conviene conocer si los socios realizan retiros a cuenta de las utilidades y si a estos se les da el trato de asimilados, al igual que el monto anual de dichos retiros. Comentas que el socio que desea el comprobante se expida a la SC tributa como intermedio, pregunta, ¿Acumula la utilidad de intermedio con los retiros que realiza de la SC?, ¿No requiere deducciones personales? ¿Consideras que modificando estatutos en una SC se pueden obtener deducciones autorizadas que no contempla LISR?, de ser así habra que modificar los estatutos y contemplar que la SC se obligue a comprarle un cartón de cervezas cada que la quincena toque en viernes... Una vez más, [b]¿Asunto arreglado?[/b] saludos 10 - 1 - 1 - 1 = 7
Tópico: COMPRA DE TERRENO P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2010 19:09:11 Asunto: Re: COMPRA DE TERRENO P.F.
No estoy seguro de estar dando la lectura adecuada al tema, pero dejas entrever que es la señora como persona física la que lleva a cabo la atención de los niños autistas, ¿Es así? ó l¿a que presta la atención es una institución que encabeza/dirige la señora? En cualquiera de los dos eventos me parece que no resulta conveniente poner un patrimonio de ese monto en juego y riesgo, ya CJ te da luz en cuanto a tu inquietud, pero reitero, no me parece lo más conveniente. Suponiendo sea una AC la que preste el servicio descrito, ¿Tiene autorización para recibir donativos?, de ser así y meter el terreno y construcción a su patrimonio es despedirse del mismo, que no digo que no sea noble la intención, pero ¿Es realmente lo que desean? De no ser una AC, si no que sea la señora la que preste el servicio, ¿Porqué no constituir una AC y convertirla en donataria autorizada?, así no deja de ayudar y puede obtener recursos adicionales para continuar su noble labor. El inmueble descrito puede ser adquirido por el señor, darse de alta como arrendador y aprovechar de esa forma el IVA que la operación va a reportar, incluso en el caso de que el señor tuviera ingresos por actividades empresariales aprovecha el IVA, puede en un momento dado el señor rentar el inmueble a la AC/señora ó de no tener la necesidad/deseo de sacar recursos darlo en comodato. Si el deseo es que el inmueble quede a nombre de la señora, aplica lo que te comenta CJ, que el esposo done a la señora, la señora adquiere y puede -a reserva de que nos dijera motivos para que no- deducir el inmueble en cuestión en IETU, lo que aplique en ISR y acreditar el IVA. Confiamos des seguimiento al tema. saludos cordiales. Pdta.- 10 - 1 - 1 = 8 en plena campaña...
Tópico: Costos de mano de obra por metros cuadrados vigentes en el 2010
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2010 10:24:57 Asunto: Re: Costos de mano de obra por metros cuadrados vigentes en el 2010
Vaya usted a mi casa que es la suya y de todos, que no es otra que la del Lic. PPSoto, para llegar busque cualquier mensaje del susodicho y haga click en su firma. saludos
Tópico: COEFICIENTE UTILIDAD MAYOR A 1
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2010 15:07:52 Asunto: Re: COEFICIENTE UTILIDAD MAYOR A 1
Así las cosas y toda vez que la pregunta es ¿Qué pondría?, mi respuesta es; [b]1.000[/b]
Tópico: Patrón puede recibir servicio médico
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2010 14:56:45 Asunto: Re: Patrón puede recibir servicio médico
Juancarm, coincido a plenitud contigo... [b]no es posible debido a que para afiliar a un beneficiario es necesario que este no perciba ingresos y al ser patron no cumple con esa condicion[/b]. De hecho ese es uno de los puntos por los que el IMSS, tal y como lo señala el Lic., les tiene bajo la lupa. El trabajador puede registrar a sus beneficiarios, quienes deben lo menos demostrar convivencia y dependencia ecónomica, lo del domicilio se salva con el hecho de que el domicilio asentado en las credenciales del IFE coincida, lo de la dependencia con que no trabaje, pero si tiene un negocio propio y 'pior' si es el patrón pues no podrá decir que depende ecónomicamente de su trabajador/conyuge. Vcaspe, ¿Qué opinas al respecto?, igual que el Lic considero que el trámite puede realizarse con ciertas posibilidades de éxito, pero que en el futuro puede presentar problemas... Por ejemplo, estoy pensando en voz alta, mi domadora la tengo como dependiente ecónomico en el IMSS (en realidad la canija se queda con todo) pero ella labora por su cuenta (es flamante propietaria de la mejor estetica de la ciudad) y en se basta solita en el tema dinero's, pero eso el IMSS no lo sabe, ¿Cómo puede el IMSS darse cuenta (sin que yo se lo diga) de que ella no depende de mí?, mejor dicho, ¿Puede el IMSS percatarse de que ella obtiene ingresos?, de darse cuenta, ¿Me la dan de baja como beneficiaria? Saludos Pdta.- Lic., ese tema pudierá ser atractivo a tratar en el simposium presencial (al menos de voz) que se plantea, registro de beneficiarios, procedencia, imporcedencia, trabas, trampas y más.
Tópico: COEFICIENTE UTILIDAD MAYOR A 1
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2010 14:35:30 Asunto: Re: COEFICIENTE UTILIDAD MAYOR A 1
Tal y como se ha comentado en el pasado, una rareza total el caso que se presenta. La conclusión de mi parte seguiría siendo la misma, realizar consulta al SAT sobre la utilidad fiscal estimada a considerar en pagos provisionales en 2010. Ahora que se puede intentar resolver la rareza. Pregunta, ¿Van a pagar 19,835.00 de ISR en la anual de 2009? ó tienen perdidas fiscales por amortizar, en su caso ¿Qué monto es el del total de perdidas? Saludos Pdta.- Este mensaje forma parte de mis mensajes de despedida.
Tópico: Patrón puede recibir servicio médico
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 27, 2010 11:26:17 Asunto: Re: Patrón puede recibir servicio médico
Cito tu mensaje por partes... mensaje en color original, mi comentario en [b][color=blue]azul..[/color][/b] [b]El contexto es el siguiente[/b]: Una pareja de esposos tiene un negocio, [b]el cual está a nombre de la esposa[/b], [b][color=blue]al estar a nombre de la esposa se concluye que es persona física, con ello se le da respuesta al compañero JuanCarm.[/color][/b] el esposo lo trabaja, por lo cual ella va a asegurar a su esposo como empleado, [b][color=blue]los roles son, El empleado/trabajador, Ella patrón/mandamás, esto lo señalo por que quedó al pendiente del comentario que el compañero Juancarm nos aporte, lo digo sin sorna alguna, al compañero Juancarm no solo le respeto, si no que le admiro y sigo con atención los comentarios que manifiesta, ya que los encuentro no solo interesantes, si no extra atinados... [/color][/b] la duda es la siguiente[b][color=red] ¿el esposo puede asegurar a su esposa siendo también su patrona como beneficiaria para que reciba servicio médico en su clínica? [/color][/b] [b][color=blue] tal y como el 'ave nocturna' comento, poder se puede, pero de que el IMSS les sigue los pasos igual... mientras no les descubran el juego, todo bien, pero aguas... un punto que debe considerar para NO ceder a la tentación de realizar tan burda maniobra es el siguiente, ¿Un trabajador a quién afilia como beneficiarios?, respuesta, a sus dependientes ecónomicos, esposa, hijos, padre, madre... pregunta, ¿Puede un patrón depender ecónomicamente de su trabajador?, respuesta; ¿Qué nos dice usted? [/color][/b] saludos
Tópico: Ocupo su ayuda
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 27, 2010 10:15:08 Asunto: Re: Ocupo su ayuda
Las respuestas han sido dadas en forma satisfactoría, por lo que si desea omitir la lectura de mi comentario no hay problema. Primero, el trabajador que le esta demandando no es menor de edad para efectos laborales, dado que citas tiene 17 años de edad, en realidad es lo de menos, la bronca ya la tienen, deben negociar y buscar el mejor arreglo posible. Al igual que tú soy contador, al igual que tú me reconozco siempre como nuevo en el tema laboral, en ocasiones me ha tocado aprender en forma dolorosa, por ello para aprender y no sufrir demasiado he procurado turnar los casos a los especialistas y darles el seguimiento desde el papel que me toca jugar... Recomendación, en caso de pleitos laborales acuda al especialista, deja que sea el abogado el que se encargue de negociaciones y demas. Para tu cliente/conocido que le sirva igualmente de aprendizaje, contar con la documentación que de forma a la relación laboral por regla general es ventaja para el patrón, por lo que en lo futuro solicitud, contrato, recibos, documentales que amparen esta cumpliendo con sus obligaciones como patrón deben ser obligados en su expediente. saludos
Tópico: Consumos en Bares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2010 10:05:19 Asunto: Re: Consumos en Bares
No tengo antecedentes de rechazos de parte de auditores fiscales ó particulares de Consumos de Alimentos, debo acotar que nunca he amparado Consumos de Alimentos con facturas de un BAR, si he contado con clientes que envian facturas de consumos en bares, pero dichos consumos son los propios de un bar, por lo que anticipando a la autoridad yo mismo les he calificado como NO deducibles. Insisto, en el entendido que la factura del bar que se ha enviado es parca en su descripción, por ejemplo, BAR el quijote, concepto; CONSUMO. Así sin mas, por lo que digo, es una factura de un bar, le facturan un consumo, lo que se consume en un bar son bebidas, por tanto NO deducible. A mi ver la descripción de lo que ampara el comprobante es el detonante para calificarle, que tal y que el mismo bar el quijote me vende parte de su mobiliario... al no ser consumo, pero seguir siendo factura de un bar, puede ser deducible... por ello vuelta a preguntar, ¿Qué te ampara el comprobante? saludos
Tópico: ingresos fiscales y no contables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2010 09:45:46 Asunto: Re: ingresos fiscales y no contables
Por lo general los efectos fiscales, tanto de acumulación como de deducción, los acostumbro manejar en cuentas de orden, los nombres de estas pueden variar dependiendo de gustos, así por ejemplo puedes tener una cuenta denominada Ajuste por Inflación Acumulable y su contra cuenta Acumulación de Ajuste por Inflación. Una alternativa para tu caso sería manejar el reconocimiento de ingresos contables en la cuenta de resultados Ingresos Facturados, mientras que el efecto fiscal lo puedes manejar en una cuenta de orden denominada Ingresos Cobrados Acumulables y su contra cuenta Acumulación de Ingresos por Cobranza. Hace mucho, pero en verdad bastante tiempo, su publico un mensaje en este foro sobre las cuentas de orden para el manejo de efectos fiscales, cosa de utilizar el buscador interno del foro, pero advierto, es bastante pasado, estoy hablando de años, por lo que en un descuido fué eliminado en una de las varias restructuras del foro, pero no se pierde nada con intentar buscar. saludos.

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