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Tópico: PRIMEROS TRES DIAS DE INCAPACIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto:
¿Pagarlos quién?, el IMSS o el patrón... si es el IMSS su duda, ya ByPaco la apoyo... si es el patrón, simple, no trabajo no pago de salario... Saludos.
Tópico: VACACIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto:
Se dio un giro al tópico inicial... se sugiere respetar el tema planteado y abrir otro tópico para no perder la idea inicial... sin embargo toda vez que el tema inicial a sido tratado a satisfacción me manifiesto en relación al viraje sobre si las vacaciones deben o no considerarse para efectos de SBC... [quote:9f61bf924e="BETVICTORIA"]y aprovechando el tema: En su opinion [b:9f61bf924e]las vacaciones pagadas deben o no tomarse como parte integrante del salario[/b:9f61bf924e], es q los auditores quieren generarnos diferencias por algunos trabajadores [color=darkred:9f61bf924e]q no pudieron gozar sus vacaciones y ya tienen demasiados dias acumulados y optamos por pagarles las de años anteriores[/color:9f61bf924e].[/quote:9f61bf924e] Las vacaciones gozan de la misma naturaleza que el salario, así se contempla en LFT, por lo que al ser vacaciones y salario la misma cosa no debe considerarse el pago de estas como un ingreso integrable para efectos de SBC... El personal que se encarga de auditorias para efectos de IMSS en ocasiones son más estrictos que el personal mismo del IMSS, en escencia una revisión a fondo y escrupulosa debe generar diferencias, pero tanto a cargo como a favor... por múltiples y muy diversas causas. Pero reitero, en lo particular el importe que por concepto de vacaciones se paga a un trabajador, no lo considero afecto al IMSS... Conviene igual recordar que el derecho a exigir el pago de vacaciones prescribe, si bien el patrón en un acto de elemental justicia debe otorgarlas, legalmente prescriben... igualmente señalar que las vacaciones deben disfrutarse, descansarse... por lo que si usted pago adicional al sueldo devengado otro importe y el trabajador no vacaciono, pues simplemente ya no podemos decir que el pago sea por concepto de vacaciones, si no que es una especie de sobre sueldo... en cuyo caso debe ser considerado como un elemento variable y reportado al IMSS... para abreviar, hay si van a existir diferencias... Saludos.
Tópico: CONSULTA LABORAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto:
Di hay elementos que perfeccionen la relación obrero-patronal la Junta sin problema alguno dará entrada a la demanda... quizá, solo quizá, con la sola notificación de la demanda el patrón intente negociar el finiquito con el trabajador... En todo caso lo que conviene es que el trabajador se acerque a un especialista del derecho laboral para la debida asesoría... lo que podemos aseverar es que hay antecedentes suficientes en prácticamente todas las Junta's del país de demandas por condiciones iguales o parecidas con resultados favorables para los trabajadores disfrazados a la fuerza de profesionistas independientes... Un caso muy sonado lo fué el de unas demandas que perdió una subdelegación del IMSS, así que cosa de arrimarse con el especialista que el caso amérita... Saludos. Pdta.- En este mismo foro se introdujo la nota del caso del IMSS que comento, pueda ser que el tópico sea de hace uno o dos años...
Tópico: Nueva cedula
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2007 Asunto: Re: Nueva cedula
En temas fiscales, curarse en salud o ser más paistas que el papa debemos considerarlo como cuenta de protección... No asevero que la razón me asista, incluso viene bien el comentario que se nos hace de la conversación telefonica... Sin embargo, me parece una pifia grande de la autoridad, ya que la CIF que debe contener el comprobante debe ser la vigente, y no debe estar sujeta a que lo realice cuando mejor me paresca, ya que pudierá ser que nunca me parecierá... [quote:816d0ad838="edwin1702"] Buena tarde. Coincido con enrique9727. En mi opinión no será necesario que modifiquen los comprobantes fiscales porque el folio de la CIF ya no es el mismo, ya que la RMF establece los requisitos para los comprobantes fiscales, [b:816d0ad838]no siendo obligatorio que el número de la cédula coincida con el de los comprobantes[/b:816d0ad838], sólo establece que dichos comprobantes debe contener la cédula. [color=darkblue:816d0ad838]Nadie al momento a asegurado tal cosa...[/color:816d0ad838] Regla 2.4.7 de la RMF 2007. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT. Además de los datos señalados en el artículo 29-A del CFF, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente: I. [b:816d0ad838]La cédula de identificación fiscal[/b:816d0ad838], [color=darkblue:816d0ad838]...¿cuál?, la vigente en obvio de razones, digo yo...[/color:816d0ad838] la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. Por otro lado les mando está información publicada en la página de internet del SAT: Estimado Impresor: Le informamos que el SAT ya no expide las Cédulas de Identificación Fiscal en formatos preimpresos, sino que ahora se imprimen en papel bond blanco; por lo que le comunicamos que estos documentos son válidos para la impresión de comprobantes fiscales. Estimado Impresor y Contribuyente: El 29 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la regla 2.4.9. en donde se están simplificando los requisitos para solicitar la impresión de comprobantes fiscales a impresores autorizados. [b:816d0ad838]Los requisitos eliminados son: [color=darkred:816d0ad838]3. Verificar que la Cédula de Identificación Fiscal presentada por el contribuyente no haya sido cancelada.[/color:816d0ad838][/b:816d0ad838] [color=darkblue:816d0ad838]Lo que apunta a que la CIF anterior se cancelara, por lo que los comprobantes deben contar con la vigente... [/color:816d0ad838] [/quote:816d0ad838] En fin, reitero, acepto de buen grado que no tengan que imprimir nuevos comprobantes, más no entiendo la razón que la autoridad tenga para esa postura tan flexible, a mi ver... ya que la disposición de insertar la CIF debe ser referida y entendida a la CIF vigente, no a la que el contribuyente quiera poner... Saludos.
Tópico: FAMILIARES DE PATRONES, SUJETOS DE ASEGURAMIENTO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: FAMILIARES DE PATRONES, SUJETOS DE ASEGURAMIENTO?
[quote:fe44333352="lsumano"] Mi pregunta es: [b:fe44333352]Hijos de socios miembros de consejo de administracion, de SA de CV, son sujetos de aseguramiento?[/b:fe44333352] [color=darkred:fe44333352]No encuentro en Ley del IMSS o en el reglamento un artículo que señale que familiares descendientes de patrones no puedan ser dados de alta en el imss. [/color:fe44333352] y no siga buscando porque no lo va encontrar, por la razón simple de que no lo hay... [b:fe44333352]Se da realmente la subordinacion[/b:fe44333352], ya que se dará contrato de trabajo, percibirá salario acorde con funciones, etc. [color=darkblue:fe44333352]Laura, toda vez que informas que la relación de trabajo es una realidad no debes preocuparte, cumple dando de alta al trabajador, que esa es la obligación del patrón, la parentela en este caso con los socios es tan solo un detalle sin importancia...[/color:fe44333352] [/quote:fe44333352] Saludos.
Tópico: Nueva cedula
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2007 Asunto:
Según comenta el tópico inicial le imprimieron una nueva CIF (cédula de identidad fiscal), se concluye que es una nueva CIF dado que el folio que la misma contiene es diferente al que se adienta en la CIF que al momento tienen... Por tanto, la CIF cambia, luego entonces la que tiene al día de hoy en sus comprobantes ya no esta vigente... lo que en principio le obliga a cambiarlos... igual estoy equivocado, pero si la idea de la autoridad es que los comprobantes fiscales contengan la CIF lo lógico (que lógicamente la autoridad ni idea de lo que es lógico) es que deban contener la CIF vigente, la actual, la que le han impreso resultado de su trámite... Reitero, igual y mi apreciación es un error, esperemos mejores comentarios. Saludos.
Tópico: Nueva cedula
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2007 Asunto:
Si contiene un folio diverso al de la cédula anterior, eso a mi ver en principio le obliga a cambiar sus comprobantes fiscales... ya que con seguridad la anterior CIF ya no es vigente... por lo que debe imprimir nuevos comprobantes... Saludos.
Tópico: Nuevas Causas de Bajas
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2007 Asunto:
[quote:3fde9bdf35="ByPaco"][b:3fde9bdf35]Falta esperar el Parche del SUA[/b:3fde9bdf35], porque no esta implementado, en el IDSE ya está[/quote:3fde9bdf35] Hay vamos... camino al 20... Saludos.
Tópico: HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2007 Asunto:
Si el se paga a si mismo "honorarios asimilados" no es permisible como deducción, pueda ser el caso de un empresario que en su contabilidad se quedó atorado en la historia... ya que conviene recordar que en tiempo pasado se permitia la deducción del llamado "salario de mercado", que era permitir al empresario que laboraba en su misma empresa (siempre me estoy refiriendo en este caso a personas físicas) asignarse un salario y deducirlo... con la condicionante de acumularlo en la anual... Una buena cantidad de contribuyentes realizaban dicha deducción, ya que resultaba preferible pagar ISR conforme a tarifa y tabla que en base a tasa directa... la permisibilidad de dicha deducción la soportaba el 133-A de RLISR... la misma como se cita ya no existe, sin embargo en algunos contribuyentes quedo la costumbre de seguir retirando ese "salario de mercado", mismo que ya no tiene sustento para ser deducible... Saludos.
Tópico: Inscripción al IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2007 Asunto: Re: Inscripción al IMSS
[quote:9686206735="angelwish"]Buenos días: Tengo una consulta con respecto a[b:9686206735] los trabajadores [/b:9686206735]que tributan por el régimen de Asimilados a Sueldos y Salarios: ¿[b:9686206735]Es obligatorio[/b:9686206735] para mí como patrón [b:9686206735]inscibirlos al IMSS[/b:9686206735]? en[color=darkred:9686206735] caso contrario: ¿Cuál sería el fundamento?[/color:9686206735] Gracias por sus comentarios[/quote:9686206735] Si son trabajadores obliga a su alta al IMSS... al no ser el escenario contrario no hay fundamento o [b:9686206735]fuma[/b:9686206735]mento que compartir... Saludos.

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