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Tópico: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 18:19:38 Asunto: Del baúl de los recuerdos... un aporte del acervo.
En el pasado bastante pasado, se converso sobre le tema que hoy tratan, si se desea revisar las opiniones externadas, click en el siguiente enlace; [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28586&idCat=10&p=2[/url] En el caso de que no haya ingresado el link en forma correcta cortar lo siguiente y pegar en el navegador... es curioso, ese tema tiene cuatro páginas de comentarios, pero lamentablemente no permite ingresar a la primera, si de la dos en adelante, pero no a la primer, ignoro el porque, es lo de menos... con lo comentado de la 2 en adelante, con lo expresado en el mensaje actual, me parece el iniciador de este mensaje tiene elementos bastos y suficientes para tomar una decisión... que yo no veo porque la duda... http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28586&idCat=10&p=2
Tópico: ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 17:56:06 Asunto: Le llaman orden de prelación...
Efectivamente, el crédito aplicable por salarios pagados gravados y por aportaciones de seguridad social pagadas, al no ser aplicado en el ejercicio al que corresponden (en que se pagan) ya no puede ser aplicado en ejercicios posteriores, se pierde. El problema o lo lamentable es que no es que quieras aplicarlos o no, existe un orden de prelación (aplicación) de los créditos a que tienes derecho en IETU, y el primero en ese orden es el Crédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos. Ni modo, actuaste correctamente, ese sería el consuelo. El tema estoy seguro se trato en el pasado en mejor forma de lo que yo comento, cuestion de utilizarl el buscador interno de los foros.
Tópico: Venta Activo Fijo eun una A.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2012 10:08:39 Asunto: Punto de vista acertado, adelante caminante.
Da gusto ver planteamientos en los que no solo se ventila una duda, si no que incluyen una alternativa de respuesta, !Felicidades por ello! Te comento, tú dices, 'podría pensarse que no, debido al art 9 de LIVA' en realidad debes decir, 'Se concluye que no, con fundamento en el art 9 de LIVA, en conjunto con lo dispuesto en el 16 de CFF'.
Tópico: depreciacion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2012 12:05:48 Asunto: No pregunta, afirma, de acuerdo.
La deducción de inversiones conviene recordar se indexa a los meses completos de uso en el ejercicio, tu afirmación más que pregunta sería correcta, por no dejar te pregunto, ¿Cuántos meses completos vas a considerar? saludos sos
Tópico: Actividad de autotranporte son deducibles gastos de construccion de bodega.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2012 15:19:19 Asunto: Decir 'creo' es dudar.
La deducción procede, ya mi estimado Jesús aporta el fundamento adecuado (136 deLISR), no veo porque decir 'creo que si son deducibles', debes afirmar 'SI son deducibles'. Desde luego se parte de que se de cabal cumplimiento a todo tipo de requisito aplicable, comprobante fiscal, medio de pago, etc.
Tópico: Gastos al 11% de iva zona fronteriza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2012 15:15:54 Asunto: La deducción es igual al 11%, 16% o cero...
La deducción procede en la misma forma y sentido que para gastos afectos a cualquier otra tasa de IVA. El creditamiento en materia de IVA igualmente procede bajo las mismas condiciones y requisitos que si fueran tasa general (16%). En la DIOT si debe precisar la tasa, pero eso es en materia de informativa, la deducción procede, desde luego si da satisfacción al total de requisitos que puedan existir. Por ejemplo, si se habla de gastos de viaje debe cuidarse los requisitos que al caso aplican.
Tópico: SOBRE VIATICOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2012 12:21:57 Asunto: No cumplir, alto el riesgo...
Bueno es ser paciente, las dudas e inquietudes se externan, en ocasiones los que saben y pueden responder se encuentran atendiendo sus obligaciones primarias. Algo así como al hablar al infoSAT y escuchar; 'de momento todos nuestros asesores se encuentran ocupados, favor de permanecer en línea'. La pregunta/advertencia realizada se refuerza con tu comentario al expresar; '[b][color=red]CON RESPECTO A LO QUE COMENTAS DE LOS ARTICULOS, 109-XIII y 118-VII de LISR, NO SE DAN CUMPLIMIENTO[/color][/b]', entiendo que actualmente se esta buscando hacer las cosas de manera tal de no correr riesgos, pero me parece tienes la obligación de advertir al contribuyente que por ignorado y no cumplimentado las disposiciones fiscales en vigor estan corriendo un riesgo que puede en un caso extremo tener consecuencias serias, muy serias. Me explico. Al no entregar el trabajador un comprobante fiscalmente requisitado por el VIATICO recibido, la partida debe considerarse como un ingreso gravado para el trabajador, en consecuencia le va a corresponder un ISR, ¿Quién debe determinar, retener y enterar ese ISR?, la respuesta es obligada el patrón, de no hacerlo, el patrón no cumple con sus obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, lo que como expuse, en una situación extrema puede derivar en considerar como NO DEDUCIBLES los pagos por sueldos y salarios. En este punto el contribuyente debe valorar entre corregir o no, determinar, retener, enterar y dormir tranquilo... En fin, me parece uno debe informar, el contribuyente valorar y decidir. Esperemos mejores comentarios, sin duda van a llegar, cuestión de ser pacientes, los compañeros por fortuna adan ocupados con el trabajo excesivos propio de estas fechas. saludos cordiales. sos
Tópico: BENEFICIARIO DE CUENTA BANCARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2012 11:46:29 Asunto: El papá, ¿A qué se dedicaba?
Por no dejar, ¿El origen del dinero del difunto? saludos sos
Tópico: SOBRE VIATICOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2012 11:43:05 Asunto: A lo mejor y actualmente ya incumplen con LISR
Primero que nada debo comentar que da gusto leer una duda tan bien planteada y en la que se aporta la mayor cantidad de detalles posibles, lo que facilita el comentario de los que se decidan a arriesgar un punto de vista. Segundo, partiendo del supuesto que la situación que se describe se presente desde por lo menos el año pasado, pregunto a forma de advertencia, ¿Han dado cumplimiento a lo dispuesto en el 109-XIII y 118-VII de LISR? Ahora bien, lo relativo a los gastos de viaje tiene una seria de implicaciones y amarres a cuidar que se contienen en el 32-V, algunas ocasiones no se les da la relevancia que tienen, pregunta a modo curioso, ¿Para que otros conceptos dan gastos de viaje a los trabajadores?, planteado en otra forma, ¿En qué más gastan, con que lo soportan?, lo digo porque en caso de a los alimentos anexar solo el transporte los alimentos deben pagarse con tarjeta de crédito... del beneficiario. Lo inicial me parece es verificar las distancias para establecer si se conceptualiza o no como gasto de viaje. Si al trabajador como gasto de viaje solo se le esta entregando esa partida y no le van a requerir comprobación fiscal alguna, entonces si resulta recomendable mejor darle la vuelta y darle otra denominación, para simplificarse la vida tanto al trabajador como a la empresa. Supongo que es por las entregas a domicilio que se dan esos desplazamientos, por lo que se puede apostar a que no hay ni hospedaje ni transporte (ajeno a la empresa) dentro de los gastos de viaje.. Efecivamente de darle otra denominación a la partida, se grava en ISR, en IMSS se reporta como variable, el patrón deduce. Espero resulte de utilidad lo comentado. saludos sos
Tópico: LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2012 12:26:18 Asunto: Re: LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR
Siempre he considerado que una vez que mi dilecto Chavalon participa, ya no tiene mucho sentido que los demás intentemos escribir algo, ya que por regla general no deja nada por aportar. Sin embargo voy a arriesgar el siguiente comentario. Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: ………….. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas;[b] las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta[/b] Ley, [color=red][b]salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma[/b][/color]; ... Coincido con Chavalon en relación a que los NO Deducibles se equiparan a lo que coloquialmente se da por llamar como 'remanente ficto', pero mi intento de precisión es en relación a que si el 'no deducible' lo calificamos como tal por no dar satisfacción al 172-IV de LISR ese 'no deducible' no califica para Remanente Ficto, pregunta ¿Qué requisito es el que regula, dispone o establece el 172-IV de LISR? Las remisiones a que refiees, Sama75, ¿Qué monto es?, contestando a la pregunta de si debes considerarle un Ingreso Acumulable, en mi particular consideración la respuesta es NO, en todo caso es un Remanente Ficto, ignoro si el DyP lo contemple, pero es como debe ser considerado. saludos sos [i]Editado: Febrero 11, 2012 12:30:37[/i]

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