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Tópico: TRABAJADOR SIN ATENCION
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto:
Pues me parece que a todos (lamentablemente) nos ha tocado conocer o padecer de casos en que el trabajador el IMSS por "x" motivo, generalmente bastante cuestionables, han sido dados de baja, vale la pena orientar al trabajador en relación a los "periodos de conservación de derechos", ya que aún dado de baja puede ser que disfrute al menos de la atención médica, que en escencia es lo primero que se busca obtener... Ya luego tendrá que atenderse lo del porque le tienen dado de baja, me toco conocer de una empresa (restaurant) a la que le dieron de baja porque el notificador ya no queria ir a entregar la liquidación por el simple hecho de que "no le gustana como lo recibian", motivo por el que informo que no le estaban recibiendo la liquidación y !zas! baja del patrón con todos sus trabajadores... y la que tenia en guardería a su hijo a batallar 1 mes completo en la reactivación... Lo simpatico del caso es que el reporte del notificador vino justo despues de que llevo a su esposa a cenar y le cobraron normalito aún y cuando El saludo y les hizó saber que era el que les entregaba la liquidación del IMSS...
Tópico: Prestamos a empleados ¿inteseses?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
[quote:3304bfdd9f="ByPaco"]o hazle como quieras...[/quote:3304bfdd9f] algo así mi estimado... algo así... y es que de hecho en LFT no se permite el descuento de prestamos al trabajador propiamente dicho, se permite si el descuento para pago de deudas contraíadas con el patrón por ANTICIPOS DE SALARIOS, pero prestamos no... al menos así me lo ha sugerido mi abogado; descuentos por prestamos personales no los incluyas en el recibo de salarios... descuentos por ANTICIPOS DE SALARIOS adelante con las condiciones del 110-I de LFT.
Tópico: ZONA FRONTERIZA..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
RENTA 4,000.00 IVA 400.00 subtotal 4,400.00 retencion isr 400.00 retencion de iva 266.66 neto a recibir 3,733.34 claro, siempre y cuando se lo rentes a una persona moral...
Tópico: Incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
En el banco.... Credencial del IFE del incapacitado...
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA
[quote:cfa7456c54="jand_nava"]MI CRITERIO ES MUY DIFERENTE AL DE LOS COMPAÑEROS. SI SE ENCUENTRA EN ARRENDANDAMIENTO FINANCIERO, NO SE TIENE LA PROPIEDAD DE LA MAQUINARIA, ENTONCES COMO APLICAR LA DEDUCCIÓN INMEDIATA? ÚNICAMENTE SE PUEDEN DEDUCIR LAS RENTAS MENSUALES. AL FINALIZAR LA EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EJERZAS LA OPCIÓN DE ADQUIRIR LA MAQUINARIA, ES HASTA ENTONCES CUANDO SIENDO YA PROPIETARIO QUE APLIQUES LA DEDUCCIÓN INMEDIATA, NO OBSTANTE TIENES LA LIMITANTE DE QUE NO VA A SER LA PRIMERA VES QUE SE UTILIZAN EN MÉXICO. SALUDOS[/quote:cfa7456c54] Pues el arrendamiento financiero es una forma de adquirir, y se considera como inversión propia desde el inicio del contrato, sugiero revisar el 44 y 45 de LISR, de hecho un slogan de algunas arrendadoras financieras es "la renta que te hace dueño de lo que pagas".... Me parece que lo que tu planteas es aplicable en el tema "Arrendamiento Puro"...
Tópico: Dar de alta a trabajador en el RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
Una pregunta, ¿presentaste anual de sueldos y salarios por 2004?, ¿reportarón a la trabajadora en cuestión en dicha anual con CURP a 18 posiciones?, de ser afirmativa la respuesta entonces ya la inscribiste al RFC. Revisa tópicos anteriores relacionados con el tema.
Tópico: ZONA FRONTERIZA..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
y que tiene que ver lo de "zona fronteriza".... puedes precisar mejor el planteamiento; 1.- Define que papel juegas, es decir dueño o inquilino. 2.- Donde se ubica el inmueble a rentar, digo por lo de la zona fronteriza. 3.- ¿Deseas conocer los montos de cada concepto?
Tópico: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
Pues si nos dices que interpretación le estas dando... entonces estaremos en condiciones de comentar si la consideramos acertada o no...
Tópico: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
A ver... como aportaciones tenemos varios puntos a considerar, entre ellos deseo destacar; Lo dicho por MMartinezC: [b:64278a392b]"La ley es clara y dice que para calcular el variables son las percepciones del bimestre anterior, no la parte proporcional del bimestre antepasado, antes del pasado, etc."[/b:64278a392b] Me parece que no le falta razón al decir que la Ley es clara en ese punto... Lo dicho por leoncastrov: [b:64278a392b]Desde mi punto de vista, el concepto NO es sujeto de integración, ya que dicho bono no es por causa directa de sus labores realizadas,... [color=darkred:64278a392b]Me parece que nadie a dicho que el pago sea por sueldo, ni que se pague como consecuencia del trabajo, ello es un punto de apoyo para no integrarlo.[/color:64278a392b] [u:64278a392b]sino es una ayuda asistencial con la finalidad de ayudarle al trabajador en el cambio de residencia lo cual es comprobable, y por tanto quedaría excluido de acuerdo al ART. 27 de la LSS.[/u:64278a392b] [color=darkred:64278a392b]Van varias lecturas que doy al 27 de LSS y no encuentro donde dice que una ayuda, bono, compensación, gratificación o como le denominemos por cambio de residencia no deba integrarse al salario. Es decir, no lo encuentro dentro de los conceptos que se excluyen del salario, coincido cuando se dice que la partida en comento no se entrega por su trabajo realizado, si derivado de la relación laboral preo no por un servicio prestado... por lo que si el dinero que se entrega tiene como finalidad ayudar al trabajador a sufragar ciertos gastos iniciales debe buscarse otro esquema para su entrega, ahora que si se le entrega como premio o incentivo para que se vaya a otro lado, pues es diferente....[/color:64278a392b] [color=darkred:64278a392b]la parte final del comentario de leoncastrov es sugerente;[/color:64278a392b] [b]NO LO INTEGRES, en todo caso pudieras pedirle facturas de los gastos que realice por su cambio de recidencia [/b:64278a392b](mudanza, renta, mantenimiento, etc., como a manera de un rembolos de gastos de previsión social) para respaldarte en caso de auditoría.[/b] Lo dicho por Intelectual: [b:64278a392b]El fondo del asunto es el concepto con que piensan pagarlo...[/b:64278a392b] [color=darkred:64278a392b] Cierto, como ya comentaba, ¿qué le estamos pagando?, un premio o incentivo para que acepte irse a otro lado o los gastos iniciales (descritos por leoncastrov) que le va a provocar la mudanza, esa es la cuestión.[/color:64278a392b] Tanto el Lic como By Paco ya nos cuestionaron en forma sugerente el trato de previsión social, asi que ojo, son opiniones dignas de considerar... Sugerencia, si lo que vas a entregar es con la finalidad de apyar en esos multicitados "gastos iniciales de mudanza", pues que los pague el patrón directamente de su cuenta contra el comprobante respectivo a nombre del patrón mismo... Si lo entregan como para convencerlo de que acepte el cambio, me adhiero a lo comentado por MMartinezC. Saludos.
Tópico: se puede amortizar una licencia de un antivurus
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: se puede amortizar una licencia de un antivurus
Por hay BR1 dice que las cosas son parcas y laxas; o es inversión o es gasto.. fácil y simple... Para efectos fiscales las inversiones no solo son activos fijos... recordemos los gastos y cargos diferidos... De hecho Edgar nos aporta una parte del concepto de inversiones para efectos fiscales (con fundamento de Ley y todo)... [b:495cfff3bc]ARTICULO 38. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERAN INVERSIONES LOS ACTIVOS FIJOS,[color=darkred:495cfff3bc] LOS GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS [/color:495cfff3bc]Y[color=darkred:495cfff3bc] LAS EROGACIONES REALIZADAS EN PERIODOS PREOPERATIVOS[/color:495cfff3bc], CUYO CONCEPTO SE SEÑALA A CONTINUACION: [/b:495cfff3bc] ACTIVO FIJO ES EL CONJUNTO DE BIENES TANGIBLES QUE UTILICEN LOS CONTRIBUYENTES PARA LA REALIZACION DE SUS ACTIVIDADES Y QUE SE DEMERITEN POR EL USO EN EL SERVICIO DEL CONTRIBUYENTE Y POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. LA ADQUISICION O FABRICACION DE ESTOS BIENES TENDRA SIEMPRE COMO FINALIDAD LA UTILIZACION DE LOS MISMOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE, Y NO LA DE SER ENAJENADOS DENTRO DEL CURSO NORMAL DE SUS OPERACIONES. Lo único es que Edgar solo nos incluyo lo relativo al activo fijo, faltando lo de activos y cargos diferidos, asi como los gastos en periodos preoperativos... Luego, Beto nos comento lo siguiente; [quote:495cfff3bc="beto12"]Puedes llevarlo a gastos y con esto bajar tu base fiscal. [color=blue:495cfff3bc][b:495cfff3bc]Ojo en materia fiscal no se trata de lo que quieres si no lo que se puede.[/b:495cfff3bc][/color:495cfff3bc] Normalmente son de un año su vigencia y en este periodo debes afectar a resultados. [color=blue:495cfff3bc][b:495cfff3bc]y a luego nos regala lo siguiente;[/b:495cfff3bc][/color:495cfff3bc] O bien [b:495cfff3bc]Gastos diferidos [/b:495cfff3bc][color=darkred:495cfff3bc]son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, [/color:495cfff3bc]mejorar la calidad o aceptación de un producto, [color=darkred:495cfff3bc]usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado[/color:495cfff3bc], inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.[/quote:495cfff3bc] Por todo me parece que ya cuentas con los elementos suficientes para definir que la clasificación en materia fiscal de activos no depende del precio, tienes elementos sobrados para decidir en el tema... Como un favor, ¿Nos avisas lo que concluiste?...

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