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Tópico: PAGOS DE SUELDOS EN 2 PAGOS ¿Como se calculan para efectos de ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 08:38:37 Asunto: Re: PAGOS DE SUELDOS EN 2 PAGOS ¿Como se calculan para efectos de ISR?
Veamos, debe pagar el viernes a un trabajador 1,000.00, por razones conocidas solo pagan 500.00 el viernes y el lunes/martes le entregan los 500.00 restantes... lo más sencillo ya lo comentaron, siga todo normal pero maneje los 500.00 no pagados como un acreedor para el patrón que finalmente lo es... Ahora siendo puristas, los asalariados no tienen ingresos en crédito, esto conforme a LISR -ver penúltimo párrafo del art. 110 de la Ley de la materia- por lo que estrictamente hablando no debes determinarle ISR más que a los 500.00 que efectivamente le pagas... Al disponer LISR que el cálculo de ISR para los trabajadores es por los ingresos del mes, se supone no debe pasar nada extraño... quizás en la primer ocasión del supuesto si, pero ya luego se vuelve lo mismo... Es decir, la semana pasada le pague solo 500.00 y le retengo ISR o le pago SE correspondiente a 500.00, el cual es diferente al de 1,000.00, pero a la siguiente semana le doy 500.00 el martes y otros 500.00 el viernes, por lo que vuelve a retener ISR o pagar SE en forma normal a como lo hacía antes de esta crisis. Insistiendo en que lo más fácil -y común- es ver que una parte se deje en acreedores o sueldos por pagar, a pesar de que los asalariados no tengan ingresos en crédito. saludos.
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 18:07:56 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
BR1, memoria en primera instancia... pero como confio en todos menos en mi, tengo la costumbre de tomar notas a diestra y siniestra... de hecho tengo la Ley en PDF y en word, sobre la de word reescribo, subrayo, destaco y retaco... Te comento, espero que para junio este listo un proyecto que junto con un [b]hermano[/b] tengo cocinando un rato largo... que no es otra cosa que una versión de LISR comentada, analizada y deshuesada por foristas ampliamente conocidos -en mi casa al menos-, todo resulto de una charla informal... entonces decidimos asignarnos artículos cada uno para leerlos y de ser posible analizarlos, comentarlos y desarrollar algún ejercicio de aplicación práctica... la verdad la idea era tenerla lista para este año, pero por las naturales cargas de trabajo no ha sido posible... Conste, esta[b] aportación [/b]en un momento dado será como un pago de sus servidores -mi [b]hermano[/b] y otros varios que quieran agregarse- a la comunidad virtual que tanto nos da en lecciones diarias. Ya sabes, si gustan solo dí que artículos destazas y son tuyos... Enrique, precisamente la mayor coincidencia que celebro es no coincidir del todo con todos, bien lo dices, eso nos nutre y fortalece... un placer leerte. saludos.
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 14:06:15 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Pues lamento no coincidir en esa apreciación mi buen Enrique, el razonamiento que realizas -respetable desde luego- equivaldría en mi óptica a decir, lavo dinero del narco, esta sucio, después de que yo lo lave ya no es dinero sucio, esta limpio... es legal... Me parece que hay que atender el origen... si lo del lavado fuera cierto, lavarlo y lo que se haga con el una vez lavado no sería ilegal... pero sabido es que su origen ílicito convierte en ílicito todo lo que de el derive... algo parecido a lo accesorio corre la suerte del principal... En el caso que expones, el ISR Propio es propio, eso que ni que... pero al ser pagado con mediante la figura del acreditamiento se ubica en el supuesto contemplado en LIETU y por ende imposibilita para el acreditamiento en IETU... esto a mi ver, mismo en el que no deben de confiar mucho, ya que uso lentes... Saludos.
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 13:18:28 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Cierto, lo recuerdo como duda en relación a los pagos provisionales... pero mi postura en ese punto no ha cambiado y la apoyo precisamente en esa parte de la oración, '[b]que correspondan al mismo periodo del pago provisional[/b]', lo que es lo mismo, si en enero no puedo aplicar el total de mi crédito por salarios gravados pagados, en el pago de febrero el susodicho crédito lo determino acumulando datos de enero y febrero, para '[b]que correspondan al mismo periodo del pago provisional[/b]', otro año, otra historia... saludos.
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2009 12:47:37 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
Interesante el tema que plantea LC Ruiz, vamos a partir de lo siguiente; la autoridad de por un hecho que no son remanentes de créditos por amortizar los que alude el compañero. Estableciendo que se aluden a los créditos por Salarios -gravados- pagados y Aportaciones de Seguridad Social. De hecho varios durante el año pasado estuvieron comentando, hay que tener cuidado y vigilar los créditos de IETU, porque en un momento dado van a ser perdidas... en referencia a que de no aplicarse en 2008 los mismos no podrían ser aplicados en ejercicios posteriores... LC Ruiz y Lobozac han comentado de una u otra forma que la parte no aplicada en 2008 del crédito que en un momento dado se tiene derecho por esos conceptos debe trasladarse/acumularse/considerarse para los pagos provisionales de 2009, bajo el argumento de que la Ley no distingue nada en referencia a esos remanentes o partes no acreditadas... ¿será?. A mi ver los montos que no hayan sido acreditados contra el IETU en 2008 se pierden/chupan faros/pelan gallo o cualquier término que se les anotje... Expongo el porque de mi dicho; El artículo 10 de LIETU, mismo que me voy a permitir transcribir e ir comentando sobre el mismo en forma maratónica, para que no se me deseperen... voy a resaltar en azul la parte que soporta a mi ver la no aplicación, por si gustan no leer el resto... el texto de Ley va en[i] inclinado[/i], mi comentario en [b]negritas[/b]. [i]Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.[/i] [b]El crédito referido es el relativo a deducciones mayores a ingresos, que no es el caso expuesto ni tratado en este tópico, y que por cierto la primer aplicación de este crédito es contra el ISR del ejercicio en que se cause, por abundar, primer aplicación en 2008, deducciones mayores a ingresos en IETU de 2008, aplicar tasa de IETU al exceso, y acreditar en forma directa contra el ISR de 2008. De esto BR1 ya algo comentamos.[/b] [b]Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.[/b] [b]No requiere comentario, pero baste decir que es la posibilidad de restar el ISR pagado a efectos de que el impacto al contribuyente no exceda a la tasa prevista en IETU, como curiosidad no es el orden en que se contiene en el Listado del IETU.[/b] [i]Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, [u]se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad[/u]. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.[/i] [b]Por el efecto acumulativo de ingresos y deducciones, sobra decir se permite acreditar los pagos realizados en meses anteriores [u]del mismo ejercicio desde luego[/u].[/b] [i]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/i] [b]Texto de Ley que imposibilita a que consideremos como ISR pagado aquel que se cubra mediante la aplicación de Subsidio al Empleo o Crédito al Salario.[/b] [i][b][color=blue]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las [u]aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México[/u], los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su [u]cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional [/u]y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I [u]en el mismo periodo[/u], por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.[/color][/b][/i] [b]De estos dos párrafos el primero es el interesante, ya que el segundo es en si un requisito para la aplicación de los créditos previstos y que son motivo de comentario en este tópico. En la cita del artículo he subrayado algunas partes, las cuales a mi ver es donde podemos encontrar la limitante para la aplicación del crédito... Si leemos podemos ver que se establece la posibilidad de determinar un crédito por los salarios gravados pagados y otro por las aportaciones de seguridad social pagadas en México, de entrada debemos darnos cuenta de la límitante de las aportaciones de seguridad social, QUE SEAN PAGADAS EN MEXICO, dicha condicionante no se les aplica a los salarios, a pesar de que las empresas puedan tener personal trabajando en el extranjero... pero la condicionante que si se aplica a ambos conceptos es la que se refiere a 'que sean pagados (os) en el periodo al que corresponda el pago provisional'. ¿El crédito por salarios no aplicado en 2008, corresponde al periodo de pago provisional de enero 2009? ¿Misma pregunta para el crédito por aportaciones de seguridad social no aplicado en 2008? Si bien, como comentan no hay parte de la Ley que prohiba lo que pretenden, si podemos estableces que la aplicación de créditos esta definida y que para el tema -créditos que se plantean- que se trata, hay una condición clara y rotunda; [u]QUE CORRESPONDAN AL MISMO PERIODO DEL PAGO PROVISIONAL, condición que en definitiva no cumplen en los supuestos que han comentado... por lo que a mi ver, aplicarlos como Crédito por Salarios Gravados Pagados y/o Crédito por Aportaciones de Seguridad Social pagadas en México, NO ES POSIBLE.[/u] Es mi particular punto de vista, respetando a todo el que difiera de mi postura. saludos cordiales.[/b]
Tópico: Despues de dejar de trabajar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2009 10:20:47 Asunto: Re: Despues de dejar de trabajar
Una forma en que puede verificar si esta activo o no el trabajador en el IMSS es que acuda a consulta médica y solicite una vigencia de derechos en archivo clínico, así sale de dudas y le dicen con que patrón esta... Ya que es probable que la situación es la que comenta el Lic, que el patrón al saber que esta demandado y el pleito vigente haya optado por no dar de baja al trabajador, por aquello de que a lo mejor pierde... ese consejo no es raro recibirlo en caso de demandas laborales... probable estaba afiliado con salario mínimo y al incrementarse este igual sucede con su SBC. Insisto, solicite una vigencia de derechos, sale de dudas... saludos.
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2009 08:38:03 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Un tanto cuanto temeraria la exposición que hace el compañero Emprendedor Fiscal, si bien la respeto no la comparto. Bajo esa tesitura -de no encontrar prohibición expresa en Ley- pudiera concluirse que si ya tienes determinado que para ISR vas a terminar con perdida fiscal, puedes amortizarla aún sin presentar la declaración, igualmente debes cambiar el coeficiente de utilidad por el del 2008 en estos dos primeros meses, ya que no hay apartado de la Ley que diga que te esperes a que presentes la anual para su implementación. Ignoro si exista alguna normatividad interna para la autoridad, la norma interna por lo regular es el as bajo la manga con que la autoridad pretende derrotar al contribuyente, donde se plasme algo en relación al tema. No digo que vaya desencaminado el dicho del compañero, en realidad el IETU por su forma de determinación del pago provisional el de diciembre debe ser igual al de la anual, tal y como sucede en personas físicas en ISR, es decir, diciembre debe ser igual que la anual... Ello -la mecánica de cálculo- pudiera dar pauta a aplicar de inmediato el crédito fiscal en IETU, si fuera persona física, ¿aplica igualmente la perdida en ISR? A mi ver para poder hablar de la existencia de una perdida fiscal en ISR, de un crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU y/o de un saldo a favor anual, debe constar este hecho en una declaración anual, ya que los provisionales al final del día siguen siendo eso; [b]provisionales[/b], por ende no definitivos, mientras que en una declaración anual se plasman lo que se suponen son las cifras definitivas, acreditando incluso contra el posible impuesto del ejercicio los pagos provisionales realizados a cuenta de. saludos.
Tópico: seguridad social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 17, 2009 19:25:53 Asunto: Re: seguridad social
Dicen bien, este tipo de mensajes de una u otra forma hacen cuestionarse la participación en mayor forma dentro del foro, no digo que la presencia o comentarios de su servidor sean deseados/esperados/buscados por los compañeros, pero si el desánimo que uno siente lo siente gente de peso, es riesgoso... no se niega uno a apoyar en tareas escolares, que en principio no debe ser responsabilidad exclusiva del escolapio, pero para ayudarles deben plantear en forma mas creativa su inquietud. saludos.
Tópico: SEGURIDAD SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 17, 2009 19:22:30 Asunto: Re: SEGURIDAD SOCIAL
Paco, como sugerencia, ¿ya viste de donde es la compañera?, ojo, nada contra los compañeros como mi distinguido MEM por su entidad federativa, simplemente el comentario que este tipo de mensajes me merecen es; favor de pedirle al profesor que les indique en forma menos vaga la tarea. saludos.
Tópico: Solicitud Carga Batch salarios 2008
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 11, 2009 09:24:02 Asunto: Re: Solicitud Carga Batch salarios 2008
¿ya buscaste en descargas? En este foro participa el compañero Enrique Morales, el tiene una carga batch excelente, cosa de que te pongas en contacto con él para ver las condiciones bajo las que te la puede enviar... saludos.

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