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Tópico: Enagenación de Bienes Muebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: Enagenación de Bienes Muebles
Va en dos partes... [quote:45b4cc19a4="gonzalezramos"]Buenas noches, Quisiera saber si alguien de ustedes conoce los fundamentos legales para que una [b:45b4cc19a4]persona física que presta servicios profesionales [/b:45b4cc19a4]este obligada a acumular la venta de un coche usado, [color=darkblue:45b4cc19a4]si el bien esta afecto al servicio profesional que presta y se dedujo para efectos fiscales en dicha actividad, al enajenarlo lo que esta haciendo es dar de baja un activo fijo, por lo tanto esta obligado a determinar la posible utilidad o perdida que la operación le reporte...[/color:45b4cc19a4] así como [b:45b4cc19a4]facturar el IVA [/b:45b4cc19a4]más adelante. Siendo que dicha venta fue realizada a otra persona física con la misma actividad. [color=darkblue:45b4cc19a4]la actividad que tenga el futuro comprador es en este caso irrelevante, ya que la operación para el "prestador de servicios profesionales", vulgo honorarios, se ubica en el supuesto contemplado por el artículo 9-IV de LIVA, se sugiere revisar adicionalmente el 20 de RIVA y el 16 de CFF.[/color:45b4cc19a4] De antemano muchas gracias[/quote:45b4cc19a4] Saludos.
Tópico: PTU
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: PTU
[quote:3f7ea04d01="mirnalcantu"]Hola: 3.- [b:3f7ea04d01]La LEY ISR PROHIBE EL PAGO DE PTU a[/b:3f7ea04d01] personas señaladas.... sin justificacion alguna... se extralimita de la Orden de la Carta Magna.... y es un derecho violentado de la garantia de EQUIDAD para este tipo de trabajadores. [/quote:3f7ea04d01] Me confunde lo destacado, dice Ley ISR, ¿segura?... LA prohibición que se hace de incluir al [b:3f7ea04d01]director general[/b:3f7ea04d01] o [b:3f7ea04d01]gerente general[/b:3f7ea04d01] (que no los de área) nace del razonamiento (bueno o malo) de que por lo regular dichos puestos son ocupados por los [b:3f7ea04d01]dueños[/b:3f7ea04d01] de la empresa, es decir por el [b:3f7ea04d01]patrón[/b:3f7ea04d01], por lo que lo único que se intenta es exluir al patrón de la PTU... es decir, un patrón persona física no se incluye en el reparto, un patrón persona moral debierá seguir la misma suerte... Saludos.
Tópico: AYUDA EN INSCRIPCION DE TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: AYUDA EN INSCRIPCION DE TRABAJADOR
[quote:66d5f12b9a="YOREMEALEYA"]TENGO UNA MENOR DE EDAD, TRABAJANDO, ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI LA PUEDO DAR DE ALTA EN EL IMSS [b:66d5f12b9a]ES MENOR DE EDAD, PERO VIVE EN UNION LIBRE CON UNA PERSONA[/b:66d5f12b9a] COMO LA PUEDO DAR DE ALTA[/quote:66d5f12b9a] Bueno, por lo resaltado en negritas podemos concluir que él inocente ya no lo es tanto... es decir, ya no es que usted lo tenga trabajando, en realidad la que lo tiene trabajando es la dama con la que vive en unión libre... Si nos comenta que "tan menor de edad" es, o dicho en otra forma, si nos informa la edad del mozalbete calenturiento podremos comentar, ya que para IMSS si tiene mas de 16 años no habría restricción alguna... Saludos.
Tópico: LOS VALES DE CUMPLEAÑOS GRAVAN PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto:
Me gustaría contar, de ser posible, con el punto de vista de mi estimado Lic... claro, esperare paciente a que la noche llegue... Saludos. Pdta.- También voy a esperar el Lic abandone su terrenal mundo para acudir al Olimpo...
Tópico: Compensación de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: Compensación de impuestos
[quote:e109c74914="ELNUME"]hola, compañeros foristas. una persona fisica con actividad empresarial regularmente obtiene cas en el calculo de sus nominas este cas, [b:e109c74914]lo compensa [/b:e109c74914]con el impuesto sobre la renta que le resulta en sus pagos provisionales, [color=darkblue:e109c74914]corrección, no lo compensa, lo acredita conforme al 115 del ISR, por lo que veo no determina sus pagos provisionales de ISR conforme a Ley, si no que tan solo empata el ISR por actividad empresarial contra el CAS pagado en nominas, algo que muchos hacen..., convertir el CAS en ISR, ya para solicitarlo en devolución, ya para compensarlo, pero siempre con una finalidad, no perderlo... [/color:e109c74914] [b:e109c74914]al[/b:e109c74914] termino del [b:e109c74914]año determina[/b:e109c74914] una [b:e109c74914]perdida fiscal [/b:e109c74914][u:e109c74914]por lo que sus pagos provisionales le quedan a favor[/u:e109c74914], [color=darkblue:e109c74914]lo dicho, convierten el CAS en ISR... [/color:e109c74914][b:e109c74914]se va a realizar una compensación universal[/b:e109c74914] (el [b:e109c74914]isr a favor [/b:e109c74914]) [b:e109c74914]vs iva [/b:e109c74914]de varios meses, las preguntas son la siguientes; 1.- el cas se convirtio en isr por lo con el aviso de compensación se debe de presentar que? [b:e109c74914]solo los pagos provisionales [/b:e109c74914]donde se compensa con cas. [color=darkblue:e109c74914]Tu lo has dicho, lo que tienes es un saldo a favor de ISR, por lo que debes anexar al aviso de compensación es tu anual de ISR donde consta el saldo, así como las declaraciones de pagos provisionales de ISR que se citen en la anual... la forma en que estos hayan sido pagados es irrelevante en este momento... recordemos que el acreditamiento del CAS es una forma de pago... [/color:e109c74914] 2.- [b:e109c74914]o si alguien ya lo ha hecho que le piden,[/b:e109c74914] no se si le pidan algo donde acredite el cas determinado por periodo ( o sea que seria un rollo) [color=darkblue:e109c74914]De que la autoridad podría pedir información, es un hecho, de que en la práctica lo haga, no... al menos no que yo sepa...[/color:e109c74914] o si [b:e109c74914]no hay [/b:e109c74914]mayor [b:e109c74914]problema.[/b:e109c74914] [color=darkblue:e109c74914]Para la compensación en si, no, pero si estan realizando lo que supongo, de solo empatar el ISR contra el CAS para no perder este último, riesgos puede haber... los mismos que en todo acto simulado...[/color:e109c74914] ojala pudieran comentar al respecto. saludos y feliz dia de las madres.[/quote:e109c74914] Saludos.
Tópico: como empresa qué me conviene?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto:
Le conviene negociar, conciliar... a reserva de que tengas pruebas contundentes... Saludos. Pdta.- Desde luego se recomienda acudir con el especialista en materia laboral, eso es en realidad lo más conveniente.
Tópico: APORTACION EN ESPECIE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto:
Gracias por la precisión Enrique, lo que expones me haría complicado saber cuando citarte como Enrique y cuando como Mirna, cierto que algunos verbos utilizados nos dan en ocasiones pistas, pero no deja de complicarse el asunto, por lo que no me queda de otra mas que seguir citando a mirnalcantu, sin embargo ello no limita a que diga; !gusto en conocerles por este medio!, tanto a Mirna (primero las damas) como a ti Enrique. Saludos.
Tópico: Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreeditab
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto:
Agregar tan solo, existe una jurisprudencia de hace bastante tiempo en la que se plasma y deja en claro el derecho que un arrendador tiene de acreditar IVA sin importar el tipo de deducción que este aplicando en ISR... precisamente por ser dos legislaciones distintas... Por hay la parte fundamental del razonamiento que se hacía en dicha jurisprudencia es que LIVA condiciona a que el IVA que se pague sea por conceptos que sean deducibles en ISR, más no condiciona a que se esten deduciendo... si no tan solo a que lo sean... igualmente se concluía que para que procediera el acreditamiento se deberían cumplir las formalidades de deducibilidad en ISR, es decir, que fuera de lo contemplado como deducible y que estuviera registrada en contabilidad, lo que nos lleva a definir que para acreditar IVA en arrendamiento debemos llevar contabilidad... Saludos.
Tópico: APORTACION EN ESPECIE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto:
Ni tan en la luna mi BR1... en mi anterior participación la intención era dejar entrever que no solo han de cuidar la persona moral naciente, si no hacer ver al accionista su realidad... Enajeno, y por hay puede ser que haya incumplido... Ignoro si los bienes aportados o ¿debierá decir enajenados?, eran afectos o no a una actividad empresarial, en cuyo evento deben facturarse con todos los asegunes que el caso conlleve, entiendase repercutir el IVA que pueda aplicar y ver su posible impacto en ISR... En el caso de que no fueran afectos a actividad empresarial alguna, la operación de enajenación bien puede encuadrarse en el Capítulo IV del Título IV de LISR, en cuyo caso el accionista no tendría la obligación de expedir comprobante fiscal alguno..., lo que bien puede ligarse con parte del comentario de mirnalcantu, por cierto aprovecho para preguntar a dicho compañero (a), ¿tú nombre es Mirna?, lo preguto para en lo futuro, si me lo permites, así dirigirme a tu persona... Entonces, como puede apreciar Editorial, la posible deducción fiscal del bien no esta a discusión, si en cambio pueden haber incurrido en omisiones fiscales que pueden llegar a tener repercusiones en el accionista persona física... Saludos. Pdta.- He conocido colegas que sugieren a personas físicas cerrar su negocio, suspender, crear una sociedad y para evitarse el pago de IVA por la venta de activos fijos e inventarios recomiendan la aportación en especie, con una flagarante ignorancia del 14-III del CFF y sus posibles consecuencia.
Tópico: APORTACION EN ESPECIE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto:
Antes que nada... la aportación realizada se considera enajenación, ¿ya contemplaste lo que ello implica?... Se sugiere revisar el 14-III de CFF. Saludos.

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