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Tópico: Retiro de utilidad antes de anul
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2013 11:47:29 Asunto: Re: Retiro de utilidad antes de anul
Y el historial de la contribuyente, ¿Qué dice?, es decir, la UFIN la determinas año con año, la vas acumulando y es a lo que le llaman CUFIN, debes tener saldos a 2011, ahora bien, en la anual de 2012 lo que haces es reportar a la autoridad tus cifras al 31/12/12, pero no quiere decir que no las conozcas a esta fecha. Pregunta, ¿Los dividendos que estan decretando repartir, de qué año son?, ¿Ya celebraron asamblea los accionistas?, ¿Qué resultados discutieron? Si hay utilidades, mejor repartirlas que disminuir el capital. Si es factible repartirlas, si ya conoces tus cifras a 2012, el hecho de no haberlas reportado aún a la autoridad no te limita en el reparto.
Tópico: finiquito vencimiento
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 24, 2013 11:00:30 Asunto: Re: finiquito vencimiento
Pregunta, si ya lo corrio y no desea volver a verlo, ¿Por qué no le paga?, ¿Cuándo nace el derecho de percibirlo?, si no quiere ser demandado, pague al momento que se genera el derecho del trabajador. Con esto de la reforma laboral ya no recuerdo fundamentos, debo volver a leer todo de nuevo, pero será para mayo que inicie con mi lectura. De momento insisitir, si hoy lo corro, hoy le pago.
Tópico: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2013 17:39:21 Asunto: Re: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas
Por cierto, el requisito de semanas cotizadas se contempla en LSS, no recuerdo el número de artículo, tampoco estoy en mi oficina para consultar mi ley, pero seguro que lo puede buscar por si misma o incluso ya se lo dieron a conocer, en ese caso favor de compartirlo para los que no lo recordamos.
Tópico: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2013 17:35:49 Asunto: Re: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas
¿Hay empleados que se enferman de mala fé? Pregunta, ¿Hubo una sustitución patronal?, ¿Se manejo como tal para efectos legales? Caso supuesto, yo renuncio hoy a mi trabajo, ingreso en 15 días a laborar con otro patrón, me enfermo a los diez días de ingresar a laborar, sin mala fé, me incapacitan por tres días, ¿Me deben pagar? No, la respuesta es nadie me paga nada, el IMSS no esta obligado porque mi incapacidad es por enfermedad general y no tengo el requisito de semanas cotizadas que ellos disponen, el patrón menos obligación tiene, ya que el me paga salario por un servicio prestado, y si yo estaba en casa recuperandome, lógico es que no trabaje... por tanto, nadie tiene obligación de pagarme nada... En el caso que usted plantea, se adivina un manejo un tanto desaseado por parte del patrón, lo que llevaría a concluir que en apego a una elemental justicia debierá el patrón sentirse obligado moralmente a pagar si no el cien por ciento del sueldo, si el 60% a partir del cuarto día de incapacidad, que es lo que en un momento dado el seguro paga para incapacidades por enfermedad general. Todo indica, conforme a lo planteado, que el patrón manejo la baja del personal -ignoro la finalidad- y su posterior alta en otro registro patronal, pero que es el mismo patrón para efectos reales. En fin, sugerencia, si desea mantener un sano ámbiente laboral, plantear al patrón la posibilidad de cubrir lo que el IMSS le debe pagar al trabajador si no es víctima de esos manejos, que por lo regular son con la intención directa de beneficiar en monetario (vía ahorro) al patrón.
Tópico: APORTACIONES AL CAPITAL BIENES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2013 18:13:48 Asunto: Luego entonces piensa acreditar, ¿Y pagar?
Acepta pues con agrado que hay enajenación en lo que se pretende, veo que igualmente pretende acreditar para efectos de IVA, pregunta, ¿Piensa pagar el IVA íntegro el socio que va a enajenar?, digo, por símetria, uno acredita el otro paga. Otra duda, en ISR, ¿Lo piensa manejar, cómo? Si el inventario estaba afecto a una actividad empresarial como persona física, voy a suponer a eso se refiere al decir que el socio tenia una empresa, uno puede suponer que ese inventario se considero como deducción autorizada... pero lo que no podemos saber es si en esa actividad empresarial hay historial de perdidas fiscales, saldos a favor de iva, exceso de deducciones en ietu... situaciones que en un momento dado pueden inclinar la situación para aconsejar se reanude a la persona física y que facture el inventario en cuestión, con lo que se pueden ganar mayores ventajas fiscales para ambos... pero establecer si es aconsejable o no, solo lo pueden definir los que conozcan el total de situaciones en relación al tema. ¿En que año suspendio -supongo esta suspendido- actividades el socio? ¿Tiene familia?
Tópico: SOBRE UN CLUB DEPORTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2013 18:05:18 Asunto: SOBRE UN CLUB DEPORTIVO y régimen conveniente.
Yo reitero que lo primero a definir es lo que va a realizar el futuro contribuyente, con lo que cuenta y por lo que va a obtener ingresos. Si va a obtener ingresos por permitir el acceso a ciertas instalaciones, puede empezar a especularse sobre el trato que dichas 'cuotas' van a tener, pero si no hay tal cobro porque no hay tales instalaciones, no veo sentido en presentar al futuro contribuyente información ociosa. Por ello considero que en las entrevistas preliminares debe uno preguntar y repreguntar para ver las inquietudes y ofrecer el mejor comentario y panorama. No es que me niegue a abordar el tema, si no que simplemente me parece prudente primero despejar la duda y luego si divagar todo lo que se desee para conocer temas adicionales. Diversos clubes deportivos se constituyen como AC, con la finalidad de burlar el tema de IVA en ciertos conceptos, dicho esto ya como comentario adicional.
Tópico: SOBRE UN CLUB DEPORTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2013 11:07:51 Asunto: Física o Moral...
Lo primero que debe definir este instructor es si va a darse de alta como persona física o persona moral... Si lo hace como persona física y toda vez que tiene la intención de tener cubierta la expectativa de emitir comprobantes fiscalmente requisitado y deducibles, le va a resultar atractivo hacerlo bajo lo que coloquialmente conocemos como 'Honorarios', Título IV, Capítulo II, Sección I. Debo dejar claro que al menos yo, no lo estoy visualizando como un club deportivo, si no como un instructor de yoga, al igual que instructor de artes marciales. En cuyo caso la mensualidad que va a llegar a cobrar no es tanto por el uso de instalaciones de un gimnasio, si no por la instrucción que el contribuyente va a impartir al alumno. Puede elegir darse de alta como persona moral, ya como SC o SA, pero ello le va a implicar mayores costos, uno no conoce el panorama total del caso que se plantea, pero se me antoja que resulta excesivo en este caso hacerle gastar en la constitución de una persona moral, pero eso solo lo sabe usted y él cliente.
Tópico: APORTACIONES AL CAPITAL BIENES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2013 11:01:29 Asunto: Aportar bienes, es enajenar, ¿Comprobante?
Confiando en que haya dado lectura a lo que amablemente le recomienda mi fino, admirado y estimado CHAVALON (un abrazo y mis mejores deseos para este naciente 2013), supongo puede concluir que aportar bienes a una persona moral implica una enajenación, lo que representa la probabilidad de que dicha aportación/enajenación SI le cause impuestos directos (ISR), pregunto ¿De dónde deriva -origen- del inventario que desea aportar?, ahora toda vez que esta centrando su duda en materia de un probable acreditamiento de IVA, pregunto, ¿Monto de la aportación que se pretende realizar?, ¿Conoce los requisitios para acreditar IVA, los puede citar, más importante; los cumple? Para que sea acreditable en IVA a de ser deducible en ISR, ¿Se cumple?, todo parece indicar que no va a existir un comprobante fiscalmente requisitado en el que se plasme/traslade el IVA en cuestión... lo que me devuelve a la pregunta inicial, ¿Conoce el origen de ese inventario?
Tópico: Ingresos Personas Físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2013 10:54:20 Asunto: Nivel de ingreso no es la única condicionante.
El nivel de ingresos para efectos prácticos es el primer punto de referencia que muchos toman en cuenta para definir si existe o no obligación de dictamén en materia fiscal, en el caso que expones por el nivel de ingresos se puede concluir que no hay obligación de dictamén, el nivel de ingresos en la actualidad lo ubicamos en 40,000,000.00 (cuarenta millones), por lo que de entrada vamos a decir que tienes un contribuyente normal. Favor de dar lectura al 32-A de CFF para mayor abundamiento en el tema.
Tópico: Perdón fiscal (comentario)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2012 10:35:08 Asunto: Re: Perdón fiscal (comentario)
¿Recuerdan el PROAFI?, el I y el II... idea del equipo salinista... populachería y mercadotecnia fiscal pura... sin embargo con un éxito para el fisco de colección... Yo nada se, pero dicen que Peña Nieto tiene nexos y ligas con Salinas De Gortari, en especial en la política fiscal y financiera... no debe resultar pues extraño algo de populachería y mercadotecnia fiscal pura... no es por nada, pero a mi ya me contactaron tres personas para preguntarme sobre el programa porque les interesa... por absurdo que parezca... yo les dije que las veía en enero, si es que no se acababa el mundo...

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