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Tópico: APOYO URGENTE CALCULO ISR DE PF
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2008 Asunto: Re: APOYO URGENTE CALCULO ISR DE PF
No aportas los datos de enero, en cuánto a la base, por lo tanto no puede uno validar esa información, con lo que aportas para febrero si se concluye que tu cálculo de ISR es incorrecto... por varios miles... Base 127,703.85 LI 65,473.68 EXC. 62,230.17 % TM 28.00% IM 17,424.45 CF 11,610.40 [b:b0a03e968c]ISR 29,034.85[/b:b0a03e968c] Tu determinas un monto de 38,201.00 ¿cómo le hiciste?, puedes auxiliarte con alguna de las calculadoras que hay en la sección de descargas... Porque si partimos de que el ISR son 29,035.00 y que en enero pago 14,798.00, su ISR a enterar en febrero eran sólo 14,237.00 y un pago provisional de IETU por el orden de los 0.00... Imaginate, si tu le determinas a pagar 23,403.00 ya netos en febrero, con razón se molesta y se va... !al menos yo lo haría!... considera que en ningún lado duelen tanto los golpes como en el bolsillo... Por cierto, me queda una duda, esto por lo elevado de su utilidad no solo en pesos si no en tantos porcentuales, ¿a qué se dedica?, esta tentador manejar esos margenes de utilidad... saludos.
Tópico: ¿Obligación de pago de PTU?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto:
Por cierto, eso de "salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa." Estoy partiendo de que las actividades propias de la empresa es lo que conocemos como OBJETO SOCIAL o ACTIVIDAD PREPONDERANTE... ¿puede demostrar fehacientemente su inició de actividad preponderante?. saludos.
Tópico: ¿Obligación de pago de PTU?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto: Re: ¿Obligación de pago de PTU?
Bienvenidas las discrepancias de opinión, esas son las que nos dejan un mayor conocimiento... Ojo, no digo tener la razón ni mucho menos, de entrada debo expresar que coincido en su precisión de que LFT no precisa o distingüe y que por tanto en caso de duda la interpretación que prevalece es la que favoresca al trabajador, eso si lo precisa la actual legislación... Pero por no dejar comento, el 126 de LFT contempla a las empresas que no deben repartir PTU, el compañero solo nos proporciona la fecha de alta ante el SAT y no nos indica su giro o actividad, por lo que de bote pronto podemos decir que no le aplica la fracción I del citado artículo, pero que sea él mismo quien nos comente si tampoco le aplican las fracciones II, III o quizá la VI, esta es la del capital bajo, que dudo aplique en este caso, pero la pongo por lo que si por lo que no. [i:70aadf85c0]Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;[/i:70aadf85c0] Ahora bien, en abundancia al tema me permito reproducir en forma íntegra -total sólo es cortar y pegar- un segmento del [b:70aadf85c0]Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas[/b:70aadf85c0] preparado por la [b:70aadf85c0]Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores[/b:70aadf85c0] para el año pasado, el de este año no lo he buscado, pero asumo debe estar igual, ya que el del año pasado estaba igual que el de un año antes, el de dos y tres... [i:70aadf85c0][b:70aadf85c0]Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores[/b:70aadf85c0] El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo, en sus fracciones, establece qué empresas e instituciones están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores; este precepto está acotado y por lo tanto no se puede aplicar por similitud o semejanza. I. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.” [color=darkred:70aadf85c0]El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción[/color:70aadf85c0], [color=darkblue:70aadf85c0][b:70aadf85c0]salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.[/b:70aadf85c0][/color:70aadf85c0][/i:70aadf85c0][b:70aadf85c0] [color=green:70aadf85c0]Como ven, ¿consideran que lo destacado en azul abre una posible salida?[/color:70aadf85c0][/b:70aadf85c0] [i:70aadf85c0]II. “Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.” Las empresas deben justifi car, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; [b:70aadf85c0]la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores, y en su caso ante la autoridad correspondiente.[/b:70aadf85c0] Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refi ere esta fracción. III. “Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.” (Se refi ere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción, y por consiguiente tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan. VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.”[/i:70aadf85c0] Este lo pongo porque el forista inicial no nos indica su nivel de ingresos, igual y no aplica -lo más probable- pero vale la pena dejarlo... Entiendo que lo más altamente probable -por lo escueto de los datos aportados- sea que tengas obligación de reparto, a mi ver hay varias posibilidades de que no, pero la definición es cosa suya... uno sólo opina. Como siempre, me manifiesto respetuoso de cualquier opinión que sea contraria a la emitida por su servidor. saludos.
Tópico: constructoras procedimiento alterno (generales de división)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto:
Deja lo interesante mi estimado vabdo, sería una muestra de respeto al interés que en su momento el compañero Enrique mostro por el tema... es lo menos que a mi ver merecen los compañeros, respeto al interés mostrado. saludos.
Tópico: PAGO ACTIVO FIJO 50% EFECTIVO 50% POR BANCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto:
Otra pregunta, en un mundo -el fiscal- donde lo que se ansia son deducciones ¿porqué condenarse a no deducir, teniendo los medios para poder deducir?. saludos.
Tópico: Error con Parche 3.2.2
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto:
Y uno que ilusionaba fuera la aversión definitiva... Ayer tarde me comentan que incluso con este nuevo parche no se puede calcular el pago de este bimestre con solo las cuotas del IMSS, es decir van juntas las del Afore... antes se podía seleccionar las tres, dos o una... ahora al parecer solo admite no elegir el INFONAVIT... saludos.
Tópico: ¿Obligación de pago de PTU?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto:
En tu exposición va tu respuesta... El inicio de operaciones se entiende cuando la empresa esta realizando su objeto social, más simple, al momento en que empieza a obtener ingresos en forma regular... por lo que es claro, evidente y contundente; no ha lugar reparto de PTU en 2007. saludos.
Tópico: constructoras procedimiento alterno (generales de división)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto:
Recomiendo reactivar el tópico en cuestión que señalas, así todos los que no hayan tenido oportunidad de leerlo la tendrán y quien sabe, quizá, sólo quizá de ello derive la ejemplificación que se busca. saludos.
Tópico: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto: Re: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS
El fundamento lo tienes, destacar que el mismo no es de aplicación, es decir [b:0bdce7b0c7]es ó era una obligación del patrón realizar el cálculo de la retención provisional en esa forma....[/b:0bdce7b0c7] Ahra bien, la obligación del patrón se restringe al cálculo provisional, ya que el anual es responsabilidad absoluta del empleado... visto el nivel de ingresos del trabajador este debe presentar su anual en forma individual... Si bien ya se le indico al compañero por parte del SAT que el ingreso percibido debe ingresarlo a la carpeta o apartado de [b:0bdce7b0c7]Indemnizaciones[/b:0bdce7b0c7], ya que en escencia eso es lo que es... esto va a permitir que el declarasat envie una parte a acumulables (USMO) y otra a No Acumulables, determinando una tasa de ISR y por ende dos ISR anual, uno sobre los acumulables y otro sobre los no acumulables, en mi apreciación le va a resultar ISR anual a cargo, a reserva de que cuente con deducciones personales... Esperemos nos puedas compartir las cifras finales, nomás para satisfacer el morbo. saludos.
Tópico: Incapacidad por Enfermedad General
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto:
Ese desgraciado, inhumano, petulante, manipulador de House es de mis favoritos, invariablemente al verlo recuerdo sin querer a sus similares que laboran en el IMSS, merecen casi todos casi todos (no hay redundancia) los calificativos que se le pueden endosar a House, pero esas pequeñas diferencias que siempre existen nos ayudan a reconocerles, uno casi siempre atina y resuelve, los otros simplemente no trabajan en la tele... saludos.

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