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Tópico: Asimilado y Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2014 13:32:24 Asunto: Re: Asimilado y Sueldos y Salarios
Adicional a lo ya comentado, acertadamente por cierto, por los compañeros Juan Cam y A_Cano, considera la posibilidad de duplicar ingresos exentos, lo que no debe suceder al determinar el ISR anual.
Tópico: DATOS PRECARGADOS DECLARSAT ¿DE DONDE SACAN ESTAS BARBARIES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2014 13:29:42 Asunto: Re: DATOS PRECARGADOS DECLARSAT ¿DE DONDE SACAN ESTAS BARBARIES?
No digo que no tengas razón al expresar lo que haces, pero conviene por no dejar revisar con el contribuyente, el esposo, esposa, hijos o hijas del contribuyente toda posibilidad, lo digo por lo siguiente, dentro de los datos precargados que se pueden arrojar son los de intereses bancarios, en no pocas ocasiones los contribuyentes al ser tan magros los intereses resulta que ni cuenta se dieron que se los pago el banco... Al menos es lo que algunos clientes me han dicho... 'ni me había dado cuenta, si vienen en el estado de cuenta'. En lo de ingresos por salarios me sucedió algo parecido, a mi cliente un hijo de él lo dio de alta en el seguro en una de sus empresas para tener cubierta la necesidad de atención medica de alta especialidad y de urgencia. El cliente ni sabia que tenia seguro y un hijo previsor. Reitero, no defiendo al declarasat, pero puede que pueda... Mayormente cuando esa información se supone se extrae de los anexos del DIM, alguien esta diciendo que le pago a alguien... salarios, honorarios o arrendamiento, indistintamente del monto, conviene saber si puede ser que alguien este usando nuestro nombre.
Tópico: Anticipos a socios y LGSM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2014 15:25:37 Asunto: Anticipo a cuenta, todo el año...
Lo que vas a entregar es un anticipo a cuenta de... hasta el final del año vas a establecer el monto de tu utilidad, ¿Cuándo discutes los resultados del ejercicio?, en esa asamblea que discutes los resultados, expones los anticipos a cuenta que se realizaron y listo... De lo que no te salvas es de la emisión del comprobante timbrado, algo parecido a los recibos de nomina.
Tópico: PROVISIONAL ENERO 2014, PM AUTOTRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2014 16:54:59 Asunto: De momento, nada presentado.
Pues resulta que conforme al multicitado y afamado anteproyecto de primer modificación a la RMF 2014, por fuerza debe tributarse en base a flujo, esto si mas del 90% de los ingresos son por autotransporte, sin importar si se es o no coordinado. Pero... el pero que nunca falta en estos temas, resulta que la plataforma no ha dejado lograr ubicarse a uno en situación que permita manejar las cosas de esa forma, es decir, ubica a la contribuyente por fuerzas y sin opción en el Titulo II en el Régimen General, o lo que es lo mismo en la condicionante de aplicar el articulo 14 de LISR. Tengo un cliente en esa encrucijada, para salvar el imponderable de la plataforma y sus bemoles se tomo la decisión de acudir en persona a realizar los cambios en la base de datos del RFC, pero con la sorpresa nada grata que la cita mas próxima que nos pudieron dar fue para el 25/02/2014, !Ya con el pago vencido!, de momento simplemente hemos optado por no presentar el pago, ya que no tenemos (a nuestro juicio) porque pagar en base a un régimen general que no nos resulta aplicable, por lo que hasta en tanto no llegue ese día no le puedo compartir nada.
Tópico: Anteproyectos pero no Publicados en DOF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2014 16:47:59 Asunto: Por eso digo, Oficial, que no legal...
Sucede que aprovechar los medios y tecnología para difundir y dar a conocer sus disposiciones es lo menos que se le puede pedir a un gobierno que dice gobernar a un país de primer mundo. Por lo que no es malo que nos den a conocer con anticipación lo que se va a publicar... Publicarlo en su portal lo hace a mi ver y entender, OFICIAL, que no legal, es OFICIAL por que lo publica quien tiene autoridad para hacerlo. No es LEGAL porque no cuenta con la formalidad que el caso aplica y exige. Luego sigue uno con lo que es la aplicación practica de esas disposiciones promocionadas, SI se puede, ya no es tan solo oficial, si no que para efectos prácticos es incluso hasta legal, con todo lo ilegal que puede tener y estar rodeado. Ejemplo de esto es el pago provisional del mes de enero para los contribuyentes personas físicas, por las aplicaciones de la plataforma sabemos y nos enteramos que se tiene un prorroga no solicitada y obligatoria, como no es LEGAL porque solo se ha difundido en plataforma y en anteproyecto, uno dice, no es oficial, no es legal... de acuerdo con la postura, pero si intentan trasladar a la práctica uno se topa con que no se puede presentar el pago, por lo que la difusión oficial se vuelve obligada, tal vez no legalmente sancionada... pero pues o se hace como dicen o no se puede... por tanto, para mi es OFICIAL, me guste o no. Caso parecido con los avisos de RIF, como ya se puede manejar Sueldos y RIF en la plataforma, entonces este o no publicado en DOF, es oficial... cierto, de momento y hasta ahorita... ya que no afirmo en lo absoluto que lo publicitado en plataforma y otros medios vaya a ser lo publicado en DOF... Al menos yo intente enviar pagos provisionales de dos contribuyentes personas físicas de enero 2014 y simplemente no pude, ¿Alguien si?
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2014 14:07:23 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
Coincido plenamente cuando se dice que oficialmente no hay nada, incluso apuntalo que en la practica a pesar de la regla ya referida, de las declaraciones de la funcionaria y los rezos de Doña María de momento sigue sin poderse lo que dicen que se puede... la plataforma simplemente a Doña María no le ha dado permiso de ser pensionada por viudez y RIF. Ahora bien, conviene señalar, que nos guste o no el SAT se la ha pasado publicando en su portal los anteproyectos para difusión y que por lo regular se publican tal cual, salvo contadas excepciones lo que en su portal publican no ha trascendido a DOF, yo recuerdo de bote pronto solo una y es reciente... fuera de ello, publican en forma preliminar para difusión y confirman en DOF. Este anteproyecto a sido ya demasiado sobado y adicionado, pronosticar fecha de publicación para el mismo en DOF es una apuesta nada segura en estos ajetreados días, como contiene la disposición que el pago provisional de enero para las personas físicas va a vencer en marzo sin recargos, uno puede suponer que debe publicarse antes del 17/02/2014 que es la inicial fecha de vencimiento para el pago provisional de enero, pero asegurar que se va a publicar antes de esa fecha no es lamentablemente una apuesta segura. Bueno, me atrevería a decir que si doy pronostico para el juego del día de hoy entre el Santos Laguna y el Arsenal en la copa libertadores tengo mayor grado de certeza. Todo es oficial al publicarse en el portal del SAT, pero no legal, que caray. Al publicarse en el DOF se convierte en legal y oficial, ¿Cuándo va a suceder?, me atrevo a pensar que ni ellos lo saben. Por otro lado y más importante para mi, permítanme expresar mis saludos y buenos deseos por siempre a uno de mis dilectos, CHAVALON, siempre un placer leerte, que la mejoría siga, por que me atrevo a decir que las oraciones de los que por este lugar acostumbramos pasar siguen contigo. Un abrazo fraterno.
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2014 10:35:41 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
Ojo, esta publicada en el portal del SAT, sigue siendo anteproyecto, pero es oficial... Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados De mi primer participación en este mensaje... [quote] ... Una cosa es lo que las leyes, reglamentos o resoluciones contemplas que se puede hacer y otra muy distinta lo que la autoridad esta permitiendo que realicemos. Al intentar hacer lo que se comenta la plataforma del SAT simplemente no lo permite... sin que por no permitirlo quiera decir que es lo correcto y cuente con fundamentos para ello. En lo particular no entiendo y no encuentro razones validas o viables para no permitir la combinación de percepción de ingresos o claves activas en el rfc, ¿En base a que la autoridad hace la obstaculización?, equivale a decirle a un trabajador que por las noches decide iniciar un negocio de venta de hamburguesas que no puede... que ni piense en ser emprendedor, que debe conformarse con solo percibir sueldos... No puede ser la idea de un gobierno desalentar a potenciales empresarios. En el ejemplo cito a un trabajador que quiere o necesita vender hamburguesas para progresar, pero puede ser venta de cualquier cosa. Igual de absurda encuentro la prohibición del RIF a los que sean socios o accionistas, ya que es no reconocer que en el país una buena cantidad de empresas están integradas (en las actas) por familiares y que igualmente un gran porcentaje de esos socios no perciben dividendos, es decir, no tienen ingresos... y que si los tuvieran, ¿En qué afecta el que puedan ser RIF?, podían ser repecos antes sin problema, ¿Por qué ahora no pueden ser RIF?. [b]Me parece que es prudente esperar a que la autoridad modifique su postura[/b] [/quote] De mi segunda participación en el mensaje... [quote] Mis respetables Mario Ortiz y G Ornelas, reitero, no se puede porque la plataforma del SAT lo esta impidiendo, no porque las disposiciones fiscales lo prohíban. No pretendo convencer a nadie de nada, reitero lo que ya expuse antes, si me piden ser simplista debo decir que no se puede porque el portal del sat no deja... pero como dice la frase que se atribuye a Galileo Galilei, 'sin embargo se mueve...' ¿La tierra se movía?, la bronca es que a Galileo el tiempo se encargo de que se le reconociera la razón que siempre tuvo y eso sirve para darle su lugar en la historia. A uno el tiempo simplemente le corre en contra... yo sin adoptar poses de legislador ni nada por el estilo, sigo convencido de que el SAT va a rectificar su yerro, ya eliminando o modificando la regla para acabar con la polémica o eliminando la prohibición que por sistema su portal al momento realiza, que puede que nunca lo haga, es una posibilidad... pero me da la corazonada que si. [/quote] Ahora si que podemos decir, 'y sin embargo se mueve'... Supongo y doy por descontado que ya vieron varios el video de las Jornadas sobre la Reforma de Guadalajara, ese en el que la funcionaria del SAT declara, SI es posible, en la ley no hay prohibición, existen algunas exclusiones pero no aplican para sueldos... Lo que la señora no podrá explicar nunca es porque SU PLATAFORMA no permitía lo que en sus propias palabras siempre fue posible... Ella declara, para mayor tranquilidad vamos a emitir una regla que les aclare aun mas que SI se puede... Es anteproyecto, lleva tres versiones y me parece que no termina. Saludos cordiales a todos, aprovecho para expresar mis respetos de siempre a los que no coinciden en momentos con los puntos de vista de este su servidor, ya que sin duda uno aprende enormidades de ellos.
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 13:38:57 Asunto: Reitero, no se puede por la platofrma del SAT, no porque la norma no lo permita.
Mis respetables Mario Ortiz y G Ornelas, reitero, no se puede porque la plataforma del SAT lo esta impidiendo, no porque las disposiciones fiscales lo prohíban. Nada mas lejos de mi el intentar ostentarme o al menos aparentar ser legislador, !líbreme Dios!, yo si trabajo y soy honesto. Vaya, con esa comparación hasta se me ofende. La regla I.2.5.8 como lo comenta Silvestre contiene errores, al referirse a una inexistente fracción del articulo 111, pero de que contiene la frase; 'No obstante lo anterior', es una realidad, que esa frase convierte en permisible lo que se discute, a mi ver SI. Nunca he dicho que los sueldos sean producto de una actividad empresarial, vamos ni siquiera lo he insinuado. Simplemente digo que ley parece decir una cosa, regla miscelánea intenta dar luz y se arma un desgarriate entre lo que la letra dice y la plataforma de la autoridad permite. Ellos y nadie mas son los que han generado la confusión. El texto completo de la regla es el siguiente; I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013. [color=blue]Destacar que en este primer párrafo la autoridad contempla la posibilidad de que un ex-repeco o ex-intermedio en 2013 hubiera obtenido ingresos de otro capitulo, como bien puede serlo sueldos y salarios... Es decir, en 2013 era repeco o intermedio y tenia salarios, me aplica la regla... [/color] Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”. [color=blue]La regla en este párrafo pifia al considerar una fracción de mas a las que en realidad tiene el 111 de lisr, pero ello no elimina el que la regla dice; No obstante lo anterior, es decir a mi ver, sin importar si tuviste ingresos como repeco en 2013 y sueldos, puedes optar por el RIF en 2014', claro siempre y cuando avises por medio de mi portal... la bronca es que la aplicación de Mi Portal no lo permite... ¿Por qué?, ignorancia de lo que se puede y no, según yo. [/color] No pretendo convencer a nadie de nada, reitero lo que ya expuse antes, si me piden ser simplista debo decir que no se puede porque el portal del sat no deja... pero como dice la frase que se atribuye a Galileo Galilei, 'sin embargo se mueve...' ¿La tierra se movía?, la bronca es que a Galileo el tiempo se encargo de que se le reconociera la razón que siempre tuvo y eso sirve para darle su lugar en la historia. A uno el tiempo simplemente le corre en contra... yo sin adoptar poses de legislador ni nada por el estilo, sigo convencido de que el SAT va a rectificar su yerro, ya eliminando o modificando la regla para acabar con la polémica o eliminando la prohibición que por sistema su portal al momento realiza, que puede que nunca lo haga, es una posibilidad... pero me da la corazonada que si. Por mientras sigo esperando que llegue el viernes por la tarde, tengo cita con Doña María, conocida de un familiar que vende semillas y dulces, percibe su pensión de 1,200.00 pesos por viudez y se resiste a la realidad que el sat le ha impuesto. Quede claro lo siguiente; Nunca mencione que sueldos sea un ingreso por actividad empresarial. Nunca me intente hacer pasar por legislador, muchas diferencias entre ellos y su servidor. No intento convencer a nadie de nada, expreso igual que todos mi punto de vista con un profundo respeto a todos los que difieran del mismo. Saludos cordiales. sos
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2014 13:31:42 Asunto: Poderse conforme a disposiciones fiscales en vigor se puede, hacerlo es otro cuento...
A mi ver el compañero Grupoimper a otorgado el fundamento por el que se puede; '... si puede regla I.2.5.8. último párrafo de la RMF para 2014' Pregunta a la iniciadora del tópico y a los que no coinciden con su respuesta, ¿Ya dieron lectura al fundamento ofrecido por el compañero? Ahora bien debo comentar lo siguiente, en mi particular percepción coincido con la opinión del compañero Grupoimer, SI se puede, esto conforme a las disposiciones fiscales en vigor, particularmente la ya referida regla, pero... Una cosa es lo que las leyes, reglamentos o resoluciones contemplas que se puede hacer y otra muy distinta lo que la autoridad esta permitiendo que realicemos. Al intentar hacer lo que se comenta la plataforma del SAT simplemente no lo permite... sin que por no permitirlo quiera decir que es lo correcto y cuente con fundamentos para ello. ¿Por qué no lo permiten?, quiero pensar que por ignorancia, dar por sentado que ni ellos mismos saben lo que aprobaron o permitieron. La regla que se menciona en el párrafo que se cita es clara y no deja lugar a dudas o interpretación alguna.... ¿Ya la leyeron?, ahora la pregunta no es a los foristas si no a las autoridades. En lo particular no entiendo y no encuentro razones validas o viables para no permitir la combinación de percepción de ingresos o claves activas en el rfc, ¿En base a que la autoridad hace la obstaculización?, equivale a decirle a un trabajador que por las noches decide iniciar un negocio de venta de hamburguesas que no puede... que ni piense en ser emprendedor, que debe conformarse con solo percibir sueldos... No puede ser la idea de un gobierno desalentar a potenciales empresarios. En el ejemplo cito a un trabajador que quiere o necesita vender hamburguesas para progresar, pero puede ser venta de cualquier cosa. Igual de absurda encuentro la prohibición del RIF a los que sean socios o accionistas, ya que es no reconocer que en el país una buena cantidad de empresas están integradas (en las actas) por familiares y que igualmente un gran porcentaje de esos socios no perciben dividendos, es decir, no tienen ingresos... y que si los tuvieran, ¿En qué afecta el que puedan ser RIF?, podían ser repecos antes sin problema, ¿Por qué ahora no pueden ser RIF?. En fin, conclusión personal, la regla que ya aporto el compañero Grupoimper fundamenta la posibilidad de hacer lo que se plantea como duda central de este mensaje, sin embargo la autoridad y su plataforma al momento se han encargado de decir que No es posible o mejor dicho, de hacerlo imposible. Me parece que es prudente esperar a que la autoridad modifique su postura, anda rondando el rumor de que ya en juntas de síndicos la autoridad a dicho que SI es posible y que pronto van a pronunciarse al respecto, puede que solo sean rumores, pero igual puede que lleven algo de cierto... esta por difundirse el supuesto pacto fiscal o tributario, yo espero aprovechen y dejen en claro el tema. Si no lo quieren permitir, tan simple como que modifiquen la regla por ellos publicada que lo permite. saludos
Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2014 13:14:02 Asunto: Asimilados, similares, parecido a... luego entonces.
Debe partirse de que la figura de 'asimilados a salarios' es una ficción fiscal, mediante la que se posibilita la determinación del ISR a determinados tipos de ingresos y bajo ciertas reglas, como si se tratara de un trabajador. Pero la finalidad de esa ficción es solo la de otorgar esa facilidad en la determinación del ISR... ese volverles similares o parecidos a sueldos implica que van a tener en su determinación del ISR la misma mecánica que se emplea para un trabajador, es decir, a los ingresos gravados del mes se les aplica la tarifa y se determina el ISR. Ojo, como ya se menciono un asimilado es solo parecido a un asalariado, por lo que debe tenerse en claro que entre ambos existen DIFERENCIAS, una de ellas es que a los trabajadores se les paga, de proceder y resultar, SUBSIDIO AL EMPLEO, al igual que prestaciones laborales... cosas a que no tienen derecho los que perciben ingresos como asimilados, ya que ambos conceptos son solo para trabajadores. Para que puedas dar respuesta por si misma a la duda de si un asimilado que obtiene ingresos de dos personas diferentes, se sugiere revisar lo que LISR dispone como obligaciones para un trabajador que percibe ingresos de dos patrones, ya que a lo que obligue a un trabajador será la obligación que pueda tener el asimilado. Espero nos comparta la respuesta y fundamento una vez que realice la consulta a la ley de la materia. Desde luego que podría yo aportar la respuesta y el fundamento, conozco la ley, pero considero que es mejor que la consulta la realices en forma personal. Otro comentario, el compañero CPAllares expone; '... Ahora bien, nada mas como comentario una empresa no puede tener a una misma persona contratada como trabajador por sueldos y salarios y como prestador de servicios asimilados a salario.' Comentario con el que no estoy de acuerdo, ya que a mi juicio y entender es posible, si me pregunta que si es bien visto por parte de la autoridad diré que no, pero lo que la autoridad vea o piense es una cosa, lo que la realidad me permite realizar es otra. Intento ejemplificar con la siguiente situación, trabajador de una empresa (que vende artículos de papelería) de 9 AM a 5 PM, en sus ratos libres y como no completa con el sueldo para darse la vida que quiere se de dedica a realizar trabajos de impermeabilización ya que en sus años de soltero su padre le enseño el oficio. Supongamos que el patrón necesita impermeabilizar el techo del negocio, ¿Puede contratar a su trabajador para realizar dicho trabajo y pagarle como asimilado?, respuesta, claro y desde luego que SI. En situaciones en las que se vaya a realizar pagos a un trabajador como asimilados debe tenerse la precaución de establecer en forma clara los horarios en que es trabajador, las actividades que realiza como asimilado... todo para evidenciar a ojos de cualquiera que efectivamente se tratan de pagos que recibe por conceptos/servicios prestados diferentes y sobre todo, que esta en posibilidad de prestarlos por sus obligaciones y horarios. saludos cordiales.

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