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Tópico: incapacidad por embarazo, que cuotas se pagan?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2005 Asunto:
Una vez que se confirme que la trabajadora es la asegurada debe verificarse que se ubique en los supuestos de Ley para disfrutar del subsidio por incapacidad... De entrada recordemos que se requiere un minímo de 30 semanas cotizadas en un periodo de doce meses anteriores a la fecha de la expedición de la primer incapacidad, así como el que el IMSS haya certificado el embarazo y la fecha probable de parto y sobre todo los discutibles y siempre engorrosos "controles prenatal"... Amén de que no debe privar confusión alguna ya que esposo y esposa deben tener NSS diferentes entre si.
Tópico: permiso de lactancia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2005 Asunto: Re: permiso de lactancia
Esa voz me agrada... y mira pues tuve tiempo disponible, revisas los siguientes tópicos, es a los que me referí anteriormente; [url]www.fiscalia.com/postlite5122-lactancia.html[/url] [url]www.fiscala.com/postlite15785-lactancia.html[/url] Saludos. Ahora solo quedan pendientes los comentarios que tu agreges...
Tópico: permiso de lactancia
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2005 Asunto:
utiliza el buscador de esta página, hay algunos tópicos que se han abordado en el pasado donde hay aportaciones al respecto, incluso una del compañero Omar Omar, que en lo particular creo es recomendable leer... ¿nos comentas tus resultados y conclusiones en caso de utilizar el buscador?.
Tópico: declaracion anual 2005 presentada anticipadamente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2005 Asunto:
Por no dejar, ¿Persona fisíca o Persona Moral?
Tópico: FORMATOS A UTILIZAR INSCRIPCION SPR DE RL CV
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2005 Asunto:
R1, anexo para simplificado.
Tópico: Robo de mercancía
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2005 Asunto:
Lo siguiente lo expuso un compañero, no recuerdo quien y pido disculpa por no darle el crédito merecido, puede que te resulte interesante su lectura. Con la finalidad de tener más claro de lo que tenemos que hacer cuando se nos presentan este tipo de siniestros, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT : 56/2004/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor. A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren cumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. 2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En relación con el párrafo anterior, en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.
Tópico: CITATORIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 22, 2005 Asunto:
y si no tiene empleados, ¿quién le esta demandando?....
Tópico: ayuda en banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2005 Asunto:
selecciona el nombre anterior... aunque parezca increible, aún no actualizan los datos...
Tópico: OBRAS DE ARTE
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2005 Asunto:
Tal vez la compañera se refiera a una posibilidad de ubicarse en el Capítulo V del Título IV de LISR, si esa es la inquietud conviene revise el 155 de la fracción I a la III, esto es, si no la adquirio por donación, como parte de un tesoro o por prescripción pues nada que comentar a lo ya expuesto... De hecho no creo que se ubique en dichos supuestos, ya que planteas que la adquirió, dando a entender que pago por ella, si es asi, nada que agregar...
Tópico: INDEMNIZACION CONTRATO TRABAJO
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2005 Asunto:
Obligado las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad.

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