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Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 09:18:17 Asunto: Re: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
Que caray, ya noviembre y seguimos sin punto de acuerdo en el tema.. El plazo para el pago de ISR es para cada contribuyente, ya se que el 14 contempla uno 'general', pero el mismo 14 si contempla un plazo para los de nueva creación, que sería ubicarles en el segundo ejercicio, es decir, inicio de operaciones en 2008, primer pago provisional de ISR en marzo de 2009, ese es mi plazo particular.. Puede darse el caso de inicio de operaciones por fusión o escisión, en cuyo evento hay plazos ciertos para estar obligado a efectuar pagos provisionales de ISR, que no es otro que a partir del mes en que ocurra la fusión o escisión, ver antepenúltimo y penúltimo párrafo del 14 de LISR. El 14 de LISR sin duda alguna es de aplicación general para las personas morales del llamado regimen general, pero esa aplicación general contempla casos particulares, ejemplo de ello ya se menciono los de fusión y escisión, pero otro caso particular contemplado por el 14 lo constituye el inicio de operaciones normal -por de una forma denominarle- en cuyo caso el último párrafo le excluye de estar obligado a observar lo que en el mismo se dispone, por tanto; si no estoy obligado a observar lo dispuesto en el 14 -en forma especial- ¿tengo plazo para mis pagos provisionales de ISR?, NO, simplemente No. No recuerdo si fué aquí ó en otro lado donde realice el siguiente planteamiento; Persona Moral del Título III, de los llamados coloquialmente NO CONTRIBUYENTES, no exenta de IETU, ¿cuándo debe enterar sus pagos provisionales de IETU?, Desde luego que no se intenta convencer a nadie de hacer lo que uno hace, tan solo expone uno su punto de vista y si alguien le considera correcto bien, si no, no pasa nada, representa una excelente oportunidad de prácticar para defender el punto de vista, tan solo eso... En lo particular para persona moral -exclusivamente del regimen general- con inicio de operaciones en este caótico 2008 no presente pagos provisionales de IETU, me muestro respetuoso de quienes concluyen que si deben realizarse, incluso apuesto a que la autoridad así lo desea, pero yo no tengo la culpa de que no sean lo suficientemente claros y precisos a la hora de redactar Leyes. Lamentablemente la autoridad no va a precisar nada -ya es noviembre- mediante RM, ya que de hacerlo se evidencia, su postura es harto íncomoda, si emitiera una regla que dijera más ó menos lo siguiente; [b]Las personas morales del Título II que inicien operaciones en 2008 si tienen obligación de pago provisional de IETU[/b], se convertiría en un reconocimiento ímplicito de que de la Ley no se desprende ni concluye eso... por tanto lo dejan a la deriva, mejor me quedo callado y ver que pasa... Me manifiesto respetuoso de quienes difieran de mi opinión, íncluidos sin duda los del SAT, pero mientras no me requieran -que no lo han hecho- pues no hay fijón, sigamos pensando diferente. saludos.
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 08:43:41 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
De repente me llega el recuedo del tema y repaso comentarios sobre el mismo, de pronto ayer al cargar gasolina recorde el comentario del compañero Rubén donde cita; '[b].... El me comentó que no se desglosa el IVA porque no se considera como una bonificación o descuento sobre compra en sí..[color=red] 'es algo que nunca vas a vender' [/color]....[/b]' De acuerdo, pero y si no lo voy a vender, ¿para qué me lo facturas?, si la compra es por 100.00 y la merma por 0.74, ¿no sale mejor que me factures 99.26?, si me lo facturas y no lo pago -para efectos de IVA e IETU- no acredito ni deduzco, en ISR hay que atender el régimen, pero tampoco deduzco, no por no estar pagado, si no porque es una bonificación haya ó no nota de crédito de por medio, y las bonificaciones se contemplan en LISR en forma clara. El tema es volátil como bien apunta el compañero, se entiende que el fisco esta cocinando aparte a PEMEX y sus clientes, !que cosas! saludos.
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 17:32:56 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
Por cierto, lo de extinto es por aprovechar el día de muertos que viene llegando... Beuno, la acotación va para los demás, ya que confio en que de sobras sabes que se te aprecia y por mi casa que es la tuya ya hay una calaca... saludos.
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 17:30:57 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
Tomado del topico del extinto BR1; EJEMPLIFICO: PEMEX, factura de la siguiente manera (y aplica el % autorizado de 'mermas') Cantidad...................Concepto.......................Importe 20,000 Lts...........Gasolina PEMEX Premium....$134,430.20 ------------...........IVA 10% producto..................13,443.00 ------------...........Importe Flete...........................1,016.80 ------------...........IVA Flete....................................101.60 ------------...........IVA ret. Flete..............................-40.60 --------------------------SUMA---------------------$148,951.00 En el mismo cuerpo de la factura, aplican el........ 0.74% [b]-----------...........Bonificación por merma...........-1,102.24[/b]TOTAL:........................................................$147,848.76 Sigo creyendo que una bonificación es un no pago por parte del cliente -gasolinero- un no ingreso para PEMEX, me queda claro que es un [b]descuento [/b] ordenado por LI. Y sigo pensando que si -él gasolinero- no paga el total del IVA que ampara la factura, es decir, si no pago al proveedor -PEMEX- los 148,951.00 no puede en consecuencia y conforme a las reglas de flujo de LIVA acreditar los 13,443.00 y los 101.60, ya que no se pagaron al proveedor. ¿a la fecha así sigue facturando PEMEX? saludos.
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:11:20 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
Pero donde me parece coincidimos es que este trato, de restar al pago de IEPS es por decirlo de una manera; [b]una facilidad para PEMEX[/b], ahora bien, la redacción dice; [i]El monto de ingresos que deje de percibir[/i], ello pudiera implicar un descuento antes de recibir el pago, es decir, PEMEX me manda gasolina y factura por el equivalente a 20,000.00, pero yo gasolinero solo le pago 19,852.00. PEMEX tiene derecho en base a LI a el descuento otorgado, porque me parece también estamos de acuerdo en que es un descuento, descuento que equivale a un ingreso no recibido, a acreditarlo contra el pago de IEPS que deba realizar... pero ese derecho o posibilidad para PEMEX como bien apuntas y señalas, es un tratamiento especial para y exclusivamente PEMEX. ¿Pero y el que recibio el descuento?, ¿El gasolinero debe acreditar el IVA del total de la operación a sabiendas de que recibio un descuento?, si LIVA es un base a flujo de efectivo, si el descuento se esta otorgando antes de realizar el pago, si no hubo pago, no debe acreditar IVA, esto desde mi perspectiva. El trato especial que le permite a PEMEX acreditar el total del descuento otorgado contra IEPS es para PEMEX en exclusiva, el gasolinero se queda como simple mortal, por tanto, si no paga en forma efectiva el IVA no lo puede acreditar, más aún si esta conciente de que esta recibiendo un descuento debe reconocerlo en contabilidad y cancelar la parte de IVA que le corresponda por ser proveniente de un acto gravado por LIVA. Es respetable tu opinión y postura, no hay intención de convencer a nadie de lo contrario, mi percepción no ha variado desde hace un año, no aseguro estar en lo correcto, tan solo comento que en base a lo que razono -que no es mucho- para mi esa merma que no es otra cosa que un descuento obligatorio, es afecta a IVA. Bruno, deja busco entre las curiosidades un proforma de consulta. A todos nos vendrá más que bien. saludos.
Tópico: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 11:47:16 Asunto: Re: IVA acreditable en bonificacion de Factura de PEMEX
Que decir, PEMEX insiste en que para efectos de LIVA las mermas no son objeto de dicha Ley, que como no se contemplan, no son objeto, por ello no afectan IVA en ese acto. Por mi parte insisto que en una merma debe atenderse lo que se esta mermando, tal y como comentamos con Bruno en aquella ocasión, lo accesorio sigue la suerte del principal... si la gasolina esta gravada para efectos de IVA todo lo que este relacionado con su venta, cobro, descuentos, bonificaciones, mermas y más, esta gravado para IVA. Miguel, interesante lo que comentas, pero considero debes atender lo que citan sobre; [b]La obligación por parte de PEMEX, se encuentra en LIF:[/b] Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados .......... VII. Otras obligaciones Petróleos Mexicanos [b][color=red]descontará[/color][/b] de su facturación a las estaciones de servicio, [b][color=red]por concepto de mermas[/color][/b], el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El 7 de LIVA contempla los descuentos, sin importar por concepto de que se otorgue el descuento... lo que es evidente es que a PEMEX se le indica que debe [b]descontar[/b], lo demás es lo de menos, siempre para efectos de IVA. En la práctica sabemos que se otorgan descuentos por diversas causas y motivos, vgr.; pronto pago, defectos en los productos entregados, niveles de consumo, cliente frecuente, amistad, por llorones, por lo que se quiera y guste, bueno incluso por mermas... pero no dejan de ser DESCUENTOS. Mismos que definitivamente si son objeto de LIVA. Ahora bien el descuento puede otorgarse antes ó después de realizado el pago de la factura, si es después de, aplica lo de la restitución, si no pues no, en esos eventos por lo regular se supone una nota de crédito da solvencia a la operación. Al margen que el 7 de LIVA me parece lo que intenta regular es el tema relativo al pago mensual -declaración- del impuesto. saludos. Pdta.- Ya lo vido mi buen, a estas fechas ya no tendriamos dudas si hubieras realizado la consulta.
Tópico: SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2008 08:38:10 Asunto: Re: SUA
La intención es buena, nadie se la quita, pero.. !carajos! me parece que mejor enmiendo el estilo porque parece letra de canción, luego me la copian y la chotean... Excelente tengas la intención de aprender lo más posible sobre el susodicho software, pero advierto, una vez hayas acudido a cada una de las ligas que los compañeros han tenido a bien sugerir, una vez hayas dado lectura a su contenido y luego de leer el manual/ayuda que el mismo SUA contiene [b]no se sienta frustada por no dominar el software en cuestión, ya que de todos es conocido que al patasua ni sus creadores lo conocen y dominan...[/b] Pero considere que siempre este foro será una buena opción para exponer sus dudas e inquietudes en la operación del engendro ese que el IMSS parió. saludos.
Tópico: LIMITE DE ADQUISICION AGAPE (RANA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 18:28:22 Asunto: Re: LIMITE DE ADQUISICION AGAPE (RANA)
La realidad dice, si vendo dos es porque compre dos, si vendo diez a lo mejor compre cinco ranas y un sapo y este hizo de las suyas... Comprar puedes comprar las que gustes, demandes o necesites... la pregunta es vaga e imprecisa, imagino puedas referirte a un límite por que estes autofacturando las ranas -la verdad ni idea que se vendieran o compraran- y por ello busques respetar o encontrar ciertos topes... si es esa la intención de la pregunta, favor de replantearla para evitar divagar y desviar el tema... saludos.
Tópico: Es deducible el pago actualizacion y recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 09:13:23 Asunto: Re: Es deducible el pago actualizacion y recargos
Para la deducibilidad de los recargos pagados por cubrir fuera del plazo legal las contribuciones sugiero revisar lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción I, del artículo 32 de LISR. En lo personal en base a ello les considero deducibles. saludos.
Tópico: ¿caducidad del Credito al salario?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 16:12:15 Asunto: Re: ¿caducidad del Credito al salario?
!yap!, bueno si me tarde, pero es que tuve que ir a satisfacer una necesidad muy humana... Fundamento para seguir [b]acreditando[/b] el crédito al salario pagado a trabajadores en el ejercicio de 2003, como estamos en 2008 favor de remitirse a; [b]Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b] [b]ARTÍCULO TERCERO.[/b] [b]VI. [/b]Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, [b]podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.[/b] Abundando en el comentario que esta disposición transitoria la encontramos en cuerpo de Ley desde 2005 (fracción XXV), que era desde que se penso en lo del Subsidio al Empleo, pero que por una u otra razón no entro en vigor... hay que recordar que para ese año el paquete fiscal se estuvo publicando en abonos... Conviene precisar que el texto legal referido no limita a que sea CAS pagado en 2007, simplemente dice que tengas cantidades pendientes de acreditar.... y lo que pueda tener de 2003 definitivo, cabe en ese supuesto y por tanto estimo conveniente definir que si bien no hay derecho a devolución como ya quedó precisado, SI hay derecho a acreditar. saludos.

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