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Tópico: Retencion iva e isr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2015 18:10:06 Asunto: Re: Retencion iva e isr
No dice uno que tu contador este equivocado, lo que dice uno es que las posibilidades son diversas, necesitas precisar varios datos. ¿Qué facturas?, ¿A quién le facturas?, ¿De qué fechas son los comprobantes emitidos?, ¿Eres persona física?, quizá resulte conveniente que realices ese despeje de dudas en primer término con tu contador, ya que el debe conocer todas las variables que tu caso en particular tiene, no te detengas en solicitarle el fundamento legal preciso por el que considera avalada su postura, ya una vez con ese conocimiento si gustas lo puedes compartir y con placer te damos nuestro punto de vista. saludos cordiales sos
Tópico: pago de SIEM ¿para que? ¿es obligatorio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2015 18:05:50 Asunto: Re: pago de SIEM ¿para que? ¿es obligatorio?
Obligatorio es, puedes consultar su mismo sitio o incluso en la cámara que te inviten te lo proporcionan por escrito. ¿Sirve?, puede que si, puede que no, cada quien habla como le va en la feria. Los que pagan cuotas a alguna cámara y nunca asisten dicen que no sirve de nada, los que pagan y están al pendiente de lo que ofrecen, cursos, talleres, acercamiento con autoridades, apoyo en gestiones de negocio, participación en programas de capacitación, adiestramiento y hasta equipamiento pues van a decir que si. Incluso las mismas cámaras te organizan cursos de reformas fiscales, ¿Sirve?, puede que si, puede que no, depende de lo que decidas hacer con tu dinero, dicho todo lo anterior sin ánimo de agravio.
Tópico: como vender???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2015 17:58:28 Asunto: Re: como vender???
Algo así. El detalle es que el dueño del terreno como puedes ver va a tener ingreso por accesión, al igual que ingreso por la enajenación de bienes, en el tema de la enajenación de bienes (venta de activo fijo) al ser persona moral no es tanto el problema, ya que el ingreso que perciba lo va a confrontar contra los costos, pero el ingreso por accesión ese ¿Qué costo tiene?, va limpio como incremento a su patrimonio... cierto, tiene la ventaja de lo que puedan ser sus números finales, es decir, al ser persona moral revuelve todo lo que hace y paga sobre una base final, pero es probable le pegue mas de lo que tenían pensado. Pero ojo, todo depende de lo que exista plasmado en el contrato de arrendamiento o comodato, en lo que difiero con el compañero neonato es de que concurran los dos a vender, es decir, el que construyo no es dueño del edificio, si bien lo construyo no puede asumirlo como de su propiedad, salvo que así haya sido pactado en el algún documento. Lo habitual, reitero, es que las adiciones queden a beneficio del dueño del terreno... en lo que me ha tocado ver, si acaso se contempla que el inquilino puede llevarse lo que construyo, pero son los menos casos. saludos sos
Tópico: como vender???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2015 12:05:49 Asunto: Re: como vender???
Si la que construyo lo hizo porque la dueña del terreno se lo permitió en virtud de un contrato de arrendamiento o comodato, es posible... lo habitual o normal sería que en dicho contrato se estipule que las adiciones que se realicen al terreno al fin del contrato quedan a disposición del dueño del terreno. Con lo que el dueño del terreno obtiene lo que dan en llamar un 'ingreso por accesión', que a su vez se va a constituir un en el costo del edificio o construcción. Si es una empresa, el fedatario público no realiza cálculo del pago provisional de ISR, por lo que es responsabilidad del contribuyente. Problema, que el dueño del terreno va a tener que reconocer el ingreso por accesión.
Tópico: Venta de viviendas remodeladas, ¿enajenacion de bienes o actividad empresarial?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2015 11:14:12 Asunto: Re: Venta de viviendas remodeladas, ¿enajenacion de bienes o actividad empresarial?
Del planteamiento inicial señalo lo siguiente; '... Una persona física[b] compro un lote de casas[/b] recuperadas a un banco, [b]las cuales ha remodelado y comenzado a vender[/b], por lo que el notario le ha realizado las retenciones de impuestos correspondientes del Impuesto Sobre la Renta. Debido a que el notario realizo las retenciones correspondientes le han dicho que el debe pertenecer al régimen de Enajenación de Bienes y no presentar pagos provisionales hasta la Declaracion Anual, pero [b][color=red]considero que el debe Registrarse en el SAT bajo el Regimen de Actividad Empresarial, ya que lo que el esta realizando es una Actividad Empresarial,[u] ¿estoy en lo correcto?[/u] [/color][/b] A mi juicio A_Cano dio la respuesta, en forma elegante y motivando a la lectura (cual su estilo, admirado por mi), si se tiene la voluntad de leer los artículos que amablemente aporta podemos concluir que si se adquiere con propósito de especulación comercial es un acto de comercio, una actividad empresarial pues para mejor entendernos.. Con ello la respuesta al iniciador del mensaje sería, !Esta en lo correcto compañero! Problema, que no hizo las cosas como debió hacerlas, que el notario ya le dio trato del Capitulo IV del Título IV, ya el compañero Neonato le expuso que si los bienes inmuebles a enajenar forman parte de un actividad empresarial el fedatario público ante quien se perfecciona la operación queda relevado de la obligación de realizar el cálculo del pago provisional. Dicho de otra forma, puede ser, solo puede ser, que el contribuyente este perdiendo deducciones, como si los tiempos estuvieran para ello.... cosa de revisar. Pero reitero, la conclusión de como debe quedar ubicado que haces, es correcta.
Tópico: Deducción de seguros de gastos médicos mayores
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 20, 2015 13:07:06 Asunto: Re: Deducción de seguros de gastos médicos mayores
En abundancia a lo expuesto, sugiero la lectura del mensaje siguiente; http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=52394&idCat=10&p=1 [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=52394&idCat=10&p=1[/url] Le va a resultar de utilidad. saludos sos
Tópico: ASOCIACION CIVIL TIENE OBLIGACION DE IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2015 12:19:58 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TIENE OBLIGACION DE IVA?
Compañero Servin, nadie le va a dar fundamento de exención para efectos de IVA porque no existe, si las exenciones son de aplicación estricta y no viene contemplada, su conclusión es correcta, dicho de otra forma, !están gravadas a tasa general! saludos sos
Tópico: Como regalar un coche nuevo sin perjudicar al que recibe
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2015 10:58:32 Asunto: Re: Como regalar un coche nuevo sin perjudicar al que recibe
Si son un matrimonio, pueden aplicar lo dispuesto en el 93-XXII de LISR. saludos sos
Tópico: Deduccion de un departamento en Cancun
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2015 15:25:20 Asunto: Re: Deduccion de un departamento en Cancun
¿Qué consecuencias podría tener?, la primera que se me ocurre es que le broten familiares que ni en el mundo los hacía hasta antes de la compra. Ahora que atacando el tema desde el ángulo fiscal, en el caso de que la autoridad le descubra, no pasa de que le rechacen la deducción y le finquen un crédito por la omisión del pago de impuesto, la gravedad va a depender del monto que llegue a defraudar, porque finalmente lo que esta haciendo es eso, defraudar. Ahora que si lo deduce ahorita y lo vende antes de que la autoridad detecte algo, pues nunca paso nada. Los escenarios son muchos y muy diversos, divagamos en la especulación, ya que todo va a depender si la autoridad lo detecta o no. ¿De qué depende que lo detecten o no?, de varios factores, domicilio fiscal del contribuyente, zona habitual para desarrollar actividades, monto de la operación, entre otras cosas... saludos cordiales sos
Tópico: PREPARACION BALANZA DE COMPROBACION DE FISICAS PARA EL 2016 CON VARIAS ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2015 11:57:28 Asunto: Re: PREPARACION BALANZA DE COMPROBACION DE FISICAS PARA EL 2016 CON VARIAS ACTIVIDADES
Para que obtengas la respuesta a tus dudas te pregunto, ¿Qué artículo, fracción o inciso le obliga a llevar contabilidad?, ¿A qué Capitulo del Título IV corresponde el artículo, fracción o inciso?, a eso y no a otra cosa va a estar obligado... Lo primero a definir me parece es ¿Esta obligado a llevar contabilidad electrónica?, ¿Con fundamento en qué? saludos sos

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