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Tópico: PORCENTAJES IMSS
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto:
Puedo decir que conozco al Lic por su escritura, por leerle tan frecuentemente, que nos debamos un abrazo es solo un accidente... por ello puedo decir que su casa es mía... al igual que la mía de él, al igual que conozco a Enrique... Saludos.
Tópico: PAGO PROVISIONAL IETU PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIV
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL IETU PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCR
Me parece que el tema da para pólemica, asumiremos que ya realizó la consulta e investigación que Enrique le sugiere, y concluye que por "x" o "y" circunstancias efectivamente no esta exenta de IETU y por tanto debe realizar pagos provisionales del mismo, esto por lo dispuesto en el pésimamente redactado Artículo 9 de LIETU... ¿Qué deben hacer?, ¿Cuándo pagar el IETI si no hacen pagos provisionales de ISR?... A mi juicio y entender NO deben realizar pagos provisionales de IETU, deben enterar en el mejor de los casos en forma anual en febrero, conforme al último párrafo del 95 de LISR... conciente estoy de que más de uno no comparte la visión de su servidor, pero sigo pensando en que la Ley es clara, tal y como usted nos comenta debe enterar su pago provisional de IETU "EN EL MISMO PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA". Que al fisco se le haya olvidado que los llamados NO CONTRIBUYENTES no tienen pagos provisionales de ISR no es su culpa... este caso se ubica en para mí en el mismo orden de ideas de una persona moral que inicia operaciones en este 2008, sin obligación de realizar pagos provisionales de ISR por disposición expresa en Ley y por consecuencia sin pagos provisionales de IETU... aquí mismo, en este foro, hubo un tópico en el que expuse mis razonamientos del porque una persona moral que inicia operaciones no debe realizar pagos provisionales de IETU, que son los mismos que aplican para hacerme considerar que un NO CONTRIBUYENTE -como se les conoce coloquialmente- tampoco debe realizar pagos de IETU, si gustas dar click en el buscador... por cierto, de este tema derivo un material que prepare y subí a una página en la que colaboro... Saludos.
Tópico: isn coahuila
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto: Re: isn coahuila
Sugiero visites la página de la secretaría de finanzas del estado, una vez en el sitio descarga la Ley de Hacienda para el estado... Una vez hecho lo anterior podrás observar que del artículo 30, fracción II se derogaron algunos numerales para este 2008 y queda de la siguiente forma; 32... II.- Las erogaciones que efectúen: 1. Se deroga; (3) (115) [color=darkblue:b49ef947e8]2. Instituciones sin fines de lucro conformadas como Asociación Civil, que promuevan o realicen asistencia social, actividades deportivas, culturales o sociales; (111)[/color:b49ef947e8] 3. Sindicatos de trabajadores, agrupaciones de empresarios o de propietarios en cámaras, uniones o asociaciones, agrupaciones de profesionistas en institutos, colegios o asociaciones sin fines de lucro; 4. Partidos y asociaciones políticas constituidos conforme a la ley de la materia; [b:b49ef947e8]5. Se deroga; (115)[/b:b49ef947e8] Las notas que se incluyen entre paréntesis significan lo siguiente; (3) Inciso reformado por los Decretos Nos. 412, publicado en el P.O.E. No. 103, de fecha 24 de diciembre de 1996 y No. 209, publicado en el P.O.E. No. 103, de fecha 25 de diciembre de 2001. (115) Fracción derogada por el Decreto Nº 414, publicado en el P.O.E. Nº 104 de fecha 28 de diciembre de 2007. En 2007 el artículo, fracción y numerales en comento estaban de la siguiente forma; 32... II.- Las erogaciones que efectúen: 1. La Federación, el Estado y los municipios. Los organismos descentralizados, fideicomisos y demás entidades de éstos, deberán pagar el impuesto a su cargo; (3) [color=darkblue:b49ef947e8]2. Instituciones sin fines de lucro, que promuevan o realicen asistencia social, actividades deportivas, culturales o sociales[/color:b49ef947e8]; 3. Sindicatos de trabajadores, agrupaciones de empresarios o de propietarios en cámaras, uniones o asociaciones, agrupaciones de profesionistas en institutos, colegios o asociaciones sin fines de lucro; 4. Partidos y asociaciones políticas constituidos conforme a la ley de la materia; [b:b49ef947e8]5. Instituciones educativas públicas y privadas incorporadas al Sistema Educativo Estatal;[/b:b49ef947e8] Como puedes apreciar el numeral 5 se deroga para 2008, pero queda la ambigüedad del numeral 2, ¿la educación es promoción de la cultura?, yo te compartí el texto de Ley, ¿podrás tú compartirnos tus apreciaciones y conclusiones sobre el tema? Saludos.
Tópico: PORCENTAJES IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto:
Otra sugerencia, en casos que ocupe información de seguridad social, acuda a la bien surtida botica de mi amigo el [url=http://www.ppsotoasesor.com/]Lic PPSoto[/url]... cosa de buscar cualquier mensaje del susodicho y hacer click en su firma para llegar a mi casa que es la de él. Saludos. Me permiti editar este mensaje para incluir el link a la casa citada... que no casa de citas... :)
Tópico: Haber que les parece
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto: Re: Haber que les parece
Me voy a permitir citar tu mensaje, reubicando en algunos casos las palabras o frases utilizadas.... [quote:dfd1b280aa="DAMIAN23"] Tengo un cliente que dieron de alta a los trabajadores con [b:dfd1b280aa]un sueldo super alto[/b:dfd1b280aa], hago la aclaración que los sueldos van entre los [b:dfd1b280aa]95 y 100 [/b:dfd1b280aa]pesos diarios, [/quote:dfd1b280aa] Ya antes de mi, jacke pregunto, ¿podemos considerar estos sueldos como "super altos"?, en el mejor de los casos si se ubican en la zona geográfica "C", apenas si andan en un doble del SMG. En realidad el que más gana son 3,000.00 en un mes, ¿mucho, poco?, relativo... pero como dirían en el programa del Chavo, "altos, altos, lo que se dice altos, no." [quote:dfd1b280aa="DAMIAN23"] Obvio,[b:dfd1b280aa] no hicieron estudio ni nada[/b:dfd1b280aa], simplemente así los dieron y ya, ahora estan observando la repercusión de dichos movimientos ante el imss; [b:dfd1b280aa]cuotas muy altas[/b:dfd1b280aa][/quote:dfd1b280aa] Lo obligado, si no un estudio concienzudo es al menos una proyección del pago promedio de cuotas en función del SBC a registrar... Advertir al patrón por parte del contador o encargado que el costo por carga impositiva laboral es de un aproximado del 35% del SBC del trabajador es lo ideal, no hacerlo puede acarrear sorpresas desagradables... Ahora, el importe de las cuotas para calificarle de altas, bajas o justas depende de cada caso en lo particular... pero lo dicho, la obligación es informar al patrón (en caso de ser este la primer ocasión en que va a fungir como tal) primerizo de los costos probables aproximados... [quote:dfd1b280aa="DAMIAN23"]Tengo un cliente que dieron de alta a los trabajadores con sueldos que van entre los 95 y 100 pesos diarios, [b:dfd1b280aa][color=darkred:dfd1b280aa]los cuales estan por encima de lo que gana el empleado[/color:dfd1b280aa][/b:dfd1b280aa], [/quote:dfd1b280aa] Eso si que es extraño, patrones primerizos (supongo) registrando a trabajadores con salarios superiores a los que realmente les paga, digo, la directriz generalizada es exactamente a la inversa, patrones que desean registrar a sus trabajadores con salarios inferiores a lo que en realidad les pagan... Puede uno suponer que el patrón acepte registrar a [b:dfd1b280aa]un[/b:dfd1b280aa] (1) trabajador con un sueldo mayor al que realmente le paga a efectos de salvar el trámite de inscripción patronal en el IMSS, es de todos conocidos que indebidamente el IMSS intenta definir a los patrones los salarios mínimos con que deben registrar a sus empleados en su base de datos... eso pueden hacerlo con el primer trabajador que registras, ya con los posteriores nop... dado que se supone obtienes la facultad de hacer el envio de avisos por medio de internet, donde te quitas de tratar con el empleado del IMSS en forma directa... cierto, quizás lleguen invitaciones posteriores para decirte que tus SBC son inferiores a la media de tu giro, pero esas invitaciones no se recomienda ni siquiera utilizar el papel como reciclable... En todo lo que expones veo como grave eso, que el patrón les afilie al IMSS con un salario que no corresponde a la realidad de lo que el paga. [quote:dfd1b280aa="DAMIAN23"] como no se pueden hacer disminuciones de sueldo ante el imss, se ideó darlos de baja por un periodo y despues de un mes 1/2 volver a darlos de alta con un sueldo dentro de lo que ganan. Se haran los respectivos finiquitos y el trabajador degresara dentro de ese tiempo para recontratarlo, obvio en otro puesto. Las preguntas serían: Es valido hacer esto. El imss (claro que lo hará), no pesnará que solo fué para bajar el sueldo' Espero algúna orientación y muchas gracias por las mismas. [/quote:dfd1b280aa] Bueno, entiendo ya le quedo claro que [b:dfd1b280aa]SI[/b:dfd1b280aa] puede presentar MS a la baja, por lo que la sugerencia es no ayudar al patrón a cometer más errores de los que a la fecha a cometido... usted compañero en su mensaje cita; "Obvio,[b:dfd1b280aa] no hicieron estudio ni nada[/b:dfd1b280aa], simplemente así los dieron y ya", esta consulta que realiza en el foro si bien no tiene la categoría de [b:dfd1b280aa]estudio[/b:dfd1b280aa] si debe dejarle en posibilidad de concluir que los perjuicios de dar de baja a un trabajador en activo son mayores a los que pueda enfrentar por disminuir su SBC al real... acotando, no les registre con salarios irreales, simplemente reconozca el salario que el trabajador gana y asunto concluído, si llegado el momento el patrón le insiste en que las cuotas aún son altas, entonces tendrá dos posibilidades, una, la más simple buscar elementos no integrables al SBC e implementarlos en sus nominas con los controles que para cada caso se recomienden y apliquen y dos; sugerir al patrón revise sus precios de venta, ya que si con los actuales no le es suficiente para cubrir las cuotas del IMSS/RCV/INFONVAIT/ISN es por que no esta partiendo de identificar en forma precisa sus costos... Desde luego que no es válido ni recomendable dar de baja a trabajadores en activo, aún y que contara con el consentimiento del trabajador, la posibilidad de un accidente siempre esta latente... Por lo tanto ni para que gastarse en simular situaciones que no son con finiquitos y toda la cosa... Solución simple a todo lo planteado, presente las MS a la baja, reconociendo el SBC real del trabajador, el que derive de la integración del salario que con él trabajador se haya pactado en su contrato de trabajo. Integre expediente de cada trabajador, con su contrato y sus avisos afiliatorios al IMSS. Plasme y reconozca en sus nominas la realidad de lo que paga a sus trabajadores... Por cierto, ya que escribi nominas me quede pensando, ¿cómo venia sacando sus nominas?, ¿los trabajadores le firmaban por un monto mayor al que realmente les pagaba?... Saludos.
Tópico: BENEFICIOS ????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto:
Ese decreto de facilidades en realidad no es otra cosa que una solicitud o inducción para suplicar por un pago anual... el descuento que van a tener es menor a la inflación que yo pronostico para este año, las facilidades son burdas o burlas... en fin, la revolución de terciopelo ya no se me hace tan fuera de lugar... Saludos.
Tópico: Trabajadores en otra ciudad ¿complicaciones?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto:
Opción 1, Registro Patronal Unico. Medida tradicional, solicitud de atención médica permanente foranea. ISN, a cubrir en la entidad federativa en que el trabajador preste el servicio. Puede que sea un algo problematico dar el alta sin tener registro patronal en la entidad, pero escollo salvable, toda vez que redunda en beneficio de la autoridad. Saludos.
Tópico: ¿Y estos 3 años jamas llegaron?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto:
Es una muestra más de en México algo puede ser nuevo durate dos sexenios o más... La idea original con la CURP era no solo que sustituyera al NSS, incluso al RFC, pero ya saben, no hagan ruido, en palacio, las cosas andan despacio... Saludos.
Tópico: INGRESOS DE DIC PAGADOS EN ENERO (IETU)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: Re: INGRESOS DE DIC PAGADOS EN ENERO (IETU)
El tema de fondo es en escencia lo mismo que se trato en el tópico iniciado por LOBOZAC, si gustas dar lectura a lo que en el mismo se expuso y sacar tus propias conclusiones, click en la flecha [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30200]:arrow: [/url] Saludos.
Tópico: ¿Puedo acreditar el ISR a favor 2005 vs el pago de IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto:
De bote pronto la respuesta sería SI. Pero... A mi juicio debe revisarse el origen del saldo a favor, o mejor dicho, que es lo que provoco ese saldo a favor, se entiende desde luego que lo provoca el que los pagos provisionales hayan sido superiores al ISR del ejercicio, pero el tema a definir en realidad será cómo se pagaron esos pagos provisionales. Esto dado que si los pagos provisionales se pagaron mediante el acreditamiento del CAS la parte que corresponda a dicho acreditamiento no sería suceptible a compensarse contra IETU, caso contrario si los pagos se pagaron en forma efectiva, puede con toda calma proceder a compensar contra IETU. Si el saldo lo originan acreditamientos de CAS puedes compensar contra IVA o ISR y tienes el mismo efecto benefico de no desembolsar. Sugiero dar lectura al artículo 10, en especial al quinto párrafo. Saludos.

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