Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de sosgtorreon

Autor Mensaje
Tópico: Fondo de Ahorro y vales de despensa
sosgtorreon

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 03, 2007 Asunto:
Y le voy a resultar antípatico por no responder su pregunta y redirigir la atención a la primer parte de su mensaje... ¿qué o cómo justifica la temporalidad de esos tres contratos de 28 días?... ¿hay baja del IMSS en cada "término" de contrato?... Saludos.
Tópico: DEMANDA DE TRABAJADOR NO TIENE IMSS
sosgtorreon

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2007 Asunto:
Malos pasos en los que se anda... mal final por consecuencia... El trabajador puede demandar el pago de cuotas, de hecho debe demandarlo, ya que son abonos a su pensión... lo mismo que el INFONAVIT y el RCV... a la pregunta de si el patrón puede anticipar y pagar, puede hacerlo, primero debe afiliarlo, determinar diferencias y enterarlas... multa no habría si es voluntario... sin gestión de autoridad... La alternativa económica es negociar con el empleado... aunque a estas alturas y dado los antecedentes ya no se puede decir que sea económica... Saludos.
Tópico: Que opinan del CETU
sosgtorreon

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2007 Asunto:
¿Bondades?, respeto la postura, más no la comparto... No soy capaz de entender como si la autoridad fiscal reconoce que dentro de la actual legislación existes lagunas, en lugar de trabajar en eliminar dichas lagunas, prefiere dejarlas y crear otra legislación paralela que de suyo contiene ya sus propias lagunas... Saludos. Pdta.- Nada tengo contra las lagunas, máxime que soy orgullosamente de la Región Lagunera...
Tópico: HONORARIOS
sosgtorreon

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2007 Asunto:
Dos cosas; 1.- Gracias por la atención y conclusiones. 2.- Recomienda al abogado contratar tus servicios como contador. Saludos.
Tópico: HONORARIOS
sosgtorreon

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2007 Asunto: Re: HONORARIOS
Sin ignorar la participación del Hermano Lobo, esperando le des lectura, ánalisis y conclusión deseo destacar lo siguiente; [quote:0c92204425="kyko"] [b:0c92204425]UN ABOGADO [/b:0c92204425]NOS ESTA ENTREGANDO COMO COMPROBANTE UNA FACTURA, [b:0c92204425]CONSIDERANDO QUE POR SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES[/b:0c92204425] SE DEBE RETENER ISR E IVA, [color=darkblue:0c92204425]Pregunta, ¿qué les esta facturando?, es decir, que servicio les presto...[/color:0c92204425] LE RECHAZAMOS LA FACTURA SOLICITANDOLE QUE NOS EXPIDA UN RECIBO DE HONORARIOS, ÉL NOS COMENTA QUE [b:0c92204425]ADEMAS DE REALIZAR [color=green:0c92204425]SERVICIOS DE GESTORIA[/color:0c92204425],[color=red:0c92204425] TAMBIEN ARRENDA[/color:0c92204425] Y[color=indigo:0c92204425] DA MANTENIMIENTO A INMUEBLES[/color:0c92204425][/b:0c92204425] [color=darkred:0c92204425]POR LO QUE ESTA DADO DE ALTA COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y POR ESO EXPIDE FACTURA.[/color:0c92204425] [color=darkblue:0c92204425]Pues toda vez que tiene distintas fuentes de ingreso, en mi percepción el abogado debe realizar ajustes al RFC para establecer sus obligaciones acorde a sus ingresos... es decir, si arrenda, debe darse de alta como arrendador... si da mantenimiento a inmuebles, aplica la actividad empresarial... si presta servicios propios a su profesión (servicios personales independientes) aplica honorarios... Ahora bien, el dice que sólo tiene facturas porque esta dado de alta en el SAT como "actividad empresarial", lo que es normal... de hecho no va a poder imprimir recibos de honorarios ni arrendamiento mientras no modifique sus claves fiscales, ya que por ejemplo, el sistema de impresores autorizados no admite la posibilidad de imprimir recibos de arrendamiento y honorarios si no se tiene registrada la clave correspondiente en el RFC... A mi juicio, el criterio que nos cita él Hermano Lobo es de tomarse en cuenta, pero lo que debemos determinar es si lo que se le esta pagando es producto de una actividad empresarial... Misma situación que debe presentarse en el supuesto de que el de en arrendamiento un inmueble a una persona moral... Es decir, la renta del inmueble va a ser complicado (que no imposible) sea resultado de una "actividad empresarial"...[/color:0c92204425] SE LE DEBE EXIGIR LA EXPEDICION DE RECIBO DE HONORARIOS AUN Y CUANDO REALICE OTRAS ACTIVIDADES ??? [color=darkblue:0c92204425]Me parece que con lo expresado por los compañeros que me antecedieron en el uso de este espacio, tienes elementos bastos y suficientes para llegar a una conclusión.... Me pregunto, ¿nos podrás compartir la conclusión a la que llegues?...[/color:0c92204425] [/quote:0c92204425] Saludos.
Tópico: CETU=Doble contabilidad
sosgtorreon

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto:
Quizá no entro en la generalidad... tanto el acreditable, como el trasladado para efectos fiscales los opero en papeles de trabajo... contablemente registro el total de operaciones, lo que es de contado de contado, lo que es de crédito en crédito... Parto del saldo contable del IVA, le resto el IVA de operaciones en crédito y le adiciono el cobrado/pagado a clientes/proveedores... se restan o suman los cheques o depósitos en tránsito, cierto es una lata, pero al menos mi contabilidad sigue siendo contabilidad... lo fiscal sigo presentando papeles de trabajo... Saludos.
Tópico: Impuesto x deposito en efvo. ¿?
sosgtorreon

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto:
[quote:686fe65a58="verinitis"]hola lo que pasa es que [b:686fe65a58]se paga un impuesto u otro el mayor [/b:686fe65a58]sin que rebase el 19%, [b:686fe65a58]tipo impac [/b:686fe65a58]ya que este ultimo se va a derogar, [color=darkblue:686fe65a58](hasta aquí el comentario resulta aplicable al CETU o ITU (tasa única para mejor referencia).[/color:686fe65a58] lo que si es preocupante es que en cada deposito se genere el 2% de retencion por el banco y cuando hay traspasos y los registrados porque? [color=darkblue:686fe65a58]aquí ya intentas redirigir al ICI (combate a la informalidad, pera mejor referencia), más vale la precisión que el gravamen no se impone al total de depósitos bancarios, si no tan solo a los que excedan de 20,000.00 en un mes y siempre que haya sido depósitado en efectivo... es decir, si vendo y mi cliente me paga con cheque o mediante transferencia no ocasiona problema en ICI, sin embargo si vendo y mis clientes me pagan en efectivo, y depósito más de 20,000.00 en un mes en el banco, por los que excedan de 20,000.00 el banco me debe retener el 2%... ese es el ICI...[/color:686fe65a58] saludos[/quote:686fe65a58] Otro segmento que el ICI puede incomodar va a ser a las agencias de autos, ya que en el caso de un particular que ha estado ahorrando para adquirir un auto económico, de esos de menos de 100,000.00, al momento de pagarlo en efectivo y la agencia ingresarlo al banco, estos le van a retener el 2% del excedente de 20,000.00... lo absurdo del ICI en el mejor de los casos radica en que pretendan que yo obligue a mis clientes a utilizar chequera en sus operaciones... Saludos.
Tópico: Impuesto x deposito en efvo. ¿?
sosgtorreon

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2007 Asunto:
Pagar ISR y pagar ICI, ¿no es pagar dos veces por el mismo ingreso?... El IVA sabemos se traslada y se carga al cliente, pero ISR e ICI se plantea sean con cargo al bolsillo del contribuyente... si se provoca que la medida redunde en manejar una mayor cantidad de operaciones en efectivo sin que nunca se ingrese al banco, es fomento a la informalidad, no combate a la misma... Respeto postura en contra sobre la visión de que no se este imponiendo una doble carga a un mismo ingreso, finalmente son visiones particulares y personales, respetables todas. Saludos.
Tópico: Impuesto x deposito en efvo. ¿?
sosgtorreon

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2007 Asunto:
Ya leí... se que el texto final, en caso de pasar, no quedará como esta... pero aún con la posibilidad del acreditamiento, no considero sea un combate franco a la informalidad... al margen que no hace gracia que pague ISR por ventas que realizo, declaro y acumulo... y me den de premio pagar ICI... Por regla general no escribo sobre lo que desconozco, escribo sobre lo que creo saber, con la posibilidad amplia de equivocarme... Por ello no me leen en el foro de comercio exterior, por citar algo... por eso leen mis errores o apreciaciones en este foro y seguridad social... Saludos. Saludos.
Tópico: Impuesto x deposito en efvo. ¿?
sosgtorreon

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2007 Asunto:
El punto fino es que el ICI, que en la exposición de motivos y en su nombre mismo se supone concebido con la idea de combatir/gravar/acabar con la informalidad, lo que realmente puede acabar haciendo es volviendo más informales a los informales... Al gravar el total de ingreso de efectivo al banco quedan en doble gravamen las ventas del contribuyente, grave por si, pero más grave aún sería el considerar que bajo esa política quedan gravados prestamos que en efectivo pueda conseguir el contribuyente... o peor aún, las aportaciones que el mismo realice a su empresa... Saludos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205