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Tópico: Percepciones No Gravadas
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2006 Asunto: Re: Percepciones No Gravadas
Las exenciones para ISR las contempla el 109 de LISR, si no logra ubicarse en dicho númeral, en consecuencía es una percepción gravada... además de que deben reportar la variabilidad para efectos del IMSS, ya que no se contempla forma alguna de ubicarle en el 27 de LSS... Por lo que de pretender pagar un premio/ compensación/gratificación o como deseen denominarle[b:d771af0a19] y lo identifiquen como tal en contabilidad y en nomina,[/b:d771af0a19] no hay margen de maniobra, el ingreso es acumulable para ISR e integrable al salario para IMSS... por lo que a contrario sensu, pueden buscar no identificarlo como tal ni en contabilidad ni en nomina... Saludos.
Tópico: Dijo su nana que siempre no!!
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto:
Pues si el SAT que cree AMLO en su gobierno alterno no pide tantas informativas a lo mejor me cambio a la Nueva Republica... Saludos.
Tópico: Dijo su nana que siempre no!!
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto:
Conste... ya desde hace días haciendole al adivino predije en este mismo foro que por lo enredado y absurdo de las conclusiones a que se puede llegar de la lectura del 32 de LIVA probablemente la autoridad vía RM redefiniría algunas cosas en la materia... relevando a algunos, precisando otras cosas, en fin... creo que me quede corto en mis predicciones.... Saludos.
Tópico: PAGO DE INCAPACIDADES MATERNIDAD
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto:
[quote:26f756f7a2="mluna"] Gracias sosgtorreon... [color=darkblue:26f756f7a2]Nada que agradecer, para eso andamos por aquí...[/color:26f756f7a2] si hay apuesta hubieras perdido... [color=darkblue:26f756f7a2]Nop, creo que nop, porque si revisas mi comentario solo dice que "Apuesto a que el parto [b:26f756f7a2]no coincidio[/b:26f756f7a2] con la fecha probable de parto certificada o estimada por el IMSS originalmente", y por la información que aportas le atine, se paso de la fecha, es decir, [b:26f756f7a2]no coincidio[/b:26f756f7a2], con lo que de haber apuesta la ganó... digo, literalmente mi comentario me brinda esa posibilidad, por lo que solicito una interpretación literal, al más puro estilo convenenciero de la autoridad...[/color:26f756f7a2] [b:26f756f7a2]la trabajadora tuvo su parto dos días despues de lo programado [/b:26f756f7a2] [color=darkblue:26f756f7a2]...aquí es donde yo ganaba la apuesta...[/color:26f756f7a2] por el Imss.. [b:26f756f7a2]lo que pudo ser[/b:26f756f7a2] es que le dieron una incapacidad despues de los 42 de 7 días (ya lo investigué bien) y solo utilizo dos [color=darkblue:26f756f7a2] ... incapacidad de enlace, es el nombre técnico que se le asigna en dichos casos, y [b:26f756f7a2]se recomienda la lectura del 101, segundo párrafo del LSS, y OJO al amparo de dicha referencia legal a la trabajadora le debierón de pagar 42 días en su segunda incapacidad, por lo que de no ser asi esta en posibilidades de reclamar las posibles diferencias... [/b:26f756f7a2]en este caso los dos días de enlace se consideran como incapacidad por EG, por lo que a mi ver no deben pagarse...[/color:26f756f7a2] gracias como quiera por tu liga, me sirvió mucho (y si, no le dí al buscador, solo me fuí viendo los asuntos y no llegué a agosto) [color=darkblue:26f756f7a2]... Una vez más, nada que agradecer, por el contrario un placer saber que resulte de utilidad... y en lo del buscador, al inicio tu servidor operaba igual, revisava tres o cinco páginas, hasta que entendí que el buscador me simplificada el trabajo, por ello lo recomiendo...[/color:26f756f7a2] muchos saludos [color=darkblue:26f756f7a2]... De regreso más saludos...[/color:26f756f7a2] [/quote:26f756f7a2] Pdta.- Entiendo que en lo de la apuesta hasta han de pensar que soy de Jalisco (saludos Lic Fco VG) y nunca pierdo, pero espero vean la literalidad de mis palabras...
Tópico: PAGO DE INCAPACIDADES MATERNIDAD
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto:
Apuesto a que el parto no coincidio con la fecha probable de parto certificada o estimada por el IMSS originalmente... y estoy seguro que no utilizaron el buscador... porque el tema se trato cosa de dos, máximo tres semanas, sugiero leer el tópico en cuestión, poniendo especial atención a la atinada participación del distinguido Lic Francisco Vázquez García, señor de todos mis respetos... Para revisar el tópico que refiero, si gustan, pueden dar click en el link; [url]http://www.fiscalia.com/postlite24343-fetal.html[/url] Saludos.
Tópico: DUDA EN PREVENSION SOCIAL
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto:
Se sugiere revisar el 8, último párrafo y 109-VI, ambos de LISR. Saludos.
Tópico: DUDA EN PREVENSION SOCIAL
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto:
Para la base de otorgamiento, es a consenso de las partes, patrón y trabajador... es decir, pueden establecer la forma de cuantificar la ayuda en la forma que lo deseen... porcentaje de su sueldo, monto fijo, o cualquier otra base... Para considerar la cuestión de la integración o no al SBC se debe estar atento a lo dispuesto en el 27 de LSS... en el que se establece para considerar la no integración como salario base de referencia el 40% del SMG del DF... Saludos.
Tópico: UNA PREGUNTA BREVE.. COLEGAS
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: Re: UN ESPECIALISTA POR AHI.......
[quote:0f9945da2f="IUSPRUDENCIA"]EN UN ARTUCULO QUE ESTOY LEYENDO COMPAÑEROS SI HACE REFERENCIA A ESE DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR.. ¡PADRE DE FAMILIA..SOLO QUE NO SE SI YA SE HIZO ESTE DECRETO..... [b:0f9945da2f]Iniciativa de decreto[/b:0f9945da2f] que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, con respecto a la licencia por paternidad. Primero. Se adiciona un articulo 170-A y se modifica la denominación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Titulo Quinto Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.[/quote:0f9945da2f] Creo que es por hay la cosa... al momento solo es [b:0f9945da2f]Iniciativa[/b:0f9945da2f], si no estoy mal informado en la hermana Republica de CHile, dicho beneficio es ya una realidad desde el año pasado... en México al momento nop... habrá que esperar, tenia noticia de que se había presentado la iniciativa, pero no tengo conocimiento de dictamén... Saludos.
Tópico: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA
[quote:4e76bb076a="jacc68"]MUCHAS GRACIAS COLEGAS, DE HECHO NO HA HABIDO UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE INDIQUE QUE EL DERECHO A PAGARSELE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, [b:4e76bb076a]LO CURIOSO DE ESTE CASO FUE UN ABOGADO LABORISTA Y NO FISCALISTA [/b:4e76bb076a]COMO LO HABIA MANIFESTADO AL PRINCIPIO, MUCHAS GRACIAS A CADA UNO DE USTEDES POR SU VALIOSA INFORMACION, MAS VALE PREGUNTAR ANTES Y NO LAMENTARSE DESPUES[/quote:4e76bb076a] Curioso no... íncreible quizá... pero así las cosas, espero no les haya asesorado en otros menesteres, porque si fuera un botón de muestra, pues yo no lo agarraba de sastre... Saludos.
Tópico: en necesario instalar la nva version SUA 3.1.3 ?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto:
si no ha tenido problemas, !felicidades!... eres de esos rarisímos casos que no se cuentan por montones... Recordemos que el IMSS en su web site alude que los "complementos" son necesarios porque nuestros equipos no cuentan con todos los componenetes requeridos... es decir, si tu equipo si cuenta con los componentes requeridos, no necesitas actualizar nada de nada... solo dinos que pc es, porque la mía parche que sale, parche que ocupo... Saludos.

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