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Tópico: Pericial contable: puntos a considerar
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2008 Asunto:
BR1, al ser los abogados que interpondrán la demanda los que indican lo del peritaje lo más seguro es que tú -o él que firme- va a fungir como "perito designado por la parte quejosa"... Es decir, el abogado va a decir en su demanda que tú eres su perito y aporta lo que tu dictamines, que lo que vas a dictaminar es la afectación que en IETU van a tener... Si la autoridad se defiende puede o no proponer otro perito... puede que te soliciten una ampliación del dictamén... por lo regular los abogados te dan una serie de preguntas que desean se contesten dentro del peritaje... Si gustas en el msn te puedo pasar un peritaje que se hizó cuando los amparos del costo de ventas... Saludos.
Tópico: ietu persona moral
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 29, 2008 Asunto:
Pues el IETU en mécanica ofrece lo mismo para persona moral que física, es como el IVA, misma operación para ambos... Saludos.
Tópico: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto: Re: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007
[quote:e10ce8b28b="marifer"]Gracias compañereos Efectuvamente enrique, lo que pasa que con tanta controversia en las leyes, pues aveces existe la duda y queria estar segura. entonces debo entender que la deduccion por salarios la haria en el 2008 que es cuando realmente se pago y se haria la retencion tambien en el 2008.? [b:e10ce8b28b][color=darkred:e10ce8b28b]y que pasa si ya se realizo la retencion y el pago de la contri[/color:e10ce8b28b]bucion[/b:e10ce8b28b]? debo corregir y ponerlo como saldo a favor? es asi? gracias[/quote:e10ce8b28b] Sugiero la lectura del artículo 6 del CFF, en especial el quinto párrafo, o para mejor referencia el párrafo siguiente a la fracción II del citado artículo. Saludos.
Tópico: Retención semanal INFONAVIT casi como salario semanal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2008 Asunto:
Es altamente probable que la amortización determinada sea correcta, al igual que es prácticamente un hecho que el esquema de amortización del crédito de INFONAVIT es bajo la modalidad de cuota fija en VSM... Este tipo de injusticias ¿? se viene presentando a raíz de la implementación de dicha modalidad de recuperación por parte de INFONAVIT... La gran mayoría de créditos que se vienen otorgando de 2002 a la fecha su recuperación se pacta bajo este esquema... A diferencia de años anteriores en los que se pactaba en función de porcentajes sobre salario... 19% para trabajadores de salario mínimo y por lo regular un 25% para los de ingresos mayores... Es sabido que en múltiples ocasiones los patrones en un deseo de apoyar a sus trabajadores para la obtención de una mayor cantidad a prestar por el INFONAVIT les incrementaban el salario, después de asignado el crédito se presentaban modificaciones a la baja, lo que redundaba en que el INFONAVIT prestaba mucho y recuperaba poco, al establecer cuotas fijas en VSM la recuperación se tiene garantizada sin importar el salario que en el futuro pueda devengar el trabajador... Cierto, como ya citaron, puede acudir al INFONAVIT y exponer su caso, ver una reducción de factor, pero es un gorro... y tardados... tanto que es casi nulo el número de trabajadores que lo hacen... El INFONAVIT en 2003-2004 estuvo enviando invitaciones a los trabajadores con crédito para que cambiaran su modalidad de descuento, de porcentaje a factores de salario mínimo, cuotas fijas, diciendo al trabajador que así amarraban un abono sin importar que en un futuro tuvieran un trabajo mejor pagado... lo que no informaban era que ese abono sería el mismo si en el futuro tenian un trabajo peor pagado... Saludos.
Tópico: RETENCION DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2008 Asunto:
Se distingüen pues dos escenarios, el patronal y el del trabajador... El patrón sin problema, si no hay convenio con el IMSS no paga amortización de crédito... Si hay convenio lo paga, en el entendido de que lo retiene al trabajador... El trabajador es el que queda en veremos, ¿tiene obligación el trabajador de pagar?, hay es donde yo digo que se atiene uno a la modalidad de descuento... Saludos.
Tópico: Pension Alimenticia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto:
Sugiero revisar el oficio enviado por la autoridad, dado que no es extraño se indique la obligación de retener y poner a disposición de la demandante las cantidades retenidas en el juzgado o recaudación de rentas... Saludos.
Tópico: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto:
No siempre existe, pero en ocasiones es un principio que ayuda a definir temas... "simetría fiscal", uno deduce, otro acumula... Silogismo; Sueldos y salarios no ha lugar los ingresos en crédito... Vacaciones son salarios... Luego entonces el que las percibe solo paga ISR en el momento en que las percibe... En consecuencia, si se aplica una buscada y deseada simetría fiscal diríamos; el que deduce sueldos o vacaciones lo hará .................... (favor de completar/rematar el silogismo). Desde luego que hay fundamento legal para ello, sugiero lectura del 31-IX y 32-IX, ambos de LISR. Saludos.
Tópico: IETU Acreditamiento 16.5 de sueldos y SS vs Deduccion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto:
Aplicar vía crédito contra el impuesto te elimina la posibilidad de generar una "perdida" en IETU, pediendo el beneficio de aplicar el crédito por "bases negativas"... Saludos.
Tópico: RETENCION DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2008 Asunto: Re: RETENCION DE INFONAVIT
[quote:a3838a7853="enrique9727"] IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. [color=darkred:a3838a7853]Es decir, el trabajador tendria que cumplir con su contrato del préstamo con el INFONAVIT, por su cuenta. No existería el responsable solidario en estos momentos. Ésta persona no tendría subordinado (trabajador a su cargo) y no podría ejercer, el mandato de las retenciones establecidas en las fracc II y III de este artículo [/color:a3838a7853] En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.Hola amigodetodos: [/quote:a3838a7853] [color=darkblue:a3838a7853]Lo destacado en color distintivo no es parte del texto de Ley... entiendo es comentario personal...[/color:a3838a7853] [quote:a3838a7853="enrique9727"] La obligacion del patron SE SUSPENDE. [color=darkred:a3838a7853][b:a3838a7853]La del trabajador NO,... PROSIGUE[/b:a3838a7853][/color:a3838a7853] [/quote:a3838a7853] [color=darkblue:a3838a7853]El texto de Ley regula la suspensión para el patrón, pero no veo donde diga que la obligación del trabajador persiste...[/color:a3838a7853] Que tal Enrique, un duda, expones -y no dudo así sea- que la obligación del trabajador de pagar sigue en firme, que en todo caso la que se suspende es la del patrón... a mi ver LINFONAVIT contempla la obligación para el trabajador de pagar sobre su sueldo, si no hay sueldo no pago. Existe a saber en INFONAVIT el regimen obligatorio, que es cuando tienes trabajo, en cuyo evento es claro que pagas mediante las retenciones que el patrón vía nomina te realiza, el otro regimen de amortización de crédito es el conocido como REA (regimen especial de amortización) que aplica cuando no hay relación laboral y el trabajador debe pagar en forma directa, a lo cual le proporcionan líneas de captura, pero el caso de un trabajador incapacitado no lo ubican en REA... tengo mis reservas de si debe a un trabajador incapacitado cosiderarsele como trabajador sin empleador... Igual me parece debe atenderse a la modalidad de descuento del crédito, lo digo porque en el evento de ser mediante porcentajes del salario, es obligado que al no haber salario de por medio no hay base para la retención (amortización)... No he visto contratos o la papelería de la asignación de créditos bajo la modalidad de cuota fija en VSM, he recibido comentarios de amigos en el sentido de que en esos créditos si se obliga el trabajador a pagar siempre, trabaje o no, incapacitado o activo... precisamente por ser [b:a3838a7853]cuota fija en VSM[/b:a3838a7853], por ello el comentario de que me parece importante conocer la modalidad de descuento... Ahora lo que al forista iniciador del tópico y a todos nos debe ser claro es que el patrón no esta obligado a retener a trabajadores incapacitados, simple lógica, si no le va a pagar, como le retiene... Saludos.
Tópico: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???
Mi sugerencia es y sigue siendo en función de la lectura realizada al comentario inicial... [quote:dbc7697800="CONDORMUSSI"] Que tal buen día a todos: Tengo una duda que espero me puedan apoyar en resolver: [b:dbc7697800]Una persona[u:dbc7697800] trabajo [/u:dbc7697800]para una empresa[/b:dbc7697800] por 18 años [color=red:dbc7697800]mediante la figura fiscal de comisionista[/color:dbc7697800], [i:dbc7697800]para la Ley de ISR se menciona que si este ingreso forma la mayor parte de su ingreso en automático debe de transformarse la figura en sueldos y salarios, sin embargo, esta apreciación no fue hecha por parte de la empresa.[/i:dbc7697800] [/quote:dbc7697800] [color=darkblue:dbc7697800]Se nos indica que a sus pagos les dieron el trato de comisiones, pueda ser que hayan celebrado un contrato de comisión mercantil, pero la existencia del mismo no desaparece la relación de trabajo, intenta ocultarla, cierto... pero no la desaprece... En lo referente a que para ISR deba configurarse como salarios -en automático- considero errada la aseveración, quizá se esta intentando apegarse a la figura de asimilados por la equiparación a "[b:dbc7697800]honorarios[/b:dbc7697800] preponderantes (ver 110-IV LISR)", pero ojo, la preponderancía aplica en honorarios, no en comisiones que es una actividad empresarial... la posibilidad de asimilar las comisiones -actividad empresarial- a salarios la encuentran en la fracción VI del 110 de LISR, por cierto su inclusión en el texto no tiene 18 años... [/color:dbc7697800] [quote:dbc7697800="CONDORMUSSI"] Esta persona durante los 18 años de labores [b:dbc7697800]estuvo en el departamento de ventas[/b:dbc7697800] y por ello las comisiones, [color=red:dbc7697800]de igual modo durante ese tiempo estuvo dentro de las instalaciones físicas de la empresa, nunca vendió desde su casa o a nivel campo[/color:dbc7697800], durante ese tiempo, la empresa cambio en tres ocasiones de razón social por estrategia fiscal y[b:dbc7697800] nunca declaro un finiquito para los trabajadores [/b:dbc7697800]por lo que entiendo cede sus derechos y obligaciones al nuevo patrón siendo el mismo domicilio fiscal. [/quote:dbc7697800] [color=darkblue:dbc7697800]En el departamento de ventas, todo el tiempo en las instalaciones físicas, con toda seguridad sujeto a un horario e instrucciones de la gerencia y patrón... Todo apunta a que el "comisionista" tiene amplias y sobradas posibilidades de demostrar la relación de trabajo... Por hay hasta emitio una factura en la que haya cobrado su aguinaldo... Se puede expecular que en las sustituciones patronales no hubo celebración de nuevos contratos, ni de trabajo ni de comisión mercantil...[/color:dbc7697800] [quote:dbc7697800="CONDORMUSSI"] Al día de hoy [b:dbc7697800]es despedido este empleado[/b:dbc7697800] sin embargo [color=darkred:dbc7697800]el patrón [/color:dbc7697800]por la figura de "comisionista" [color=darkred:dbc7697800]no pretende entregar finiquito alguno[/color:dbc7697800], [size=18:dbc7697800]esto es correcto?, [/size:dbc7697800] [/quote:dbc7697800] Empleado, despedido, el patrón no paga finiquito, ¿es correcto?, respuesta NO... Pero para hacer valer sus derechos a de demandar, insisto, tenia un horario establecido, recibia ordenes, prestaba un servicio en las instalaciones del que daba ordenes, le pagaban a cambio de ese trabajo... luego entonces es relación obrero patronal, sin importar el tipo de contrato que hayan celebrado -en caso de- y sin importar el comprobante que ampare esos pagos... Reitero, si usted acude a la Junta esta se va a reconocer como tribunal competente... Al patrón le conviene negociar... si entra a pleito el trabajador debe demandar el pago de sus cuotas al IMSS y el INFONAVIT, a la mejor, en un remoto caso pierde la demanda laboral, pero le aseguro que el IMSS le dice que la relación existe... Sugerencia, ya la dijeron... !negociar!... Por cierto, la demanda incluso hasta los dependientes del trabajador la pueden entablar, dado que los derechos de los mismos son irrenunciables, y si el trabajador hubiera aceptado que le dieran un trato distinto al que como trabajador merecía, es improcedente tal aceptación... Saludos.

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