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Tópico: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2013 17:23:25 Asunto: Voy a suponer, ya usted dice, abunda y decide...
Iniciar por decir que las leyes mas que justas son legales y nada mas, tienen en la mayoría de las ocasiones menos lógica que mi domadora y mire que ya es mucho decir... Me parece que lo que tiene en su poder o mejor dicho lo que le notificaron a la persona que nos comenta es una invitación y propuesta para regularizar su situación fiscal derivado de IDE, ya que al depositar efectivo en una cuenta bancaria la institución le retuvo dicho IDE, lo reporta al fisco y el fisco al intentar cruzar la información del banco con su base de datos se da cuenta que a quien reportan ni siquiera esta inscrito en el RFC, ya ni hablar de si declaro o no ingresos... por lo que le mandan decir, que si bien ya pago el IDE por el deposito en efectivo, le falta cubrir el ISR, le realizan una propuesta para pagar en una o seis parcialidades. ¿Voy bien o me regreso?, la operación que describes, es de 2011 supongo yo, toda vez que es el ejercicio que en estos momentos y fechas esta fiscalizando el SAT, ¿Cierto? Si como dices el señor enajeno un terreno a su menor hijo, pregunta, ¿La operación se formalizo ante fedatario público?, lo pregunto porque el fedatario público ante quien se haya celebrado la operación tuvo que encargarse del ISR de la operación, tanto de su cálculo, como retención y entero, ¿Hay escrituras en la que este plasmada dicha operación?, ¿Ya les dio lectura? Comentar, intentar pasar como DONACION algo que es producto de una ENAJENACION es intentar simular o desvirtuar la realidad, vamos, esta haciendo trampa y mentir a la autoridad le puede acarrear problemas, ¿Ya lo considero?, ¿Le va a advertir al contribuyente o se la piensa jugar por si sola? Espero comentarios en relación a si existen o no escrituras por la operación que nos comenta. saludos sos
Tópico: Devolucion incompleta de IVA,
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2013 10:29:42 Asunto: Investigar y actuar en consecuencia.
Sin conocer las razones de la autoridad para realizar una devolución parcial, resulta complicado emitir un comentario. En lo personal considero que lo primero es definir en forma precisa el porque de la resolución de la autoridad, una vez conocida actuar en consecuencia. Si al contribuyente le asiente la razón sobre solicitar 100.00, eso es lo que debe recibir y no menos, si le regresan 80.00, debe investigarse por que los otros 20.00 no, ya que un IVA que no procede en devolución puede tenerse igualmente como no acreditable y en consecuencia el principal, lo que lo origina, como NO DEDUCIBLE, con los alcances y repercusiones que en ISR o IETU pueda tener.
Tópico: Empresa para impuestos de otra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2013 10:24:18 Asunto: Darle un jalón de orejas por distraído.
¿Qué se debe hacer?, pues darle un jalón de orejas al que se equivoco para que en lo futuro no se repita. Toda vez que mencionas la palabra 'empresa' me parece que todos partimos de que el envió de la información al SAT se hizo mediante la plataforma de Pagos Referenciados y que el pago por el portal bancario se hizo en consecuencia con la línea de captura. De ser así podemos concluir que en estos momentos el fisco ya tiene por cumplidas (pagadas)esas obligaciones, de hecho lo puedes constatar consultando en la misma plataforma del SAT, no recuerdo como dice el apartado consulta de líneas pagadas o algo por el estilo. Ante ello no hay necesidad de complementarias ni nada por el estilo, si van a tener la necesidad de que en la contabilidad de las empresas involucradas se reconozca el préstamo y el pago del mismo, la que pago en forma indebida presto, por la que pagaron le prestaron, ahora todo lo que procede es que a la que le prestaron pague lo que le prestaron y todos contentos. Bueno, al que le den el jalón de orejas no tanto, pero se lo ganó. saludos sos
Tópico: DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 17:31:20 Asunto: Todo parece indicar que debemos continuar sin...
Parece que Lirio_24 ya despejo su duda o no tuvo tiempo de dar seguimiento, por lo que podemos continuar sin su presencia, si es que se desea abundar en el tema. Compañero FEYOSO, en base al criterio no vinculativo que tuvo a bien compartir el compañero Caballerolero, ¿Sigues en la misma postura?, ojo, no se trata de convencer a nadie de nada, simplemente de dar a conocer puntos de vista y que cada uno tomemos lo que consideremos nos resulta de utilidad. Este desvió del tema lo hago bajo la consideración de que el iniciador del mensaje no se ha hecho presente, en caso de su pronto regreso me disculpo de antemano. saludos
Tópico: DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2013 09:55:51 Asunto: ¿Quién esta más confundido?
Sonrió casi en forma involuntaria e imagino como se ha de encontrar en estos momentos el compañero Lirio_24 de confundido... igual o más que este su servidor al leer su mensaje. Igual me estoy preguntando ¿Regresara a comentar algo?, uno en forma tajante afirma la deducibilidad... sin más, otro en forma conservadora apunta a la no deducibilidad, otro le dijo bien poco... e invita más a la lectura que a otra cosa... ¿Habrán servido de algo los comentarios?, uno nunca sabe, siempre se realizan con la mejor de las intenciones, lo que nunca entenderé es porque no regresar y dar una conclusión personal, es de buena cuna.
Tópico: ¿Deflación en Mayo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2013 09:49:07 Asunto: ¿No le recuerda a nadie?, para algo a de servir la historia
Hace algunos ayeres en este mi maltratado y querido país tuvo ya un gobierno que casi por decreto logro frenar la inflación... Al menos presumieron niveles de inflación de una cifra, por cierto ese mismo gobierno inicia su gestión poniendo en prisión a un corrupto líder sindical, igualmente firma un PACTO por México... todo para que al final y en el cambio de sexenio hubiera un 'error de diciembre'. Si no conocemos la historia es probable repetirla, ¿Ya olvidamos?, conste no digo nombres, tal vez algunos puedan esgrimir su tierna edad como argumento para no saber de quién se habla, pero ¿Es válido el argumento? En fin, México sigue siendo mágico, un lugar en el que puede pasar todo y no pasa nada.
Tópico: DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2013 16:43:17 Asunto: En junio no hay capirotada...
[color=blue]Voy a segmentar lo que expones, ya que a este tu servidor le resulta lo menos difuso y confuso... [/color] '... LEÍ UNA REVISTA DEL PAF PERO NO ENTENDÍ BIEN, PARA LA DEDUCCIÓN DE VIÁTICOS,...' [color=blue]Por lo regular las personas que escriben acostumbran indicar los fundamentos aplicables a los casos que se exponen, cosa de retomar la lectura de la revista comentada para verificar si los aportan y con ello tener mayor material de lectura. [/color] '... SOY PM ACT TIENDA DE ROPA; TENGO UNA EMPLEADO ASIMILADO A SALARIOS QUE UTILIZA SU AUTOMÓVIL COMO MEDIO DE TRANSPORTE, ...' [color=blue]¿Es empleado o no?, si es empleado la mala noticia que le tengo es que sin importar la denominación que ustedes le estén dando a los salarios que le pagan, son eso, salarios, y más tarde que temprano van a tener problemas, con el IMSS o con el empleado mismo. Si no es su empleado la indicación es no lo refiera como tal, ya que no es correcto. Ojo, mucho ojo con las simulaciones. [/color] EL VIAJA CADA SEMANA DE VERACRUZ PTO. A ORIZABA A REVISAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA TIENDA; PAGA COMIDA, CASETAS, GASOLINA, GASTOS DEL AUTO Y A VECES HOSPEDAJE, ES NECESARIO PARA LA ACTIVIDAD; LAS FACTURAS ESTÁN A NOMBRE DE LA PM (NO TENGO AUTOMÓVIL EN ACTIVOS FIJOS), DUDA: ¿SON DEDUCIBLES PARA MÍ ESOS GASTOS? [color=blue]Por no dejar le pregunto, ¿Ya le dio una lectura al art. 32-V de LISR?, ¿Y al 49 y 50 de RLISR?, caso de no la invitación es para que de una lectura a los mismos y en caso de persistir la duda hacerlo saber para ver la forma de abundar en el tema, pero ya con una perspectiva diferente para todos. [/color] Espero no molestar o incomodar a nadie en la forma de abordar el tema, pero me parece que de esta manera será de provecho para el iniciador del mensaje. Otra sugerencia que puede surgir es la de utilizar el buscador interno del foro, dado que en el historial de mensajes de este espacio el tema ha sido abordado con amplitud y en forma magistral por más de un compañero. Saludos cordiales
Tópico: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 18:20:09 Asunto: Re: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
¿Ya esta dado de alta?, si la respuesta es SI, puede empezar por imprimir su Guía de Obligaciones Fiscales y comentar lo que en ella se contiene. Al informarle al notario que no sus ingresos son afectos a una actividad empresarial y con ello eliminar la obligación al notario de realizar el cálculo del pago provisional para quedar el contribuyente obligado a la acumulación del ingreso a su actividad empresarial esta reconociendo que no es un ingreso accidental, con lo que le queda gravado en materia de IETU. Sopas, debo salir corriendo y no al baño, regreso luego para seguir comentando en caso de necesidad, digo esto porque igual de aquí a mi vuelta ya otros compañeros le resolvieron sus inquietudes. saludos sos
Tópico: ¿Una sola persona puede ser tutor para varios menores de edad ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 18:14:33 Asunto: Posible es, ya que no es contra derecho.
Es perfectamente posible la pretensión, si bien no es lo usual toda vez que como bien citas al hablar de un representante legal de un menor de edad por lógica se piensa en el padre o la madre no es obligado que así sea. Al igual que se puede ser representante legal de varias personas morales, se puede ser de varias personas físicas, basta con tener los documentos pasados ante fé pública que lo autoricen en ese sentido. Saludos cordiales.
Tópico: Coeficiente de utilidad (elevado)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 18:30:07 Asunto: Coeficiente de utilidad (elevado)
Si de algo sirve, otro link para abundar en el tema; [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37177&idCat=10&p=1#212318[/url] Parte de las aristas a limar, supongo yo no afirmo, es respetar las disposiciones de ley, en este caso el procedimiento, los efectos como ya comente me parece pueden ser nulos, si la empresa cuenta como ya se dijo, con historial de pérdidas fiscales, lo que doy por un hecho, ya que el compañero no expone hayan tenido ISR a cargo en la anual de 2012. Pero como siempre, cuestion de enfoque, uno como dijo Bora, !Yo respeto! saludos sos

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