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Tópico: FUTURA EMPLEADA ...EMBARAZADA!
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2008 Asunto:
Lic, una más que le debo... efectivamente a esa y no otra documentación me refiero... es decir, si la contratación se da en supuestos de normalidad para la empresa lo normal en obvio de razones es que se tenga la misma documentación que para cualquier empleado debe existir... Y cierto Nex, el IMSS a toda costa busca otorgar la menor cantidad de prestaciones y servicios, ya que todo lo impacta en sus costos y finanzas, por ello buscan limitar todo lo que otorgan, viendo como luego dicen "moros con tranchetes" en todos lados, vamos, en este caso hablamos de una embarazada que va a recibir su prestación en especie y en dinero, pero si se contempla la contratación de un velador y contratas a una persona de 59 años y que haya estado más de cinco años sin empleo el IMSS en lugar de ver a un patrón que da oportunidad de empleo a gente con juventud acumulada lo que ve es un probable caso de intento de reactivar cotizaciones para rescatar pensión... cuestión de enfoques... Toda vez que el caso se asume como real y normal, coincido en la expresión de que ni para el patrón y menos para la empleada debe haber problema alguno. saludos.
Tópico: EXENTOS DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2008 Asunto:
Te refieres a que le quieres cobrar IETU a los trabajadores... digo, por la redacción de la pregunta eso pareciera... Si fueras tan amable de precisar en la duda para no divagar en la respuesta. saludos.
Tópico: ordenar datos por color de la fuente en las celdas
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 01, 2008 Asunto:
Ya una ocasión en este foro By Paco nos aporto en forma gentil una macro que realiza lo que comentas, me imagino yo que el mensaje sigue estando en este foro de excel, por lo que recomendaría el uso del buscador... caso contrario, enviar el correo a By Paco para que te remita la macro que comento... saludos.
Tópico: FUTURA EMPLEADA ...EMBARAZADA!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2008 Asunto:
4 meses de embarazo, la incapacidad prenatal se expide 42 días antes del parto, es decir cosa de mes y medio antes... si el periodo de gestación es de nueve meses, le quitamos uno y medio, nos da 7.5, le quitamos cuatro que ya tiene nos quedan 3.5 meses en los que la empleada va a laborar con nosotros. El seguro ve con malos ojos este tipo de situaciones porque se presta a malas interpretaciones el que se contrate a una persona para laborar tan sólo tres meses y medio ó menos... Ojo, no digo que no se contrate, tan sólo expongo lo que en más de una ocasión me han argumentado los de auditoría a patrones, dicen ellos, si ya sabes que es poco el tiempo que va a laborar, ¿para que contratar ahorita a alguien que va a durar tan poco?, ¿qué no es mejor contratar de una vez a alguien que te dure más tiempo?, y es que a los cuatro o cinco meses los embarazos ya son por lo general evidentes... Asumiendo que la contratación es real, se recomienda por no dejar que se tenga a la mano el total de documentación que ampare su contratación, igual y por no dejar, podrias comentarnos las actividades que va a desempeñar esa futura mamá. saludos.
Tópico: Gravara ISR por salarios???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
[quote="lobozac"] 6. CONCLUSIONES La deducción de los gastos amparados en un Programa Escuela Empresa procede cuando los pagos se efectúen a una entidad autorizada para recibir donativos, ya sea que el PEE funcione como parte de una institución o bien como entidad independiente. En el caso de pagos directamente a los estudiantes considerando que no se tiene la obligación de dar de alta al practicante en el IMSS y en consecuencia no pagar cuotas por ello, seguramente tendrá como riesgo enfrentar en un juicio el criterio que sostiene el IMSS en la resolución comentada, no obstante el Acuerdo mencionado. [color=darkred:559b761b4c][b:559b761b4c]Cuando el pago se efectúa directamente al estudiante, [u:559b761b4c]la obligación de retener el ISR no se evita de ninguna manera[/u:559b761b4c], ya sea como asalariado o como asimilable a salario. Si no hay retención no hay deducción. [/b:559b761b4c][/color:559b761b4c] [/quote] Como dijo aquel, por eso digo, del ISR no se salvan... a menos que saquen algún decreto ó mafufada de partida discrecional que no requiera comprobación y le manejen por ese lado... pero si son mexicanos los que perciben el ingreso, han de pagar ISR...
Tópico: Gravara ISR por salarios???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2008 Asunto: Editando el mensaje para una mejor apreciación de la cita.
[b:4cb897c756][color=brown:4cb897c756]===============================================[/color:4cb897c756][/b:4cb897c756] [quote="Mem"] Me pregunta un amigo lo siguiente: Mira resulta que el INEA transfiere fondos al IEEA de ramo XXXIII para beneficio social, y este a su vez transfiere recurso a los Patronatos, los cuales son los encargados de administrar y realizar los pagos a las figuras solidarias, ( Asesores, Aplicadores, etc.) [b:4cb897c756]los pagos que realizan [/b:4cb897c756]a esas figuras solidarias [b:4cb897c756]son consideradas[/b:4cb897c756], segun ellos g[b:4cb897c756]ratificaciones [/b:4cb897c756]y dicen que [b:4cb897c756]no existe una relacion laboral[/b:4cb897c756], [u:4cb897c756]por lo cual no realizan retenciones de impuestos.[/u:4cb897c756] Pero resulta que [b:4cb897c756]hay agentes[/b:4cb897c756] solidarios ( Personas a las que les realizan pagos) [b:4cb897c756]que estan obteniendo ingresos [/b:4cb897c756]por mas del salario minimo, a lo que yo considero que se les tiene que considerar como asimilados, a lo que la Contadora argumenta que por ser de la partida 4000 ( Subsidios, Transferencias) [color=red:4cb897c756]no estan obligados a esa retención. pero a estos momentos no he encontrado nada que me diga que por ser partida 4000 no realice retencion de Impuestos[/color:4cb897c756]. [/quote] [b:4cb897c756][color=brown:4cb897c756]===============================================[/color:4cb897c756][/b:4cb897c756] Veamos, la CPEUM dice que es obligación de los mexicanos contribuir con el gasto público, así que obligados estamos... Otra, el que no exista relación de trabajo no exenta de impuestos a nadie, si bien les libera de ciertas obligaciones -alta al IMSS e ISN, entre otras- no libera al que percibe el ingreso de la obligación de pagar impuestos ó como dice la CPEUM, de contribuir al gasto público... Por otro lado tenemos que quienes estan percibiendo ingresos son personas físicas, por lo que en LISR les debemos ubicar en el Título IV, buscar cualquiera de los Capítulos de dicho Título para ver donde encuadran esos ingresos que estan percibiendo, voto por el I, en asimilados, pero si acaso no aplica, entonces solos se ubican en el Capítulo IX, con las consecuencias que apliquen... Prosigo, si ya quedamos que son personas físicas, que obtienen ingresos y que deben contribuir al gasto público, ahora si deseamos exentar los ingresos que perciben para así no tener que contribuir al gasto público, entonces busquemos la posible exención en el 109 de LISR, que es donde se contemplan los ingresos exentos para las personas físicas, al no haber una fracción que contemple como exentos a los ingresos que ellos estan percibiendo, concluimos que estan gravados y que por ende deben pagar ISR... ¿cómo pagarlo?, hay va a depender del Capítulo en que decidan estan encuadrados sus ingresos... que yo sigo votando por el I. Recordar que las exenciones son de aplicación, es decir, si esta contemplado en Ley esta exento, si no viene contemplado en las exenciones, esta gravado, esto con sustento en el artículo 5 de CFF. Esa es mi apreciación, en base a lo que entiendo de ISR y pago de impuestos... ya que si se sacan de la manga un decreto ó algo parecido, pues ni que hacer... saludos. Pdta. Por cierto, algo esta fallando al momento de responder citando, los mensajes que se citan no se diferencian igual que antes... al menos es la segunda ocasión que me sucede... por ello decidí editar el mensaje para poner esas líneas de división al citar el mensaje de MEM... igual es falla mía... pero esperemos comentarios.
Tópico: DOS EMPRESAS MISMO DOMICILIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2008 Asunto:
Me acorde de una novela... el nombre viene bien para ejemplificar el riesgo; "Dos mujeres, un camino", si agregamos el sabio dicho popular que reza; "mujeres juntas, solo difuntas", puedes concluir mi posición al respecto... Ahora que indicas, "la realidad es que ambas empresas realizan operaciones en el mismo domicilio", por lo que si la situación es real, solo queda reconocerla, conociendo los riesgos que entraña, que son los mismos que pueden darse de intentar juntar a los dos mujeres... saludos.
Tópico: EMPRESA EN SUSPENSION ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2008 Asunto: Re: EMPRESA EN SUSPENSION ACTIVIDADES
Voy armar un frankestein, a ver si no asusta al final. [quote="vabdo"] EMPRESA EN SUSPENSION DE ACIVIDADES. 1.- TIENE QUE CONTINUAR PAGANDO ESE IMPUESTO MENSUALMENTE; AUN QUE SE ENCUENTRE EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES? [/quote] [quote="sosgtorreon"] ... todo dervia entiendo de la modificación del esquema de deducción para personas morales, por el cambio de deducir costo de ventas en lugar de adquisiciones netas... Al momento del cambio se tenia la obligación de decidir que hacer con el inventario final de 2004, incluirlo ó no para la determinación del costo de ventas... lo que la autoridad denominaba "acumulación de inventarios", en cuyo caso y evento el contribuyente si optaba por la acumulación de inventarios se obligaba a acumularlo en forma diferida conforme a una tabla, desde los pagos provisionales... De no acumular inventario -considerarlo deducible- sin problemas... ¿Entendí bien?, ¿ustedes optarón por acumular inventario?, ¿hubo reducciones de inventario? [/quote] [quote="vabdo"] sosgtorreon: Si es correcta tu interpretacion. y Tambien, SI hubo disminucion de inventario. [/quote] [quote="vabdo"] PREGUNTAS: 1.- TIENE QUE CONTINUAR PAGANDO ESE IMPUESTO MENSUALMENTE; AUN QUE SE ENCUENTRE EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES? 2.- PAGAR ESE IMPUESTO EN DECLARACION ANUAL? 3.- ALGUNA OTRA OPCION [/quote] [quote="CHAVALON"] R.C.F.F. ARTICULO 21.- Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos: III.- De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, [b:34e39a58b5]siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago[/b:34e39a58b5], por sí mismo o por cuenta de terceros.[b:34e39a58b5] En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior. [/b:34e39a58b5] Además deberá estarse a lo siguiente: a).- Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades; [/quote] Ya busque, volví a buscar, pregunte, volví a preguntar y nada, simplemente no hay nada que regule la situación que se te presenta mi estimado, por lo que habrá que hacer uso del sentido común y decidir en base al instinto y forma de conducirse... arriesgardo ó conservardor, lo digo porque ante la falta de regulaciones es viable cualquier postura... Intento de resumen; [color=darkblue:34e39a58b5]Persona moral que ante el cambio de esquema de deducción de costo de ventas en lugar de compras opta por acumular inventarios en forma diferida, conforme a una tabla y en equis número de años, al haber tenido reducciones de inventarios asumimos realiza los ajustes pertinentes conforme a disposiciones tránsitorias y redefine montos por ACUMULACION DE INVENTARIOS[/color:34e39a58b5]. Toda vez que la suerte no le favorece a la empresa decide suspender operaciones a efectos de no sufrir -me imagino- mayores perdidas. Es conocido que en base al fundamento aportado por CHAVALON la empresa ya no tiene obligación de presentar pagos provisionales, salvo aquellos que tuviera pendientes al momento de la suspensión misma, [b:34e39a58b5]pero resulta que la empresa tiene vigente la obligación de ACUMULAR INVENTARIO y pagar ISR en el caso de que proceda[/b:34e39a58b5], [u:34e39a58b5]el inventario en si se dispone sea acumulable por ejercicio[/u:34e39a58b5], pero se dispone que la acumulación se realice desde los pagos provisionales mismos para que estos guarden proporción con el ISR anual... [color=darkblue:34e39a58b5]lo que nos evidencia que la obligación de la acumulación de inventarios es por ejercicio, al menos así es como lo leo en el párrafo siguiente al inciso c) de la fracción V del Artículo Tercero (Disposiciones Transitorias de LISR de 2005), igual lectura se puede desprender del punto 1 de la misma fracción[/color:34e39a58b5]...[i:34e39a58b5][b:34e39a58b5] Es decir, a mi juicio y entender la acumulación de inventarios es por ejercicio, el hecho de disponer que se acumule desde los pagos provisionales la doceava parte en forma mensual obedece tan sólo a que los pagos provisionales guarden proporcionalidad con el resultado -acumulación en este caso- del ejercicio.[/b:34e39a58b5][/i:34e39a58b5] Así las cosas, si no presento pagos provisionales de ISR por estar en suspensión en base al fundamento ya expuesto, no veo la obligación ó necesidad de presentar pagos provisionales de ISR por el efecto de la acumulación de inventarios, misma que esta dispuesta -a mi ver reitero- para el ejercicio. Lo que resulta interesante conocer es si este ejercicio en que suspendes era el último en que ibas a acumular inventarios ó si aún hay inventario diferido para otros ejercicios... Aquí es donde digo que no hay reglas al respecto, ¿qué hacer?, conservadoramente muchos dirán acumula el total del inventario que tengas pendiente en este año y sin problemas, que finalmente probablemente ni siquiera tenga incidencia alguna el realizar la acumulación, ya que se prevee la existencia de perdidas fiscales anteriores y del ejercicio, mismas que eliminan la posibilidad de ISR a cargo.... pero ¿y si las perdidas no bastan?, entonces algunos sopesaran la idea de solo acumular la parte de inventario que tocaba para este año y las siguientes acumularlas en el ejercicio en que la empresa reanude, si es que reanuda... Reitero, no encontre disposición alguna al respecto, no digo que no exista, tan sólo que no encontre nada que regule el hecho que se presenta... [color=darkred:34e39a58b5]Por morbo, comentanos si este es el último ejercicio de acumulación ó en su caso cuantos faltan... y por no dejar el monto... de acumular todo, ¿Hay ISR a cargo?, si no lo hay, lo mejor sería sin duda acumular todo, obviamente en la anual... de provisionales ni hablar... no ha lugar.[/color:34e39a58b5] Espero no haber aburrido en exceso con la forma de plantear la sugerencia, de así ser, me disculpo de antemano, esa es mi opinión y percepción, respetando la que difiera desde ya. saludos.
Tópico: PERDIDA DE PENSION POR VIUDEZ
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2008 Asunto:
Justicia en Ley, extraño encontrarla, pero que bueno, en obvio de razones no resulta justo que a una viuda le pretendan limitar a sobrevivir sujetandose a la pensión que otorgue el IMSS. saludos
Tópico: INCAPACIDAD DE MATERNIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2008 Asunto:
Al 100% del SBC. Y es cierto, de maternidad se ha escrito cualquier cantidad de palabras... bueno, con decir que me parece sólo nos ha faltado sugerir nombres para los futuros lepes. saludos.

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