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Tópico: declaracion anual
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto:
Sugiero el forista revise tópicos pasados en los que se ha tratado temas similares, sin ir demasiado atras en el calendario por hay de los últimos de marzo se planteo caso similar para persona moral, sugiero se le de lectura al tema... digo, el foro es una fuente de consulta en la que vale la pena leer... Saludos.
Tópico: ¿calculo de ISR anual de Sueldos y salarios por 3000?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto:
Por tanto el trabajador/profesionista que nos presentan no tenía opción, debe presentar la anual en forma individual... Lo de que en el SAT le determinan ISR solo por sueldos, imagino, no se, que se refieren a que capturando tan solo lo de sueldos ya le sale a cargo... lo que puede deberse a que tenga ingresos de dos patrones... posible duplicidad de aplicación del CAS y exenciones como prima vacacional y aguinaldo... Por tanto el contribuyente debe presentar anual en forma individual, no es opcional, acumular ingresos por sueldos y honorarios, al subsidio anual le debe restar el no acreditable de sueldos conforme al último párrafo del 178 de LISR... disminuir al ISR despues del subsidio el ISR retenido por sueldos, los probables pagos provisionales de ISR en honorarios y las posibles retenciones de persona moral por ingresos de honorarios... Conviene conocer los datos de honorarios, para los provisionales, ya que si no existen retenciones de ISR de persona moral, de existir base debe existir ISR a pagar, dado que ya no le resulta aplicable el subsidio fiscal por percibir ingresos por salarios... Saludos.
Tópico: SE PUEDE PRESENTAR ANUAL EXTEMPORANEA???
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto:
Poderse se puede... conviene señalar que el SAT a difundido que a todas las declaraciones que se presenten en el mes de mayo con saldo a favor las va a incorporar al padrón de devoluciones automaticas... Saludos.
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto:
Veamos, me permito citar el comentario de Israel en lo relativo a la información para el coef de ut., editando, ya que si el coef. de ut. es un elemento de índole fiscal dejo solo información fiscal aplicable al caso... [quote:b85c0f89e9="IsraelMolasNarvaez"] [color=darkblue:b85c0f89e9]Primero, nos facilita la informacion referente al estado de resultados fiscal, donde nos da a conocer tanto los datos relativos a ingresos acumulables, deducciones autorizadas y al resultado fiscal del ejercicio...[/color:b85c0f89e9] Ingresos Acumulables 2006 FISCAL INGRESOS ventas normales 28,848.89 Ajuste anual por inflac. 15,808.67 Otros ingresos 383.02 Total Ingresos Acumulables 45,040.58 Costo de Ventas 0 Depreciacion fiscal 215,361.39 Comisiones bancarias 706.00 Otras deducciones fiscales 5,525.11 TOTAL DEDUCC. Autorizadas 221,592.50 PERDIDA FISCAL - 176,551.92 [color=darkblue:b85c0f89e9]Ahora bien, aplicando el artículo 14 de LISR concluimos que caemos en uno de los supuestos para la existencia o determinación de coef de ut, ya que si bien existe perdida fiscal la misma se deriva de la aplicación de la deducción inmediata, por lo que el excedente de la deducción inmediata sobre la perdida fiscal se convierte exclusivamente virtualmente para determinación de coeficiente de utilidad en "utilidad fiscal", misma que a de dividirse entre los ingresos nominales... los cuales se determinan conforme a lo estipulado en el tercer párrafo del 14 de LISR, es decir, a los ingresos acumulables del ejercicio se les disminuye el importe del ajuste anual por inflación... Así las cosas y conforme a los datos proporcionados tenemos lo siguiente; Ingresos Acumulables del Ejercicio 45,040.58 - Ajuste por Inflación Acumulables 15,808.67 = Ingresos Nominales del Ejer. 29,231.91 Perdida Fiscal del Ejercicio (176,551.92) < Deducción Inmediata del Ejer. 215,361.39, Excedente de Deducción Inmediata sobre perdida fiscal es igual a utilidad fiscal virtual para efectos de coef de ut. 38.809.47. Entonces; Utilidad fiscal virtual 38,809.47 / Ing Nominales del Ej 29,231.91 = a Coef de ut 1.3267 [/color:b85c0f89e9] [color=darkblue:b85c0f89e9]Absurdo, SI... lógico NO, legal SI... insisto partiendo de los datos que aportas y sin sugerir posibles alternativas para eliminar la aberración que se presenta... dicha situación se presenta como una posibilidad fiscal, tan absurda como lo es lo que se presenta cuando en algunos casos que se aplica el procedimiento de retenciones de ISR para PTU y aguinaldo se contempla en RLISR, existiendo casos en que el ISR resulta mayor que el ingreso... por absurdo y rídiculo que suene... Si bien el contribuyente del caso que se expone podrá amortizar la pérdida fiscal la misma solo le va a servir mientras no tenga una venta acumulada superior a 133,075.99, ya que al multiplicarla por el irreal coef de ut, la ut fiscal estimada será igual al monto histórico de la perdida... Conclusión; es un excelente candidato a solicitar reducción de los pagos provisionales para el segundo semestre del ejercicio (ver 15-II de LISR), máxime que es simple demostrar que las condiciones de la determinación del coef de ut no obedecen a la realidad de la contribuyente...[/color:b85c0f89e9] Como puedes ver [b:b85c0f89e9]esos son los datos que utilice para el calculo del coeficiente[/b:b85c0f89e9], te comento que el ajuste anual por inflacion es muy elevado ya que adquirimos unos activos fijos por medio de un prestamo (al mismo que le aplicamos la deduccion inmediata). [b:b85c0f89e9]No se registro el inventario ya que nuestros proveedores son pescadores y no nos dieron comprobantes..[/b:b85c0f89e9] [color=darkred:b85c0f89e9]Ojo, el que no exista comprobantes redunda en un costo de ventas no deducible fiscalmente, pero no en la ausencia del costo... como ya anticipo atinadamente Mirna puediron haber intentado explorar otras alternativas para abatir la utilidad fiscal que la que eligieron, ya que esta les coloca en una irrealidad que les puede resultar altamente perjudicial... como luego dicen, puede salirles más caro el caldo que las albondigas...[/color:b85c0f89e9] Saludos y gracias por tu opinion[/quote:b85c0f89e9] Saldos.
Tópico: Cambio de dom. en declaracion Anual??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto:
Aunque parezca absurdo sabemos que pasa lo siguiente... Trámite de devolución rechazado porque el verificador del SAT no logro dar con el domicilio del contribuyente, sin embargo al mismo contribuyente le notifican en el mismo domicilio no solo un requerimiento si no incluso multas... curioso o conveniente para la autoridad... argumento valadín el que te dan las personas de devoluciones, es que es otro departamento y pues que le vamos a hacer... los de "cobros" si te encontraron y nosotros los de "devoluciones" pues no... Saludos.
Tópico: INVERSION EN ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto:
Ese es el punto Cheque, que la gran mayoría indexa todo a lo fiscal, dejando de lado el aspecto financiero, incluso los flujos se intentan proyectar sin contemplar la carga tributaria... Creo que el compañero ya tiene su idea formulada de la conveniencia de un tercero, cosa de que la decida... Ahora bien, conviene evaluar la seguridad patrimonial, quién sería el tercero y algunos otros etc. Saludos.
Tópico: Pagina de envios de la anual no responde
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto:
Estos "rateros" del SAT, lo digo porque su página a estado trabajando a "ratos"... no hoy, desde el viernes a mostrado inestabilidad... todo gracias a su nueva plataforma, quieran o no reconocerlo... De hecho han tenido que deshabilitar algunos avances para habilitar aplicaciones anteriores con el afán único de sacar adelante lo de las anuales... Pero los conflictos de programación son muchos, sin dejar de reconocer que demasiados han dejado para el último el envio de la declaración... Saludos. Pdta.- Yo ya envie todo, entre sábado y domingo...
Tópico: Cambio de dom. en declaracion Anual??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto:
BR1, el último párrafo del 20 de RCFF prevee dicha facilidad, misma que no resulta aplicable para actividad empresarial y servicios profesionales... Sin embargo viene el comentario que el SAT por "norma interna" no permite la aplicación práctica de dicha facilidad a los contribuyentes que hayan estado inscritos en el RFC por caulquier Capítulo distinto a sueldos... en otras palabras, la facilidad es permitida tan solo para asalariados que no han tenido otro tipo de ingresos en el pasado... Al menos esa era la forma en que operabana hasta hace dos años, te lo comento porque tuve un cliente que hoy día percibe ingresos solo por sueldos, obtiene un saldo a favor y el mismo no se autoriza en autómatica bajo el argumento que el domicilio manifestado en la anual no coincidia con el de la base da datos, en su base de datos tenian un domicilio donde mi cliente en el pasado había desarrollado una actividad empresarial... se les argumento con el referido artículo, nos dijeron que efectivamente la razón y el reglamento nos asistian, pero que para autorizar el saldo teniamos que actualizar el domicilio con el respectivo cambio de domicilio, si no, nada de saldo a favor... Saludos. Pdta.- Debes un chiste...
Tópico: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2007 Asunto:
Yo prefiero nos envie un chiste... de información ya estoy hasta el tope... en cambio un chiste nunca sobra... Saludos.
Tópico: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto:
Ya era hora Bruno, veo que el cirujano dejo intacto el humor... en hora buena... Saludos y un abrazo solidario. Pdta.- Reactivo el presente nomás pa'que le des una leída a los buenos deseos de tus buenos compañeros y amigos...

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