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Tópico: IVA ACREDITABLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2009 09:40:21 Asunto: ¿De cuánto se esta hablando?
Puedes comentar el monto de la operación y la forma de pago... recuerda que una alternativa la representa utilizar los estados de cuenta como comprobante fiscal... saludos.
Tópico: infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 10, 2009 09:38:06 Asunto: Ojo, no digo que sea el caso, pero por si acaso...
¿Quién esta obligado a lo imposible? Como patrón debe proceder a retener el total del sueldo y dialogar con el trabajador para que le entregue el faltante en caso de que falte, al menos eso es lo que el personal del INFONAVIT comenta como primer opción, desde luego que la realmente primer opción es la que ya comento 'él que de noche viene'. En situaciones que clientes de la firma nos han comentado o expuesto casos similares o peores lo primero que procedo a indicarles es que a la brevedad despidan a ese trabajador, ya que un trabajador que no tiene ingreso representa un potencial delincuente al interior del centro de trabajo... por lo regular el patrón me indica que 'bueno, eso es manejando las cosas con el sueldo que le registre en el seguro, con lo real si completa, pero eso va por fuera'... Entonces el comentario va en el sentido de hacerle ver la conveniencia de registrar al personal con el salario correcto, claro hacerles entrar en conciencia no es sencillo, pero hay que hacer el esfuerzo. Ojo, no digo que sea el caso, pero por si las moscas. saludos.
Tópico: Outsoursing: estrategia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2009 11:17:27 Asunto: Temporalidad debidamente justificada, si no, pues no...
La de cada año si la conozco, la de cada mes es un exceso a mi ver... Tal y como ya lo señalaron la temporalidad de un contrato depende de que se justifique la causal que da origen o crea la necesidad de una plaza temporal... Por ejemplo causales ciento por ciento válidas lo llegan a ser los contratos para suplir a personal incapacitado, vgr., suplencia de un embarazada en su periodo pre y post natal, contrataciones por temporada navideña, temporada vacacional de verano, entre otras. En la región fue práctica común contratos por un año de trabajo en maquiladoras de ropa, toda vez que este tipo de empresas cerraba las dos últimas semanas del año por mantenimiento general, se celebraban contratos del 01/01/xx al 15/12/xx, justificando la temporalidad del mismo con el contrato de maquila mismo. Con ello se procedía a dar de baja al personal el 15 de diciembre de cada año, recontratando el 01 de enero. Otro giro en el que se estilan -al menos por estos lares- contratos temporales de un año son las escuelas particulares, las cuales justifican su temporalidad anual indexando el contrato y su duración al ciclo escolar mismo. Se puede especular que una prestadora de servicios pueda contratar con vigencia de un año al personal, justificando esa duración al indexarlo a la vigencia del contrato del suministro de personal que tenga celebrado con su cliente -anterior patrón del trabajador contratado-, pero lo de un mes y hacerlo en forma repetitiva si lo veo como un exceso y poco probable de justificar en forma satisfactoria ante tribunales, se puede suponer que no han tenido grandes problemas de momento, no por que este bien realizado, si no por ignorancia de los trabajadores al momento de defender sus derechos. saludos.
Tópico: NOTIFICACION DE CITATORIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 10:30:50 Asunto: Re: NOTIFICACION DE CITATORIO
Si se da lectura al 48 de CFF, se va a topar con lo siguiente; [i]Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: I. La solicitud [b]se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento[/b], tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.[/i] En ese punto debe remitirse el iniciador del presente tópico al 136 de CFF, una vez concluya la lectura del 136, puede continuar con el 137 y regresarse al 134, ambos del mismo CFF. Con ello se podría concluir que la lectura del 48 de CFF fué de utilidad, pero si se lee y no se percata de lo que se lee, ni el 48, ni el 134, 136, 137 o cualquier otro lo será. En lo personal reitero que en un obviar de razones conviene tener la opinión de especialistas en la materia, sigo a la espera del apoyo que sirvan brindarnos los Abogados que por este espacio acosutmbran navegar. Saludos.
Tópico: NOTIFICACION DE CITATORIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2009 00:50:27 Asunto: Re: NOTIFICACION DE CITATORIO
Las notificaciones de la autoridad deben cubrir requisitos/formalidades, de no cumplir y notificar conforme a derecho el acto dicen los abogados 'esta viciado de origen', lo prudente es esperar que algún compañero Licenciado en Derecho nos comente sobre el tema, quizá CJ nos pueda apoyar en el tema. Me parece que la lectura del 48 de CFF puede resultar de utilidad, sin aseverar que sea ese en exclusivo el que aplique, por ello reitero esperemos el aporte de los especialistas. saludos.
Tópico: Ayuda para deudas adquiridas en 2009 como afectarán en 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2009 00:25:11 Asunto: Re: Ayuda para deudas adquiridas en 2009 como afectarán en 2010
Voy a partir de que la duda va encaminada a IVA, de entrada los actos deben quedar afectos a la tasa vigente al momento de nacer, ello debe quedar contemplado en transitorios. saludos.
Tópico: son sujetos de aseguramiento los choferes
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 31, 2009 00:14:48 Asunto: Re: son sujetos de aseguramiento los choferes
es una sa de cv que se dedica al autotransporte de pasaje urbano se otorgan concesiones y cada dueño tributa en lo individual, la sa unicamente cobra por los derechos de tarjeta, en dias pasados inicio facultades el IMSS. MI PREGUNTA ES: la sa esta obligada a asegurar a los choferes, que no estan bajo su subordinacion y que muchas ocasiones son los mismos dueños, ademas de que no reciben ninguna remuneracion por parte de la sa. Enrique, mi comentario lo desprendo de la parte final del comentario del iniciador del tópico, cita textual; '[b]ademas de que no reciben ninguna remuneracion por parte de la sa[/b].' Como todos sabemos y damos por descontado, no hay trabajador que labore gratis, por lo que si no recibe pago es porque no trabajo, si no hay trabajo a mi ver sigue sin existir subordinación, claro, a reserva de se aporten mayores datos y elementos que den un giro al tema. saludos.
Tópico: RETENCION DE IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 30, 2009 14:44:32 Asunto: Re: RETENCION DE IMSS
Y abundando, resulta prudente que cuando se desee que corroboremos cifras ó montos de retención como es el caso, aporten el total de elementos para la comunidad y quien lo desee pueda realizar las operaciones correspondientes a fin de verificar lo que se comenta. Por ejemplo en este caso sin más no se aporta el SBC, dato sin el cual aún y cuando quisieramos verificar los datos no es posible. saludos.
Tópico: EN BASE A JUBILADOS QUE QUIEREN TRABAJAR DE NUEVO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 30, 2009 12:00:59 Asunto: Re: EN BASE A JUBILADOS QUE QUIEREN TRABAJAR DE NUEVO
Vamos a partir de lo que sabes, ¿Porqué o en base a qué es un acto ílicito contratar a un jubilado?, en función de tu respuesta vendrán mejores comentarios. saludos
Tópico: coeficiente utilidad aumentado en primeros meses del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 11:58:51 Asunto: Re: coeficiente utilidad aumentado en primeros meses del ejercicio
Todo actuar que no este acorde y conforme a las 'disposiciones fiscales en vigor' de ser descubierto por la autoridad es sujeto a sanción por parte de la autoridad. En enero y febrero de 2009 el coeficiente de utilidad empleado para el pago provisional de ISR es el correspondiente a 2007 -asumiendo la anual de 2008 se haya presentado en marzo 2009-, si era más alto o más bajo que el de 2008 es otra cuestión, pero el dato en si no se fija al arbitrio del contribuyente, si no conforme a las disposiciones fiscales en vigor... Implicaciones, si no son sujetos a revisión por parte de la autoridad, pocas o nulas. saludos

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