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Tópico: GTOS. DE FUNERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2006 Asunto:
NO. simplemente No. Saludos.
Tópico: EMBARGO SALARIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2006 Asunto: Re: EMBARGO SALARIAL
Utilizando el buscador de esta misma página pude encontrar, entre otros, los siguientes tópicos que considero te conviene leer... [url]http://www.fiscalia.com/postlite20790-pension.html+alimenticia[/url] [url]http://www.fiscalia.com/postlite14901-pension.html+alimenticia[/url] [url]http://www.fiscalia.com/postlite10793-pension.html+alimenticia[/url] [url]http://www.fiscalia.com/postlite4170-pension.html+alimenticia[/url] Saludos.
Tópico: PTU GERENTES GENERALES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto:
A pesar de que LFT emplea la palabra en plural (gerentes generales) la realidad es que las empresas solo pueden tener un gerente general y los demás deben ser considerados como gerentes de área...
Tópico: DEMANDA LABORA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto:
Sugiero el destacado comentario del compañero Lic. Francisco Vázquuez sea impreso y se mantenga siempre a la mano de personal que tenga que ver con el tema nominas, ya que resulta un material valioso el saber sobre que deben pagar un "finiquito"... Saludos.
Tópico: problema "raro" en sua
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto:
Sería raro, si no fuera el Nuevo SUA, pero siendo este solo merece el calificativo "de un detalle más del Nuevo SUA"... Aunque la verdad, en la colección de rarezas de este patasoft, este es el que lleva la delantera... Saludos.
Tópico: bonos puntualidad y asistencia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 19, 2006 Asunto: Re: bonos puntualidad y asistencia
Suponemos tu asesor desconoce el Criterio 57/2004/ISR del SAT... Mismo en el cual el SAT fija su postura en el sentido de NO considerar a los premios de puntualidad y asistencia como ingresos de naturaleza análoga a la previsión social... A continuación te dejo el texto íntegro del Criterio citado, por lo que resulte de utilidad... 57/2004/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. Ahora bien, la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Por lo anterior y de conformidad con los artículos 5o. del Código Fiscal de la Federación, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia son conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren únicamente en dichos supuestos. En conclusión, los premios por asistencia y puntualidad no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni como finalidad el hacer frente a contingencias futuras, ni son conferidos de manera general y por tanto, no pueden ser considerados como ingresos exentos. Saludos. Pdta.- Yo daría click en la firma, la sorpresa es grata...
Tópico: CUENTAS BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto:
y nos dices los montos de los saldos en contabilidad... digo, mera curiosidad... Saludos.
Tópico: IMRPESION DE FACTURAS FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto:
Siendo así, me parece que entonces el error es imputable al impresor, ya que no verifico el status de la CIF conforme a lo que se supone esta obligado... Si ya se utilizaron folios considero deben recabar las originales y proceder a su cancelación y sustituirlas por nuevas facturas, las cuales a mi juicio deben ser impresas sin costo para la empresa. Saludos.
Tópico: DEVOLUCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto:
Si mal no recuerdo existen varios supuestos en los que un REPECO deja de ser REPECO, uno era haber excedido el nivel de ingresos permitido y me parece que otro era el expedir comprobantes con el total de requisitos fiscales, cuando se den dichos supuestos no es que quieras dejar de ser REPECO, simplemente dejas de ser REPECO y se le considera contribuyente del regimén general. Sin importar si presento aviso al RFC... La idea que pretendo exponer es la de que y que tal si el contribuyente dejo de ser REPECO... Aviso o no aviso, abandona el regimén.... no se, cosa de explorar la posibilidad.... Saludos.
Tópico: Ya salio el parche # 9 del Sua.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto:
Como por hay leí, es que el IMSS quiere que todo el año nos la pasemos parchando... ¿Ya casi ni falta nada para el diez verdad?... ¿Hacemos quiniela para ver si sale antes de julio? Saludos.

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