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Tópico: SITUACION DIFICIL
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2008 09:50:25 Asunto: Re: SITUACION DIFICIL
Dicen que el mexicano esta más acostumbrado a vivir en crisis que a ser feliz... Conviene recordar que los grandes imperios han tenido sus fases de auge y decline, no digo ni aseguro que este sea el fin del imperio americano, pero si ROMA que era ROMA, un día era y el otro no, seguro estoy a USA un día le va a pasar... igual y no me toca verlo, pero que le llega su día, le llega... Su crisis no es si no una muestra más de que la globalización esta desinflada, el neoliberlaismo no es lo que muchos esperaban, pero que el escenario es parecido en algo a 1995, y eso asusta... Saludos.
Tópico: Gastos de viaje (hospedaje)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2008 09:39:26 Asunto: Re: Gastos de viaje (hospedaje)
Dicho requisito obedece a la necesidad para la autoridad de que el contribuyente justifique su presencia en el lugar en que dice haberse hospedado. Recuerden que la Ley se diseña en función de al que se le va a aplicar, de no disponer dicho, no faltaría quién quisiera meter notas de cualquier lugar, incluso se supo de contribuyentes que con conocidos-familiares en ciudades distintas estaban intercambiando facturas de restaurant, por ello esa clase de cándados. El transporte tal y como te comentan no necesariamente debe ser un boleto de avión ó camión, bien lo puede representar la factura de gasolina, el control del kilometraje de la unidad, los ticket's ó factura de la autopista. saludos.
Tópico: PREVICION SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2008 09:32:32 Asunto: Re: PREVICION SOCIAL
Cita textual, pero parcial del 32-V de LISR en la parte que aplica e interesa para lo que en el caso corresponde... [b]Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:[/b] V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, [b]cuando [i][u]no[/u][/i] se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático[/b] o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Cierto que el 32 de entrada dispone lo que hemos de conocer como NO DEDUCIBLES, pero es conocido por todos que en diversas fracciones de dicho artículo lo que en realidad se dispone son requisitos y condiciones para hacer deducibles ciertos conceptos, tal y como lo es en el de los viáticos... No son deducibles si no se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles... No son deducibles si no se pagan en una faja que supere los 50 Km en relación al domicilio del beneficiario del viático. Tampoco son deducibles si el beneficiario del viático no tiene relación de trabajo con el contribuyente que paga el viático. Pero si hay relación de trabajo -como empleado ó profesionista-, si lo que se paga respeta lo de la faja de 50 Km., si se destina al pago de alimentos, transporte, hospedaje, renta de autos, si se respetan los límites y condiciones que el mismo 32-V de LISR dispone, desde luego que los viáticos SON DEDUCIBLES. Jlmleon39, el artículo 35 de RLISR en definitiva no esta derogado, que es al que yo hago referencia, el 35 de LISR si esta derogado, pero no es a ese que me refiero, si revisas en mi comentario dice; sugiero la lectura del 32-V de LISR, [b]35 y 49 de RLISR.[/b] Y cierto, el 49 de RLISR refiere al concepto viáticos, básicamente para definir que lo de 50 Km es en relación al domicilio del beneficiario. Si en tu perspectiva el 32 de LISR establece sólo NO deducibles, es respetable y no me faltas al respeto en lo absoluto al así pensar, al igual que yo no te lo falto al considerar que dicho artículo contempla más de una deducción condicionada a cumplir ciertos requisitos, algunos contemplados en el mismo artículo y otros complementados con RLISR. En todo caso, me parece que el iniciador del tópico tiene ahora elementos para decidir lo que mejor le pueda convenir. Saludos.
Tópico: contabilizacion de devoluciones...
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 08, 2008 09:14:10 Asunto: Re: contabilizacion de devoluciones...
La pregunta sería, ¿por qué considerar gasto un saldo a favor? Al contabilizar el pago provisional de ISR, por lo regular se registra como Anticipos al ISR, cuenta de activo circulante, se cancela a final de año contra el ISR del ejercicio, quedando el saldo a favor en esa cuenta, se recomienda reclasificar el saldo mediante ajuste a una cuenta denominada Impuestos a Favor, que hay es donde aplica el comentario realizado por el compañero. Si fueras tan amable de comentarnos porqué la consideraste gasto, para abundar en el tema. saludos.
Tópico: Agradezco sus valiosos comentarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 08:34:00 Asunto: Re: Agradezco sus valiosos comentarios
Respondiendo a la pregunta de si hemos enfrentado revisiones a loteros, la respuesta es SI, definitivamente SI. ¿complicaciones?, por ese trato a la base de IVA, NO definitivamente NO, por algunos otros en algunas ocasiones, como lo he citado, es probable que el lotero tenga otras irregularidades, pero el trato que realiza a la base de IVA en base a lo expuesto NO lo es. Repetir y comentar que conforme la actual redacción del 27 de RLIVA el artículo y supuesto que se contiene no es de aplicación exclusiva de los loteros, es decir, bien puede ser aplicado por cualquier tipo de contribuyente a condición de ubicarse en la hipótesis de Ley, es decir, haber adquirido algún automóvil y/o camión usado, de una personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, así como dar satisfacción a los requisitos que dicho artículo maneja. Reiterando, en este caso el que enajena es el que conoce las condiciones en que el compro/adquirio, por lo que es él y no su cliente quien define como debe determinarse la base de IVA de la operación. Esperemos que el forista iniciador del tópico nos comente si consulto el tema con su asesor fiscal comentado el fundamento que se ha ofrecido, igual si pregunto o no en el SAT por no dejar, así tendría él el punto de vista oficial del caso que se plantea. saludos.
Tópico: Agradezco sus valiosos comentarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2008 13:37:58 Asunto: Re: Agradezco sus valiosos comentarios
Por cierto, el primero en citar el 27 de RLIVA fué el compañero CP PACO, reiterando que el fundamento legal si existe y esta contemplado no en una Ley, pero si en un Reglamento, esto en alusión al comentario del compañero Emprendedr Fiscal. En relación a la disertación realizada por CHAVALON la comento a continuación, lo malo es que con este formato de foro no he logrado entender com hacerle para 'responder citando', pero va; [color=blue] ES CUESTIÓN DE ANALIZAR LOS ARTS. DE IVA (LEY Y REGLAMENTO) COINCIDO CON Emprendedorfiscal POR LO SIGUIENTE: ART. 9 IVA: LIVA Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. LA DEFINICIÓN DE 'EMPRESA' DE ACUERDO AL GLOSARIO DEL SAT ES: 'Empresa Persona física o moral que busca obtener alguna ganancia al comprometer capital y trabajo en el desarrollo de una actividad' [/color] [b]Hasta aquí de acuerdo, nadie ha comentado nada en contra, todos estamos de acuerdo que el lote de autos es una actividad empresarial, nunca he dicho lo contrario.[/b] [color=blue]RLIVA Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, [b]para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados[/b],[i] adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto[/i], [u]se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate[/u], sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.[/color] [b]Reproducción literal del artículo exageradamente citado, pero mal aplicado.[/b] [color=blue]CONCLUSIONES: 1.-LOS 'LOTEROS' SON PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES.[/color] [b]Nadie expone lo contrario. De hecho ese es el regimén fiscal que les corresponde.[/b] [color=blue]2.-DE ACUERDO A LO ANTERIOR SI 'PUEDEN' Y 'DEBEN' TRASLADAR EL IVA EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.[/color] [b]No, la conclusión es exactamente la contraria.[/b] [color=blue]3.-DADO LO DEL PUNTO ANTERIOR, NO 'CAEN' EN EL SUPUESTO DEL ART. 27 DEL RLIVA.(personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto).[/color] Ojo, [b]el bien enajenado[/b] si fué adquirido por parte del lotero [i]de una persona física que no traslada en forma expresa y por separado el impuesto[/i] -eso supongo, se lo compro a un particular- por lo que al enajenarlo el lotero [u]debe considerar como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá -en este caso la palabra podrá no implica opción, si no facultad de poder hacer algo- restársele el costo de adquisición del bien de que se trate[/u]. Distinto es si el lotero adquiere el auto de una persona física con actividad empresarial. Distinto si la AC que comentan va y lo compra a una agencia, ya que la aplicación del 27 de RLIVA no por parte del que compra, si no del que vende, el vendedor sabe el origen del vehículo, sabe a quien se lo compro, sabe si le trasaladaron ó no IVA en la adquisición, en consecuencia el vendedor sabe como debe gravarse la operación al vender él... El comprador no impone su capricho ni el vendedor machosamente hace lo que quiere, aplican las disposiciones fiscales en vigor, ambos. [color=blue]4.-DEBEN TRASLADAR EL IVA (10 ó 15%) QUE CORRESPONDA SOBRE EL PRECIO DE VENTA.[/color] No, tan solo grava la utilidad. Reitero, a mi ver le estan dando una lectura diferente no solo a la mía y a la de los loteros, si no a la de los auditores del SAT íncluidos. [color=blue]5.-LA FACTURA ESTÁ INCORRECTA EN LA FORMA EN QUE TE LA ENTREGARON.[/color] La factura esta legalmente requisitada conforme a las disposiciones fiscales en vigor, cualquier lote de autos de presentarse las mismas circunstancias y premisas de las que estamos partiendo, así le debe facturar, las bases y premisas son que el lote haya comprado el vehículo a un particular. Todo lo anterior es manifestado con un profundo y manifiesto respeto para todos y cada uno de los compañeros, no intento convencer a nadie de nada, tan sólo comparto y comento mis apreciaciones y experiencias en relación al tema. Manifestandome respetuoso de cualquier comentaio que difiera de la postura de su servidor. Saludos. Pdta.- Por cierto, al leer lo expresado por CJ me parece que todo lo expuesto por mí ya no tiene gran trasendencia, ya que él se encargo de clarificar el tema.
Tópico: Agradezco sus valiosos comentarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2008 13:08:47 Asunto: Re: Agradezco sus valiosos comentarios
CJ, en mi anterior participación expuse que el fundamento había sido aportado en forma oportuna, el [b]27 de RLIVA[/b], por ello no abunde en el tema de fundamentación, además agregar que lo considero claro y que por ser práctica común en dicho sector la dí por conocida. Al citar que a los loteros se les posibilita esta peculiaridad mi intención no es otra que señalar que ese artículo 27 de RLIVA esta insertado con dedicatoria y atención a ellos, no es de aplicación exclusiva para ese giro, pero si se inserto a petición reconocimiento de su situación. Me queda claro que todos los que han posteado tienen por costumbre adquirir vehículos nuevos, directamente de agencias, por lo que nunca se han topado con dicha peculiaridad, al acudir a un lote de autos pueden toparse con dos posibilidades, que el del lote de autos les facture el en forma directa la unidad ó que les entregue endosada la factura por el propietario que lo dejó en consignación... en el segundo de los casos el del lote se supone va a recibir su comisión directamente de manos del dueño, asumiendo que el lotero le debe facturar a ese particular la comisión cobrada, en el primer supuesto el lotero factura, si al comprar le facturaron con IVA el total de la operación de venta corre la misma suerte, caso contrario sólo grava sobre su utilidad, al amparo del ya ha estas alturas multicitado 27 de RLIVA... La disposición insisto es clara, no veo margen de confusión... Esta práctica -gravar sólo la utilidad- es conocida por cualquier lotero, física/moral independiente ó lotes de autos usados dependientes de agencias, reitero, es total y completamente legal... Si desean demandar nadie lo impide, prueben hacerlo, expongan directamente en la denuncia al SAT que consideran que la factura esta mal elaborada, comenten los resultados... El lotero puede tener mil irregularidades, puede que le sancionen por cualquier otro motivo, pero por emisión incorrecta de comprobantes -al no trasladar el IVA sobre el total de la operación en este caso en particular- NO VA A RECIBIR SANCION ALGUNA. Dentro de la cartera de clientes de la firma a la que pertenezco contamos con clientes que tienen dicha actividad, LOTE DE AUTOS, esa aplicación ha sido desde siempre, o al menos desde que yo recuerdo tener contacto con este tipo de contribuyentes, nada de iregular en dicho esquema, siempre ha estado contemplado en RLIVA, el artículo ha cambiado de número, pero no de esencia... Si lo dudan tan simple como que hagan las veces de clientes en un lote de agencia, para que vean que no hay truco, la disposición repito, es clara, no entiendo la confusión. saludos cordiales.
Tópico: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 10:43:41 Asunto: Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?
Serios inconvenientes va a acarrear esto de acreditar el IDE contra ISR propio tan solo en papeles de trabajo... se prevee incongurencia en la información de la declaración anual, invitaciones del SAT para aclarar lo que ellos propician no sea claro... Escenario supuesto, pagos provisionales de ISR propio de enero a junio por un monto de 20,000.00, de julio a diciembre no hay enteros dado que el IDE retenido es mayor, IDE retenido 25,000.00, IDE aplicado contra pagos provisionales de ISR propio en papeles de trabajo 18,000.00 Al momento de integrar la anual resulta un ISR Anual a cargo de 35,000.00, en el rubro de pagos provisionales el contribuyente debe anotar 38,000.00 (20,000.00 + 18,000.00), arrojando un saldo a favor de 3,000.00 suceptible a devolución. ¿Qué va a operar el SAT?, suponiendo que sea persona física, ¿lo regresa en el programa de devoluciones autómaticas?, ¿le requiere información diciendo que según sus controles sólo entero pagos provisionales por 20,000.00?... Coincido, el acreditamiento es en papeles de trabajo si es contra ISR propio, pero a que de detalles puede que se presenten en la anual.. saludos.
Tópico: Agradezco sus valiosos comentarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 10:33:59 Asunto: Re: Agradezco sus valiosos comentarios
¿Por qué dices que no es el impuesto correcto el que se traslado? Debes considerar que a los llamados 'loteros' se les posibilita para que trasladen el impuesto tan sólo sobre lo que es su ganancia, es decir, no van a gravar el total de la operación, entiendo que lo hacen partiendo de que ellos no compran -mayormente- a público en general y por tanto no cuentan con IVA Acreditable, así las cosas para ellos la premisa es; cobra IVA sobre tu utilidad. El fundamento ya fué oportunamente aportado. Me parece que el contador del lote de autos conoce un poquitín más de LIVA que el asesor de ustedes. saludos.
Tópico: PREVICION SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2008 10:12:36 Asunto: Re: PREVICION SOCIAL
Como es tu primer participación se te da la bienvenida... y comento, para obtener una mejor y pronta respuesta se recomienda elegir el foro que mejor acomode al tópico en función de su contenido principal... en tu caso y por estribar la duda en la deducibilidad de gastos, me parece debiste elegir el foro de fiscal, incluso el tema esta vinculado al concepto viáticos mas que al de previsión social... Debemos considerar que si preguntamos en forma concreta obtenemos mejores respuestas... Sugiero revises en LISR la deducibilidad de viáticos, considera siempre que la faja de 50 Km que se contempla es del domicilio del beneficiario del viático, por lo que si pagas viáticos a un trabajador que de Durango se desplaza a Torreón son deducibles, sin importar que yo patrón tenga mi domicilio fiscal en Torreón, lo que interesa es el domicilio del beneficiario del viático. En este supuesto estoy partiendo de que el trabajador que aludes radica en Durango y el patrón tiene su domicilio fiscal en Torreón de las tolvaneras, por lo que los gastos de hospedaje erogados en beneficio del trabajador son perfectamente DEDUCIBLES, sugiero la lectura del 32-V de LISR, 35 y 49 de RLISR. Todo esto sin menoscabo de la posibilidad de establecerlo como una prestación, lo que si bien es factible no veo como necesario e indispensable toda vez que reitero, en mi percepción estan pagando viáticos y estos tienen su trato bien identificado en LISR para su posible deducción. saludos.

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