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Tópico: RESPONSABLE SOLIDARIO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 11:52:57 Asunto: Re: RESPONSABLE SOLIDARIO???
1. La pregunta debe ser publica en el foro que le corresponda, en este caso por referirse al tema 'Capital Constitutivo', le corresponde Seguridad Social. 2. El tema expuesto tiene todos los tintes de una tarea escolar, por lo tanto en lo personal no voy a comentar. saludos
Tópico: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 11:49:42 Asunto: Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual
Sugiero dar lectura al 517 de LFT, ¿comenta? saludos
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE TERRENO PARA CAMPO DE POLO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 11:38:12 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE TERRENO PARA CAMPO DE POLO
¿Porqué no puede recibir donativos?, igual y puede recibirlo, que el que lo otorgue lo pueda o no deducir sería otro boleto. La que va a 'ceder' el terreno, ¿Tiene intención de deducir? Me parece prudente se de respuesta al cuestionamiento que realiza el compañero Saúl, el mensaje tal como se expone resulta incompleto. saludos.
Tópico: son sujetos de aseguramiento los choferes
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 30, 2009 11:33:20 Asunto: Re: son sujetos de aseguramiento los choferes
Si no hay remuneración, es porque no hay servicio prestado, si no hay servicio prestado imposible exista subordinación... por tanto no ha lugar el aseguramiento pretendido... Menudo lío va a tener el auditor al fijar el SBC con el que pretenda afiliarles... saludos
Tópico: honorarios o salarios
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 30, 2009 11:19:09 Asunto: Ojo, el tema resulta más fiscal que laboral...
A mi ver y entender al auditor le asiste la razón, más haya del comprobante que ampare la operación lo que le ubica en la posición de retener ISR e IVA es la operación/acto celebrado en sí, esto es lo que se ampara con el comprobante de referencia... comprobante el cual puede estar mal elaborado... Si lo que les facturan es la prestación de un servicio personal independiente, lo obligado hubiera sido la expedición de un recibo de honorarios, que el prestador del servicio no lo haya realizado en esa forma no quiere decir que esta en lo correcto, que la empresa al pagarle sabedora de que lo que recibió fué la prestación de un servicio personal independiente tenía que retenerle, eso era lo correcto. Al igual que una persona de honorarios puede llegar facturar en sus recibos conceptos diversos a la prestación de un servicio profesional, igual aplica para una activdad empresarial, al menos es mi punto de vista. saludos
Tópico: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2009 10:31:24 Asunto: Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?
BR1, de entrada la mecánica que citas es la aconsejada y seguida por los clientes del despacho, comunicar, entregar dejando constancia física de la entrega misma. No obstante a ello en alguna ocasión un auditor tuvo a bien el cuestionar ya no el procedimiento y constancia, si no lo que se entrego como obsequio a clientes, que para el caso fueron igualmente botellas de vino. El auditor argumentaba lo siguiente; Artículo 32. Para los efectos de este Título, [b]no serán deducibles[/b]: III. [b]Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga [/b][i]con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios[/i][u] y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.[/u] ¿Cómo puede entenderse que una botella de licor este directamente relacionada con la enajenación de productos de una ferretería?, el giro ferretero era el del cliente... A juicio de este auditor un ferretero puede entregar obsequios a sus clientes, pero los mismos deben tener una relación directa con el giro del contribuyente... el daba por satisfecho el punto de la generalidad con el comunicado en el que se establecian las condiciones para hacerse acreedor al obsequio o premio... pero no aceptaba que se cumpliera con lo de 'directamente relacionados'... su postura era que el cliente en cuestión podía regalar palas, clavos, tornillos, cemento o cualquier otro producto propio de la actividad... En fin, ese fué el caso de un cliente en lo particular, debo comentar que el rechazo -único en la revisión- fue aceptado, no provocaba diferencias en ISR, en IVA solo nos reducía en un monto bajo el saldo a favor de IVA, el auditor satisfecho y nosotros igual... hay ocasiones en que tienes que perder para ganar... Siendo franco, antes lo dije, no se si fué en la ocasión aquella en la que BR1 planteo el tema, pero en lo personal si el cliente envia una botella al asesor, es deducible, caso contrario no tiene ni sentido ue guarde una para el auditor, ya que el asesor se la va a registrar como no deducible. saludos.
Tópico: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 18:47:49 Asunto: Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
En caso de que el pepenador no este dado de alta ante al SAT el servicio completo se puede brindar, es decir, ese pequeño detalle no debe desalentar, tan simple como darles de alta... Ni modo, se me cebaron los botes... seguire transparente como el cristal.. saludos.
Tópico: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 12:23:47 Asunto: Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
Una posibilidad la representa sin duda alguna la figura que comenta y apunta Jesús -para los cuates- lcruizuscanga -para el resto-. El fundamento bajo el que le pueden dar forma y soporte lo encuentran en el 110-VI de LISR. BR1, sugiero que me solicites apoyo para vaciar los botes de aluminio que cobres por la pepena, digo, por la estrategia... saludos.
Tópico: Asimilable a salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2009 12:14:01 Asunto: Re: Asimilable a salarios
La ficción jurídica que representa la fiugar de 'Asimilados a Salarios' es como ya atinadamente comento -abundante y sustancialmente- el compañero Alberto, de aplicación exclusiva en ISR, el fisco la conceptualizó y así debieramos visualizarla el resto, como un fácilismo para el cálculo del ISR en ciertas circunstancias. A tus preguntas expresas de; ¿En asimilable a salarios exite una ralacion laboral como tal? y si existe una relacion laboral ¿lo debo de asegurar?, respondería ante toda relación obrero patronal debidamente perfeccionada -buscar la presencia escencial de la subordinación- el patrón tiene la obligación de asegurar. Es un hecho que por el abuso que han realizado multitud de patrones de la figura de asimilados en más de una relación que intenta presentarse como asimilados existen relaciones laborales que intentan disfrazarse, pero hay que recordar que aunque la mona se vista de seda, mona se queda... Lo que es lo mismo, como dice el Ave Nocturna, 'los salarios, salarios son, no importa el nombre que le quieran dar, si la relación es obrero patronal, el pago que se recibe es salario'. saludos.
Tópico: Caso especial IETU/ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 13:37:01 Asunto: Re: Caso especial IETU/ISR
Voy a permitirme citar fraccionado el mensaje inicial, no para explicar mejor, si no para que no se me olvide de que estoy intentando escribir... Va; [b]PM, enajenarà un terreno que adquiriò en 1990 en 10,000,000 de pesos..., debido a que es urgente que el comprador tome poseciòn del bien se manejo la opciòn, de que se realizara la operaciòn y que el comprador solo pagara 1,000,000 de pesos y que en varios ejercicios terminara de pagar, cosa en que esuvieron de acuerdo los socios.[/b] [b]Aclarado lo anterior, se determina lo siguiente: 1. El ISR al momento de la enajenaciòn, se causa por el total de la operaciòn, es decir con las cifras que se manejan el ISR es de $1,300,000.[/b] [b][color=blue]Debido a que la persona moral se asume tiene otras actividades -propias- no resulta aplicable lo de enajenación a plazos para ISR.[/color][/b] 2. El IETU significarìa un importe de $170,000 pesitos debido a que solo se cobra efectivamente $1,000,000, ademas de que como el terreno se adquiriò antes de la entrada en vigor del IETU pues no hay costo por deducirle... [b][color=blue]De acuerdo.[/color][/b] [b]Veamos numeritos: Supuesto 1: ISR 1,300,000 IETU 1,700,000 A pagar $1,300,000 de ISR A pagar 400,000 de IEU Total erogaciòn $1,700,000 Supuesto 2: Ejercicio 2009 ISR.........................1,300,000 IETU.........................400,000 A pagar en 2009...1,300,000 (se paga solo el ISR) Ejercicio 2010 (cobrando el resto de la deuda por 9,000,000) ISR............................0.00 IETU......................1,530,000 A pagar en 2010.....1,530,000 Asì las cosas y en resumidas cuentas: Supuesto 1 $ 1,700,000 Supuest 2 $ 2,830,000 =Carga extra $ 1,130,000 ¿Estamos deacuerdo?[/b] [b][color=blue]De acuerdo.[/color][/b] [b]ESCENARIO 1: En el ejercicio 2009, [i]se le da efectos al IETU en su totalidad [/i][color=red]aùn cuando no esta efectivamente cobrada la contraprestaciòn[/color], asì pago el ISR y me lo acredito contra el IETU y no caigo en el problema que he planteado. ¿le gustarà a la autoridad o no, como para decir 'ni maiz palomas, el IETU lo debiste pagar en 2009 y me lo pagas bien? (con los efectos ya comentados en el supuesto 2)[/b] En un momento dado sería a lo que en lo personal me inclinaría, ahora bien para darle efectos al total de la operación en materia de IETU no necesariamente debe haber flujo de efectivo, existen diversas formas y figuras de extinción de deudas/pago que son aceptadas tanto para ISR, IVA y en consecuencia en IETU. Cierto que resulta un tanto absurdo -de entrada- el plantear que es mejor pagar impuestos ahorita que diferirlos, pero en el particular caso que expones es un hecho. Al fisco no le va a agradar, pero si el acto se perfecciona y se dan los supuestos para considerar satisfecho el interés del acreedor, que vaya con su insatisfacción a otro lado. Claro, una bronca a futuro -2010- puede ser como ingresar el dinero del que compra a la sociedad, pero a lo mejor y no hay necesidad... ya que van a depender de una cantidad de 'asegunes' bastante grande, desde la probabilidad de que el comprador entregue en forma directa a los otros socios una parte..., revisar si la empresa le debe o el le debe a la empresa... si llegado un momento le conviene incrementar el capital social. Igual queda saber el resultado final de la empresa por 2009, ya que el pago provisional esta indexado a un Coef. de Ut., que pueda motivar un saldo a favor... Saludos sos

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