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Tópico: Escuelas IETU
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: Re: Escuelas IETU
Que tal Enrique, me parece que si se salva, al menos eso considero, cito textual RM de aplicación a este año, destacando que la misma se ha venido incluyendo en la RM año con año... y que espero se siga incluyendo... "2.10.8. [b:89a230c8e5]Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR[/b:89a230c8e5], no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 32-A del CFF, 51-A y 51-B de su Reglamento, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: [b:89a230c8e5]I. No hubieren recibido donativo alguno.[/b:89a230c8e5] II. Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2006. [color=darkblue:89a230c8e5]En este caso, el representante legal de la donataria autorizada para recibir donativos deducibles deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior[/color:89a230c8e5] o que únicamente percibió ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en los términos señalados en las fracciones anteriores, por lo que no dictaminará sus estados financieros. Al aviso a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán copias de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal correspondiente. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles." Lo destacado es mio... Al momento la escuela sigue siendo persona moral con fines no lucrativos ¿?, o al menos eso dicen sus estatutos, la renovación si tendría que estar realizandola... aquí el punto es que puedo tener la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, pero no es obligado que los perciba o pida... ya que puedo llevar a cabo mi objeto social mediante recursos propios... Saludos.
Tópico: Escuelas IETU
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2007 Asunto:
Convertirse en donatarias autorizadas, dejando en un futuro los bienes a otra donataria.... o pagar IETU ese es su camino... Tienen digamos de aquí a los primeros de febrero para conseguir la autorización si es que desean librarse del IETU... Ya ando vendiendo la idea en el colegio de mi hijo de obtener la autorización y crear una fundación paralela por lo que se pueda ofrecer en el futuro... Por cierto, se va a obtener la autorización como donataria, pero no se van a percibir donativos, para evitar el dictamén... Saludos.
Tópico: ReporteContableIETU??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2007 Asunto:
Nunca he compartido la idea de que mi contabilidad se ajuste o adecue a las Leyes Fiscales, la contabilidad es contabilidad y como contabilidad se queda... Los pagos provisionales de las distintas Leyes a que soy afecto los desarrollo en papeles de trabajo, excel ciertamente, pero no contabilizo Ingresos por Cobrar, Ingresos Cobrados, la cobranza la ligo con el haber de clientes y contra el debe de bancos, en papel de trabajo... si registro las llamadas deducciones fiscales no contables en cuentas de orden... pero de hay a estar pensando en una contabilidad en base a IETU o ISR nop... No digo que estar en lo correcto, cada quien es gustoso de adecuar o no su contabilidad a lo que desee, en lo particular las cifras de la contabilidad la empleo para determinar la situación financiera de un negocio, no para determinar el ISR o IETU a pagar, mi postura, respetando a los que difieran de ella. Saludos.
Tópico: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2007 Asunto:
Por lo regular ninguna arrendadora financiera tiene equipo en sus inventarios para vender... digamos que el proceso es más o menos así -ojo, puede que algunas operen diferente, pero al menos es lo que me ha tocado conocer-; 1.- Llega el cliente y expone el deseo de adquirir determinado activo, puede ser un auto, como el caso que se expone, o una maquinaría. Si partimos de que una arrendadora financiera por lo regular tienen el respaldo de un grupo bancario o pertenecen directamente al grupo, es lógico entender que no cuentan con inventarios de autos o maquinarias para vender... El cliente dice, deseo comprar una camioneta Ford Lobo... 2.- La arrendadora compra la camioneta Ford Lobo en la agencia donde el cliente la vio... y entonces se la vende, vía arrendamiento financiero al cliente... pero la venta la realiza directamente la arrendadora financiera, ya que primero compra, pues no podría vender lo que no es de ella... Así las cosas, la arrendadora podrá acreditar el IVA de la compra de la Ford Lobo, pero el cliente no le ha comprado a la agencia de la ford, si no a la arrendadora financiera, que es con la celebra el contrato... Si el forista inicial pudiera comentarnos ¿quién le esta facturando el activo comprado?, serviría para saber si mi especulación es correcta o no... Si fuera correcto lo que planteo, que la arrendadora le facturo, entonces el interés del tercero que el debe dejar satisfecho para acreditar el IVA es el de la arrendadora... y la pregunta sería ¿esta satisfecho?... Cierto que los contratos de arrendamiento financiero y el desglose de ese primer pago vienen como lo comenta Vabdo, pero me queda la inquietud de si resulta válido decir que se esta pagando el cien por ciento del IVA de la operación... que yo sepa las operaciones con las arrendadoras financieras siempre se han manejado así, desde antes de que LIVA se indexara a flujo de efectivo... por ello debido a que la arrendadora debía de pagar el IVA de la operación, sin importar si la operación era a crédito o de contado, es que las arrendadoras tenian como política cobrar el total del IVA, para no ser ellas las que lo pagaran, si no el cliente, que a fin de cuentas este lo acreditaba de inmediato, esto cuando LIVA no se manejaba en base a flujo... Pero la duda me queda, ¿actualmente será válido decir que en un cobro determinado estoy cobrando o pagando el total del IVA?... desconzco si hay algo al particular en criterios, pero suena medio extraño que en la actualidad se siga manejando la integración del enganche con las arrendadoras financieras en esos términos... Digo, si le pagamos a cualquier otro proveedor, por decir algo; Subtotal de la factura 100,000.00 IVA de la operación 15,000.00 Total de la operación 115,000.00 Doy un primer abono de 20,000.00, si mi proveedor le pone al reverso de la factura que con ese pago de 20,000.00 el me esta cobrando el 100% del IVA de la operación y recibiendo un abono de 5,000.00 del resto; ¿podré acreditar en mi pago de IVA los 15,000.00?... Repito, esta forma de operar de las arrendadoras tenia su razón de ser cuando LIVA obligaba a considerar las operaciones realizadas sin importar si eran de contado o crédito... pero actualmente como que no va... BR1, una de las frases que se empleaban para publicitar las arrendadoras financieras era; "La renta que te hace dueño de lo que pagas"... es decir, desde el primer mes eres dueño... Dos cosas; 1.- Si el forista iniciador del tópico nos comparte el dato de quien le esta facturando lo comprado, si la arrendador -en cuyo caso primero lo compro a un tercero- o si un tercero -en cuyo caso la arrendadora le pago al tercero-. 2.- Ven viable que bajo el actual esquema de LIVA pueda decirse que de determinado monto recibido una parte corresponde al total del IVA de la operación... Saludos.
Tópico: QUE HACER CON TRABAJADORES JORNALEROS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2007 Asunto:
Muchas son las vidas que nos comentan se han perdido ya... pero me parece adivinar o intuir al menos por la forma en que el compañero Juan Ventura lo expone, que ni una sola demanda formal ha existido, ni en junta local o en ministerio público... que lo obligado es que exista acta ministerial ante el descenlace fatal... Reitero la recomendación de acudir con un buen abogado laboral, quizá el Lic pueda recomendarle uno por esas latitudes... En lo tocante al instrumento que utilizan, por acá se que en Parras de la Fuente emplean un garrocha de madera de aproximadamente dos metros, para evitar precisamente las líneas de electricidad... Saludos.
Tópico: ReporteContableIETU??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2007 Asunto:
Pu's si... la información de IVA es un precedente útil, más no total y completo... ya que uno que otro gasto puede no ser afecto a IVA... ya ven que los salarios inciden... para mal no como quisieramos, pero algo es algo... igual y hay compras al cero o exentas... en fin, la DIOT es otra herramienta que puede servir para tomar el pulso en lo de las deducciones... Saludos.
Tópico: TRASPASO DE BIENES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2007 Asunto:
¿porqué los van a traspasar?, ¿va a desaparecer?, ¿cambia de giro?, ¿qué impuestos pretenden ahorrarse?, ahora, sin conocer montos y detalles de la operación es complicado sugerir algo... Saludos.
Tópico: QUE HACER CON TRABAJADORES JORNALEROS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2007 Asunto:
El que contrata y paga hace las veces de patrón, parece obvio, es más es obvio... Por tanto si el que contrata y paga es el de la empacadora, él y no otro es el patrón, mismo que tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores al IMSS, ver 12 y 15 de LSS... Es factible tanto el regimen obligatorio, como el de trabajadores del campo -con las facilidades conocidas- como el incorporarse al programa del primer empleo -caso de que les convenga-, pero debo enmendar la palabra "factible", si bien sirve para decir que puede elegir cualquiera realmente es que debe elegir uno al menos... Lo que al momento no han hecho y no dan señas de querer hacerlo... Para lo de la indemnización conviene visitar la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, solo que la recomendación es acudir primero con un abogado especialista en materia laboral... Al momento los "señores" -me niego a emplear el término "amigos"- de la empacadora se sienten intocables, ¿será porque por ignorancia o necesidad nadie los ha intentado tocar?... Da coraje ver como a mis hermanos de pueblo les hacen tanto sin respuesta... que demanden, que se asesoren, que no se dejen, con uno sólo que se decida a ser punta de lanza es suficiente para ejemplificar... una realidad es que no van a perder nada si demandan, ya que nada tienen... Saludos. Pdta.- Como muestra de reprobación a los empacadores este domingo en el juego SANTOS vs PUMAS voy a pedir mi lonche de adobada sin aguacate...
Tópico: EMPRESA DE RESP. LIMITADA DE MICROINDUSTRIA O MI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2007 Asunto: Re: EMPRESA DE RESP. LIMITADA DE MICROINDUSTRIA O MI
LIVA de IVA grava actos, no contribuyentes... realice quien realice el acto puede estar gravado, a reserva se contemple como excepción en las exenciones de LIVA... o criterios... Por lo que si factura; "...Esta empresa [b:5576ed94da]puede facturar sin desglosar el IVA cuando nos pone como [u:5576ed94da]concepto SERVICIO DE OUTSORCING[/u:5576ed94da][/b:5576ed94da]... " se entenderá como un acto gravado a la tasa general... Saludos. Pdta.- Ya en otro foro te había preguntado/solicitado [color=darkblue:5576ed94da][b:5576ed94da]aportar[/b:5576ed94da][/color:5576ed94da] el concepto literal del como te estaban facturando, si es así como lo plasmas aquí, procede el cobro del IVA...
Tópico: ReporteContableIETU??
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2007 Asunto:
Pero como va en base a fluo... parece conviene sacar una balanza de comprobación, tomar el haber de clientes para conocer los ingresos... revisar los auxiliares de gastos para ver cuales escluir... Saludos.

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