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Tópico: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2007 Asunto:
Siendo BR1 el que lo dice, si son BOTEros... uno rojo con aguila negra... Pero volvamos al tema... entonces, todo lo que una empresa gaste/invierta para decorar o adornar sus instalaciones es ¿no deducible?... Digo, en este caso hace cierto ruido porque se trata de una "obra de arte", pero el florero, la mesa de centro, el sillón de visitas, y otros menesteres merecen iguamenete esa calificación... La moldura que puse en mi privado, donde esta mi colección de carritos miniatura ¿es no deducible?.... La colección de Buhos o Tecolotes de mi abogado, igualmente es no deducible... Y si contrato a un muralista para que pinte un mural en las paredes de la empresa ¿deducible como pintura?... Saludos.
Tópico: Estrategia fiscal propuesta por despacho ¿?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2007 Asunto:
!chispas!, llegue tarde, ya fue la reunión y dieron presentaron la estrategia... como que mi comentario ya no es oportuno... pero igual va... Por lo regular lo que se hace es presentar o exponer en forma general, lo que se puede hacer y estimar en base a su última anual o cierre parcial el beneficio en pesos por la implementación de las sugerencias realizadas... Veamos algo práctico y simple (que casi no pasa en México), si deseas vender la idea de implementar una cooperativa para el manejo de la nomina, presentas una corrida de las cuotas por trabajador con rangos salariales de 50.00 a 500.00 con estratos cada 25.00... el costo que representan en un año y ofreces como respaldo AMPAROS en firme (si los tienes)... el empresario confronta, actualmente por carga laboral impositiva tengo tanto, estos me dicen que me sale tanto... ellos se encargan de implementarla y vender la idea a los trabajadores... ¿me conviene o no?... En obvio de razones no se debe soltar el total de información con la que se cuenta, pero si dar una idea general y RESPONDER con solvencia a las dudas que las personas a las que se les intenta vender la idea puedan exponer... Como bien dices, no puedo dar el total de información porque lo mas seguro es que no tenga cliente, si no competencia... Pero tampoco puedo ofrecer solo un esbozo, ya que no da certidumbre, a ese tipo de reuniones por lo regular se llega con la idea de decir ciertas cosas y sobre la marcha, viendo el interés, los concimientos que sobre el tema se tengan, se puede soltar mas de lo que se llevaba en mente o menos... Se tiene que evaluar por parte del que expone, no es simple... Saludos.
Tópico: Nopal made in China...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2007 Asunto:
Lo malo es que nuestras autoridades parecen creceer como decia mi abuela, !igualito que el nopal!, !!grandote pero baboso!!, conste estoy hablando de una de las peculiaridades del nopal... Saludos.
Tópico: Se puede inscribir a un accionista como trabajador?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 21, 2007 Asunto:
mmmm.... no sé parece que fue la tarea de esta semana... Dos tópicos con el mismo contenido (en el fondo y la forma) con tan poca distancia en el tiempo le hacen a uno sospechar... La verdad, nunca hice mis tareas en la universidad, ello me hace poco proclive a realizar las de otros... Saludos.
Tópico: Infonavit
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 21, 2007 Asunto:
Me parece intuir que cegonan6 no es ninguno de los casos planteados... Es decir, esta planteando dos casos de dos trabajadores distintos entre si, pero en forma equivocada los expone en primera persona, induciendonos a pensar que es El quien en ambos casos se ubica... Si voy bien en mi intuición respondería; 1.- Si ya tiene la liberación de retenciones en su poder y entrego un tanto a su patrón, efectivamente ya no debe retenerle, si no al patrón no le ha sido entregada documentación oficial alguna en la que se le indique que ya no le realice retenciones, ton's la obligación del patrón sigue siendo la de retenerle... Si no ha tramitado su liberación, obligado a tramitarla, si ya la tramito y la entregó al patrón recuerdele (no lo que piensa) si no que ya no debía retenerle... Eso el trabajador mismo debe darse cuenta en su recibo de nomina de la semana o quincena en la que entrego su liberación. 2.- El RFC si tiene algo que ver en la asignación de créditos -para bien o para mal-, no debierá tener nada que ver... pero como la fecha de nacimiento tiene cierta incidencia en el NSS, esoto puede rebotar y ocasionar ciertas incorrecciones en el NSS, se sugiere realizar las correcciones por medio de la afore, el proceso puede ser tardado o no, dependiendo del error detectado... Se supone que el INFONAVIT solicita al trabajador su acta de nacimiento al otorgar un crédito, cruza la información del acta contra la de la base de datos del IMSS, donde puede estar alimentado ya el dato de la CURP, que tiene su antecedente en el RFC, es decir, una cedena medio cómica que obliga a que el trabajador depure su información, en principio si su CURP es correcta no debe tener inconvenientes... pero como solo es en principio, mejor que regularice RFC/NSS/CURP antes de iniciar trámite de crédito alguno... Saludos.
Tópico: PATRON BENEFICARIO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto:
Sugiero el uso del buscador interno de esta página, de este mismo foro, el tema a sido tratado con anterioridad en diversas ocasiones, a efectos de no hacer repetir la escritura de lo comentado y por respeto a los que ya se manifestaron, ¿le da click al buscador?.... Saludos.
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto:
La cita se refiere a LIVA... por ello mi comentario de que NO aplica retención de IVA... pero retención de ISR sipi... Tengo clientes que le rentan al municipio, estado y federación, les efectuan retención de renta al 10% pero no de IVA... Vuelvo a preguntar, si el gobierno en cualquiera de sus niveles no es persona moral ¿entonces qué es?. Saludos.
Tópico: Despensa: ISR e IETU
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto:
Pero... si la despensa ¿? se da en efectivo, se respetan los considerando del 27 de LSS para lo de la no integración y se grava para ISR, la partida que se entregue al trabajador será deducible en renta y no integrable al IMSS... La idea de muchos al "otorgar esta prestación" en efectivo no se hace pensando mucho en exentarla en ISR, si no tan solo en no elevar la base del IMSS, así las cosas, gravas en ISR y deduces... Saludos.
Tópico: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto:
Si las retenciones de ISR a que te refieres son las de servicios profesionales o arrendamiento... la razón te asiste... Si son por sueldos o asimilables, la razón es del auditor... En lo del IVA de plano se equivoca... Podrias invitar al auditor a tu lugar de trabajo, entrar al portal del SAT y desplegarle el apartado de declaraciones para que vea que no se contempla como posibilidad la estadistica que el propone... pero como que sería mucho exhibirlo, basta con que le digas que lo consulte con sus superiores para que concluya que no deben presentarse... Saludos. Pdta.- Lo más seguro es que no lo consulte con sus superiores, porque la exhibida es doble... a lo mejor y biene a consultar aquí al foro y se da cuenta de su yerro...
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto:
Como que muy de acuerdo no estoy... digo, en eso de que el gobierno no es persona moral... porque entonces lo convierte en persona física... y eso me pone en riesgo de que algún egocéntrico piense que él y nadie mas es el gobierno... En el 102 de LISR se les menciona... digo, si bien puede que no sean una persona moral típica si lo son para efectos prácticos... Ahora atendiendo lo de la retención; NO ha lugar la retención de IVA, por lo dispuesto en el 3 de LIVA... en lo de renta en lo particular considero que si... desde luego partiendo de que son persona moral... Artículo 3o.- … La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Saludos.

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