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Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2006 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
[quote:2aa8043f4d="ByPaco"]¿Alguien puede enviarme la ley de Aguascalientes donde dice los rubros a considerar para el ISN? Esto tengo[list=1:2aa8043f4d] [*:2aa8043f4d]AGUASCALIENTES☼☼☼☼☼1.00% [*:2aa8043f4d]BAJA CALIFORNIA NORTE☼1.80%[*:2aa8043f4d]BAJA CALIFORNIA☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]CAMPECHE☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]COAHUILA☼☼☼☼☼☼☼☼☼☼1.00% [*:2aa8043f4d]COLIMA☼☼☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00% [*:2aa8043f4d]CHIAPAS☼☼☼☼☼☼☼☼☼1.50%[*:2aa8043f4d]CHIHUAHUA☼☼☼☼☼☼☼TABLA 2% max[*:2aa8043f4d]DISTRITO FEDERAL☼☼☼2.00% [color=darkblue:2aa8043f4d][*:2aa8043f4d]DURANGO☼☼☼☼☼☼☼☼1.10% [u:2aa8043f4d]Precisando, a partir de 2006 en Durango es el 2% de ISN, adicionalmente se cubre el 30% del ISN por concepto de fomento educativo, todo en la misma declaración[/u:2aa8043f4d]...[/color:2aa8043f4d] [*:2aa8043f4d]GUANAJUATO☼☼☼☼☼☼2.00% [*:2aa8043f4d]GUERRERO☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]HIDALGO☼☼☼☼☼☼☼☼0.50% de 1 a 20 Trabajadores HIDALGO☼☼☼☼☼☼☼☼1.00% De 21 a 100 Trabajadores HIDALGO☼☼☼☼☼☼☼☼2.00% De 101 en adelante Trabajdores[*:2aa8043f4d]JALISCO☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]ESTADO DE MEXICO☼☼2.50%[*:2aa8043f4d]MICHOACAN☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]MORELOS☼☼☼☼☼☼☼☼☼N/A [*:2aa8043f4d]NAYARIT☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]NUEVO LEON☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]OAXACA☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]PUEBLA☼☼☼☼☼☼☼☼☼☼1.00% [*:2aa8043f4d]QUERETARO☼☼☼☼☼☼☼1.60%[*:2aa8043f4d]QUINTANA ROO☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]SAN LUIS POTOSI☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]SINALOA☼☼☼☼☼☼☼☼☼1.50% [*:2aa8043f4d]SONORA[*:2aa8043f4d]TABASCO☼☼☼☼☼☼☼☼1.00% [*:2aa8043f4d]TAMAULIPAS☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]TLAXCALA[*:2aa8043f4d]VERACRUZ☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]YUCATAN☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00% [*:2aa8043f4d]ZACATECAS☼☼☼☼☼☼☼1.00% De 5 a 10 Trabajadores ZACATECAS☼☼☼☼☼☼☼1.30% DE 11 a 25 Trabajadores ZACATECAS☼☼☼☼☼☼☼1.70% De 26 a 150 Trabajadores ZACATECAS☼☼☼☼☼☼☼1.90% De 151 Trabajadores en adelante[/list:o:2aa8043f4d][/quote:2aa8043f4d] Saludos.
Tópico: FORMATO 37-A
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 02, 2006 Asunto:
coronadoscf, ya visitaste la página de By Paco... Saludos.
Tópico: PRESTAMOS PERSONALES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2006 Asunto:
De entrada NO DEDUCIBLES... pero que sucede ante la eventualidad de que el trabajador decida hacerse el occiso y no cubra el importe fácilitado... Puede llegar a calificar como una "cuenta incobrable", procediendo a su deducilidad a condición de que logres ubicarla en los supuestos contenidos en el 31-XVI de LISR. Saludos.
Tópico: ¿Puedo hacer deducible una pluma Mont Blanc?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: ¿Puedo hacer deducible una pluma Mont Blanc?
[quote:b702748e84="Cheque"] Activo fijo es el conjunto de [b:b702748e84]bienes tangibles [/b:b702748e84] [color=darkblue:b702748e84]...lo es...[/color:b702748e84] que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades [color=darkblue:b702748e84]... si es vendedor y con ello levanta el pedido...[/color:b702748e84] y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. [color=darkblue:b702748e84]... se ubica en ambos supuestos...[/color:b702748e84] La adquisición o fabricación de estos bienes [b:b702748e84]tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados [/b:b702748e84][color=darkblue:b702748e84]... me parece que también se ubica...[/color:b702748e84]dentro del curso normal de sus operaciones. No confundir. [color=darkblue:b702748e84]... no me confundo, seguí la sugerencia (para aligerar la tarde) de debatir sobre una pluma igual que se hizo sobre un perro...[/color:b702748e84] El mismo tratamiento que tenga una Le Mont Blanc de [b:b702748e84]Platino con diamantes[/b:b702748e84], [color=darkblue:b702748e84].. ya me entro la duda si se deprecia...[/color:b702748e84] [b:b702748e84]deberá ser fiscalmente[/b:b702748e84] [color=darkblue:b702748e84]... puede que fiscalmente, pero seguro la cuidas un poquitín más que una bic...[/color:b702748e84] el mismo tratamiento que una pluma Bic de las mas baratas. Por cierto aún no conozco a alguien que capitalice plumas Bic y lleve control de su depreciación, [color=darkblue:b702748e84]... creo que no lo vamos a encontrar, pero que pasa con los diamantes, pero y que pasa si el día de mañana quiere vender la pluma, ¿la factura?, ¿cien por ciento ingreso?, digo, ya el costo se fue a resultados...[/color:b702748e84] En este sentido, [b:b702748e84]la pluma, gasto[/b:b702748e84] y [u:b702748e84]sus refacciones, también[/u:b702748e84] [color=darkblue:b702748e84]... por hay supongamos se le cambia un diamante, a gastos... [/color:b702748e84][/quote:b702748e84] Lo dicho, es todo con el ánimo de aligerar mi tarde... digo, si se polemizo por un perro, porque no por una pluma... Saludos.
Tópico: ¿Puedo hacer deducible una pluma Mont Blanc?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto:
y la pluma... gasto o activo.... los repuestos que se compren en el futuro.... gasto o mantenimiento... Saludos.
Tópico: plan de previsión social/plan de pensiones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: plan de previsión social/plan de pensiones
[quote:a0e0d1630d="floriux"]HOLA: [b:a0e0d1630d]TENGO QUE REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN [/b:a0e0d1630d]SOBRE ESTOS [b:a0e0d1630d]TÓPICOS [/b:a0e0d1630d]ALGUIEN ME PODRÍA ORIENTAR A QUE BIBLIOGRAFIAS PUEDO ACUDIR. GRACIAS...[/quote:a0e0d1630d] Sugiero sin salir de este foro el uso del buscador local... hay gran cantidad de información al respecto en distintos tópicos, desde comentarios hasta módelos de planes... Saludos.
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES
[quote:054ae1c001="JUANBALAN"] CUANDO SE DA SUSPENSION DE ACTIVIDADES (JULIO) YA NO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES[color=darkblue:054ae1c001]... cierto...[/color:054ae1c001] PERO QUE PASA CON LA DEC ANUAL DE ESE AÑO, SE TIENE QUE PRESENTAR POR EL PERIODO EN QUE SE REALIZARON OPERACIONES? [color=darkblue:054ae1c001]...si...[/color:054ae1c001] Y SI RESULTA UNA CANTIDAD A FAVOR NO HAY PROBLEMA PARA RECUPERARLA POR EL HECHO DE ESTAR EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES?[color=darkblue:054ae1c001]... lamentablemente el fisco dice que no hay devoluciones a contribuyentes en dicho status, suspensión de actividades, no hay disposición que norme en dicho sentido, pero son resultado de su suprema legislación que es la Normatividad Interna...[/color:054ae1c001] [/quote:054ae1c001] Saludos.
Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto:
Con paciencia, no es cierto, con bastante impaciencia, pero más comprensión espero y quedo en espera de los siempre interesantes comentarios del Lic Francisco Vázquez García, Señor de todos mis respetos. Saludos.
Tópico: compra de activo urgente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2006 Asunto:
Hay si no sé... yo solo domino la parte futbolera... Perdón por la irreverencia... A mi juicio forma parte de tu activo fijo, ya que le utilizas para la realización de tus actividades... y su duración hasta donde entiendo es de varios años... De entrada algunos (yo no) van a pedir proporciones el monto del valor de la compra, para evaluar si por el importe debe o no de ser considerado como activo o gasto... Reitero, a mi juicio, es activo fijo... Aplica el porcentaje para maquinaria del ramo de la construcción... De momento no recuerdo el dato, pero el artículo debe ser el 41 de LISR... creo es el 25%, pero no me creas mejor revisa... Saludos.
Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
En el siguiente tópico hay comentarios aplicables al tema; [url]http://www.fiscalia.com/postlite13100-quincenal.html[/url] confiando en que le han dado lectura (los que no lo conocian) deseo destacar de lo expuesto en dicho tópico lo siguiente; [b:6e2c33e530]¿Puede cubrirse la prima vacacional en período distinto al del disfrute de vacaciones? [/b:6e2c33e530] [color=darkblue:6e2c33e530][u:6e2c33e530]No existe impedimento legal para tal efecto [/u:6e2c33e530]una vez cumplido el tiempo laborado que genera el derecho, [u:6e2c33e530]sin embargo, considerando que la finalidad de la prima vacacional es solventar los gastos adicionales que el trabajador erogue durante el mismo, no resultaría conveniente cubrirse en fechas que no coincidan con dicho período. [/u:6e2c33e530][/color:6e2c33e530] Saludos.

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