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Tópico: Descanso Parcial de Empleados
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 21, 2011 17:12:07 Asunto: Re: Descanso Parcial de Empleados
Me parece que si consultas en el foro o la red el concepto 'Paro Técnico' te puedes dar una idea del camino y pasos a seguir, a mi ver es en el sendero que se encuentra el patrón. saludos sos
Tópico: Una mas de Asimilados
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2011 18:15:52 Asunto: Una es Juana y otra su hermana...
Bandido, la figura de asimilados es una ficción fiscal, que no debe ser vista como posibilidad para disfrazar, simular o evitar reconocer una relación obrero patronal. Yo igual que tú, con varios clientes percibo ingresos asimilados, por que así conviene a mis intereses, aplico la figura por el hecho de que resulta aplicable, ya que no hay relación obrero patronal, si no profesional independiente, asumo que en tu caso es lo mismo. En lo personal pienso yo no permitiría un patrón no me reconociera mis derechos laborales, los cuales por cierto como lo sabemos son irrenunciables. Lo que no puede dejar de reconocerse es que en el caso que Ricardo expone otro de los puntos que puede llegar a dificultar que la simulación sea descubierta lo representa la postura del mismo Ricardo, es decir, prestarse y avalar el que no le reconozcan sus reales derechos laborales. Situación que de momento ve con agrado, pero que en el futuro puede llegar a lamentar. Si hacen un manejo adecuado resulta casi imposible el IMSS detecte la engañifa de que esta siendo objeto, por ejemplo, ese sueldo extra a simular un mes se lo paga B, en otro mes se lo pagan entre C y F a partes iguales (hasta reduce el ISR por asimilado), otro mes D y E a 60% y 40%, luego vuelve a pagarle B, se combinan F y D, en fin mezclando los flujos, A siempre le paga en nómina, le cubre sus prestaciones laborales, Ricardo al final del año presenta su anual en forma individual, acumulando lo de las 6 empresas (1 por sueldos y 5 por asimilados) y entonces al IMSS le va a resultar complicado demostrar la relación de trabajo... sobre todo si el patrón cuenta con la complicidad del trabajador (que el caso apunta para ello), pero pu's como luego dicen, cada quien su rollo... yo como dijo Bora, yo respeto!!! Saludos cordiales sos
Tópico: Una mas de Asimilados
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2011 18:02:08 Asunto: No es asimilado, lo que quieren es simular... mal y de malas...
Mi comentario resulta de lo más cómodo, ya que las preguntas que se deben realizar las han realizado los compañeros, y con la participación o aparición del creador del tópico pues resulta simple decir; Todo pintaba para decir que de ser posible lo era... [b]pero que a como lo expones y precisas es evidente que es una simulación[/b]. Se esta a mi ver, intentando sacar ventaja de la existencia de 6 razones sociales distintas. Al igual que de la dificultad de verificar los horarios en que se preste el servicio a cualquier posible cliente diverso del patrón. Escenario que se expuso en un inicio: Empresa A, Contrato laboral vigente, horario de trabajo de 8 horas diarias, registro ante IMSS. Empresa B, C, D, E, y F, les presto servicios sin horario fijo, incluso varios supusieron era fuera del horario de trabajo (ya que en A trabajas 8 horas), ¿Cualquiera de B, C, D, E y/o F pueden realizarte pagos por asimilados?, respuesta sin mucho repreguntar, SI, a condición de que no se de la subordinación. Varios estaban pensando que era como luego dicen una 'liebre', una entrada extra a tu trabajo formal, pero... Gracias a que la gran mayoría de compañeros no se queda con la duda y no tienen por costumbre contestar sin preguntar, surge la evidencia de que A, B, C, D, E y F son todas de los mismos dueños, que tú estas contratado para prácticamente todo el grupo de empresas, que las ocho horas de labor tienes que atender asuntos relacionados con cualquiera de ellas. Por lo que se evidencia que el pago complementario y al que se pretende amparar en la figura de asimilados NO es tal, si no que es solo eso; Un pago complementario de salario. Si es salario, es trabajador, o vicebersa, el punto es, estrictamente hablando NO aplica la figura de asimilados para el caso que se ventila, ya que es un intento de desvirtuar la realidad, una simulación, misma que quizá, sólo quizá es algo complicada de detectar por parte del IMSS, pero de que por ser simulación lleva riesgos ímplicitos, eso es una realidad. Espero no haber enredado en exceso las cosas, y expreso una felicitación a todos los que me antecedieron en la palabra por los cuestionamientos externados, eso son deseos de contestar. saludos cordiales. sos
Tópico: Finiquito y Recontratacion
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 29, 2011 10:59:05 Asunto: Si tiene sentido...
¿No tiene sentido?, yo digo que si... revisa que dices, 'su hermano se viene a trabajar con él, como socio'. Voy a suponer que el hermano le dice, 'carnalito, ya me aburrí de los gringos, los hot-dog y Mcburguer, me regreso al rancho, como sabes se de máquinas tanto como tú, llevo unos verdes, ¿Nos asocioamos para trabajar y hacer crecer el taller que tienes?'. A lo que él contesta; 'Ya vaz que chutas', pero como condición él que viene de regreso le dice; 'Vamos a liquidar a los trabajadores, no ha dejarlos sin trabajo, los recontratamos, pero vamos a liquidarlos, para que si mañana yo como nuevo patrón tengo un inconveniente con alguno de ellos pueda despedirlo y a la hora de la liquidación solo cubrir desde este momento sus prestaciones laborales y no meternos en pleitos de lo que ya tenía contigo'. El actual patrón acepta, toda vez que a los trabajadores se les va a mantener en el trabajo. Ya indicas que no pretenden hacerles pleito ratero, les van a liquidar con todas las de ley, la intención, sentido o finalidad es la de eliminar la contingencia laboral actual que se tiene. Iniciando un nuevo cómputo de antigüedad y prestaciones laborales. El hermano que llega se va a convertir en socio del actual, conviene a mi ver que no descuides los aspectos legales, esta figura encuadra a mi ver en la coopropiedad y como tal deben fromalizarla con el contrato respectivo, supongo que no han hablado de crear una sociedad para evitar algunos gastos, pero mayormente para aprovechar el nombre, fama (crédito), historial (bancos, clientes, proveedores), que el hermano ya tiene creado. Ya mi buen amigo el Lic. PPSoto expone que es procedente como lo comentas, coincido en su apreciación, pero reitero que revises, ya que me parece estas ante una copropiedad y no te has percatado de ello, ojo, a lo mejor ni los hermanos se han dado cuenta. saludos sos
Tópico: Copropiedad en arrendamiento
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2011 17:06:18 Asunto: Re: Copropiedad en arrendamiento
Momento que soy lento y de lento aprendizaje... aquí de visita y metiendo mi cuchara al tema, espero sin enfadar o incomodar a nadie. Partiendo del mensaje inicial, centrando la duda o inquietud en relación a; [b]En una copropiedad por arrendamiento[/b], [color=blue]¿Quién debe pagar el IVA, el rep. común o cada copropietario?[/color] El art. 32 antepenúltimo párrafo señala lo siguiente: [b]'Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal[/b], designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.' [color=red]Hablando de personas físicas, una negociación es una actividad empresarial.[/color] [b]Recuerda, si la ley no distingue, no hay que distinguir...[/b] Y por tanto, el arrendamiento no 'entra' [b][color=blue]¿Segura?[/color][/b] en esta disposición, de ahi mi duda: Si el arrendamiento no entra en esta disposición al no ser una negociación, entonces, ¿Debe pagar cada copropietario el IVA en la parte proporcional que le corresponda? ___________________________________________________________________________ [color=red]¿Quién dice o dónde dice?[/color] Si bien es cierto la autoridad define lo que debemos entender por Actividad Empresarial en CFF, no recuerdo yo que defina lo que debemos entender por negociación. Intentando entender lo que es una negociación, me armo de valor y consulto la palabra en el tumbaburros (a riesgo de ser derribado) y me encuentro con lo siguiente; [b]Negociación.[/b] (Del lat. negotiatío, ónis). 1. f. Acción y efecto de negociar. 2. f. Der. Tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto. colectiva. Por lo que no conforme ahora busco la palabra 'negociar' y me encuentro lo siguiente; [b]Negociar.[/b] (Del lat. negotiári). 1. tr. Ajustar el traspaso, cesión o endoso de un vale, de un efecto o de una letra. 2. tr. Descontar valores. 3. intr. Tratar y comerciar, comprando y vendiendo o cambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal. [b]4. intr. Tratar asuntos públicos o privados procurando su mejor logro[/b]. U. t. c. tr. 5. intr. Tratar por la vía diplomática, de potencia a potencia, un asunto, como un tratado de alianza, de comercio, etc. U. t. c. tr. Luego ya por diversión y toda vez que el tumbaburros no me ha logrado derribar, consulto y encuentro lo siguiente; [b]Negocio.[/b] (Del lat. negotíum). 1. m. Ocupación, quehacer o trabajo. 2. m. Dependencia, pretensión, tratado o agencia. [b]3. m. Aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés.[/b] 4. m. Acción y efecto de negociar. [b]5. m. Utilidad o interés que se logra en lo que se trata, comercia o pretende.[/b] [b]6. m. Local en que se negocia o comercia.[/b] En apoyo con lo que se destanca en negritas; ¿Puedes asegurar que el arrendamiento No es un negocio? A mi juicio -que es poco o casi nulo- yo digo que si es negocio, al menos no se hace de a gratis, ya que de así ser, sería cómodato... Por lo tanto se ubica y le aplica lo dispuesto en el 32 de LIVA. En abundancia pienso y declaro, sería bastante peculiar que la autoridad estableciera manejos diferentes a una misma actividad como lo es el arrendamiento, es decir, la sociedad conyugal si se ubicaría en el supuesto pero se descalifica a los arrendadores que no sean matrimonio, como que no me late... Esa es mi opinión, expresada siempre con profundo respeto para quien difiera de ella. saludos cordiales. sos
Tópico: asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2011 10:57:34 Asunto: ¿Dónde trabaja?, ¿Cómo esta registrada en el RFC?
La figura de asimilados como sabemos es una ficción fiscal, cuya finalidad es la de facilitar el pago (retención) de ISR para ciertos casos. No tiene mayor extensión o aplicación, es decir, no tiene efectos prácticos en el ámbito laboral. El problema es que el fisco no ha definido en forma clara los alcances fiscales de dicha figura, lo que provoca confusiones en su uso, abuso y aplicación. ¿[b]Tienen los asimilados las mismas obligaciones que los trabajadores[/b]?, o solo son asimilados a la hora de determinarles el ISR a pagar ¿?. A la hora de registrarse en el RFC puede hacerse como asimilado, tengo años -demasiados- que no realizo la inscripción de algún contribuyente bajo esa figura, por lo tanto no tengo a la mano impresa la guía de obligaciones, ¿Alguien tiene una?, se me ocurre pensar que en dicha guía debe venir establecida la postura del SAT sobre si debe presentar declaración anual en forma personal. Si la respuesta a la pregunta que da inicio a este párrafo es afirmativa, entonces tenemos que atender a lo contemplado en el artículo 117-III de LISR, pero si la respuesta es en sentido negativo o si en la guía de obligaciones viene indicada como obligación la presentación de la declaración anual, entonces el 117-III sale sobrando, !claro que resultaría interesante conocer el fundamento que se contemple al efecto!, pregunta; ¿Algún compañero que tenga un conocido que este dado de alta como asimilado que pueda imprimir su guía de obligaciones y compartir la información? Me parece que una de las principales confusiones por parte de los patrones, es el establecer si a un asimilado puede darlo de alta como a cualquier otro trabajador, es decir, procediendo a suponer que si, que puede y debe hacerlo, con ello se vuelve luego obligado concluir que todo lo que aplica a asalariados se aplica a asimilados. Pregunta al creador del mensaje; [b]¿Dónde trabaja tu hija?, ¿Se registro en el RFC?, ¿Solicito por escrito al 'cliente' que a los pagos que le realizara le diera el trato de asimilados?, ¿Tiene deducciones personales?[/b] No he logrado entender como realizar citas de mensajes publicados en esta modalidad del foro, por lo que para citar los mensajes voy a realizarlo en un color distinto... [color=blue].... Por lo que he estado leyendo me parece que[u][b] esta figura de asimilados se utiliza con el fin de no dar a los trabajadores, las prestaciones sociales a que tendrian derecho, ni la aplicacion del subsidio al empleo[/b][/u], ya que realmente mi hija presta servicios subordinados, pues tiene un jefe, un horario de entrada y de salida y debe asistir todos los dias laborables, cosa que no haria alguien que presta servicios independientes. [b]Esto es correcto? esta permitido?[/b] [/color] Lamentablemente la no precisión del SAT, el uso por parte del gobierno mismo de esta figura en forma indiscriminada a propiciado el abuso de la misma, dentro del abuso esta desde luego la simulación que algunos -demasiados a mi ver- realizan para[b] intentar no reconocer una relación obrero patronal debidamente perfeccionada. [/b] Pero es eso, solo intento, ya que las juntas de conciliación se reconocen como competentes cuando se presentan demandas y se demuestra la relación de trabajo, incluso el IMSS es uno de los derrotados más sonados en este tema a nivel nacional, ya que en no pocas subdelegaciones a su personal lo tenian contratado bajo esa modalidad, así lo hicieron hasta que un valiente demando, !y ganó!, esta historia de la demanda y derrota del IMSS incluso se abordo en estos foros, cuestión de darle al buscador. Espero no haber aburrido con tanto rollo y espero aún más no propiciar mayor confusión al autor del mensaje. saludos cordiales. sos
Tópico: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2011 10:23:05 Asunto: Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron
Primero que nada conviene la lectura del artículo 170 de LFT, con particular atención a lo dispuesto en las fracciones II y V, al igual que de los artículos 101, 102 y 103 de LSS, en el 102 poner especial atención a la fracción I. Realizada la lectura sugerida a lo mejor coincide en lo siguiente; El patrón debe pagar a la trabajadora su 'salario íntegro', ¿Cuánto?, el equivalente a 6 semanas antes del parto y 6 semanas posteriores al parto, es decir, 42 días antes de y 42 después de... Entendiendo por salario íntegro su sueldo pactado sin descuento alguno. En este evento como podemos ver la trabajadora se ve lesionada en su percepción, ya que de ser el IMSS quien le pague las incapacidades lo hace, como ya lo comento 'él que de noche viene', sobre la base del Salario Base de Cotización. Un gesto de buena voluntad por parte del patrón sería cubrirlo sobre esa base, por cierto, cuando se me llega a presentar estas eventualidades en nómina y contabilidad tengo por costumbre no considerarlo como salario, si no como subsidio por maternidad. saludos cordiales.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 18:34:34 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Vabdo, por pricnipio un placer leerles y poder participar en tus mensajes, máxime si dan la oportunidad de leer comentarios tan acertados como interesantes de tan distinguidos personajes todos. Coincido en la puntualización de que para el caso que se expone no es un 'asimilado', si no que en realidad se trata de un trabajador que percibe un sueldo y que ha dicho sueldo por situaciones y circunstancias le han tenido que denominar 'honorario asimilado', me parece la prudencia aconseja leer con detenimiento lo comentado por el compañero 'JuanCarm', en el sentido de que el trabajador no debe ni esta en posibilidad de renunciar a sus derechos, cierto que el patrón no le esta pidiendo renuncie, mejor aún, que no acepte la renuncia de derechos... es responsable, no es que quieran, es que deben tratarle como lo que es, un empleado. Suponiendo puedan existir otras personas que efectivamente tengan una ralación personal independiente a las que por conveniencia de ambos apliquen la ficción jurídica y fiscal que son los asmilados a salarios, me permito comentar en expofeso para el Impuesto Sobre Nominas. Dicho impuesto como sabemos es de aplicación local, por lo que conviene revisar la legislación aplicable a la entidad que el caso demande, en el tuyo Nuevo León. Las leyes dicen las autoridades son de aplicación extricta y por dicho de abogados fiscalistas, la autoridad no puede hacer más que lo que la ley le permita... Dentro de las legislaciones que contemplan el ISN recuerdo que en algún tiempo alguien nos compartió que en el del Estado de México se contempla en forma literal como afectas al impuesto sobre nominas los pagos por concepto de 'asimilados a salarios', en cuyo caso ni hablar... hay que contemplarlos y punto... Yo ignoro el contenido de dicha legislación, estoy partiendo de creerle al compañero que comento así era su contenido. En mi caso, en Coahuila, la legislación contempla como afecto al ISN lo siguiente; [i]ARTICULO 21.- Es objeto de este impuesto, la realización de erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de Coahuila, bajo la dirección y dependencia de un patrón, independientemente de la designación que se les otorgue. [b]Para los efectos del presente artículo, se asimilan a éstos, lo siguiente:[/b] I.- Los rendimientos, anticipos, excedentes, fondos de reserva, previsión social, ayudas para educación y alimentación, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. II.- Los honorarios o percepciones de cualquier índole a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, durante la vigencia de su administración. III.- Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. IV. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos. V.- Pagos de compensaciones. VI.- Pagos de gratificaciones y aguinaldos. VII.- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo VIII.- Pagos de participación patronal al fondo de ahorros. IX. Pagos de primas de antigüedad. X. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades XI. Pagos de comisiones XII. Pagos de servicios de comedor y comida a los trabajadores. XIII.- Pagos de vales de despensa. XIV.- Pagos de servicio de transporte. XV.- Pagos de primas de seguros por gastos médicos o de vida. XVI.- Indemnizaciones por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo. XVII.- Indemnización por riesgos de trabajo. XVIII.- Premios por asistencia y puntualidad hasta el 10% de su salario base. XIX.- Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social.[/i] Como se puede ver no contempla 'los asimilados a salarios', por lo que yo no les incluyo para la base del ISN, ciertamente contempla varios que en LISR se asimilan a salarios, pero no los contempla así con ese nombre o denominación como si lo hace la Ley aplicable al Estado de México (según alguien que no recuerdo). Por ejemplo, yo lo de asimilados lo empleo para 'servicios profesionales independientes', con cuidarme de no caer en 'preponderancia', salvo el tema de incluirles o no en el ISN. Pregunta, en una aplicación estricta, la legislación aplicable para Nuevo León, ¿Contempla a el término/concepto de 'asimilados a salarios' como afectos al ISN?, entonces ni hablar, paguen el ISN, caso de no... ¿Por qué pagar algo que no tienen obligación? ¿Existe definición de 'asimilados a salarios'?, yo insisto en que dicha ficción es un fácilismo en materia tributaria -ISR-, aplicable a ciertos supuestos en ciertas condiciones y bajo ciertos requisitos, ver 110, fracción I a VII de LISR. En el caso la legislación aplicable en Coahuila contempla algunos supuestos de asimilados, no todos, entonces por lo regular los asimilados que yo pago son de los no contemplados, tan simple como eso para no incluirlos en el ISN. ¿Qué contempla la legislación de Nuevo León?, ¿De cuales paga el patrón que planteas? Reiterando que en el caso que tu planteas se deja adivinar que hay una simulación forzada (involuntaria por parte del patrón, por cómico que resulte) para la aplicación de la figura de asimilados a salarios y que a mi ver deben dar la formalidad de trabajador al que lo es. Saludos cordiales. Como dije antes, un placer leerles. sos
Tópico: Sí hay buscadores mexicanos
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2011 13:04:53 Asunto: Re: Sí hay buscadores mexicanos
Si los foristas rara vez utilizan ni el buscador interno de los foros, se da por descontado que van a seguir ignorando la existencia de lo desarrollado por compatriotas... saludos sos
Tópico: Caso de Honorarios 2004
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 17:09:12 Asunto: Re: Caso de Honorarios 2004
Benn80, la pregunta sobre la presentación de las obligaciones va encaminada a establecer si al menos se presentaron las obligaciones en 'ceros', ya que de no estar presentada la declaración el plazo de prescripción no es de 5, si no 10 años, favor de remitirse a la lectura del art. 67 del CFF. Atendi el correo electrónico recibido el día de hoy, espero que lo comentado en el mismo te resulte de utilidad. saludos cordiales sos

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