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Tópico: Incapacidad por Enfermedad General
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto:
De acuerdo Enrique, quedo pensando, ¿qué labores desarrolla el trabajador?, digo en principio una incapacidad médica de 15 días delata o evidencía una disminución fuerte de sus capacidades físicas, si acaso fuera operario de maquinaría el riesgo de un accidente de funestas consecuencias es alto... Pero sigue siendo una duda, ¿cómo hace un patrón/responspable/supervisor para no ver una disminución de capacidades de un trabajador durante quince días?, siendo que el médico del IMSS la detecto casi estoy seguro en no más de quince minutos... Saludos.
Tópico: PICK UP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: Re: PICK UP
Al ser pick up, es camioneta, no automóvil... es decir, considerala como equipo de transporte, pero no como automóvil, dicho en otras palabras, la inversión realizada no tiene tope alguno para su deducibilidad, esto incluso esta confirmado por la autoridad, en este mismo foro se inserto en su momento el punto de vista de la autoridad... cosa de como dice Enrique, utilizar el buscador interno de la página y encontrar los argumentos que requieres. saludos.
Tópico: Compra de auto en lote
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto:
Ver el 27 de RLIVA. saludos.
Tópico: Incapacidad por Enfermedad General
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto:
No deja de llamar la atención que son 15 días de incapacidad, no uno, dos o tres, si no 15... Lo que hace pensar en una enferdad con cierto grado de seriedad, las incapacidades de 1 a 3 días por Enfermedad General se expiden sin muchos peros, dado que no son pagadas por el IMSS o el patrón (salvo convenio en contrario con los trabajadores), pero las incapacidades de 15 días de entrada reconocen un padecimiento que por lo general debe ser bastante evidente... Y si era evidente para el médico que incapacita, me llama la atención porque no resulto evidente para el patrón o compañeros... Saludos.
Tópico: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto:
Caso de no recibir el total que por Ley tiene derecho, presentar escrito en la subdelegación correspondiente, el oficio si mal no recuerdo va al Consejo Técnico -que son medio rudos, pero bueno-, puede que tarde como tres meses, pero de que le pagan lo que tiene que pagarle, se lo pagan. Ya cuentas con el total de elementos para exigir, no pedir, sus derechos. saludos.
Tópico: Reforma a la LFT en materia de PTU en outsourcing???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2008 Asunto:
Ignoro cualquier iniciativa en dicho sentido, resulta lo menos inquietante... busco y si encuentro algo comento. saludos.
Tópico: PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2008 Asunto: Re: PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000
La CPEUM no Enrique, pero si hay una resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996 en dicho sentido... de entrada en un manual sobre la PTU preparado por el autoridad gubernamental se incluye en el apartado de "Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores" lo siguiente; I. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.” El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa. II. “Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.” Las empresas deben justifi car, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores, y en su caso ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refi ere esta fracción. III. “Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.” (Se refi ere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción, y por consiguiente tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan. IV. “Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los benefi ciarios.” La ley a que se refi ere esta fracción es la de Asistencia Privada, como en los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento dela secretaría orrespondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. V. “El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de benefi cencia, están exceptuadas de esta obligación.” El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fi nes, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades. [b:4b33e1a35d]VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.”[/b:4b33e1a35d] No tengo a la mano el DOF de esa fecha, digo a la mano en forma electronica para incluirlo, en ese tiempo todavía me llegaba en papel y lo tengo empastado, si no se los facilitaba, pero si mal no recuerdo en alguna ocasión anterior subí en un tópico dicha resolución... Espero lo comentado sea de utilidad. Saludos.
Tópico: Puedo compensar IETU contra IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: Re: Puedo compensar IETU contra IETU?
[quote:176d97fccf="BR1"]Es cualquiera de las dos opciones: 1- Compensación (del pago indebido) 2- Acreditamiento En mi caso analizaria que me da mas beneficios... si tengo un pago indebido de 500,000 en IETU, no la pienso en el caso de que la actualización sea una lanita... claro esta, existimos contadores flojones, que por no presentar un aviso de compensación, traemos (por ejemplo) un saldo a favor de IVA "jugoso"....(asi ando ahorita...jajaja....digo, con saldo a favor, no crean que jugoso) [b:176d97fccf]NOTA: el autor del topico no menciono nunca montos.[/b:176d97fccf]...[/quote:176d97fccf] Y sigue sin hacerlo... ya expusieron, siendo puristas de la Ley lo que procede es manifestar el saldo a favor por pago indebido, siendo práctico lo que comentan de acreditar es más simple e inmediato... incluso te ahorras el tener que acudir a realizar el trámite, obtener ficha, llenar formas, sacar copias... Por ello conociendo el monto puede inclinarnos a uno u otro procedimiento. saludos.
Tópico: FACTURA ORIGINAL DE COMPRA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto:
Si le compro a un repeco, es normal lo que se hizo. Pregunta, ya que le entregaron copia, nos puedes comentar si es REPECO o no. saludos.
Tópico: Ley ISR 2001 Deducción automovil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2008 Asunto:
En esta página, revisa BASES DE DATOS, apartado "tablas e indicadores"... Si estas dentro del foro el menú que indico aparece a tu lado izquierdo de la pantalla... saludos.

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