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Tópico: Devolución Recargos Pagados
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2005 Asunto: Re: Devolución Recargos Pagados
[quote:f3f4a1cf7e="trejoma"]buenas noches, [b:f3f4a1cf7e]gracias por el interes del caso[/b:f3f4a1cf7e], [color=darkred:f3f4a1cf7e]Nada que agradecer, se asume reciproca la gratitud por no dejarnos colgados en el caso planteado.[/color:f3f4a1cf7e] planteare nuevamente el tema de esta forma, la empresa maneja [b:f3f4a1cf7e]mas 1000 trabajadores eventuales[/b:f3f4a1cf7e], el caso se origino en 1999 y 2000, la empresa contaba con servicio para hacer los movimientos afiliatorios via internet, Por la necesidad del trabajo, que frecuentemente inician a cualquier horas (las 24 horas) en operaciones martimas en carga y descargas. La fecha en cuestion, varias cuadrillas de trabajadores se contrataron y se afiliaron via internet, [b:f3f4a1cf7e]la empresa realizo los pagos de los periodos con las hojas de cuotas determinadas por el IMSS,[/b:f3f4a1cf7e] [b:f3f4a1cf7e]Por el numero de trabajadores que comentas (1,000) resulta obvio que el pago fue obligadamente en disco, no pudiendo entonces ser aplicable lo que aquí comentas de que "la empresa realizo los pagos de los periodos con las hojas de cuotas determinadas por el IMSS".[/b:f3f4a1cf7e] sin incluir a estos trabajadores, cierto es que la empresa omitio verificar con su base de datos, por lo consiguiente se omitio el pago de cuotas por estos trabajadores, hoy en 2005 el IMSS nos requiere y se pago la omision de cuotas mas actualizaciones y recargos ascendiendo los accesorios en mas de 200,000.00 la pregunta especifica es, si [b:f3f4a1cf7e]se puede solicitar la condonacion o parte de los recargos y actualizaciones pagados[/b:f3f4a1cf7e], para compensarlos con proximos pagos de cuotas.[/quote:f3f4a1cf7e] [color=darkred:f3f4a1cf7e]Como solicitar se puede solicitar, pero es facultad discrecional de la autoridad otorgarlo, no siendo práctica del IMSS dicha posición, por lo que creo no hay oportunidad para que se salven de absorver los accesorios que los errores les estan generando...[/color:f3f4a1cf7e]
Tópico: Devolución Recargos Pagados
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2005 Asunto:
¿ton's finish?.... Yo preguntaba el número de trabajadores rechazados y el número de trabajadores total de la empresa, porque se afirmaba en el mensaje inicial que las cuotas de IMMS/RCV/INFONAVIT se pagaron con las liquidaciones emitidas por el instituto, lo cual no puede ser si son más de cinco trabajadores, siendo pues obligado el uso del SUA (ahí venia más que bien la pregunta del Lic), igual preguntaba un servidor por los periodos de las diferencias, ya que 200,000.00 de puros recargos es un monto considerable, por lo que yo deducia que tenian que ser bastantes trabajadores, sueldos considerables y periodos prolongados de diferencias, pero pues me parece que me voy a quedar con mis especulaciones. Igual dejo saludos para todos.
Tópico: Aguinaldo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 26, 2005 Asunto:
Incapacitadas por embarazo se considera en activo para todos los efectos de Ley.
Tópico: Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2005 Asunto:
¿y el contribuyente en que régimen tributa?
Tópico: INPC/ IMSS E INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 25, 2005 Asunto:
Tienes que actualizar toda la información de INPC y recargos, es una especie de estadistica que tiene el SUA y no te permitirá avanzar si no lo haces, por lo tanto debes capturar desde 03/97 a la fecha, los INPC ya te comento el Lic donde los puede localizar, ya que los del SAT son en lo que dan en llamar la "base nueva" mientras que el SUA conserva la anterior.
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto:
Una pregunta antes de; ¿porqué y al amparo de qué pretendes mandar la inversión en acciones a gastos/resultados?.
Tópico: constancias de una editorial pequeña
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto:
De hecho si te puede afectar... ¿En qué?, especulando, si como dices tienen un desorden bastante mal organizado y si de repente no te elaboran el cheque como debe ser y de las constancias ni se ocupan, imagina que puede ser posible no efectuen el entero de las retenciones como debe ser pudiendo ser incluso probable que debido a lo mal organizados no esten en condiciones de presentar en tiempo y con cifras correctas la anual de retenciones a terceros, la no presentación de dicha informativa a ellos les puede generar obvio un requerimiento y la multa que del mismo derive, pero a tí probablemte te provoque que de tener un saldo a favor de ISR no te lo regrese la autoridad en forma automatica. Incluso puede presentarse el escenario de que tú digas que ellos te retuvierón "x" cantidad y ellos informen una diferente, provocando el mismo resultado de no autorización de la devolución.
Tópico: Devolución Recargos Pagados
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto:
A pesar del regaño de camachoai confio que trejoma dara respuesta a las preguntas que realice, al igual que a la del Lic. Y como muestra de confianza de que responderá pues le agrego otra pregunta; ¿De qué periodos les liquidarón las diferiencias?. Espero y confio, saludos.
Tópico: Liquidacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2005 Asunto:
Gracias Lic. le debo una fría. Un día, no muy lejano deseo, cuando pase por el Estado Grande se la llevo. Saludos.
Tópico: Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2005 Asunto: Re: Activo Fijo
[quote:ec1452b200="atperez"]Para el caso de la deducción fiscal de las inversiones, recuerda que ésta se ha de [b:ec1452b200]comenzar en el ejercicio en que se adquieren o en el siguiente [/b:ec1452b200]y que si dejas pasar más tiempo, perderás el derecho a deducir la inversión hasta por un monto equivalente a aquel por el que pudiera haberse hecho (por los activos muy viejos, dependiendo del tipo de activos, pudiera ser que ya no pudieras deducir fiscalmente importe alguno).[/quote:ec1452b200] Difiero de lo comentado por el compañero atperez, ya que la LISR no dispone que se comience la deducción en el ejercicio que se adquieren o en el siguiente, si no en el ejercicio a partir en se inicie su [b:ec1452b200]utilización[/b:ec1452b200] o el siguiente, esto a elección del contribuyente (revisar 37, quinto párrafo LISR), incluso recordemos que la deducción de inversiones se indexa a los meses completos de uso, ello nos puede dar una posibilidad de manipular las fechas de inicio de uso, claro esta que vamos a depender de que tipo de activos se este hablando para poder decir que desfazamos la fecha de adquisición y la fecha de uso, pero por hay puede haber una posibilidad de no dar por perdido todo... Insisto, dependiendo del tipo de activo. Saludos.

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