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Tópico: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 19:08:27 Asunto: Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
Lo malo es que el autor del tópico no ha regresado... me voy a quedar con la duda si era ó no BR1 el que los iba persiguiendo... saludos cordiales. Pdta.- Chavalón, te envie mensaje por el mensajero, valga la expresión. 10 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 -1 = 3
Tópico: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:56:47 Asunto: Re: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
El soborno es reconocido en forma ímplicita por la autoridad en algunas situaciones y giros, por ejemplo, a los transportistas se les concede una deducción no comprobada, con la condición única de enterar un porcentaje de ISR. Conocidos que se dedican a dicho giro comentan que sus lideres negociaron esa deducción con la autoridad como un reconocimiento a las mórdidas que tienen que pagar a federales y tránsitos. No es sano, no es recomendable... pero igual que las brujas, yo no creo en ellas, pero de que existen; existen. Los transportistas lucharon y lograron que de una u otra forma se les permitiera deducir esas fugas a que según ellos eran obligados a dar, a su dicho en las más de las ocasiones sin tener porque... El punto es que la mórdida la pagan y se genera un acto de corrupción, en el caso del transportista se paga para que le pasen por alto infracciones, lo que debe aceptar como un gasto, un castigo... en el caso que se ventila debierá ser aceptado igualmente, un castigo por acelerar acontecimientos... olvidarse de deducir... pero el deseo de lograr deducir lo que de entrada no es, lo encuentro respetable. Se expuso en forma velada la posibilidad de un donativo, que me parece no garantiza la posibilidad de deducción, si bien no deja de ser una posibilidad... pero hay que revisar situaciones concretas, la existencia o no de utilidad, entre otras. ¿A qué esta dispuesta la compañera creadora del tópico para lograr la deducción? ¿A costa de su trabajo?, genial... entonces solicita ser despedida y que tu liquidación te la cubran en efectivo con el dinero de la mórdida... Ojo, no hay intención de molestar de mi parte, espero leas entre líneas... En materia de planeación fiscal deben tus superiores iniciar por entender que deben admitir un costo en muchas de ellas, en ocasiones el costo no es solo lo que se va a pagar al asesor, si no que en ocasiones implica pagarle algo al fisco... si empiezan por aceptar ese costo, no veo porque no, ya que estan aceptando dar un moche, entonces tus posibilidades de lograr deducir lo que no van en aumento. saludos 10 - 1 - 1 - 1 - 1 -1 - 1 - 1 - 1 - 1 = 1
Tópico: CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:44:22 Asunto: Re: CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR SUBSIDIO AL EMPLEO
Disculpa, no entiendo del todo el planteamiento que se realiza. Por lo que me permito realizar unas preguntas, esperando no incomodar... La invitación del SAT, ¿A quién va dirigida?, es decir, ¿Quiés es el contribuyente?, ¿Un municipio?, lo expongo así porque dices que trabajas en un municipio... El ISR que enteras, bueno en realidad la pregunta es en relación a los cálculos que realizas, ¿Cómo los realizas?, ¿Qué tipo de relación existe entre el que paga y el que percibe el ingreso?, ¿Hay algún contrato de por medio? Espero respuesta para continuar comentando. saludos sos 10 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 = 2
Tópico: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:38:20 Asunto: Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
Por cierto, sería bueno conocer lo que textualmente haya sido plasmado en la factura entregada a la aseguradora, ya que en fechas recientes me ha tocado ver cada caso y cosa, que pueden tener cierta repercución en materia fiscal para el contribuyente. saludos 10 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 -1 = 3 Pdta.- siempre resulta un placer y refrescante leer los atinados comentarios de CHAVALON.
Tópico: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:36:03 Asunto: Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
Bueno es saber que ha quedado precisado que el bien en cuestión NO se dedujo al cien por ciento en el mes en que se adquirio. Igualmente que el procedimiento para la baja en contabilidad consiste en abonar al activo fijo, su MOI, cargar la depreciación acumulada que se haya contabilizado por dicho bien. En lo referente a ISR me queda la inquietud sobre su acumulación, ya que en lo personal por 2010 y 2011 no realizaría acumulación. Resultando conveniente preguntar al iniciador del tópico sobre el uso que se le haya dado al dinero recuperado, tal vez, aventuro suponer que haya sido utilizado para adquirir una nueva unidad y así reponer la otra unidad, dado que entiendo lo requiere para el contribuyente para la actividad. Dos preguntas al compañero, ¿Ya le dió lectura al 43 de LISR? y ¿Era BR1 el que les perseguía cuándo tuvieron el accidente? Lo que dispone el 43 de LISR alguna ocasión un compañero expuso era la Ley Amnesía. saludos cordiales. 10 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 -1 = 3
Tópico: SE CONSIDERA INGRESO OMITIDO?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2010 11:46:13 Asunto: Re: SE CONSIDERA INGRESO OMITIDO?????
Primero que todo y antes que nada una disculpa a todos por emitir una opinión después de que ya más de uno han plasmado comentarios que inducen a considerar resuelto el tema expuesto por Petrus, opinar después de los comentarios emitidos es simple y acomaditicio, pero va... Voy a realizar algunas citas parciales para mejor comentario, [color=blue]las citas van en azul [/color]y mi comentario en color normal. [color=blue]No pude encontrar en el buscador el tema o tambien puede ser que no hice la pregunta de manera correcta.[/color] No importa el sólo hecho del intento del uso del buscador es plausible por si. [color=blue]Se presentaron en la empresa a efectuar la autoridades del SAT a realizar visita domiciliaria de aportación de datos de terceros a nombre una persona física, [u][b]del año 2004[/b][/u]. [/color] ¿No hay prescripción?, ¿Aún tiene facultades el fisco por ese ejercicio?, ¿Ya lo consultaron con el abogado? [color=blue]Posteriormente, se presentan las autoridades del SAT con otra orden de visita domiciliaria con relacion de operaciones en su carácter de tercero. Relacionada con el mismo nombre de la visita anterior, y nos son entregados copias de cheques obtenido a traves de la CNB a nombre de la empresa, por la cantidad de $ 500,000.00 más o menos. Cabe mencionar que dichos cheques fueron expedidos por una persona física, estan a nombre de la empresa, no contienen la leyenda PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO, y se aplicaron al pago de un cliente real que tenemos en la empresa y a la que se factura. [/color] De 2004, supongo, vuelta a preguntar, ¿pueden? [color=blue]PUEDEN SER INGRESOS OMITIDOS POR LA AUTORIDAD ESTOS DEPOSITOS, POR NO IDENTIFICARSE PLENAMENTE CON LAS FACTURAS QUE ESTAN A NOMBRE DE UN TERCERO.[/color] De entrada es claro y evidente que de poder el fisco considerarles como ingresos omitidos, PUEDE, tanto que lo esta haciendo. [color=blue]Es una persona moral, quién emitio las facturas a nombre de la persona física A que solicito la mercancía y la facturación, quién firmo de haber recibido la mercancía.. Se le dio crédito de 15 días, se presentaron para cobrar las facturas, siendo pagadas con cheques nominativo, a nombre de la empresa que emitio las facturas, el problema es que el girador, de los cheques es otra persona física distinta B. Facturamos a A y Pago B [b]La empresa declaro los ingresos con base a las facturas emitidas, tanto para ISR, como para el IVA[/b].[/color] Lo que A ó B tengan de problema fiscal en realidad no es tema que debas preocuparles, la deducibilidad que ellos puedan ó no realizar es 'su problema suyo de ellos', ustedes NO omitieron ingreso alguno para ningún efecto, acumulas para ISR sobre facturado y en IVA al quedar satisfecho tu interés. No hay disposición fiscal alguna que te obligue a cobrar/recibir pagos exclusivamente del cliente al que le facturaste. Cuestión de así evidenciarlo al fisco, ligando factura, depósito, pago provisional de ISR, pago mensual de IVA. [color=blue]Logicamente se hizo un papel de trabajo donde se identifican el importe de las facturas y los cheques.[/color] Por el transcurso del tiempo el papel ha de estar algo avejentado, aportalo a la autoridad. Si lo quiere todo más simple, agrega a ese papel de trabajo lo sugerido por Saúl; [color=blue]La autoridad no puede hacerle nada a la PM, simplemente pidele a tu cliente que haga un acuerdo por escrito (con fecha en que se realizó el pago y que te dé copia del mismo ) con el tercero en el que autorice a este último para que pague a la PM por cuenta de tu cliente y con eso es prueba suficiente. [/color] saludos 10 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 = 4
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 17:08:47 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
De regreso al tema, por cierto, igual que A_Cano externo mi gratitud por la continuidad que al mismo se da, no siempre se encuentra esa disposición por parte de los iniciadores de temas, por lo que no debe tenerse como cosa menor. A modo de conclusiones, por mi parte presento lo siguiente; Tipo de contribuyente; Asociación Civil. Objeto Social; Certificar escuelas de nivel superior relacionadas con la medicina. Situación planteada; Definir si lo ingresos que percibe son afectos a IVA y en su caso a que tasa. Antecedentes; El contribuyente realiza consulta a la autoridad fiscal competente, la cual emite su opinión en el sentido de que sus ingresos SI se encuentran gravados para IVA a la tasa general. Debo expresar ante todo, que por razones lógicas desconozco la forma en que se realizo la consulta a la autoridad, pero igualmente expreso que si yo fuera la autoridad y la consulta se me hubiera realizado en los mismos ó similares términos a los que se expuso en este tópico mi respuesta hubiera sido la misma que la autoridad, algo parecido a; '[b]como es sabido las disposiciones fiscales son de aplicación extricta y se concluye que al no dedicarse la contribuyente a servicios de educación, ya que no es escuela -institución educativa- ni cuenta con alumnos, programas de estudios avalados por un REVOE, sus ingresos para efectos de IVA deben considerarse en consecuencia gravados a la tasa general de la Ley de la materia[/b]'. Como respuesta a algunas de las inquietudes que he manifestado y conclusiones del iniciador se ha expuesto lo siguiente; [i](lo azul es cita, lo de color normal es mi comentario)[/i] [color=blue]'... La A.C. esta integrada por profesionistas con nivel doctorado en el ramo medico [b]y [u]certifican[/u] Universidades a nivel Nacional[/b], no certifica profesionistas.[/color] Nos deja en claro que la AC, podrá tener 'fines no lucrativos', pero no se dedica a la enseñanza, lo que hace inviable pretender ubicarle en la fracción IV del artículo 15 para efectos de IVA. Reiterando que a mi ver les conceptualizo más como una especie de asesores especializados en el tema que otra cosa, acotando que el ser asesores especializados no necesariamente les obliga a tener fines de lucro, pueden bien ser eso y no percibir fines lucrativos. [color=blue]Dentro de los Estatutos imparte cursos para alcanzar el grado de certificacion a las mismas Universidades.[/color] Esos cursos que imparten, podemos decir que les confiere el papel de capacitadores, lo que redunda en mi visión de asesores especializados. [color=blue]La finalidad primordial es la aplicacion correcta de las leyes, [b]en esta caso viene de criterios de personas que manejaron anteriormente la Asociacion[/b].[/color] Ya decia yo, la finalidad es noble, 'aplicación correcta de las leyes', nos convengan ó no, en caso de no convenir hay que buscar hacer las cosas de manera tal que logremos ubicarnos en nuestra conveniencia. [color=blue]Es verdad en la guia de obligaciones unicamente nos señalan las Declaraciones Anuales como unicas obligaciones fiscales. Más sin embargo tendremos que efectuar un estudio para incluir, modificar o adecuar los Estatutos.[/color] Incluso pueda que concluyan de plano que les conviene crear otro contribuyente. En ocasiones al realizar consultas a la autoridad el contribuyente mismo puede inducir ó tratar al menos de inducir la respuesta, ignoro la forma en que en este caso se realizo la consulta, pero a mi ver y con los elementos que se han aportado sostengo mi punto de vista, no dudando que pueda ser errado en su totalidad. Espero no resultar en demasia antípatico por mis conclusiones, van sin pretender molestar a nadie, como siempre es mi punto de vista expresado con profundo respeto a los que puedan diferir del mismo. Saludos sos 10 - 1 - 1 - 1 - 1 -1 = 5
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 10:30:38 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
Antes que nada una disculpa por no haber podido dar continuidad al tema el día de ayer, pero compromisos de trabajo limitan el tiempo a disponer... de hecho contesto en estos momentos y salgo corriendo a atender a una auditora, por lo que cualquier seguimiento lo haré por la tarde ó hasta mañana. Diste respuesta a una parte de los cuestionamientos que se hicieron, voy a referirme a ellos. Se puede ser una asociación civil sin fines de lucro y sin embargo realizar actividades gravadas para efectos de IVA, ya que como sabemos LIVA grava actos sin importar quien los realice -con excepciones, desde luego, que confirman la regla-, el concepto que comentas plasman en los comprobantes fiscales que expiden [b]Acreditación de programas educativos[/b] pareciera amparar más un servicio de asesoría especializada que algo relacionado con 'servicios de educación' propiamente dichos. El objeto social que señalas, 'Certificar Instituciones Educativas en el ramo de la medicina', pareciera que les hace más candidatos a ser considerados como una SC que presta servicios de asesoría y consultoría, sin embargo me parece resulta conveniente conocer quienes son los socios que integran la AC y otro tipo de detalles para establecer el porque de la necesidad de realizar esa certificación ó acreditamientos sin fines de lucro, pareciera un ente similar a un colegio de profesionistas, ¿Comentas?. [b][color=blue]Entiendo por tu respuesta que el origen real de la consulta que realizaron al SAT deriva de la inquietud que ustedes mismos (directiva y asesores) sienten de que los servicios que presta la AC no sean propiamente de enseñanza si no tipo consultores, y que por ello puedan ser afectos a IVA.[/color][/b] De esto resulta otra pregunta obligada, anteriormente ¿Cómo manejaban los ingresos para efectos de IVA? Perdón por la ignorancia, ¿Qué es la COPAES? [b]De mi anterior comentario no diste respuesta a lo siguiente[/b]; El art.15 fracc. IV de LIVA regula en materia de enseñanza, ¿Eso hace la AC?, ¿Enseña a otros a que se certifiquen ó a cómo se certifiquen?, [color=blue]¿Puedo yo ingresar a estudiar cómo certificar escuelas?, ¿Cuánto dura la carrera?, ¿Es carrera?[/color] De lo comentado por mi admirado A_Cano en su último párrafo cita lo siguiente; No obstante lo anterior, de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo establecido en el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta no será aplicable, tratándose de [b]la prestación de servicios de enseñanza [/b]con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, siempre que los ingresos percibidos correspondan a [b]los pagos que [/b]por concepto de cuota de inscripción y colegiatura [b][color=blue]efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate[/color].[/b] Pregunto, la AC que expones ¿[color=blue]Tiene alumnos[/color]? Saludos 10 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 = 5 [i]Editado: Mayo 19, 2010 10:33:32[/i]
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 10:01:04 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
Momento que soy lento... Un favor lwyzgtz, si fueras tan amable de compartir con nosotros; * El objeto social de la AC que describes * Comentar que conceptos plasmas en los comprobantes fiscales que emite por los ingresos que percibe * El origen de la necesidad de realizar la consulta al SAT * Qué ampara su REVOE Los cursos que comentas imparte y que guardan relación con sus fines, ¿Tienen REVOE?, me parece que no... en caso de no, esos cursos sabemos están gravados para IVA. Pero lo primordial que te interesa -me parece- es definir si su principal fuente generadora es causal de IVA ó no, para ello conviene precises sobre lo solicitado, al menos para mí. El art.15 fracc. IV de LIVA regula en materia de enseñanza, ¿Eso hace la AC?, ¿Enseña a otros a que se certifiquen ó a cómo se certifiquen?, ¿Puedo yo ingresar a estudiar cómo certificar escuelas?, ¿Cuánto dura la carrera?, ¿Es carrera? Saludos 10 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 = 5
Tópico: ISR DE PTU en trabajadores inactivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 09:43:53 Asunto: Re: ISR DE PTU en trabajadores inactivos
La primer pregunta de mi parte sería, ¿Cómo estas realizando el cálculo, conforme a Ley ó mediante la alternativa de RLISR?, segunda pregunta, ¿Vas a otorgar el beneficio del pago de Subsidio al Empleo a los ex-trabajadores? En realidad la primer precisión que debes realizar, esto para que las respuestas fluyan en mejor forma, es si ciertamente por trabajador inactivo se debe entender ex-trabajadores, porque igual pueda resultar que se este pretendendiendo referir a un trabajador inactivo por motivo de una incapacidad temporal. Saludos 10 - 1 - 1 - 1 - 1= 6

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