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Tópico: Acreditamientos ISR arrendamientos contra IA
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2007 Asunto:
Se asume que una casa habitación no esta destinada a la realización de actividad empresarial, por ende no afecta al IMPAC, pero si al ISR, la autoridad intenta establecer una simetría al decir; acredita contra IMPAC el ISR de los bienes afectos al IMPAC..., por lo que si la casa habitación no es afecta a IMPAC por no realizarse en ellas actividad empresarial, luego entonces el ISR que le pueda corresponder no me lo acredites contra IMPAC... Igual y el razonamiento ofrecido no le complace, en dicho evento lo prudente será atender la sugerencia de realizar la consulta por escrito al SAT. El fundamento para el 9 y 10 de LIA, son el 9 y 10 de LIA, sugiero abundar con la lectura del 6 fracciones I y V de LIA. Saludos.
Tópico: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO ACUMUL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto:
La partida que se plantea (ingresos por devolución de impuestos) en el mejor de los casos, y en el caso de que decidan considerarle como un ingreso en contabilidad, la autoridad misma lo considera como un ingreso contable no fiscal, muestra de ello es la conciliación de resultados que se contiene en la declaración anual, si se revisa la misma se podrá observar que en la parte de INGRESOS CONTABLES NO FISCALES, contempla un renglón identificado bajo el rubro de; SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACION... Reitero, eso en el caso de que contabilidad decida reconocerlos como "otros ingresos contables", visión que en lo particular no comparto, toda vez que considero el movimiento representa en si la recuperación de un saldo deudor, en este caso el deudor es el fisco, en lo particular los saldos de impuestos por recuperar los identifico en el activo circulante, partida "Saldos a Favor de Impuestos", la cargo al conocer el saldo y la abono al obtener la devolución, la actualización la registro en "productos financieros" subcuenta "actualización por devoluciones de impuestos", para recordar que no la debo acumular... Saludos.
Tópico: Impuesto x deposito en efvo. ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto:
Hay grandes aristas a limar en lo del ICI, de hecho algunos opinan que lo que realmente provocaría sería una desbancalización de los informales, ya que para evitar la retención les basta con no tener cuenta bancaria en la que depositar... El depositar ventas de contado pagadas en efectivo y gravarlas para ICI cuando excedan de 20,000.00 se pretende mitigar al permitir acreditar el ICI contra el ISR... De las aristas que van a tener que contemplar y limar son los casos que representan empresas con un alto índice de operaciones con público en general o consumidor final/particular... ya que en el país no esta difundido el uso de chequeras en lo personal/particular, lo que arroja como resultado se reciban pagos en efectivo... podemos pensar que este conflicto lo van a tener gasolineras, ferreteras, tortillerias, centros comerciales tipo Wal-Mart, Soriana y sus etc... El punto del fisco con esta propuesta es pasar lo que hacen en la práctica de auditorias hoy día, es decir, todo lo que este depositado en el banco es por concepto de ingresos... para demostrar que algo es préstamo, si no muestras edo. cta. bancaria del que te presto, de entrada lo rechazan, que se puede ganar vía demanda, pero de momento lo gravan... Muchas aristas, y los informales la tienen fácil, no depositando ya la hicieron... es decir, al combatirlos los orillan aún más a la informalidad, !pobres!, !condenados a seguir siendo informales!, ¿será su destino?... Saludos.
Tópico: ¿Qué hago con mis $601,500.00?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: ¿Qué hago con mis $601,500.00?
[quote:c0fd01e34f="BR1"]Estuve dandole una leída a lo de la propuesta de reformas....y la primera que leí me dejo helado....es decir, aquella que se refiere a la informativa de los $600,000.00 que reciban las PM en efectivo....ya que inverti $1,500.00 en una PM y en efectivo uff...casi llego al monto, me quede muy cercas... :lol: [b:c0fd01e34f]Ah que sueños...es broma pero al parecer ahora si la autoridad abrira los ojos....es mas, tal parece que se pone a leer los foros fiscales ¿no lo creen posible?[/b:c0fd01e34f] [color=darkblue:c0fd01e34f]Nop.. rotundo no... si así fuera sus propuestas no serían tan absurdas...[/color:c0fd01e34f] Aunque, claro esta, como siempre las reglas que se emitirian en su momento siempre estan bien MOCHAS...y se les barren muchas cosas.....en fin.. Saludos!!![/quote:c0fd01e34f]
Tópico: IMPUESTO UNICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO UNICO
[quote:4811cd88f3="ELNUME"]Buenos días compañeros fijense que a mi me parece muy bien la propuesta de un IMPUESTO UNICO, tal ves solucionaria muchos problemas con los contribuyentres cautivos, y tambien con los no cautivos [b:4811cd88f3]ya que no seria tan complicado el impuesto [/b:4811cd88f3](su manera de calculo), [b:4811cd88f3]aclaro que no tengo muy clara la mecanica ni los terminos, [/b:4811cd88f3]pero supongo que debe ser así. [color=darkblue:4811cd88f3]Con lo destacado en negritas, no veo porque la aseveración que se hace sobre que no sería tan complicado el impuesto... de entrada debe contemplarse que a querer o no, es una declaración y por ende un trabajo adicional al actual... adicional a que se debe calcular el Crédito Fiscal para aplicarlo al CETU, sin embargo dicho crédito se presume insuficiente en casos en los que la mano de obra representa el mayor costo o cuando el mismo es altamente significativo, por ejemplo, en despachos de contadores... Ojo, no descalifico el CETU, tan sólo considero lesiona ciertos sectores...[/color:4811cd88f3] ojala y no lo compliquen en los cabildeos posteriores y lo pongan en la basura, en general les repito parece buena idea. Esto en otros paises ya se usa y [b:4811cd88f3]a asombrado a los mismos por su eficiencia recaudatoria[/b:4811cd88f3], esperemos sea el mismo caso en nuestro pais. [color=darkblue:4811cd88f3]Mientras la preocupación primaria siga siendo la recaudación en lugar de la promoción y generación de empleos, nada me sorprende...[/color:4811cd88f3] muchos saludos compañeros.[/quote:4811cd88f3] Saludos.
Tópico: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Digamos que de poder puede... pero tal y como lo plantea delata otras cosas... por ejemplo, que no tiene la intención de dar tales prestaciones a los trabajadores, si no tan solo "simular" que se las da para abatir la carga laboral impositiva... Lo digo porque de tener la intención de otorgarlas sería partir de lo que ganan, más lo que les quiero dar adicionalmente... es decir, desde luego que van a ganar más después de que les de la prestación que antes de darselas... Saludos.
Tópico: Implicaciones pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: Implicaciones pago en parcialidades
Como ya indicas, son dos las partes que intervienen en la operación y por ende disposiciones y posibilidades para cada una... Por el lado del que adquiere (inquilino en tu caso) es de concluir tal y como lo haces que no esta en riesgo en momento alguno la deducibilidad y el acreditamiento de IVA. Ya que podrá acreditar el IVA en función de los estados de cuenta de conformidad con 29-C de CFF, la deducibilidad en ISR no esta en riesgo toda vez que no esta indexada a la necesidad de contar con un comprobante de parcialidades, es decir, con el comprobante que da inicio a la operación que describes queda cubierto el tema... Por tanto para esta parte (inquilino) de los que intervienen en el acto sin problemas, ni en IVA, ni en ISR... Pero no se puede concluir lo mismo para la persona moral que en este acto da en arrendamiento, si bien dicha "parte" ni va a deducir ni acreditar, si tiene obligaciones que cumplir, por lo que de no hacerlo es susceptible a ser sancionado... si bien cumple con la primer obligación de expedir un comprobante por los ingresos obtenidos (86-I de LISR) no lo hace en materia de IVA, por lo dispuesto en el 32-III de la Ley de la materia. Entonces, concluyamos que no cumple en materia de IVA, toda vez que no expide recibos de las parcialidades, [b:94feaa243a]desde luego que lo más simple para cumplir sería expedir los recibos de la parcialidad[/b:94feaa243a], pero todo parece indicar que no tiene recibos de abono/cobro y como que no se detecta mucho interés por mandarlos hacer. Casi seguro que en el comprobante se asentó que el pago se realiza en una sola exhibición, aún y cuándo no sea así. Hay gran cantidad de facturas o comprobantes que se expiden en las mismas circunstancias (con leyenda de pago en una sola exhibición y que se cubren en abonos/parcialidades) , ya porque la idea es que se cubran en un solo pago, ya con la idea de que por incluir esa leyenda se salvan de elaborar recibos de las parcialidades... Decía y digo, el que obtiene el ingreso en este caso no cumple a cabalidad con lo dispuesto en LIVA, por tanto, ¿a qué se expone?, en principio a lo mismo que cualquiera que incumpla la Ley, es decir, a ser sancionado por la autoridad. Ello nos lleva a CFF, si revisamos el 83-VII quizá pudiéramos ubicar en dicha fracción el incumplimiento que se describe... y digo quizá porque me parece que dicha fracción en realidad su esencia no es para lo de los recibos de parcialidades, si no para quién omita facturar... en lo personal considero no hay artículo o fracción que contemple la sanción a imponer, si concedemos que el 83-VII sea aplicable entonces la sanción la encontramos en el 84-IV de CFF... Conclusiones (disculpa las redundancias). 1.- Para quien hace las veces de adquiriente sin problemas, en ISR recordemos que no deduce en base a recibos de parcialidades, si no en función del comprobante inicial. En IVA sin complicaciones su acreditamiento al margen de que no cuente con recibos de parcialidades, esto en el evento de realizar los pagos mediante transferencias. 2.- El que hace las veces de receptor del ingreso, sin sanción en ISR, toda vez que a expedido un comprobante que ampara la obtención del ingreso. 2A.- En IVA susceptible a polémica sanción, toda vez que no cumple con la obligación de expedir comprobante por las parcialidades. Lo dicho, no cumple con la Ley, pero ¿se contempla sanción para el hecho?. Una factura que inicialmente se expide para ser pagada en una sola exhibición y por lo tanto con dicha leyenda, si por situaciones fuera de control no puede y no es pagada en dicha forma, no puede ser considerada como expedida en forma equivocada, pero lo que si es un hecho que el que expide debe entenderse obligado a expedir comprobantes por las parcialidades... la realidad es ¿quién lo hace?, la pregunta sería, ¿porqué no lo hacen?, ó tal vez, si la autoridad sabe que no se hace, ¿porqué no lo sanciona?, ¿acaso no hay fundamento para imponer sanción?, o entiende la autoridad que es un absurdo legal lo de los recibos de parcialidades... Vale hacer el comentario que la postura de la autoridad respecto a "comprobantes de parcialidades" al momento se ha observado flexible, es decir, no exigen se cuente con el comprobante en forma insalvable, al momento dan por bueno el acreditamiento cuidando la formalidad de que sea pagado con cheque nominativo y para abono en cuenta, igual conviene expresar que no son muchos los contribuyentes que dan cumplimiento a lo de expedir recibos de parcialidades. Pudiera pensarse que tal obligación es "letra muerta" o lo menos "texto ocioso"... Saludos. Pdta.- El tema merce mayores y mejores comentarios, confiemos en que existan compañeros que se decidan a ofrecernos su comentario. Pdta-Bis.- Hay disculpa la tardanza en comentar, pero mis rol de padre responsable me demando tiempo considerable en estos días.
Tópico: Hay alguna carta p otorgar un equipo a un empleado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Puede que te resulte de utilidad una carta de resguardo... lo malo es que no recuerdo donde ví una... Saludos.
Tópico: INVITACIONES MASIVAS DE ALTA Y MODIFICACION DE TRABAJADORES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
¿Llegar a un arreglo con el personal del IMSS?, ¿porqué?... Saludos.
Tópico: monto maximo a deducir de un pick up
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2007 Asunto: Re: monto maximo a deducir de un pick up
[quote:4979f6773e="anaili"]Hola buenos dias a tod@s. En una ocasion [color=darkblue:4979f6773e]consulte con el SAT[/color:4979f6773e], sobre este tipo de camioneta; en mi caso, el negocio es de pintura y en dicha camioneta se llevarian tambos, cubetas y demás, [color=darkblue:4979f6773e]asi que me comentaron que es deducible al 100%.[/color:4979f6773e] Consulte la opinion que tenian en una revista y lomismo me comentaron , y precisamente dieron el fundamento del art 42, fracc II LISR, y su reglamento. Aun así , en los foros hubieron opinion encontradas. Gracias.[/quote:4979f6773e] Sería genial nos pudierás compartir el texto de la respuesta del SAT... ¿se podrá?. Saludos.

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