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Tópico: Devolucion del Credito al Salario a favor
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
De acuerdisimo Men.. por ello la pregunta con la que inicie mi respuesta; ¿De qué periodo es el saldo a favor de crédito al salario?. Saludos.
Tópico: APLICACION DE CREDITO AL SALARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
ya es agosto 2005, como que un poco extemporanea la duda... lo que te comentaron probablemente va encaminado a la aplicación contra el IVA, sugiero revises el decreto del 26/01/2005.
Tópico: Ustedes que harian? Nueva creación
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
perdonando mi ignorancia, ¿en que afecta la prima de rt para la integración de las nominas?...
Tópico: Creen que el credito tradicional desaparecera?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
me suena a "Obsolencia planeada"... es decir, provoco que no funcione con una intención conocida por mi... Parecido a lo que paso en telmex, cuando era empresa de gobierno se logró que fuera la empresa con mayores reportes de quejas, al grado que el usuario deseara su privatización para que todo fuera mejor... Parecido pasa en CFE, pero eso es política y yo de eso, de futbol y religión me declaro ignorante...
Tópico: Devolucion del Credito al Salario a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
Abundando un poco el comentario sobre la tesis referida, la idea es simple y llana, la no retreoactividad de disposiciones fiscales en perjuicio del contribuyente. ¿Porqué mayo 2002?, por que para dicho periodo entro en vigor la resolución miscelanea de dicho año, así las cosas saldos a favor de CAS debidamente manifestados (formato 1-D) pueden ser solicitados en devolución, como la misma tesis lo indica casi seguro que el SAT lo va a negar en función de la fecha de presentación, entonces se controvierte dicho falló ante el tribunal y punto, se gana, el SAT solicita la revisión de la sentencia, la sentencia se revisa y se confirma y entonces tenemos nuestra devolución. Lo comentado no es al aire, ya que como dije con antelación el año pasado tuvimos un caso en las manos en el que obtuvimos sentencia favorable alegando la no retroactividad. Saludos.
Tópico: Devolucion del Credito al Salario a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
[quote:ad0789afb3="sosgtorreon"]¿De qué periodo es el saldo a favor de crédito al salario?. Si mal no recuerdo en el área de Tessi Relevantes se incluye una que tiene que ver con la posibilidad para el contribuyente de poder obtener la devolución de saldos a favor de CAS, siempre y cuando corresponda a cierto periodo. [/quote:ad0789afb3] Como quedó dicho en mi anterior comentario, saldos a favor de CAS dependen del periodo al que correspondar, comentando que el fisco inicio la negativa de saldos a favor sin imortar el periodo al que correspondian por el solo hecho de haber sido presentada después de mayo del 2002, debiendo el contribuyente presentar la solicitud, esperar el rechazó y entonces acudir a tribunales a demandar la resolución, la tesis que comente es sobre el CAS no sobre el ISCAS y se encuentra aquí mismo en fiscalia, es la siguiente; Tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de abril de 2004, tomo II, página 660. CRÉDITO AL SALARIO, PROCEDE SU DEVOLUCIÓN RESPECTO A LOS EJERCICIOS DE 2000 Y 2001, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.17.5 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS VIGENTES EN LOS REFERIDOS EJERCICIOS FISCALES.- El derecho de los contribuyentes de acreditar y en su caso solicitar en devolución el crédito al salario entregado a sus trabajadores en los ejercicios de 2000 y 2001 lo prevé la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea vigente tanto para el ejercicio del 2000 como para 2001, por lo que si el motivo de la autoridad demandada para rechazar el trámite de devolución, fue que atendiendo a que a la fecha de la prestación de la solicitud, ya no estaba vigente la referida regla, sino que en contraposición a ella, aplicó la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea vigente para 2002, la cual no prevé el derecho de solicitar la devolución del crédito al salario, sin embargo, en tales casos no se debe pasar por alto que el derecho de solicitar en devolución el crédito al salario que se generó en los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, está previsto en la regla 3.17.5 de las respectivas Resoluciones Misceláneas de los citados ejercicios fiscales, la cual es una medida dictada por el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción 1, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales específicamente respecto a los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevén el procedimiento para otorgar el crédito al salario en los referidos ejercicios fiscales, por lo tanto, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación que prevé que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, lo que debe entenderse que si el acto jurídico como es el caso el crédito al salario que se solicita, se originó bajo el imperio de un ordenamiento legal que permitía la devolución del mismo, esto es, la regla 3.17.5 de las Resoluciones Misceláneas para 2000 y 2001, al propio tiempo, es un deber jurídico para la autoridad de aceptar ese derecho a la devolución en todos los ejercicios fiscales necesarios hasta agotar el saldo obtenido por el crédito al salario otorgado en los referidos ejercicios fiscales, siendo irrelevante si posteriormente entró en vigor una nueva disposición que ya no otorgara tal derecho a los particulares, como es el caso de la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea para 2002, ya que no debe pasarse desapercibido que el ámbito de aplicación de dicha regla es hacia el futuro, y la cual regula la opción de deducir el crédito al salario generado de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002 y no para aquel que se determinó conforme a las leyes fiscales en los ejercicios de 2000 y 2001. (3 Juicio No. 133/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velázquez.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava. [img][/img][u:ad0789afb3][/u:ad0789afb3]
Tópico: URGE SOLIC. DEV. INFONAVIT PAGADO DE MAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
No creo Lic., estoy seguro. Saludos Lic.
Tópico: URGE SOLIC. DEV. INFONAVIT PAGADO DE MAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
"esmeb", porque no revisas los tópicos insertados... y de paso nos dices quien te llevo el juicio para no ir...
Tópico: URGE SOLIC. DEV. INFONAVIT PAGADO DE MAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
Un segundo, estoy viendo que carajos pasa con los link's que no funcionan.... Ahora si, un pequeño error de dedo... Ya están editados los link's y funcionando, incluso este mensaje lo edite... Saludos... y disculpas por el dedazo...
Tópico: URGE SOLIC. DEV. INFONAVIT PAGADO DE MAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: URGE SOLIC. DEV. INFONAVIT PAGADO DE MAS
Y el buscador sigue funcionando, te dejo los link's en que puedes encontrar comentarios al respecto, en uno de ellos incluso se dice, "espero mis errores sirvan a otros", y claro que sirven, solo que lo que hoy llamamos errores mañana es experiencia... Este me parece más completo y aplicable a tu caso... [url]www.fiscalia.com/postlite13845-infonavit.html+devolución[/url] Este fué posterior pero igual te conviene darle lectura... [url]www.fiscalia.com/postlite15405-infonavit.html+devolución[/url] Espero te resulte de utilidad y recuperes ese dinero en máximo 15 días como ya lo apuntarón en los tópicos que inserte. Saludos.

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