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Tópico: Maestra jubilada
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto:
Un favor, nos comentas el tipo de actividad que va a desarrollar... Saludos.
Tópico: impto. actualizado y recargos vs. credito al salario
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto:
Desde siempre he aplicado en primera instancia el crédito al salario, es decir, antes de determinar actualización y recargos... desde luego que en las declaraciones la digamos "mecánica" que te inducen es la de primero consignar la actualización y los recargos y después realizar el acreditamiento del CAS, este orden de aparecimiento de los datos, tanto en los portales de los bancos como en los formatos impresos, pudierán hacernos pensar que eso es lo correcto y legal... pero pues las formas y declaraciones son legales, pero no son LEY... La cuestión es que en LISR se contempla que el CAS se debe acreditar contra el ISR propio o retenido, no contempla el 115 posibilidad alguna contra accesorios, será acaso porque primero debe llevarse contra el ISR (sin accesorios) y si es mayor el CAS dejan de existir accesorios... En un tiempo en la RM se contemplo una regla que disipaba esa duda... y la disipaba en el sentido de que en caso de adeudos el impuesto a actualizar era el que resultará después del acreditamiento del CAS... la regla a que refiero es de por 1994 a 1996... No se trata de establecer que me conviene o no, ni siquiera que le favorece o perjudica al fisco, si no de lo que se contempla y dispone en LEY, por tanto, yo en mi particular caso seguiré operando como lo he venido haciendo hasta hoy; aplicar el CAS contra el ISR propio o retenido antes de determinar accesorio alguno... ya que el derecho me lo otorga el 115 de LISR, sin condicionarme (ni posibilitarme) en momento alguno a que primero pague accesorios... Suponiendo números, si el ISR a cargo fueran 100.00, y de CAS 100.00, no resultaría diferencia a cargo de proceder como yo lo hago... de hacer caso a la mecánica u orden de aparición de los datos en portales o formatos tendriamos, 100.00 de ISR a cargo, 5.00 de actualización, 5.00 de recargos y CAS por 100.00, pagando 10.00 de accesorios... Algunos opinarán que por haber presentado fuera de tiempo la declaración procede indemnizar al fisco con los accesorios, pero en mi perspectiva procede indemnizar al fisco en el evento de que tenga porque indemnizarle, es decir, en el caso de que hubierá dejado de pagar algún saldo a cargo, situación que no se presentaría con los números comentados... En fin, hay quienes dicen el CAS antes de accesorios y hay quienes opinan que el CAS después de accesorios, cada quien sus perspectivas, cada quien sus particulares experiencias, en lo personal, seguiré como hasta hoy... Saludos.
Tópico: DEDUCIBILIDAD CONSUMOS Y RESTAURANTES...
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto:
Si el consumo es en BAR de entrada se asume como NO deducible... Si el consumo es en RESTAURANT factible aplicar el criterio que citas si pagas en la forma que indicas... Hay quienes no observan tope alguno y deducen el total del consumo (en RESTAURANT), saben del riesgo que corren en una revisión por parte de la autoridad... Saludos.
Tópico: repeco isn
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: repeco isn
[quote:ced7130147="CPJORGTOMB"] ... [b:ced7130147]Ya que segun comentarios del medio que dicen que en el edo. de ags. si un repeco paga sus impuestos en base a una cuota fija, el estado no le puede imponer otro impuesto como el de nómina, y esto aplica a los edos, que firmaron convenio de colaboración con la shcp[/b:ced7130147]. [/quote:ced7130147] Interesante lo que comentas Jorge, en lo personal ignoro cualquier cosa en dicho sentido... voy a intentar contactar a un conocido de Aguascalientes, para pedir comentarios al respecto... De entrada no recuerdo nada en ese sentido en el acuerdo de Coahuila... Saludos.
Tópico: Incapacidad de por vida.
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto:
Al otorgar la "incapacidad médica permanente" le deben amparar los días desde la última incapacidad a la fecha del dictamén... es decir, lamentablemente resulta típico que al momento no se tenga por parte del patrón documentos para amparar y descontar ausencias de las cuotas, pero en el futuro si contará con ellos... sugerencia, tenga o no tenga en este instante cuando pague el SUA siga considerando incapacidades... Saludos.
Tópico: RIESGO DE TRABAJO
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto:
Paisa... esta juzgando mal... SI es riesgo de trabajo porque el accidente (torcedura o mal paso, como quiera llamarle) ocurre en su trabajo, en horas de trabajo... luego entonces, riesgo de trabajo es... Si el "mal paso" no es de gravedad ni tiene mayores consecuencias con 3 días de descanso el tobillo se desinflama (si puede que se ponga Vick Va Po Rub con Sal y se de un masaje) y puede regresar a su trabajo... es decir, ya no tendrá necesidad de una incapacidad adicional... con esos tres días le será suficiente para ser dado de alta... La incapacidad por ser RT se le paga al cien por ciento de su SBC desde el primer día... No es la gravedad de la lesión lo que ha de convertirle en RT o no, si no el hecho de que el accidente se presente en las instalaciones y en el horario de trabajo... Mención aparte merecen los accidentes en trayecto o comisión. Saludos y !arriba el SANTOS!...
Tópico: IDE: persona con varias cuentas bancarias
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto:
La retención procede sobre cuentas bancarias, me imagino de cheques, débito, inversión... pero me queda la duda, ¿tarjetas de crédito?... Los pagos que se realizan a tarjetas de crédito por lo regular se hacen en efectivo... entiendo no es ningún déposito a una cuenta del particular o titular de la tarjeta... me parece debemos entender el déposito se realiza en favor del banco... como quien dice el banco es el dueño del dinero que en dicha cuenta se deposita... por tanto propongo desde esta tribuna (perdón foro) que al total de pagos en efectivo que se realicen a tarjetas de crédito se les grave para IDE... !claro, gozando de la exención de 25,000.00!... A lo mejor y si estan gravados y no me he dado cuenta... como que la Ley entra en vigor hasta julio 2008, y BR1 me ha contagiado de su entusiasmo y planeación por la lectura, ya la intetare leer en mayo-junio del 2008... Saludos.
Tópico: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto:
Comentarios van y vienen, pero no sobran... ya en el pasado en este mismo foro se ha comentado con amplitud el tema... concluyendo por lo general en lo siguiente; Si no se justifica la temporalidad de un contrato, la causal que le de motivo a considerarle temporal, el mismo se tiene por tiempo indefinido... Ejemplos donde queda evidencia la temporalidad, es decir, la causal que justifica el contrato se tenga por temporal son las suplencias de incapacidades por maternidad... donde la duración del contrato esta indexada a la incorporación (alta médica) de la persona embarazada... Ejemplos donde es complicado establecer con claridad la temporalidad son aquellos en los que se cita; "que por una carga adicional de trabajo se requiere contratar a personal extra"... La causal de despido referente a la falta de capacidad para desempeñar la labor encomendada entraña, en las más de ocasiones, complicaciones para su demostración... ya que debe haber evidencias de la incapacidad misma, evaluación del trabajo, puntos de referencia (estandares), y un etc., que los trabajadores le pueden hacer largo como la cuaresma... En esta página en la sección de Tessis hay una en la materia laboral en la que se manifiesta la ilegalidad o inexistencia de los CONTRATOS A PRUEBA... Con dicha tessi, con lo ya comentado por los que me han antecedido en este tópico, con el uso del buscador en este foro y la lectura de tópicos anteriores con temas afines, y con lo que "el Sr. cliente" le conteste a la pregunta que le sugiere realizar el Lic., me parece que el iniciador del foro puede llegar a sabia conclusión... Esperemos nos comparta sus conclusiones, siendo respetuosos de las mismas, las compartamos o no. Saludos.
Tópico: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto:
[quote:46a5457733="Vabdo"].... O.K. Compañeros foristas, aqui tengo un resumen, de la platica, con los de Arrendadora Financiera. En principio nos trataron muy bien (sera por la bendicion de sosgtorreon). Los puntos resumidos son: 1.- La Arrendadora Finaciera, [b:46a5457733][color=darkred:46a5457733]presta el dinero[/color:46a5457733][/b:46a5457733], para comprar la unidad. Y la paga a la Agencia, por cuneta y orden de La Empresa. Por lo tanto, se esta pagando el total de la unidad y su IVA corespondiente al 100%. Pero [b:46a5457733][color=darkred:46a5457733]financia, unicamente el Capital[/color:46a5457733][/b:46a5457733] sin IVA. 2.- La Arrendadora financiera guarda la Factura original. (es la garantia del cumplimiento del contrato) 3.-[b:46a5457733] La factura esta a nombre de la empresa[/b:46a5457733]; por lo que la empresa tramita: placas, permisos y tenecias, a nombre de la propia empresa. Con esto, se resume la reunion. Los demas comentarios: A).-[b:46a5457733]La agencia declara que le vendio a la Empresa[/b:46a5457733], la unidad y pago de contado B).- La arrendadora Financiera, declara unicamente el ingreso por intereses. C).- La Agencia declara el 100% de IVA pagado por el cliente. D).- La Empresa Acredita el 100% del IVA, Registra, el Activo Fijo, y crea un Pasivo a favor de la Arrendadora Financiera. [/quote:46a5457733] Es que te encomende a San Judas Tadeo, ya ves que es el de los casos dificiles... Tal y como se planten las cosas resulta ser que la arrendadora financiera realmente no te esta dando en arrendamiento nada, si no que su intervención se restringio a ser una "refaccionadora", "finaciadora" o más simple, un prestamista... Estaremos de acuerdo en que no te puede dar en renta algo que es de tu propiedad... y que por consecuencia lógica "ya es tuyo"... Así las cosas, tal y como nos expones, la intervención de ellos es simple, prestan dinero para comprar activo y cobran un interés por dicho préstamo... Ahora bien, ellos dicen, lo que quieres comprar te cuesta 200,000.00 más IVA, yo te presto sólo los 200,000.00, el IVA entiendete tu... dame el dinero, y yo pago por cuenta tuya al proveedor... quizá apliquen 35 de RLISR... dependeríamos de conocer a nombre de quién sale el dinero del IVA... Digámos que la operación como se describe es una variante de la actividad primaria de lo que debe ser una arrendadora... Lo símpatico del caso es que mucho hubieramos ahorrado de especulaciones si el forista inicial hubiera contestado una de las dos preguntas iniciales que le hice en mi primer participación en este tópico... [quote:46a5457733="sosgtorreon"].... Dos cosas; 1.- Si el forista iniciador del tópico nos comparte el dato de [b:46a5457733]quien le esta facturando lo comprado[/b:46a5457733], si la arrendador -en cuyo caso primero lo compro a un tercero- o si un tercero -en cuyo caso la arrendadora le pago al tercero-. [/quote:46a5457733] BR1, ahora podemos concluir que si la arrendadora te va a dar en arrendamiento debe hacerse más o menos como rirape y tu servidor especulabamos... ahora que si la arrendadora te va a facilitar capital para adquisición, aplica lo de Vabdo... Saludos.
Tópico: Pago de infonavit con NSS diferente
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto:
Con el nuevo comentario desprendo lo siguiente; Se pago mal IMSS/RCV y la aportación patronal al INFONAVIT, ya que expones que el NSS corresponde a una dama y no a un caballero como debió ser... por tanto, el patrón debe las cuotas de ese amigo... La amortización del crédito de INFONAVIT se supone se pago correctamente, ya que el número de crédito consignado es el correcto... Uno supondría que lo que son aportaciones y cuotas (IMSS/RCV/INFONAVIT) se manejan en función del NSS y que lo que son amortizaciones de crédito se controlan bajo el Número de crédito, pero tal parece que se esta evidenciando por lo que comentas que todo se maneja con el NSS... En el portal del INFONAVIT, con el número de crédito del trabajador puedes obtener el estado de cuenta... si aparece el abono operado a ese crédito debe desaparecer el problema... si no, todo quedrá decir que lo que manda es simple y sencillamente el NSS y por tanto operar correcciones... Saldudos.

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