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Tópico: FORMATO PARA DECL ANUAL 2001???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2006 Asunto: Re: FORMATO PARA DECL ANUAL 2001???
[quote:2d29576652="cp_pavon"]Hola Gaby Formato 13 ó 13-A según corresponda a sus obligaciones registradas. [b:2d29576652]Aunque creo que empezarías a presentar a partir del 2002.[/b:2d29576652] Saludos[/quote:2d29576652] No creo... Si inicio en 2001 la primer anual es la de 2001, que ciertamente se debio presentar en 2002, pero de que debe presentar anual de 2001, no tengo duda. Saludos.
Tópico: KINDER como presentar el R-1
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2006 Asunto:
Ya revisaste el 101-II de LISR, si le das lectura vas a concluir que expedir comprobantes no es una posibilidad si no una obligación. En relación a que te indiquen lo de los "comprobantes simplificados" asumo que es por lo del 37 de RCFF, pero sin que ello te sujete a solamente ese tipo de comprobantes... Reitero, cosa de que revisen juntos (impresos, asesor del SAT y contribuyente) el 101-II de LISR. Saludos.
Tópico: ALGUIEN PUEDE ORIENTARME RESPECTO A LOS 8 PESOS DEL INFONAVI
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2006 Asunto: Re: ALGUIEN PUEDE ORIENTARME RESPECTO A LOS 8 PESOS DEL INFO
En espuesta a tu cuestionamiento sobre "que te obliga", si gustas dar click en la siguiente liga: [url]http://www.infonavit.org.mx/empresario/sua/sua_dudas.pdf[/url] Saludos.
Tópico: DEDUCION DE CREDITOS INCOBRABLES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2006 Asunto:
[quote:915132fb0c="jf_valencia"]como podria verificar si tienes bienes embargables o esta en quiebra, la deudora dudo que me lo diga, o si lo dice sera a su manera, ademas de que [b:915132fb0c]no se tiene buena relacion [/b:915132fb0c]con esta derivado de la demanda[/quote:915132fb0c] Pero hay relación, conviene buscar información por terceros... Retomando lo que comenta Cheque, recordemos que el 31-XVI-b) de LISR dispone como supuesto de "notoria imposibilidad de cobro" el que el deudor no tenga bienes embargables (puede ser su caso), haya fallecido (por ser moral obvio que no aplica) o desaparecido (al reconocer que hay relación tampoco aplica). Así mismo el 31-XVI, c) dispone, que se compruebe (mediante declaración de autoridad competente) que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso (mercantil). Para la quiebra debe existir SENTENCIA (de autoridad competente, obvio) que declare concluido el proceso. Saludos.
Tópico: RECALCULO DEL SUBSIDIO EN RELACIÓN CON EL IMPUESTOS MARGINAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2006 Asunto:
Sugiero revises en esta página sección "Artículos", existe uno bastante extenso y bien preparado al respecto. Saludos.
Tópico: PM con fines no lucrativos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2006 Asunto:
En principio tienen razón en lo que comentan de las devoluciones de IVA... En principio... Factible obtener devoluciones, materia para abogados fiscalistas, solicitar devolución, esperar el rechazo y demandar la nulidad de la resolución, nada simple, pero ya hay camino andado al respecto... Pueden indagar al respecto mediante el buscador de esta misma página... Si mal no recuerdo el forista identificado como FCAUNAM expuso sobre el particular... Actualmente una universidad con la que tenemos relación de trabajo ha solicitado devoluciones, ya se nos fueron rechazadas y el en estos días se va a demandar la nulidad de la resolución... Saludos.
Tópico: PM con fines no lucrativos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2006 Asunto: Re: PM con fines no lucrativos
En lo del IVA, conviene saber que actos realiza, para saber si los mismos son gravados o exentos, tienes dada de alta la obligación de IVA en el SAT... Saludos.
Tópico: ACTIVO FIJO ROBADO, COMO DEDUDICIRLO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2006 Asunto:
el 43 de LISR contempla el supuesto que expones, ¿ya lo revisaste?, de entrada vas a deducir la parte que no se haya deducido, en lo tocante al ingreso por la recuperación conviene definas el destino o uso que se le dio a tales recursos... Saludos.
Tópico: FUNDEMEX
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2006 Asunto: Re: FUNDEMEX
te sugiero revisar el siguiente tópico; [url]http://www.fiscalia.com/postlite21790-fundemex.html[/url] y ir a la liga que ponen en segunda instancia... Saludos.
Tópico: OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECL. ANUAL DE SUELDOS Y SAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2006 Asunto:
El 117 de LISR contempla las situaciones en que un asalariado se encuentra obligado a presentar su anual en forma personal, de entrada y por como lo comentas tu hermano no se ubica en ninguno de los supuestos... Por lo que llama la atención, puede ser que el memo que se cita haya sido entregado a todos los empleados en forma indistinta, pero que aplique solo a algunos... Creo puede tratarse de una simple confusión... De entrada el banco como patrón solo tiene tres posibilidades de no hacerle cálculo anual de ISR a sus trabajadores, ver 116 de LISR, por lo que reitero en lo de la confusión. Saludos.

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