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Tópico: ¿Qué hacer si no hay dinero para el pago de impuestos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2017 15:36:12 Asunto: Re: ¿Qué hacer si no hay dinero para el pago de impuestos?
En escenarios como el planteado me atrevo a sugerir revisar sus precios de venta o al menos la integración de su costo de ventas, ya que si se vende y no se gana lo suficiente o al menos lo que se cree se esta ganando quiere decir que el precio de venta esta incorrectamente fijado. En ocasiones sucede que se fija el precio de venta (igual o menor) en función de lo que la competencia tiene, sin detenernos a revisar si sus costos son iguales a los nuestros, todo con la idea o finalidad de 'atraer clientes', olvidando que vender pesos a tostones nunca será negocio o es como comprar oro y venderlo como si fuera plata.
Tópico: IVA RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2016 13:08:56 Asunto: Re: IVA RIF
¿Quién te dio de alta en el RFC?, la pregunta es porque la mejor sugerencia que se me ocurre es indicarte que acudas a solicitar asesoría personal con un contador de confianza. ¿Cruzas tus ingresos depositados en tu cuenta bancaria contra lo que facturas?, vas bien... no, puede ser problema. UBER esta aprovechando cierta falta de reglamentación que me parece debe estar por realizarse en materia de transporte, con ello dejara de ser tan lucrativa y atractiva la opción de ese trabajo, así que a explotarle el tiempo que siga existiendo esa ausencia de reglas.
Tópico: ALTA DE TRABAJADOR CON RETENCION DE INFONAVIT MENSUAL MUY ELEVADA.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2016 15:28:40 Asunto: Re: ALTA DE TRABAJADOR CON RETENCION DE INFONAVIT MENSUAL MUY ELEVADA.
Lo bueno es que no lo ha contratado, lo bueno es que ya sabe que es por decir lo menos, 'riesgoso'. Si el trabajador con su ingreso por salario no va a ser capaz de cubrir el crédito de infonavit, que el patrón tiene la obligación de retener, ¿De dónde va a sacar el trabajador lo que falte para pagar?, el patrón lo puede contratar, pero debe llegar a un acuerdo con el empleado para que la diferencia entre sueldo y amortización se la pague el trabajador, si solo percibe ese ingreso, ¿Pues de dónde? !Esta contratando a un potencial ladrón! La sugerencia es que el trabajador acuda a infonavit a negociar una reducción en su descuento, ya luego ver si es candidato a contratarse. saludos
Tópico: ¿Prestaciones estatutarias para salario?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2016 11:56:19 Asunto: Re: ¿Prestaciones estatutarias para salario?
Sin conocer detalles y por lo escueto de lo publicado, veo complicado que se pueda dar una opinión certera. ¿Qué prestación es? Se asume que no eres al único que le hacen ese manejo, eso pudiera indicar que no han tenido problemas con nadie, pero igual la ausencia de problemas solo puede ser por que nunca han sido revisados por ninguna autoridad. Si aportas datos y comentarios concretos seguro tendrás mejores comentarios que este.
Tópico: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2016 11:53:00 Asunto: Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal
Va, el IVA es claro y evidente que puede solicitar la devolución. En ISR es donde me parece se están atorando las cosas, lo curioso es que el ISR ni siquiera formaba parte de la duda inicial. Por lo comentado por la entidad que les dio el apoyo, por lo comentado por Vabdo, la pregunta sería, ¿Qué fundamento tienen para considerarlo exento en ISR?, no es que uno diga que no puede ser, solo se manifiesta que inicialmente y de entrada es un ingreso acumulable, gravado pues, basta leer lo aportado por A_Cano. ¿Pueden ser exentos a pesar de dicho aporte?, SI, lo único que se requiere es el fundamento. Es decir, en ocasiones el apoyo se contempla en algún decreto y ese decreto puede ser que lo considere o estipule como exento para ISR, por ello la pregunta, ¿Fundamento para que sea exento?
Tópico: IVA VIRTUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2016 11:44:59 Asunto: Re: IVA VIRTUAL
Se suele decir que LIVA es una ley que establece el pago del impuesto en base a 'flujo de efectivo', pero sin olvidar que para el acreditamiento se disponen diversos requisitos... es decir, no es solo cumplir con 'el flujo', se requieren las documentales aplicables. Pegue lo comentado a lo expuesto y si fuera tan amable comparta su conclusión.
Tópico: ¿SE PUEDEN DEDUCIR INTERESES REALES DE 2 CASAS HABITACIÓN DISTINTAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2016 19:09:09 Asunto: Re: ¿SE PUEDEN DEDUCIR INTERESES REALES DE 2 CASAS HABITACIÓN DISTINTAS?
Respuesta corta y tajante; NO. Si desea una respuesta mas amplia y detallada, favor de compartir el texto de ley en que se estipula la deducción en comento y con gusto sobre dicho texto se le hace la observación pertinente. Pregunta, ¿Puede decir que vive en dos casas en forma simultanea?
Tópico: Factura Donataria Autorizada al Extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2016 15:40:01 Asunto: Re: Factura Donataria Autorizada al Extranjero
¿Qué piensan plasmar en el cuerpo del CFDI que van a emitir?, total, los CFDI ya ni son facturas, ni recibos ni nada... son comprobante de Ingreso, Egreso o Traslado... Pero la pregunta sigue... ¿Qué van a plasmar?, ¿A cambio de que van a recibir ese dinero?, es donativo, basta con explicar a los que lo van a otorgar que la invoice a la mexicana es el CFDI, entregue argumentos y fundamentos. No veo para que no tratar como donativo lo que es tal, al menos me lo parece por la forma en que plantea, que si ando errado basta con dar respuesta a las preguntas ya planteadas. saludos sos
Tópico: PUEDE UNA PM DEDUCIR LOS HONORARIOS MEDICOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2016 15:36:12 Asunto: Re: PUEDE UNA PM DEDUCIR LOS HONORARIOS MEDICOS?
Todo es deducible y nada es deducible... ¿Puede ligarlo a la actividad del contribuyente?, ¿Cumple con requisitos formales?, todo puede ser... pero si es incapaz de vincular el gasto a la actividad o realidad de la empresa, mejor no se arriesgue. Se que ya abundo diciendo que el gasto fue en beneficio del representante legal, pero falta que defina si existe relación laboral entre las partes, lo que va a resultar casi imposible ya que no se ve como vayan a dar cabida a la subordinación. En fin, demasiados 'asegunes' y afiguraciones, si aporta datos concretos, recibe mejores comentarios. saludos sos
Tópico: Deducción prima gastos médicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2016 13:03:09 Asunto: Re: Deducción prima gastos médicos
Estimado txukrut, al igual que tú espero esto no se convierta en un dialogo solo de dos, confiemos en eso... De ante mano me disculpo por la tardanza en el seguimiento al tema, pero pues las fechas son de trabajo exigente y poco tiempo libre, luego si a eso agregamos que en lo personal mis visitas a este foro por lo general son una vez a la quincena, mi tardanza se explica sola. Si bien respondes a las preguntas: La empresa, ¿Es mexicana?, los profesionistas, ¿Mexicanos, extranjeros, de ambos? Esta otra la dejaste sin respuesta; ¿Qué tipo de servicios le van a prestar? , la que considero de vital importancia para echar a volar la imaginación y poder especular conforme a lo ya escrito; [b]Habría por la actividad a desarrollar 'algo' que justifique la necesidad de 'exigir'[/b] por parte del prestador del servicio un 'seguro de gastos médicos'. Te comento, existen ciertos tipos de empresa que por la actividad que desarrollan simplemente NO permiten el acceso a sus instalaciones a personas que NO se encuentren afiliadas al IMSS o que al menos demuestren contar con un seguro de gastos médicos, ¿Te resulta conocida la situación?, por ejemplo, algunas empresas mineras manejan esas políticas de acceso a sus instalaciones, te comento que eso lo se porque unos clientes dan servicio de ingeniería a ese segmento, donde resulta que en el contrato de trabajo que tienen les dejan en claro esa restricción, obligando con ello a que el personal de mi cliente este afiliado al IMSS, cuando son sus trabajadores eso no representa mayor problema, pero cuando contratan a algún especialista independiente se ven OBLIGADOS a contratarle un seguro de gastos médicos... ¿Deducible?, claro que si... ya que resulta estrictamente indispensable. ¿Te aplica?, ¿Caes en el supuesto? De esta tu segunda intervención voy a citar parte para comentar... [i].... Ellos están interesados en recibir 'en especie' dicha cobertura médica y por esta razón buscaba alguna fórmula para que la compañía pueda deducirse esa cantidad y, en base a ello, [u]ajustar el salario[/u] para que sea más atractivo. [/i] Cuidado, hablas de salario y ese término o concepto es exclusivo de una relación de trabajo, es decir, lleva en forma implícita el reconocimiento de una relación obrero-patronal, por lo que ya no resultaría factible la figura de honorarios independientes o asimilados. Para ser mas parcos, las cosas apuntas a una simulación y eso es de cuidado. [i]En caso de optar por la alternativa que comentas (contrato ordinario por honorarios, sin ser asimilados a salario) entiendo que habría que aplicar el IVA a los pagos que se le abonen al profesionista, con lo que aumentaría el costo de empresa (si se mantiene el pago neto previsto inicialmente). Si fuese así, sería, como decimos en España, 'lo comido por lo servido', nos podríamos deducir los pagos realizados al profesionista pero a la vez tenemos que asumir un costo mayor al aplicar al pago el 16% de IVA. Esta tesis es correcta? Qué suelen hacer las compañías mexicanas en la práctica, dentro del marco legal, para cubrir las previsiones sociales de sus profesionistas y a la vez minimizar los costos? [/i] El IVA es un impuesto indirecto, se le cobra al cliente y en el mejor de los casos lo único que hace el contribuyente es recaudarlo para luego enterarlo... es un intermediario en el estricto sentido, por lo que en principio no debe incidir en los costos, ya que si bien el profesionista se lo va a cobrar a la empresa, la empresa lo va a poder acreditar contra el que ellos le cobren a sus clientes, que si se diera el caso que sus actos son al cero, pues le van a redundar en un saldo a favor suceptible de ser solicitado en devolución o compensación, por lo que reitero, el IVA NO debe ser visto como parte del costo. Por ello es conveniente expongas la actividad de la empresa y el servicio que los profesionistas independientes le van a prestar. La figura de asimilados conviene recordar es tan solo una ficción jurídica, es en realidad una facilidad para la forma de determinar y pagar el ISR en ciertos supuestos, no es por si mismo un régimen fiscal... es decir, son honorarios, a los que se les puede aplicar una facilidad. Dicho de otra forma, al sugerir yo se les de el manejo de contrato ordinario de honorarios o profesionistas independientes NO es que se les excluya o elimine la posibilidad de que a la hora de pagar el ISR no puedan aplicar la ficción jurídica/fiscal de los asimilados... con lo que eliminas el IVA de la jugada... En fin, sigo confiando en que lo comentado te reporte alguna utilidad, al igual que esperemos mejores aportes de los compañeros. saludos sosgtorreón

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