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Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2006 Asunto:
Ciertamente Monterrey, no esta a la vuelta de mi casa (que es la de todos ustedes), pero no me desagada en nada acudir a cursos a dicha ciudad, de hecho de cuando en cuando lo hago... Guadalajara también la visito con dichos fines, por lo que ya sea en esta hermana Republica del Algodón (ya ni hay), ya en el Cerro de la Silla o en la Perla de Occidente, no deje de hacerme conocedor de hora, fecha y lugar. Saludos.
Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2006 Asunto: Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
[quote:82a5e8e6c0="FcoVG"] ... Finalmente respecto a este artículo 115 se establece una violación a la Constitución (artículo 123, apartado A fracción V); [b:82a5e8e6c0]en correlación con lo que disponen los artículo 170, fracciones II y V de la LFT y el própio 101 de la LSS. [/b:82a5e8e6c0]Luego entonces, se colige que [b:82a5e8e6c0]habrá que demandar el tiempo faltante[/b:82a5e8e6c0], esto es la trabajadora no estaba obligada a laborar los días previos al embarzo (42) y[b:82a5e8e6c0] al haberlos laborado, el patrón ha de pagárselos,[/b:82a5e8e6c0] así también el propio IMSS debe pagar los subsidios. No coincido, con todo respeto, con lo que refieren gtefetasa y liu; toda vez que el propio IMSS está contradiciéndose con la aplicación del 115, fracción II del Reglamento ya citado. [b:82a5e8e6c0]Ello amén de que la práctica de la autoridad se lleva a cabo de esta manera en los estados de Jalisco, Aguascalientes y Guanajuato. Confirmado.[/b:82a5e8e6c0] [color=darkblue:82a5e8e6c0]por lo mi expuesto, debemos agregar Coahuila y Durango...[/color:82a5e8e6c0] Lic.Francisco Vázquez García[/quote:82a5e8e6c0] Pues vayan las palmas en reconocimiento al Lic Francisco Vázquez García... Tomando como base lo expuesto tan respetable forista, creo es posible concluir lo siguiente; 1.- El IMSS procede con apegó a Leyes y reglamentos, por lo que no violenta norma alguna al realizar el pago en forma proporcional. 2.- Por los estados en que se cita, y en los cuales se ha corroborado la actuación del IMSS siempre en el mismo sentido, debemos considerar es una directriz a seguir a nivel nacional, por lo que Campeche sería excepción a la regla. 3.- LFT establece dos periodos de descanso, de seis semanas cada uno, antes y después del parto. Los partos prematuros o el adelanto de la fecha del parto es algo impredecible la más de las veces, por lo que no puede pensarse en responsabilizar al patrón de que la empleada haya laborado seis semanas antes del parto. 4.- Igualmente la empleada no puede demandar al IMSS el pago de incapacidades de un periodo en el que laboro y devengo su salario. 5.- En un caso extremo se me antoja (viene bien por el tema embarazo, aunque que antojado dirán algunos) que la empleada pueda intentar cobrar los días que existan en diferencia al patrón, pero a mi ver la intención de las leyes laborales es la de pagar un subsidio a la mujer por no trabajar, lo que pierde sentido si consideramos que si trabajo y si percibio salario. Quizá alguien conozca de algún caso en el que se haya demandado lo que se plantea, si conocen de ello y fueran tan amables de compartir lo que del mismo conozcan con todos nosotros... Saludos. Pdta.- Lic. Francisco Vázquez García, excelente lo comentado, mis respetos, no de hoy, desde siempre.
Tópico: REPECOS nuevo criterio de interpretación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2006 Asunto:
En lo personal comparto la conclusión que aventuras, de que un profesionista pueda tener dos formas de tributar, una para su profesión misma y otra que abre la puerta en la posibilidad de una actividad empresarial... De hecho se puede comentar que a quienes tuvieron ¿la suerte? de estar registrados en el RFC bajo el esquema llamado de "honorarios", pudieron con toda la calma al nacer los REPECOS entrar a dicho esquema y continuar con lo de "honorarios"... El problema de orden práctico, incluso para el SAT mismo, se presenta cuando se unifican los Capítulos de "Honorarios" y "Actividad Empresarial"... ¿Como admitir un aviso y diferenciarlos si son del mismo Capítulo?, ello se supone que no les permite estar en distinta Sección... Manejo los números de un Licenciado que expide recibos de honorarios por su actividad, y que adicionalmente a ello tiene un local con venta de revistas como REPECO, todo bajo su mismo RFC, en el SAT tiene las dos claves activas... lo que si es que el registro es anterior a la unificación de Capítulos... A mi entender debe y es factible la compatibilidad de las Secciones planteadas, ya que un "prestador de servicios profesionales" no es que quiera tributar en la Sección I, debe tributar en dicha Sección I en forma obligada, pero por los ingresos que a la prestación de sus servicios profesionales corresponda... Teniendo la libertad de comercio para realizar cualquier actividad mercantil lícita, y pudiendo elegir la figura de REPECO si es que a su juicio es la que le resulta conveniente... Quizá ahora que los REPECOS los maneja el estado pueda volver a ser posible si tantos recovecos... Lo que si es que convencer al personal del SAT de dicha compatibilidad, es tarea poco menos que imposible... Saludos.
Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2006 Asunto:
Pero si se adelanta el parto y el mismo se da antes de la fecha en que se supone se va a expedir la primer incapacidad, la prenatal, como le van a dar a una embarazada una incapacidad prenatal, ya no pienso en que se la paguen, si no en el conflicto de fechas, si se supone que la prenatal se otorga 42 días antes del nacimiento, ¿a partir de que fecha surte efectos la incapacidad prenatal?... Al margen de que se supone sirven para justificar o amparar la ausencia al trabajo, misma que no se da en el supuesto... es decir, la trabajadora no falto al trabajo... va a faltar, por ello se expide la postparto... y en el caso de defunción por ello solo le expiden de 7 o 14 días... Digo, la fecha en que una mujer embarazada debe reincorporarse a laborar deben ser 42 días después del parto, no 84 días después de la incapacidad prenatal, es decir, si se adelantan los partos se acortan los tiempo de incapacidad... En fin, como lo dije antes, no dudo en lo más mínimo en el dicho de la amiga LIU (ya sabiendo), pero si se me hace un reborujo de fechas y cuestiones de orden lógico en la cabeza... Digo, como que den una incapacidad cuando es una realidad que por "x" causas ya no va a servir para amparar ausencias... y que pudiera llegar a provocar confusión en los días a descansar.... por hay la empleada exige sus 84 días y no solo los 42 de la post... Saludos. Pdta.- Sigo buscando, al momento no he encontrado nada que avale mi postura... Revise el Reglamento que alude el Lic y solo contempla lo de las citas de control prenatal...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto:
No lo dudo... pero esta seguro amigo Liu que incluso en partos prematuros, entre la semana 28 y 30 de embarazo le han pagado incapacidad prenatal... Como lo dije, no lo dudo, pero en lo personal me ha tocado conocer lo contrario... Igualmente casos en los que el producto (lenguaje médico) nacio vivo, pero murio antes de 48 horas en embarazos de cinco meses, casos en los que le han calificado como aborto y no como parto..., entregando en consecuencia a la persona en turno una incapacidad por 7 o 14 días por EG y no una postnatal... Lo anterior de primera mano, una hermana y una amiga han pasado por la pena de embarazos no logrados... y mi hija es el resultado (además del amor de mi mujer y mio) de un parto prematuro, sietemesina, y solo hubo incapacidad postnatal... Si expongo en mi descargo, que en esos momentos y trances lo que menos me preocupaba era cobrar una incapacidad, por ello ni pensar en discutir... por ello reitero, si alguien puede abundar ofreciendo fundamentos, en uno o en otro sentido, se agradecen... Saludos. Pdta.- Igual voy a buscarle, digo, se que así lo hace el IMSS y lo he venido aceptando, pero puedo revertirlo en lo futuro si están equivocados...
Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto:
Suponiendo como fecha probable de parto el 13 de octubre, la incapacidad prenatal se otorga el 01/09/2006, pero si el parto se adelanta y se da el 25/08/2006, obvio es que la mujer no llegará a disfrutar de la incapacidad prenatal... por lo que el IMSS solo paga la postnatal... Adicionalmente conviene comentar que dependiendo de que tan prematuro es el parto y la supervivencia o no del producto va a existir incapacidad postnatal... Ya que técnicamente hay situaciones que no califican como parto, si no como aborto... Es decir, un neonato que no sobrevive 24 horas, no genera una incapacidad postnatal, ya que técnicamente no es un parto, si no un aborto... Eso de que existan partos a término, prematuros y neonatos es algo que no se explicar, pero existen... Y de que el IMSS lo que procede es a descontar los días ¿sobrantes? de la incapacidad prenatal en caso de que el parto se adelante a la fecha certificada, lo hace... Desconzco el fundamento para ello, pero se que es práctica por lo menos desde hace cosa de diez años... Esperemos y confiemos que alguien, aunque sea el Chapulín Colorado, salga en nuestra ayuda... Saludos.
Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto:
Parto prematuro... creo que por hay surge la explicación... El imss al adelantarse la fecha del parto descuenta los días ¿sobrantes? de la segunda incapacidad... Es decir, no es un pago proporcional por el no haber acudido a una o más citas del control prenatal, si no un ajuste de días por la no coincidencia de la fecha del parto... Situaciones que se presentan incluso en los partos prematuros, evento en el que la parturienta solo disfruta de la incapacidad postnatal, no así de la prenatal, esto al presentarse el parto en fecha anterior a la de la expedición de la citada incapacidad prenatal... Saludos. Pdta.- No hay enojo, ni molestia, que conste en actas que yo cite que esperaba (del verbo esperar, no confundir con embarazo) pacientemente...
Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto:
Pues yo sigo esperando (pacientemente) ver si TUA atiende mis preguntas... Saludos.
Tópico: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2006 Asunto:
Disculpa, y la prenatal, ¿se pagó completa?... ¿El parto fué a término?, es decir, fecha exacta, no antes de la fecha certificada como probable por parte del IMSS... Saludos.
Tópico: PERIODO DE LACTANCIA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2006 Asunto: Re: PERIODO DE LACTANCIA
Sugiero hacer click en el siguiente link... [url]http://www.fiscalia.com/postlite5122-lactancia.html[/url] Espero sea de utilidad la lectura. Saludos.

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