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Tópico: capital constitutivo
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 09, 2008 Asunto: Re: capital constitutivo
[quote="enrique9727"] [color=darkred:90c707002c]Si fuese el seguro social cobraria esos servicios otorgados.[/color:90c707002c] [quote] El Instituto puede [b:90c707002c]pretender[/b:90c707002c] cobrar pero si no tiene razón ni la Ley le faculta para ello, yo no le pago... Aquí cabe lo que el compañero LC Jesús Ruiz y un servidor manifiestan; [b:90c707002c]en el ramo de Enfermedad General no ha lugar los Capitales Constitutivos.[/b:90c707002c] Claro, los del seguro pueden intentar cobrar incluso un capital constitutivo en el ramo de maternidad, pero si la Ley no lo contempla, yo no lo pago... Me parece debemos centrarnos primero en definir si el IMSS esta o no facultado para el cobro de Capitales Constitutivos en el ramo de Enfermedad General... al margen de si todo deriva de un error o no... Esperemos opiniones al respecto. Saludos.
Tópico: calculo de liquidacion de trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto:
Revisas descargas y podrás verificar de primera mano si hay o no archivos al efecto... Saludos.
Tópico: capital constitutivo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 09, 2008 Asunto: Re: capital constitutivo
Van como diez veces que leo el mensaje y sigo un tanto confundido... Veamos si puedo explicar mi confusión; [quote:568ea3c2be="keliz"] en noviembre del 2006 di mal de alta aun empleado que entro a trabajar en diciembre del 2006 [/quote:568ea3c2be] [color=darkblue:568ea3c2be]Si entro a trabajar en diciembre, entiendo el error que expones es que se opero su alta al IMSS con fecha de noviembre. ¿Cierto?[/color:568ea3c2be] [quote:568ea3c2be="keliz"] ... solo que en dia 30 de novienbre se dio de alta con fecha 1 de noviembre [/quote:568ea3c2be] [color=darkblue:568ea3c2be]Es decir, entiendo que el aviso de alta se presento/envio el 30/11/2006 y se consigno como fecha de ingreso al trabajo la del 01/11/2006, ¿cierto?, si es así me nace una duda, casi doy por un hecho que el seguro social no opero el movimiento en la EMA (vulgo liquidación) de noviembre del 2006, por lo que probablemente no se pagaron cuotas por ese trabajador... ¿al momento no les han notificado diferencias de cuotas?, o ¿ustedes si operaron el movimiento en el SUA y pagaron "correctamente"?. [/color:568ea3c2be] [quote:568ea3c2be="keliz"] ... y dicho trabajador tubo una cirugia el 17 de noviembre [/quote:568ea3c2be] [color=darkblue:568ea3c2be]¿En qué fecha ingreso a trabajar con ustedes?, ya tome nota que citas de inicio que en el mes de diciembre, pero quisiera conocer el día... Igualmente he tomado nota que la operación fué por Enfermedad General, igual resultaría ilustrativo conocer que tipo de cirugía fué (apendicitis/uña enterrada/operación jarocha/etc.), lo digo por el tiempo de recuperación... ahora suponiendo sin conceder que el trabajador haya ingresado a laborar con ustedes el 01/12/2006 es obvio que de esa cirugía no hubo certificado de incapacidad alguna, ya que el trabajador en ese momento no tenía patrón ante quien justificar la falta... igual considero la operación fué de esas que llaman "ambulatorias" (quizá la "v") porque si se opero el 17/11 e ingreso a laborar el 01/12, es poco tiempo de recuperación...[/color:568ea3c2be] [quote:568ea3c2be="keliz"] ... ahora me esta cobrando el imss el capital constitutivo de las atenciones al trebajador. cren que tenga alguna forma de defenderme para no cubrir ese capital. [/quote:568ea3c2be] [color=darkblue:568ea3c2be]Ahora bien, ya nos precisaste que la atención se da por [b:568ea3c2be]Enfermedad General[/b:568ea3c2be], ante ello considero que no proceden, puesto que los capitales constitutivos se preveen -hasta donde tengo entendido- para [b:568ea3c2be]Riesgos de Trabajo[/b:568ea3c2be] -ya Enrique lo anticipaba en su comentario-, caso de estar equivocado espero haya compañeros rectifiquen mi error... citó a conitnuación parte del 77 de LSS. Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores [b:568ea3c2be]contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie[/b:568ea3c2be], de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. La defensa existe, medios conocidos por los abogados, a mi ver grandes posibilidades de éxito, sobre todo si tienen forma de aportar lo que ya el Lic sugirió (evidencia de no relación de trabajo antes del 01/12/2006 o lo que es lo mismo a la fecha de la operación), el que no se haya expedido incapacidad al trabajador y el que la operación haya sido concedida de entrada por encontrarse el trabajador en un periodo de conservación de derechos, así como que la atención se da por la rama de Enfermedad General.[/color:568ea3c2be] Saludos.
Tópico: REP. LEGAL EXTRANJERO (RFC y CURP)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto: Re: REP. LEGAL EXTRANJERO (RFC y CURP)
[quote:89f89151c4="Nex"]Hola buenos dias [b:89f89151c4]Pues el rep. legal dice que no tiene esos datos[/b:89f89151c4], la pregunta es.... cómo lo inscribo en el RFC?? en qué formati?? Debe de ir él o puedo ir yo a realizar el trámite??[/quote:89f89151c4] Repregunto, ¿y cómo le hizo para dar de alta a la persona moral?, digo, al momento de registrar a la persona moral tuvo que aportar su RFC y CURP como representante legal, si no el trámite no prospera... Otra pregunta, ¿sólo es representante legal?, es decir, no forma parte de la AC, porque si es asociado se da de alta como socio, la CURP la trámita en el registro civil... para inscribirlo debe acudir él en persona, caso de desear delegar el trámite exige poder notarial para representación. Saludos.
Tópico: vales de despensa en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto:
Por no dejar sugiero el uso del buscador, hay mucho escrito sobre el tema... hay un tópico iniciado por BR1 en el que me parece se hicieron comentariso destacados que merecen lectura. Saludos.
Tópico: COMISIONISTA EN VENTA DE SEGUROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto:
Me parece conviene Alexos nos comente en que va el asunto... Lo apuntado por jamp es de destacar, a ello era a lo que me refería, un acuerdo entre la Comisión Nacional de Seguros y la autoridad hacendaría para tratar a estos comisionistas -actividad empresarial- como honorarios, con las consiguientes diferencias... No recuerdo si incluso existe un criterio del SAT al respecto... Si la compañía le efectua retención con seguridad es porque sigue vigente dicho trato, cosa de acrecarse a la aseguradora y preguntar, o quizá la pregunta se emite porque la aseguradora le esta indicando que le va a retener, en cuyo caso insisto con toda seguridad dicho acuerdo tiene vigencia. Saludos.
Tópico: Sustitución Patronal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 09, 2008 Asunto:
A los que no recontraten, que demanden, no deben aceptar una liquidación inferior a la de Ley... Si lo hacen en forma individual o en bloque es lo de menos, el asunto es que demanden el respeto a sus derechos, cierto y desde luego que en bloque adquieren mayor fuerza... Saludos.
Tópico: COMISIONISTA EN VENTA DE SEGUROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2008 Asunto:
Tenia entendido que a este tipo de agentes la autoridad les considera como si fueran "serivicios profesionales", honorarios vamos... Es decir, aún y a sabiendas de que lo que ellos perciben son en escencia comisiones se les permitía ser tratados por honorarios... De hecho así se contemplaba en el texto de Ley antes de que ambos Capítulos fueran fusionados en uno sólo... Si la expeculación es cierta, al ser "honorarios" debe mediar retención del 10% en ISR y de dos terceras partes en IVA... Una pregunta; ¿qué le estan pagando al agente?, ¿sus comisiones por venta de seguros?, ¿cómo lo factura, es decir, que concepto, comisiones de tal periodo o cómo?. Saludos.
Tópico: REP. LEGAL EXTRANJERO (RFC y CURP)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2008 Asunto:
Si dices que es el representante legal, supongo al momento de inscribirse (la persona moral de la que es representante) le solicitaron los mismos datos, pregunta ¿cómo le hizo?... Sin importar si es extranjero puede solicitar su incorporación al RFC, al igual que puede solicitar se le asigne CURP... pero insisto, si es el representante legal desde el inicio de operaciones de la AC, se supone esa información se la solicitaron al momento de inscribirse... por lo que ya la debe tener... Si la AC es donataria autorizada igual y hasta con FEA debe contar, tanto la AC como el representante... Saludos.
Tópico: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2008 Asunto:
Pues iba a comentar, pero por la personalización de la consulta y para no usurpar los dedos de mi fino amigo BR1 me dispongo a esperar y leer sus comentarios... Saludos.

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