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Tópico: retencion IVA ISR a P.F.con Actividad Empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 12:51:11 Asunto: Re: retencion IVA ISR a P.F.con Actividad Empresarial
Conviene precisar el giro/actividad a desarrollar, ya que incluso en ISR pudierá llegar a ser aplicable la retención de ISR dependiendo de supuestos y conveniencias para el que percibe el ingreso y con acuerdo del que lo paga (ver asimilables en 110 de LISR). La retención de IVA igualmente se debe establecer que si procede para determinadas actividades empresariales, ya se aporto el fundamento. Por citar algo, la comisión mercantil es una actividad empresarial suceptible de retención tanto de ISR como en un IVA.
Tópico: proyecto financiero de una escuela
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 09:13:01 Asunto: Re: proyecto financiero de una escuela
Si deseas que la escuela llegue a ser considerada como NO CONTRIBUYENTE, debe adoptarse la figura de persona moral, lo que se da por descontado ya que expones hay 'dos socios', es común que este tipo de entes adopten la figura de SC, sin dejar de reconocer que hay bastantes que eligen la AC. Resulta peculiar lo siguiente, al iniciar como no cuentas con REVOE se supone debes iniciar en el Título II de LISR, tan pronto se tenga el REVOE pasas al Título III de LISR, debes tener cuidado con el manejo de IVA, ya que mientras no cuentes con el dichoso REVOE tus ingresos son gravados a tasa general, lo que no te debe asustar, ya que al iniciar se presume una inversión fuerte en activos, lo que puede derivar en saldos a favor. Si lo que buscas es elaborar un 'plan de negocios' eso es ya un tanto, digámos más personalizado... pero como sugerencias para la elaboración del mismo se sugiere lo siguiente; * Contemplar la matrícula esperada para el primer ciclo escolar, considerando un incremento en la misma de un 10% para los diguientes dos ciclos. * Forma de contratación del personal administrativo y docente. La gran mayoría de escuelas particulares contratan a los maestros por asignatura, como profesionistas independientes. De la figura bajo la que se contrate al personal deriva la carga laboral impositiva. * Considerar que la venta de uniformes representa un ingreso adicional para la escuela. * Considerar los gastos a incurrir por el REVOE solo para el primer ciclo. * Proyectar el plan de negocios a no menos de tres ciclos, de esta forma el inversionista podrá evaluar el incremento de sus rendimientos. saludos.
Tópico: Aportaciones de inmueble a Capital de Una Empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2010 11:30:04 Asunto: Aportar, enajenar, revisar 14-III de CFF
Primero no puede reconocerse un valor inferior al de la escritura, de entrada al ser un terreno incluso se da por descontado que el valor del mismo es mayor al que figure en la escritura, por la plusvalía. A mi ver deben los socios en conjunto -asamablea- definir el valor al que van a reconocer la aportación, ya que no debemos pasar por alto que la aportación que se realiza va a ser considerada como enajenación, que debe quedar plasmada en escritura pública y que el socio enajenante -aportante- debe cubrir el ISR que de la operación pueda derivar. Conviene pues revisar el 14-III de CFF, ya que es probable el socio pretenda le reconozcan un valor alto, dado que ello le puede representar una mejor posición en el capital, igual y lo que desean es sólo darle una mejor presentación financiera a la empresa, pero me parece intuir que no han valorado que la operación esta gravada en ISR. saludos
Tópico: TRATAMIENT CONTABLE-FISCAL PARA UNA INVERSION EN TERRENOS DE UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2009 09:13:41 Asunto: Re: TRATAMIENT CONTABLE-FISCAL PARA UNA INVERSION EN TERRENOS DE UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Tu mensaje va en letra y color normal, mi comentario en azul... Buenas Noches Contadores. [b][color=blue]Buenos días a tí, por cierto, es grato el ver que inicias tu mensaje saludando, son reglas elementales de cortesía que hoy día muchos ignoran, buen punto a tu persona.[/color][/b] Espero contar con su apoyo, ya que se me presento un caso con un cliente y no se que respuesta dar no tengo mucha experiencia y este es el primer caso que trato. [b][color=blue]Genial tu forma de ser, solicitas apoyo, no lo exiges, genial actitud. Sabes, la experiencia no es lo que nos pasa, si no lo que hacemos con lo que nos pasa. [/color][/b] Bueno les comento que mi cliente es una persona física con actividad empresarial, la cual quiere realizar una adquisición de un terreno, pero para efectos fiscales tengo duda sobre si esta inversion se puede deducir?, de acuerdo a lo que leí en el art.220 de la LISR no se encuentra considerado pra hacerlo deducible, pero aun no conozco muy bien la ley y me gustaría saber si estoy omitiendo algún artículo en que señale algo distinto. [b][color=blue]Veamos la duda en lo particular... Tenemos que como datos de la misma nos aportas lo siguiente; Tipo de Contribuyente.- Persona Física con Actividad Empresarial. Situación a dilucidar.- Si es factible deducir ó no la adquisición de un terreno. Referencias legales.- Se indica haber dado lectura al art. 220 de LISR, sin encontrar en dicho artículo apoyo para proceder a su deducción. Comentar que resulta conveniente siempre que la pregunta central vaya referida a sobre la posibilidad de deducir para efectos fiscales indicar el giro/actividad del contribuyente, al igual que el uso ó destino que se vaya a dar a lo que se adquiere. Al igual que establecer el impuesto en particular para el que se presenta la duda. Confió en que esta parte de mi comentario no te va incomodar, ya que no es esa la intención, si no tan solo la de establacer que en ocasiones el lector no cuenta con el total de elementos para poder ofrecer una respuesta certera. La adqusición que el contribuyente que se expone va a realizar en materia de ISR puede llegar a ser deducible, dependiendo de la actividad que desarrolle, desde luego dando por descontado que el terreno a adquirir se va a destinar a su actividad y se cubran el total de requisitos formales para así proceder, por citar uno, pago con cheque nominativo. Si la actividad del contribuyente fuera por nombrar una, venta de artículos de papelería y el terreno lo compra con la intención de fincar en el un local en el que desarrollar la actividad, la compra en materia de ISR NO representa una deducción, incrementa si su activo fijo, pero lamentablemente la inversión que realiza NO es deducible. Destacar que en materia de IETU a mi entender si representa una deducción. De hecho la referencia de Ley que dices haber consultado se encuentra dentro del apartado de Estímulos Fiscales, de hecho el artículo en particular es el que regula lo de la llamada Deducción Inmediata, que no es otra cosa que la depreciación de activos fijos a tasas mayores a las 'normales'. El punto de no incluir la autoridad los terrenos en lo que se refiere a Deducción de Inversiones tiene su razón de ser en el hecho de que los terrenos (a diferencia de otros activos fijos) NO pierden su valor por el transcurso del tiempo, si no que al contrario lo incrementan. Bueno, a menos que les avienten una bomba atómica es un hecho que suben de valor. Plusvalía le llaman los que saben del tema.[/color][/b] Agradezco de antemano sus comentarios y quedo a su disposición. Buena Noche Te despides y das las gracias, !genial!, persona fina y educada. Saludos Cordiales.
Tópico: RETENCION DE ARRENDAMIENTO DE PERSONA MORAL A P.MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2009 08:40:35 Asunto: Re: RETENCION DE ARRENDAMIENTO DE PERSONA MORAL A P.MORAL
Una forma burda de decir que el caso de que el pago lo realize una persona moral a otra persona moral no media retención es el acudir a la sabiduría popular y expresar; '[b]Entre bueyes no hay cornadas[/b]', el fundamento de Ley ya lo aportaron, confiamos en que lo haya leído. saludos.
Tópico: PRESUPUESTO ANUAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2009 08:31:44 Asunto: Re: PRESUPUESTO ANUAL
Un conocido maneja personal para eventos, el realiza sus cotizaciones considerando un 40% adicional a los sueldos que va a pagar al personal por 'servicio de agencia', ese denominado servicio de agencia no es otra cosa que un porcentaje para cubrirse de la carga laboral impositiva. En obvio de razones es preferible realizar la labor de detalle que le han recomendado, partir de realidades... pero ese 40% que maneja no solo mi conocido, si no conocidos de mi conocido, (dicho así al menos da la impresión de conocimiento) a ellos les cubre en forma sobrada. saludos
Tópico: PAGO DE AGUINALDO A ASIMILADOS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 09, 2009 11:51:05 Asunto: ASIMILADOS, similares a, no iguales a...
Ojo, la figura que se adopta para el pago se supone implica por si misma la [b]NO[/b] existencia de una relación obrero patronal, por lo que siendo como es que el aguinaldo [u]es una prestación contemplada en LFT para los trabajadores[/u], podemos concluir que resulta inaplicable para una persona que no tenga dicha categoría. Traduciendo lo que intente exponer, el aguinaldo es una prestación a que tienen derecho los trabajadores, pregunta para que por si mismo obtenga la respuesta a su inquietud; Las personas a las que le realiza pagos en los términos que comenta, ¿Son sus trabajadores?, si es afirmativo, paga aguinaldo, caso de respuesta negativa, no paga aguinaldo. saludos.
Tópico: invertir en cetes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2009 18:55:50 Asunto: Se sugiere acudir con ejecutivo de cuenta.
Si un contribuyente tiene excedentes de recursos y desea invertirlos lo primero es cuantificarlos y definir la posición actual de su ente, igual y resulta que se requiere realizar inversiones en la misma empresa, ya para apuntalar la actual posición ya por necesidad de sustitución y renovación de activos. Si ya realizaron dicha evaluación y se determina que no hay necesidad de invertir en el mismo giro, pueden acudir con el ejecutivo de cuenta y ver las mesas de dinero que el banco maneje, pueden tener la ventaja de que las inversiones se las plasmen a la vista, desde luego que mientras el plazo de la inversión resulte mayor el rendimiento igualmente será mayor. Otra alternativa es visualizar giro adicionales, lo que puede dejarles en la necesidad de buscar la forma de darle salida a los recursos, en este punto se acompaña la necesidad de revisar CUFIN y otras cuestiones para no generar pagos de impuestos. Si lo que busca es algo más sencillo y solo se desea poner en inversión ciertos excedentes el consejo del ejecutivo de cuenta debe ser una de las primeras opciones, acudir a solicitar propuestas a casa de bolsa otra... si desea le puedo dar medios de contacto con un contador y excelsa persona -proba en toda la extensión de la palabra- para que le asesore y sugiera... Algunos pueda ser le conocen, su nick name es RESPLANDOR y precisamente se mueve en dicho ámbito, en lo personal nos ha apoyado en el tema, no tenemos el gusto de haber estrechado la mano, pero el tipo es de una sola pieza... saludos Pdta.- Por hay me parece BR2 puede tener puntos de contacto con el buen Resplandor, lo digo por aquello de que solicite la información y no la vea yo en forma inmediata.
Tópico: Discrepancia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2009 09:14:27 Asunto: Re: Discrepancia
Una realidad es que la autoridad podrá suponer la existencia de la Discrepancia Fiscal, pero el contribuyente en el caso que expones podrá con cierta facilidad demostrar lo contrario, brindando una explicación satisfactoria a la autoridad. [b]Se sugiere la lectura del 107 de LISR.[/b] En lo relativo al genuino y légitimo deseo de apuntalar un negocio que de momento no es rentable, es loable la actitud, se da por descontado que no todos los negocios empiezan siendo rentables, existen periodos de inversión, acreditamiento y consolidación, en ocasiones los periodos de recuperación son hasta de tres o cinco años. Por lo que pudierá entenderse como normal el que una persona esta intentando hacer funcionar un negocio sin importar si al principio pierde, la condición para ello -a mi ver desde luego- es tener proyectada una cantidad o periodo máximo de inversión o perdidas. Si esta persona a programado/proyecdo que su negocio le empezará a rendir frutos en un plazo determinado y él esta dispuesto a seguir metiendo dinero es normal... pero si no tiene presupuestado tiempo alguno y solo sigue metiendo dinero sin ton ni son, entonces si que no puede considerarse como normal el caso. Si bien no se entra en sospecha de lavado de dinero toda vez que indicas los recursos los obtiene de sus ingresos por sueldos y/o prestamos bancarios, convendría que en tu papel de asesor le proyectaras las perdidas que puede acumular en al menos dos ejercicios más y le hagas ver lo complicado que le puede resultar hacer frente a los créditos que obtenga. saludos. Una persona que tributa en reg. intermedio tiene egresos superiores a sus ingresos, esto porque además tiene ingresos por sueldos y de ahi tambien toma dinero para completar los gastos de su negocio. ¿se puede considerar que hay discrepancia fiscal? Tambien ha obtenido préstamos bancarios, personales y pagado con tarjeta de credito... pues no quiere cerrar su negocio aunque no le es muy redituable. Gracias por sus comentarios
Tópico: ASIMILADOS Y 2%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2009 13:05:14 Asunto: Se sugiere lectura de Legislación Local.
Toda vez que se trata de una legislación local procede apoyarse y consultar en forma directa la que corresponda a la materia, en este caso sugiero la lectura de la fracción X del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, en concordancia con el primer párrafo del artículo que se cita. Como curiosidad adicional, si no estoy en un error tengo entendido que la legislación que regula el Impuesto Sobre Nominas en el Estado de México si contempla como pagos afectos al ISN a los pagos por 'asimilados'.

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